24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/6


Notificación a la atención de las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán

2012/C 88/04

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2012/168/PESC (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.o 264/2012 (2) relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos sean incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas prescritas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas afectadas de que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.