29.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/16


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 369/14

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«ARANCIA ROSSA DI SICILIA»

No CE: IT-PGI-0117-0998-15.05.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

3.1.   Descripción del producto:

el Reglamento (UE) no 543/2011 establece valores mínimos relativos a la relación sólidos solubles/ácidos orgánicos. Con motivo de la entrada en vigor del citado Reglamento se consideró oportuno examinar de nuevo los valores indicados anteriormente en el pliego de condiciones y se fijó para las tres variedades un valor mínimo para la relación sólidos solubles/ácidos orgánicos no inferior a 8,

se han introducido naranjas de calibre comprendido entre 5-10, que se destinan exclusivamente a la trasformación en zumo y naranjada. Aunque estas naranjas tienen iguales características organolépticas que las de mayor calibre, sus menores dimensiones las hacen especialmente idóneas para la obtención de zumo.

3.2.   Etiquetado:

se establece una tolerancia para el etiquetado de los frutos envasados. La ausencia de etiquetas en algunos frutos envasados puede deberse a la utilización de máquinas etiquetadoras automáticas que no llegan a envasar los frutos que se hallan en los extremos de las cajas o a la escasa adherencia de la etiqueta sobre la superficie del fruto,

se ha decidido excluir la etiqueta en el caso de los frutos de calibre comprendido entre 5-10. La presencia de etiquetas en los frutos destinados a la trasformación en zumos y naranjadas puede obstaculizar la correcta extracción del zumo, al adherirse aquellas a los componentes del aparato utilizado a tal fin y frenar o paralizar la operación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«ARANCIA ROSSA DI SICILIA»

No CE: IT-PGI-0117-0998-15.05.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Arancia Rossa di Sicilia»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La indicación geográfica protegida «Arancia Rossa di Sicilia» se reserva para las variedades siguientes, cultivadas con pureza varietal en el territorio idóneo de la Región de Sicilia que se define en el punto 4:

Tarocco, con los cultivares siguientes: Tarocco Comune, Tarocco Galice, Tarocco Gallo, Tarocco dal Muso, Tarocco Nucellare 57-1E-1, Tarocco Nucellare 61-1E-4, Tarocco Catania y Tarocco Scirè,

Moro, con los cultivares siguientes: Moro Comune, Moro di Lentini y Moro Nucellare 58-8D-1,

Sanguinello, con los cultivares siguientes: Sanguinello Comune, Sanguinello Moscato, Sanguinello Moscato Nucellare 49-5-3, Sanguinello Moscato Nucellare 49-5-5 y Sanguinello Moscato Cuscunà.

Al ser despachada al consumo, la «Arancia Rossa di Sicilia» debe presentar las características siguientes:

 

«Arancia Rossa di Sicilia» — Tarocco

diámetro mínimo: 73/84 mm,

calibre mínimo: 5,

forma: ovoide o esférica, con una base más o menos prominente («morro» largo o corto),

color de la piel: naranja neutro con partes coloreadas de rojo granate más o menos intenso, con la superficie muy lisa,

pulpa: de color ambarino con manchas rojas más o menos intensas según la zona de producción y la época de la recolección,

color del zumo: sanguíneo por la presencia de pigmentos hidrosolubles (antocianos) en la pulpa y la piel,

relación entre sólidos solubles/ácidos orgánicos valorables: no inferior a 8,0,

contenido de azúcares en el zumo expresado en g/100 ml: mínimo 10,00.

 

«Arancia Rossa di Sicilia» — Moro:

diámetro mínimo: 70/80 mm,

calibre mínimo: 6,

forma: esférica u ovoide;

color de la piel: naranja con tonalidades rojas vinosas más intensas en un lado del fruto,

pulpa: enteramente coloreada de rojo oscuro vinoso, bastante ácida,

color del zumo: sanguíneo por la presencia de pigmentos hidrosolubles (antocianos) en la pulpa y la piel,

relación entre sólidos solubles/ácidos orgánicos valorables: no inferior a 8,0,

contenido de azúcares en el zumo expresado en g/100 ml: mínimo 10,00.

 

«Arancia Rossa di Sicilia» — Sanguinello:

diámetro mínimo: 70/80 mm,

calibre mínimo: 6,

forma: esférica en los cultivares «Sanguinello Moscato» y «Sanguinello Moscato Cuscunà»,

color de la piel: rojo granate más o menos intenso, con una superficie ligeramente rugosa,

pulpa: de color ambarino con manchas rojas más o menos intensas según la zona de producción y la época de la recolección,

color del zumo: sanguíneo por la presencia de pigmentos hidrosolubles (antocianos) en la pulpa y la piel,

relación entre sólidos solubles/ácidos orgánicos valorables: no inferior a 8,0,

contenido de azúcares en el zumo expresado en g/100 ml: mínimo 9,00.

 

La «Arancia Rossa di Sicilia» se destina a la obtención de naranjadas y zumos.

Se autoriza la utilización de naranjas de un calibre comprendido entre el calibre mínimo previsto para cada variedad y el calibre 10 (60 mm de diámetro mínimo), exclusivamente para la obtención de naranjadas y zumos. Los demás requisitos asociados a cada variedad, salvo el diámetro mínimo y el calibre mínimo, no varían.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de la producción de la «Arancia Rossa di Sicilia» hasta la recolección del producto deben llevarse a cabo en la zona geográfica determinada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El despacho al consumo de la «Arancia Rossa di Sicilia» solo puede efectuarse si en al menos el 80 % de los frutos figura la indicación «Arancia Rossa di Sicilia».

Tratándose de las naranjas de calibre comprendido entre el calibre mínimo establecido para cada variedad y el calibre 10 (60 mm de diámetro mínimo), que se destinan a la obtención de naranjadas y zumos, no es obligatorio etiquetar todos y cada uno de los frutos. En cualquier caso, en los envases y embalajes, incluidos las redes o envoltorios similares, debe figurar, en caracteres claros, indelebles y netamente diferenciables de cualquier otro texto, la denominación «Arancia Rossa di Sicilia», seguida inmediatamente de la indicación varietal (Tarocco, Moro o Sanguinello).

En el espacio situado inmediatamente debajo debe figurar la frase «indicazione geografica protetta».

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona de producción de la «Arancia Rossa di Sicilia» comprende el territorio de Sicilia Oriental, idóneo para el cultivo de la naranja pigmentada. Su composición es la siguiente:

Provincia de Catania: Catania, Adrano, Belpasso, Biancavilla, Caltagirone, Castel di Judica, Grammichele, Licodia Eubea, Mazzarrone, Militello Val di Catania, Mineo, Misterbianco, Motta Sant'Anastasia, Palagonia, Paterno', Ramacca, Santa Maria di Licodia y Scordia,

Provincia de Siracusa: Lentini, Francofonte, Carlentini con la Frazione di Pedagaggi, Buccheri, Melilli, Augusta, Priolo, Siracusa, Floridia, Solarino y Sortino,

Provincia de Enna: Centuripe, Regalbuto y Catenanuova.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El territorio de producción de la «Arancia Rossa di Sicilia» se caracteriza por la elevada insolación diurna, unas temperaturas nocturnas muy bajas debido a las corrientes procedentes del macizo volcánico del Etna y por las escasas precipitaciones. En esta zona, los cultivares Sanguinello, Tarocco y Moro han encontrado las condiciones óptimas para una producción de calidad.

5.2.   Carácter específico del producto:

La «Arancia Rossa di Sicilia» se distingue por la dulzura e intensidad cromática del epicarpio y de la pulpa. Es especialmente apreciada la pulpa con manchas rojas más o menos intensas, que, al ser exprimida, produce un zumo de color rojo sanguíneo.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El cultivo de cítricos en Sicilia es muy antiguo y de él se tienen noticias desde el dominio árabe. En concreto, la zona de colinas y la llanura que se halla en torno al volcán Etna se ha ido caracterizando y especializando en un cultivo muy particular.

De hecho, como consecuencia de las acentuadas excursiones térmicas que se producen en la zona, los frutos acumulan azúcares y pigmentos antocianos de gran importancia que confieren a las naranjas una coloración muy agradable, un sabor dulce característico al fruto y una fuerte intensidad cromática al epicarpio. A lo largo de los siglos, se ha producido una importante interacción de las variedades Sanguinello, Tarocco y Moro con el entorno donde se cultiva la «Arancia Rossa di Sicilia». La «Arancia Rossa di Sicilia» es un clarísimo ejemplo de la estrecha relación existente entre los factores climáticos y las características del producto. De hecho, las mismas variedades de naranja cultivadas en otros climas no presentan el color particular y las características organolépticas específicas que han hecho famosa a la «Arancia Rossa di Sicilia».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Se comunica que esta Administración ha incoado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la indicación geográfica protegida «Arancia Rossa di Sicilia» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 67 de 20 de marzo de 2012:

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio de internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de políticas agrícolas, alimentarias y forestales (http://www.politicheagricole.it), haciendo clic en «Qualità e sicurezza» (en la parte superior derecha de la pantalla) y a continuación en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.