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27.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/1 |
Comunicación de la Comisión por la que se notifican a los Estados miembros determinadas deficiencias en el cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW por el régimen filipino de formación y titulación de la gente de mar
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 367/01
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud de la regla I/10 del Convenio de 1978 sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI), revisado en 1995, los Estados Parte pueden reconocer, mediante refrendo, los títulos de competencia y los certificados de suficiencia concedidos a los capitanes y oficiales de petroleros y gaseros emitidos por otro Estado Parte, siempre que la Parte reconocedora haya comprobado que la Parte reconocida cumple las disposiciones del Convenio. |
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(2) |
En virtud del Derecho de la Unión Europea, el reconocimiento de los títulos expedidos por terceros países a efectos del Convenio STCW se concede a nivel de la Unión. De hecho, con arreglo a la Directiva 2008/106/CE, los Estados miembros solo pueden decidir refrendar títulos de la gente de mar expedidos por un tercer país si dicho país ha sido reconocido mediante una Decisión de la Comisión, tras un procedimiento establecido en la misma Directiva. La decisión de la Comisión se basa en una evaluación del régimen de educación, formación y titulación del tercer país en cuanto al cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW. Esta evaluación se basa en la información recogida y en las inspecciones realizadas por la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM). |
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(3) |
En virtud del régimen anterior establecido por la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al nivel mínimo de formación de la gente de mar (2), los Estados miembros podían reconocer terceros países a efectos del Convenio STCW sobre una base meramente bilateral, y dichos reconocimientos, que siguen siendo válidos con arreglo al artículo 19, apartado 5, de la Directiva 2008/106/CE, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea. En virtud del régimen anterior, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia reconocieron determinados tipos de certificados expedidos por Filipinas (3). Todos los Estados miembros podrán hacer uso de esos reconocimientos. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2008/106/CE, todos los terceros países reconocidos (con arreglo al régimen anterior o al régimen vigente) deben ser objeto de revisión al menos cada cinco años, para comprobar si siguen cumpliendo los criterios pertinentes establecidos en el anexo II de la Directiva (principalmente, requisitos del Convenio STCW) y si se han tomado las medidas pertinentes para evitar fraudes en relación con los certificados. A tenor del artículo 20 de la Directiva 2008/106/CE, si esos países ya no cumplen las disposiciones del Convenio, la Comisión Europea debe notificar a los Estados miembros los motivos del incumplimiento. El reconocimiento podrá retirarse posteriormente de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha Directiva. Mientras la Comisión no adopte la decisión de retirada, los Estados miembros pueden seguir refrendando los títulos expedidos por los terceros países en cuestión. Una vez tomada la decisión, no puede refrendarse ningún título, si bien los refrendos expedidos antes de la fecha de la Decisión siguen siendo válidos hasta su expiración. |
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(5) |
En este contexto, la Comisión inició en 2006 una revaluación del régimen filipino de educación, formación y titulación mediante una inspección de la AESM realizada en marzo de ese año. Esa primera inspección, que mostró varias deficiencias, fue seguida por otras dos inspecciones, en abril de 2010 y en marzo de 2012, respectivamente. La inspección de 2010, en particular, puso de manifiesto, por una parte, deficiencias significativas y, por otra, avances notables respecto de la inspección de 2006. Las principales deficiencias restantes en aquel momento se referían a los puntos siguientes: la legislación no cumplía todas las normas del Convenio sobre los requisitos para la titulación de la gente de mar, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad para los oficiales de acceder a puestos de dirección sin haber recibido la formación específica exigida por el Convenio; la formación a bordo era insuficiente, en particular para los cadetes embarcados como marineros remunerados; el sistema de normas de calidad estaba incompleto, ya que no cubre todos los sectores de la administración responsable de las actividades relacionadas con el Convenio STCW para las que el Convenio exige un sistema de normas de calidad; la falta de procedimientos para aplicar el sistema de normas de calidad; la falta de supervisión o la escasa supervisión de los centros de enseñanza por las administraciones competentes, confirmada por las deficiencias significativas observadas asimismo en los centros de enseñanza; la falta de equipos, los equipos insuficientes o mal utilizados en los centros de enseñanza (por ejemplo, los simuladores para oficiales de puente); las prácticas de formación en los centros de enseñanza no cumplían los requisitos, y en ocasiones los incumplían gravemente. |
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(6) |
La Comisión, asistida por la AESM, ha recabado periódicamente la atención de las autoridades filipinas sobre las deficiencias descritas. La evaluación de la Comisión y las solicitudes correspondientes de medidas correctoras específicas se enviaron a las mismas autoridades mediante cartas de 27 de febrero de 2009, 4 de febrero de 2010, 6 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011. En su carta de 6 de mayo de 2011, la Comisión solicitó concretamente de las autoridades filipinas que aportasen pruebas a fin de demostrar que las deficiencias detectadas habían sido corregidas o lo estaban siendo. |
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(7) |
Mediante cartas de 10 de mayo de 2009, 13 de julio de 2010, 19 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012, Filipinas facilitó información y pruebas sobre las medidas correctoras aplicadas o emprendidas para subsanar las deficiencias mencionadas. En particular, se adjuntaban a la carta de 19 de agosto de 2011 muchos documentos para justificar las medidas correctoras, especialmente en cuanto a las deficiencias en el ámbito legislativo y a la falta de equipos. |
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(8) |
Mediante las acciones justificadas en su carta de 19 de agosto de 2011 y en sus anexos, la autoridades filipinas resolvieron, al parecer, las deficiencias siguientes: deficiencias legislativas, en particular, los requisitos de certificación para los puestos de dirección; deficiencias relacionadas con la formación a bordo de los cadetes embarcados como marineros remunerados; deficiencias relacionadas con el sistema de normas de calidad; deficiencias relacionadas con los procedimientos de seguimiento en los centros de enseñanza. Los expedientes remitidos por las autoridades filipinas incluían asimismo un conjunto de documentos justificativos sobre la adquisición de equipos u otras disposiciones (por ejemplo, contratos de arrendamiento) para que los centros de enseñanza dispongan de simuladores. Todas las medidas correctoras mencionadas tuvieron que controlarse in situ. |
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(9) |
Así pues, en marzo de 2012, la AESM volvió de inspección a Filipinas, sobre todo para comprobar la aplicación de las medidas correctoras relacionadas con la administración que se notificaron en los documentos presentados a la Comisión en agosto de 2011. Las instituciones de enseñanza y formación marítima no fueron inspeccionadas por la AESM en esa fase. Las pruebas documentales sobre las instituciones de formación facilitadas por Filipinas en 2011 serán controladas en el transcurso de una nueva inspección de la AESM, prevista para principios de 2013. De hecho, ya que tanto las deficiencias como las medidas correctoras al respecto no solo se referían a la disponibilidad de los equipos, sino también a su utilización adecuada por los centros de enseñanza y de formación de todo el país, y dado que se necesita un período de tiempo razonable para familiarizarse con esos equipos, la Comisión ha considerado más adecuado examinarlos en una fase posterior. |
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(10) |
De los documentos recibidos y de las inspecciones realizadas por la AESM pueden derivarse algunas conclusiones sobre el cumplimiento por Filipinas de los requisitos del Convenio STCW. |
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(11) |
En particular, las acciones recientes emprendidas por el Gobierno de Filipinas han permitido adaptar el marco reglamentario del país a los requisitos del Convenio STCW sobre la titulación de la gente de mar y al sistema de normas de calidad que ha de aplicar la administración. No obstante, parece que las prácticas administrativas todavía no se ajustan al nuevo marco reglamentario. Por tanto, aún se registran las deficiencias administrativas que se indican a continuación. |
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(12) |
La regla I/6 del anexo del Convenio STCW requiere la supervisión y el control de la formación y evaluación de la gente de mar para garantizar que los programas, métodos y medios de entrega permitan cumplir las normas de competencia prescritas. Por el contrario, la inspección de marzo de 2012 puso de manifiesto que, en Filipinas, el seguimiento de las instituciones de enseñanza y formación no garantiza que los programas, métodos y medios de entrega se ajusten a las normas, ya que esa supervisión parece llevarse a cabo principalmente mediante listas de control centradas en los equipos, mientras que tanto la utilización de dichos equipos como la metodología y el contenido de la enseñanza y formación no son objeto de un control adecuado. Esa falta de control eficaz e independiente y de aplicación de las normas en las instituciones de enseñanza y formación también quedó en evidencia en las inspecciones anteriores de la AESM y se reflejó en las deficiencias detectadas en los centros de enseñanza en cuanto a programas, métodos, uso de equipos y falta de equipos. Además, se desprende asimismo de las inspecciones de la AESM y del análisis de las pruebas presentadas que en Filipinas sigue existiendo la posibilidad de conflictos de intereses cuando se evalúa la competencia de los candidatos a los certificados STCW. Si bien es cierto que en diciembre de 2011 se adoptó un nuevo procedimiento al respecto, no está aún garantizado que los candidatos a un certificado sean examinados por personas que no tengan interés alguno en que el resultado de los exámenes sea positivo. |
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(13) |
Las distintas inspecciones también han mostrado que, en los centros de enseñanza y formación, el grado de cumplimiento puede variar de forma considerable. Algunos centros son bien conocidos por el sector europeo y en algunos casos se encuentran bajo su control. Como ya se ha dicho, la AESM volverá a inspeccionar los centros de enseñanza y formación en 2013. |
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(14) |
A modo de conclusión, cabe indicar que se observa una tendencia clara y constante en Filipinas por lo que respecta a garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW. Sin embargo, ese grado de cumplimiento no se ha logrado aún plenamente. Si esa tendencia disminuyese y si el pleno cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW no se alcanzase en un plazo razonable (habida cuenta asimismo del tiempo transcurrido desde la primera inspección), no puede descartarse la posibilidad de que la UE retire el reconocimiento a Filipinas respecto de su régimen de formación y titulación de la gente de mar. |
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(15) |
Dado que la Directiva 2008/106/CE solo permite el reconocimiento o la retirada del reconocimiento de los regímenes nacionales de enseñanza y formación marítima, y dado que algunas escuelas de Filipinas están controladas por armadores establecidos en la Unión, los Estados miembros deben examinar la posibilidad de integrar esas escuelas en sus regímenes nacionales de enseñanza y formación. |
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(16) |
Por último, dado que, al parecer, uno de los obstáculos principales para que Filipinas logre el cumplimiento del Convenio STCW es la falta de recursos humanos cualificados desde un punto de vista técnica cualificados para el seguimiento en los centros de enseñanza, especialmente a escala regional o local, puede ser que los Estados miembros deseen ayudar a las autoridades de ese país a desarrollar la capacidad necesaria en ese ámbito. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE COMUNICACIÓN:
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1. |
La Comisión recaba la atención de los Estados miembros sobre las deficiencias mencionadas en los considerandos 11, 12 y 13. Invita a los Estados miembros que participan en la asistencia técnica a Filipinas a que centren sus esfuerzos en esos ámbitos. |
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2. |
La Comisión considera que el régimen filipino de educación, formación y titulación de la gente de mar no cumple plenamente, de momento, los requisitos del Convenio STCW. En particular, las instituciones filipinas de educación y formación marítima no son objeto de la supervisión adecuada por parte de la administración, y no se aplican de forma efectiva los requisitos del Convenio STCW en materia de programas, métodos y medios de entrega. Asimismo, la Comisión considera que la independencia de los asesores en el proceso de titulación de la gente de mar no está aún garantizado. |
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3. |
La Comisión reconoce la seriedad de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Filipinas en 2011 y 2012. Asimismo, reconoce que, como resultado de esos esfuerzos, se han registrado avances considerables en el marco reglamentario para la titulación de la gente de mar y en la organización de la administración, a fin de cumplir los requisitos del Convenio STCW. |
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4. |
La Comisión se propone solicitar de la AESM que realice una nueva inspección en Filipinas en 2013 para comprobar la presencia, en las instituciones de enseñanza y formación marítima, de los equipos supuestamente adquiridos a tenor de los documentos enviados en agosto de 2011, y para comprobar que esos equipos se utilizan con arreglo a los requisitos del Convenio STCW. De manera más general, esa inspección tendrá por objeto comprobar si las prácticas de enseñanza y formación en esas instituciones se ajustan a los requisitos del Convenio STCW. La inspección de 2013 también se centrará en la administración, a fin de comprobar que las deficiencias de control detectadas aún en 2012 han sido resueltas y que se está aplicando el sistema de normas de calidad. |
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5. |
La presente Comunicación se dirige a los Estados miembros y se remitirá al Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques. |
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
(1) DO L 323 de 3.12.2008, p. 33.
(2) DO L 136 de 18.5.2001, p. 17.
(3) DO C 155 de 29.6.2002, p. 11; DO C 268 de 7.11.2003, p. 7; DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.