17.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/9


Notificación a la atención de aquellas personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia

2012/C 210/07

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2012/388/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 641/2012 (2) del Consejo.

El 17 de febrero de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad creado a tenor de la Resolución 751 (1992) sobre Somalia actualizó la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas.

Las personas y entidades afectadas podrán presentar en todo momento una solicitud al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas creado con arreglo a la Resolución 751 (1992) del CSNU, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para información adicional véase: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los mencionados anexos deberán ser incluidas en la lista de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/231/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 356/2010 del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 356/2010, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 5 de dicho Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas antes mencionadas, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Unidad de Coordinación de la DG K

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se llama la atención de las personas y entidades afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 38.

(2)  DO L 187 de 17.7.2012, p. 3.