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                13.4.2012  | 
            
                ES  | 
            
                Diario Oficial de la Unión Europea  | 
            
                C 107/2  | 
         
Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 1 de julio de 2011, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier
Ponente: Chipre
2012/C 107/02
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                1.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»).  | 
         
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                2.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de la UE conforme al Reglamento de concentraciones.  | 
         
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                3.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados de productos de referencia son: 
 
 
 
 
 
 
 
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                4.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados geográficos de referencia son: 
 
 
 
 
 
 
 
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                5.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados: 
 
 
 
 
 
 
 
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                6.  | 
            
                El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.  | 
         
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                7.  | 
            
                El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.  |