13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/4


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier

2012/C 107/03

ANTECEDENTES

El 28 de enero de 2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta, con arreglo al artículo 4 del Reglamento sobre concentraciones (2), por la que UPM-Kymmene Corporation («UPM» o la «parte notificante») adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de Myllykoski Corporation («Myllykoski») y Rhein Papier GmbH («Rhein Papier») (también denominadas conjuntamente «otras partes afectadas»). El 4 de marzo de 2011, la Comisión adoptó la decisión de incoar un procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre concentraciones.

PROCEDIMIENTO ESCRITO

El 5 de mayo de 2011 se remitió un pliego de cargos a la parte notificante en la que la Comisión exponía su conclusión preliminar de que la concentración notificada dificultaría significativamente la competencia efectiva en el sector del papel supercalandrado. Lo que preocupaba era que el papel supercalandrado se considerase un mercado independiente o parte de un mercado de productos más amplio que comprende otros tipos de papel de revista (papel supercalandrado, papel estucado en máquina y papel de pasta mecánica estucado en rollos). UPM respondió al pliego de cargos antes de que venciera el plazo, el 20 de mayo de 2011.

Acceso al expediente

Se permitió el acceso parcial al expediente el 6 de mayo de 2011. Los documentos adicionales se proporcionaron a UPM los días 12, 18 y 19 de mayo. UPM presentó una queja ante la DG de Competencia sobre este supuesto acceso tardío al expediente. Sin embargo, puesto que UPM no me lo ha remitido, ni presentó ningún argumento convincente de la razón por la que no podía defenderse eficazmente, considero que el retraso del acceso a partes del expediente no perjudicó los derechos de defensa de UPM.

Audiencia de terceros

Le concedí el estatus de tercero interesado a un cliente de las partes, a saber, Bertelsmann AG y varias filiales, incluyendo Gruner + Jahr AG & Co, Mohn media Mohndruck GmbH y Prinovis Ltd & Co KG (en lo sucesivo denominados conjuntamente «Bertelsmann»).

También concedí el estatus de terceros interesados a varios acreedores de Myllykoski (3) y Rhein Papier (4), después de que explicaron su implicación excepcional en esta transacción y el modo en que se verían afectados sus intereses a raíz del resultado del proceso.

Un día antes de la vista oral recibí también una solicitud de un cliente de Myllykoski para asistir a la misma. Habida cuenta de la insuficiente motivación de la solicitud, del hecho de que la petición se presentara en una fase tan tardía y de que el cliente no había contribuido a la investigación hasta el momento (5), me resultaba difícil determinar si este cliente podría contribuir de forma significativa a la aclaración de los hechos pertinentes del asunto. Por consiguiente, decidí no invitar a este cliente a la vista oral. No obstante, informé al cliente de que se le podría conceder el estatus de tercero interesado y se le daría la oportunidad de ser oído por escrito, si presentaba una instancia formal, lo que, sin embargo, el cliente no realizó.

Vista oral

En su respuesta al pliego de cargos, la parte notificante solicitó ser oída durante una vista oral, que se celebró el 27 de mayo de 2011. Ante su solicitud, invité también a los terceros interesados (Bertelsmann, y los acreedores de Myllykoski y Rhein Papier), quienes consideré que podrían contribuir de manera útil a la aclaración de los hechos pertinentes.

A raíz de las solicitudes justificadas de UPM, Myllykoski y los acreedores de Myllykoski y Rhein Papier, parte de sus presentaciones se celebrará a puerta cerrada.

PROYECTO DE DECISIÓN

El proyecto de decisión dispone una autorización incondicional de la concentración propuesta. La Comisión ha revisado, y abandonado, las objeciones expuestas en el pliego de cargos a la luz de, entre otros factores, los comentarios que ha escrito la parte notificante, la contribución de todos los participantes en la vista oral y las demás investigaciones realizadas después del pliego de cargos.

CONCLUSIÓN

No he recibido ninguna reclamación de la parte notificante, de otras partes afectadas o de otro tercero interesado sobre el ejercicio de su derecho a ser oído. Habida cuenta de todo lo mencionado, considero que en el presente asunto se ha respetado totalmente el derecho de todas las partes a ser oídas durante el proceso.

Bruselas, el 4 de julio de 2011.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión (2001/462/CE, CECA) de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  Bayerische Landesbank, Sampo Bank plc, Skandinaviska Enskilda Banken AB (publ) y Nordic Investment Bank [«Myllykoski Lenders (Lead Banks)»], en nombre de los acreedores de Myllykoski lenders.

(4)  Nordea Bank Finland plc (en calidad de representate de las instituciones financieras acreedoras de Rhein Papier).

(5)  En concreto, el cliente no había contestado a los cuestionarios que le envió la DG de Competencia durante el proceso.