|
30.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 370/6 |
Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2012/739/PESC y el Reglamento del Consejo (UE) no 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria
2012/C 370/04
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2012/739/PESC (1) y en los Anexos II y IIbis del Reglamento del Consejo (UE) no 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 1117/2012 (2), relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los Anexos arriba mencionados deberán seguir incluidos en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión del Consejo 2012/739/PESC y en el Reglamento del Consejo (UE) no 36/2012, que se aplica en virtud del Reglamento de ejecución (UE) no 1117/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades interesadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en las sedes electrónicas indicadas en el anexo III del Reglamento (UE) no 36/2012 a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 16 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlas o mantenerlas en la citada lista, a la dirección citada anteriormente:
|
Council of the European Union |
|
General Secretariat |
|
DG C Coordination Unit |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Por último, se comunica a las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 330 de 30.11.2012, p. 21.
(2) DO L 330 de 30.11.2012, p. 9.