17.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 210/9 |
Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia
2012/C 210/07
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 (2) del Consejo.
El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado a tenor de la Resolución 751 (1992) sobre Somalia actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.
Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) del CSNU, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
United Nations — Focal point for delisting |
Security Council Subsidiary Organs Branch |
Room S-3055 E |
New York, NY 10017 |
UNITED STATES OF AMERICA |
Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo.
Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Unidad de Coordinación de la DG K |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo, se llama la atención de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 38.
(2) DO L 187 de 17.7.2012, p. 3.