|
27.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 330/2 |
Anuncio dirigido a las personas para las que están previstas medidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/665/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea
2012/C 330/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/665/PESC del Consejo (1) y en el anexo II del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo.
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos siguen cumpliendo los criterios establecidos en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento del Consejo (UE) n.o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea y deben por consiguiente seguir sujetos a las medidas novadas mediante la Decisión 2012/665/PESC.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
|
Consejo de la Unión Europea |
|
Secretaría General |
|
DG C — Unidad de Coordinación |
|
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
|
1048 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.
(1) DO L 299 de 27.10.2012, p. 45.