24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/7


Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/486/PESC del Consejo que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC y el Reglamento (UE) n.o 753/2011 que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 del Consejo relativo a la imposición de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán

2012/C 88/05

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/486/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/167/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 263/2012 (2) del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Afganistán.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1988 (2011), que impone medidas restrictivas respecto de las personas y entidades designadas, antes de la fecha de adopción de dicha Resolución, como talibanes, y de las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que se especifican en la sección A («Personas asociadas con los talibanes») y la sección B («Entidades y otros grupos o empresas asociados con los talibanes») de la lista consolidada del Comité establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con los talibanes.

El 29 de noviembre de 2011 y el 6 de enero, 13 de febrero, 1 de marzo y 16 de marzo de 2012, el Comité establecido de conformidad con el apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas actualizó la lista de las personas, grupos, empresas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Las personas afectadas podrán presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 30 de la RCSNU 1988 (2011) una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsideren las decisiones de incluirlas en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas — Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, sírvase consultar la siguiente dirección: http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas designadas por las Naciones Unidas sean incluidas en las listas de personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/486/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 753/2011. Los motivos para incluir en dichas listas a las personas afectadas constan en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo y del anexo I del Reglamento del Consejo.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 753/2011, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados por motivos de necesidades básicas o pagos concretos (véase el artículo 5 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo, se advierte a las personas afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.