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3.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 353/75 |
Miércoles 12 de septiembre de 2012
Decisión de no oponerse a una medida de ejecución: sistema anticolisión de a bordo en algunas aeronaves
P7_TA(2012)0325
Decisión del Parlamento Europeo de no oponerse al proyecto de Decisión de la Comisión por la que se autoriza a la República Francesa a establecer excepciones al Reglamento (UE) no 1332/2011 de la Comisión con respecto al uso de una nueva versión del programa informático del sistema anticolisión de a bordo (ACAS II) en algunas aeronaves de reciente construcción (D020967/02 – 2012/2745 (RPS))
2013/C 353 E/09
El Parlamento Europeo,
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Visto el proyecto de Decisión de la Comisión (D020967/02), |
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Visto el dictamen emitido el 4 de junio de 2012 por el Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al que se hace referencia en el considerando 9 del proyecto de Decisión de la Comisión, |
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Vista la carta de la Comisión, de 5 de julio de 2012, en la que esta le solicita que declare que no se opondrá a dicho proyecto de Decisión, |
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Vista la carta de la Comisión de Transportes y Turismo dirigida al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, fechada el 27 de julio de 2012, |
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Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 14, apartados 6 y 7, |
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Visto el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2), |
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Vistos el artículo 88, apartado 4, letra d), y el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento, |
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Visto que no se ha manifiestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercero y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 11 de septiembre de 2012; |
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A. |
Considerando que el proyecto de decisión de la Comisión prevé que dicha decisión deje de ser aplicable el 31 de enero de 2013, y considerando que, en estas circunstancias, no procede retrasar su adopción; |
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1. |
Declara que no se opone al proyecto de Decisión de la Comisión; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión para información. |
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.