13.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 107/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 1 de julio de 2011, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/M.6101 — UPM/Myllykoski y Rhein Papier

Ponente: Chipre

2012/C 107/02

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»).

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene una dimensión de la UE conforme al Reglamento de concentraciones.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados de productos de referencia son:

a)

el mercado de papel de revista, comprendidos todas las calidades de papel de pasta mecánica estucado en rollos («CMR»), papel estucado en máquina («MFC») y papel supercalandrado («SC»), incluido el papel equivalente al SC-B; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre si el mercado debe definirse de manera más amplia, como mercado de papel de revista, o más limitada, como mercado de papel SC (incluido el papel equivalente al SC-B);

b)

el mercado de papel prensa; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

c)

el mercado de adquisición de papel recuperado; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

d)

el mercado de aprovisionamiento de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

e)

el mercado de producción de pasta de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

f)

el mercado de generación y venta mayorista de electricidad; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

g)

el mercado de producción de tableros de madera; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos;

h)

el mercado de producción de madera aserrada; en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado de productos.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, a los efectos de evaluar la presente operación, las definiciones de los mercados geográficos de referencia son:

a)

para todos los mercados de papel de revista y sus potenciales segmentos: el EEE y Suiza;

b)

para todos los mercados de papel prensa: el EEE y Suiza;

c)

para todos los mercados de adquisición de papel recuperado: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

d)

para todos los mercados de aprovisionamiento de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

e)

para todos los mercados de producción de pasta de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

f)

para todos los mercados de generación y venta mayorista de electricidad: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

g)

para todos los mercados de producción de tableros de madera: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico;

h)

para todos los mercados de producción de madera aserrada: en este asunto no es necesario pronunciarse sobre la definición exacta del mercado geográfico.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración propuesta no obstaculiza significativamente la competencia efectiva en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo en los siguientes mercados:

a)

todos los mercados de papel de revista, independientemente de la definición precisa del mercado;

b)

todos los mercados de papel prensa;

c)

todos los mercados de adquisición de papel recuperado;

d)

todos los mercados de aprovisionamiento de madera;

e)

todos los mercados de producción de pasta de madera;

f)

todos los mercados de generación y venta mayorista de electricidad;

g)

todos los mercados de producción de tableros de madera;

h)

todos los mercados de producción de madera aserrada.

6.

El Comité Consultivo coincide con el punto de vista de la Comisión de que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el Acuerdo EEE de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

7.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.