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29.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 349/100 |
Jueves 5 de julio de 2012
Día Europeo del Helado Artesanal
P7_TA(2012)0303
Declaración del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2012, sobre el establecimiento del Día Europeo del Helado Artesanal
2013/C 349 E/16
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 123 de su Reglamento, |
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A. |
Considerando que la legislación europea está evolucionando hacia la garantía de la calidad de los productos alimentarios y que, entre los productos lácteos frescos, el helado artesanal es, en cuanto a calidad y seguridad alimentaria, un excelente producto que ennoblece a los productos agroalimentarios de cada Estado miembro, |
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B. |
Considerando que la elección de los consumidores se orienta cada vez más hacia alimentos saludables, más nutritivos, más sabrosos y elaborados con métodos tradicionales sin repercusiones en el medio ambiente, |
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C. |
Considerando que este sector contribuye al empleo directo de unos 300 000 trabajadores, especialmente jóvenes, en aproximadamente 50 000 heladerías en toda Europa y que asimismo está desapareciendo progresivamente la estacionalidad del consumo de helados, lo que origina un volumen de negocios de cientos de millones de euros durante todo el año, |
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1. |
Pide a los Estados miembros que apoyen los productos de calidad como el helado artesanal, sector de competitividad para la economía europea y una oportunidad que debe aprovecharse habida cuenta de la actual crisis que afecta entre otros al sector lechero; |
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2. |
Establece el Día Europeo del Helado Artesanal, que se celebrará el 24 de marzo, con objeto de contribuir a la promoción de dicho producto y al desarrollo de esta tradición culinaria de este sector; |
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3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del acta de 5 de julio de 2012 (P7_PV(2012)07-05(ANN2)).