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26.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/1 |
Declaraciones relativas al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1)
2012/C 329/01
Declaración del Consejo sobre los artículos 34 y 40 en relación con el asunto C-77/11 del Tribunal de Justicia
«El Consejo recuerda que el texto del Reglamento Financiero objeto de acuerdo se entenderá sin perjuicio de las cuestiones suscitadas en el asunto C-77/11 sobre la aprobación y la publicación de los presupuestos; el texto acordado se revisará, si resultare necesario, para que esté en consonancia con la sentencia del Tribunal de Justicia que recaiga en dicho asunto.»
Declaración de la Comisión sobre el artículo 59, apartados 5 y 6
«La Comisión confirma lo siguiente:
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la presentación de información a la Comisión con frecuencia anual según establece el artículo 59, apartado 5, permite obtener una visión, en particular, de las cuentas relativas a los gastos incurridos durante el período de referencia pertinente que se defina en las normas sectoriales específicas; |
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no hay que confundir esta presentación de información con el procedimiento de examen y aceptación de las cuentas contemplado en el artículo 59, apartado 6. |
El Reglamento Financiero no prejuzga las modalidades de examen y aceptación de las cuentas ni las modalidades del cierre de los gastos, que se habrán de definir en las normas sectoriales específicas.»
Declaración de la Comisión sobre el plazo para la presentación de la información exigida a los Estados miembros con arreglo al artículo 59, apartado 5
«La presentación de la información anual después del 15 de febrero implica el consiguiente aplazamiento de la fecha límite para firmar los informes anuales de actividades de las Direcciones Generales que hacen uso de fondos de la Unión en régimen de gestión compartida y para transmitir estos informes al Tribunal de Cuentas en el contexto de su informe anual. Por consiguiente, pone en peligro la presentación en plazo del resumen de los informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo previsto en el artículo 66, apartado 9, es decir, a más tardar el 15 de junio, y de las observaciones del Tribunal de Cuentas, previsto en el artículo 162, apartado 1.»
Declaración de la Comisión sobre el artículo 59, apartado 5
«La Comisión recuerda que, como prevé el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, respetará el principio de no discriminación cuando ejerza sus competencias en materia de ejecución del presupuesto en régimen de gestión compartida. Por tanto, la falta de una declaración voluntaria de un Estado miembro firmada en el nivel nacional o regional adecuado no influirá en el examen y la evaluación por parte de la Comisión de la documentación prevista en el artículo 59, apartado 5.»
Declaración de la Comisión sobre la aplicación del artículo 77, apartado 3, a los Fondos Estructurales
«Cuando un Estado miembro detecte y corrija en sus propias cuentas las irregularidades, podrá reutilizar la contribución de los Fondos anulada en el programa operativo correspondiente, pero no para las operaciones que estuvieran sujetas a la corrección ni, cuando se aplique una corrección financiera por una irregularidad sistémica, para las operaciones afectada por el error sistémico.»
Declaración de la Comisión sobre las correcciones financieras mediante extrapolación de la Comisión en relación con el artículo 77, apartado 4
«Siempre que resulte posible, las correcciones financieras se calcularán a partir de los importes gastados indebidamente.
La Comisión confirma que solo recurrirá a las correcciones a tanto alzado o mediante extrapolación cuando, con un esfuerzo proporcionado, no sea posible cuantificar con precisión los importes gastados indebidamente.»
Declaración de la Comisión sobre la reducción o recuperación de las subvenciones en caso de irregularidad o error recurrente o sistémico por parte del beneficiario de una subvención (extrapolación) en relación con el artículo 135, apartado 6
«La Comisión confirma que, en caso de que queden demostradas irregularidades o errores sistémicos o recurrentes de un beneficiario, el cálculo del importe de la reducción o recuperación mediante extrapolación se considerará una solución de último recurso.
Siempre que sea posible, los importes de la reducción o la recuperación se calcularán a partir de los estados financieros revisados que presente el beneficiario.
Solo se recurrirá a la extrapolación del porcentaje de la reducción o de recuperación cuando la cuantificación precisa del importe de los costes no subvencionables no sea posible o pudiera entrañar dificultades administrativas considerables para el beneficiario.
La Comisión confirma asimismo que, antes de que se decida aplicar una reducción o recuperación, la Comisión examinará debidamente todo método o porcentaje alternativo que proponga motivadamente el beneficiario.»
Declaración de la Comisión sobre la subvencionabilidad del IVA no recuperable en relación con el artículo 126, apartado 3, letra c).
«La Comisión confirma que, como se indica en el artículo 121, apartado 2, letra e), las disposiciones del título VI, incluidas las del artículo 126, apartado 3, letra c), sobre subvencionabilidad del IVA no recuperable no se aplican a los gastos realizados en régimen de gestión compartida con arreglo al artículo 58, apartado 1, letra b), y al artículo 59.»
Declaración de la Comisión sobre la comitología en el caso de los fondos fiduciarios de la Unión en relación con el artículo 187, apartado 8
«La Comisión confirma lo siguiente:
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la creación de fondos fiduciarios de la Unión se justificará debidamente en términos de valor añadido y adicionalidad de la intervención de la Unión; |
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los proyectos de decisión para crear, ampliar o liquidar fundos fiduciarios de la Unión se someterán al procedimiento de examen de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.» |
Declaración de la Comisión sobre los préstamos en relación con el artículo 203, apartado 8
«La Comisión destaca que el recurso a préstamos para la adquisición de inmuebles no es contrario al principio de equilibrio previsto en el artículo 17 del Reglamento Financiero.
Tomar fondos prestados constituye una operación al margen del presupuesto. El importe del préstamo no se consigna en el presupuesto en cuanto ingreso y el importe total del inmueble no se consigna como gasto. Solo se incluyen como gastos los plazos anuales que se paguen al banco y que tienen como contrapartida el presupuesto administrativo anual (ingresos). Desde el punto de vista de la contabilidad, el préstamo no financia los gastos del presupuesto, sino la adquisición de un activo. El préstamo (deuda) se compensa con el valor del inmueble (activo). Por consiguiente, los préstamos para la adquisición de inmuebles no generan déficit.»
Declaración del Parlamento Europeo
«El importe de 85,9 millones de euros reembolsado por Bélgica al Parlamento Europeo a principios de 2010 y asignado a proyectos inmobiliarios se considerará como ingresos afectados externos según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.»
(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.