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29.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/8 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 294/08
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«RONCAL»
No CE: ES-PDO-0217-0091-13.11.2008
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:
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Denominación del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
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Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación:
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Modificación del documento único o de la ficha resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen. |
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Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
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Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]. |
3. Modificaciones:
3.1. Descripción:
Se suprime la posibilidad utilizar leche de oveja del cruce F1 de las razas de ovino Lacha x Milchschaf, en la elaboración del producto.
Se aclara que la leche de oveja utilizada en la elaboración del producto ha de ser leche cruda.
Se incorpora la posibilidad de utilizar leche cruda de oveja de la raza Assaf, en un máximo del 35 % del total de leche utilizada, en la elaboración del producto. La leche cruda de oveja de las razas Lacha o Rasa sigue siendo la materia prima principal del producto, que estará presente siempre y en un mínimo del 65 % del total utilizado.
Se añade la descripción de las características organolépticas del producto.
Se indican los valores de peso del producto acabado.
3.2. Prueba del origen:
Se especifica con mayor detalle los elementos que prueban que el producto es originario de la zona, describiendo el sistema de registros de rebaños y queserías, el sistema de certificación a cargo del organismo de control y las obligaciones de autocontrol y trazabilidad de las queserías inscritas.
3.3. Método de obtención:
Sin que suponga una modificación del método de obtención del producto, se describe éste con mayor precisión, haciendo referencia diferenciada a las fases de obtención de la leche y de elaboración del queso.
Respecto de la obtención de la leche, se especifica cuál es la base de alimentación de las explotaciones ovinas que la producen, se especifica la temperatura de conservación de la leche y se describe sucintamente el sistema de recogida y transporte de la misma.
Respecto de la elaboración del queso, en aras de la calidad del producto final, se establecen restricciones en torno a la utilización de ciertos materiales de recubrimiento y sistemas de tratamiento de la superficie.
3.4. Requisitos nacionales:
Se introduce la Orden de 3 de octubre de 2001 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Roncal».
Se introducen las disposiciones comunitarias de aplicación.
3.5. Otros:
Se especifica y se justifica que, cuando el producto se comercialice troceado, el envasado habrá de realizarse en la zona de origen por motivos de calidad y trazabilidad y básicamente con el objetivo de garantizar el origen del producto, garantizar el control óptimo del mismo y preservar sus cualidades físicas y organolépticas.
Sin que suponga una modificación de los apartados relativos al vínculo y a la zona geográfica, se ha modificado levemente su redacción. Respecto a la redacción de la zona geográfica, se han añadido las coordenadas y referencias a fronteras y accidentes geográficos, así como la justificación del cumplimiento de las condiciones previstas en el art. 2.3 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Respecto a la redacción del vínculo, se ofrece información más detallada de las características climatológicas, orográficas y edafológicas del área geográfica.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«RONCAL»
No CE: ES-PDO-0217-0091-13.11.2008
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación:
«Roncal»
2. Estado Miembro o Tercer País:
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio:
3.1. Tipo de producto:
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Clase 1.3 |
Queso |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:
Queso de pasta prensada, graso, elaborado con leche cruda de oveja de las razas Lacha o Rasa pudiendo utilizarse, no obstante, la mezcla con leche de oveja de la raza Assaf, siempre que se respeten las siguientes proporciones:
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La leche de oveja de las razas Lacha o Rasa estará presente al menos en un 65 % del total de leche utilizado. |
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La leche de oveja de raza Assaf estará presente como máximo en un 35 % del total de leche utilizado. |
El queso de Roncal tiene un periodo de maduración mínimo de 4 meses, contados a partir de la terminación del proceso de salado, momento en el que presenta las siguientes características:
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Forma |
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cilíndrica con caras sensiblemente planas. |
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Altura |
: |
de 8 a 12 centímetros. |
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Peso |
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entre 0,8 y 3 kg. |
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Corteza |
: |
Dura, gruesa, áspera al tacto, grasa, mohosa o no y de color pardo o pajizo. |
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Pasta |
: |
Dura, con poros pero sin ojos, con aroma y sabor característicos, levemente picante y de color blanco amarillento al corte. |
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Grasa |
: |
No inferior al 45 por 100 sobre el extracto seco. |
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Humedad |
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Inferior al 40 por 100. |
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Olor y aromas |
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intenso y penetrante, predominio de la familia láctea, seguida de la familia animal, con posible presencia de descriptores de la familia torrefacta. Conforme aumenta el tiempo de maduración la intensidad de olores de la familia animal y torrefacta va aumentando. |
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Sabores elementales |
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equilibrio de sabores, ligeramente ácido, con un salado de intensidad media y con amargor ausente o muy débil. |
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Sensaciones trigeminales |
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con 4 meses de maduración sensación picante débil, la cual aumenta conforme se alarga dicho periodo. |
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Regusto |
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alta permanencia del gusto característico y ausencia total de amargor y sabores extraños. |
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Textura |
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firme, no resquebrajable y de granulosidad débil en boca deshaciéndose con cierta facilidad en la boca. |
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):
El queso «Roncal» se elabora con leche cruda de oveja de rebaños de las razas indicadas, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, cuajo natural u otras enzimas coagulantes autorizadas y cloruro sódico.
La leche estará exenta de calostros y de productos medicamentosos que puedan incidir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):
La base de la alimentación en las explotaciones que producen leche para la elaboración del queso es el pastoreo, que se desarrolla exclusivamente en la zona de producción definida en el punto 4.
Los pastos con los que se alimenta el ganado son muy variados y ricos en flora autóctona. Entre los pastizales, destacan los denominados pastos comunales, de uso común entre los vecinos de los valles, y los pastos de las zonas más llanas, que se pastan en épocas de ordeño, conservándose parte de la hierba para el invierno.
Normalmente se proporciona alimentación complementaria al pastoreo durante la época de mayores necesidades alimenticias del ganado, lo cual coincide con el final de la gestación y la lactación, utilizándose piensos a base de cereales, oleaginosas, leguminosas y forrajes procedentes de la propia explotación o alfalfa. También se puede dar alimentación suplementaria cuando las condiciones meteorológicas son especialmente adversas e impiden el pastoreo.
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
La producción de leche apta para la elaboración de queso Roncal debe llevarse a cabo en el área de producción descrita en el punto 4.
La elaboración y maduración de los quesos «Roncal» debe llevarse a cabo en el área de elaboración y maduración descrita en el punto 4.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
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El queso «Roncal» puede comercializarse entero o troceado en cuñas. |
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En el caso de la comercialización del producto ya troceado, la operación de envasado debe realizarse en la zona geográfica de elaboración delimitada. Este requerimiento se justifica con base en lo siguiente:
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3.7. Normas especiales sobre el etiquetado:
Los quesos de la Denominación de Origen Protegida llevarán en su etiqueta la palabra Roncal, e irán provistos de una contraetiqueta numerada que será suministrada, expedida y controlada por el Órgano de Control.
4. Descripción sucinta de la zona geográfica:
La zona de producción abarca toda la Comunidad Foral de Navarra, situada en la zona norte de la Península Ibérica, en el extremo occidental de los Pirineos.
La zona de elaboración y maduración abarca los municipios de Uztarroz, Isaba, Urzainqui, Roncal, Garde, Vidángoz y Burgui, que integran el Valle del Roncal, enclavado al nordeste de la Comunidad Foral de Navarra.
5. Vínculo con la zona geográfica:
5.1. Carácter específico de la zona geográfica:
Las características orográficas y climatológicas del Valle del Roncal (descritas más abajo) y su complementariedad con las zonas próximas, han hecho que los pastores de la zona hayan recurrido tradicionalmente a la práctica de la trashumancia con sus rebaños aprovechando los pastos de invierno en el sur de Navarra y los pastos de verano en el norte.
Esta trashumancia propició que, para elaborar el queso «Roncal», complementando a la leche obtenida de los rebaños del Valle, las queserías se hayan provisto tradicionalmente de leche de explotaciones ubicadas fuera del Valle del Roncal, no obstante, próximas a sus zonas de pastoreo, en las áreas naturales de difusión de las razas ovinas Rasa y Lacha y dentro de la Comunidad Foral de Navarra. Esto ha determinado que haya dos zonas geográficas delimitadas, una de producción y otra de elaboración y maduración.
La Comunidad Foral de Navarra se encuentra situada en la zona de transición del clima Oceánico al Mediterráneo. Desde el noroeste al sureste se produce una fuerte gradación climática en la que tanto los índices pluviométricos como termométricos marcan las mayores oscilaciones. Estas diferencias, junto con los cambios estacionales, han hecho de la trashumancia y transterminancia una práctica característica del pastoreo de la zona, que además de liberar al ganado de las situaciones más rigurosas, permite igualar la disponibilidad de pasto a lo largo de todo el año.
Las precipitaciones disminuyen en bandas paralelas de norte a sur en todas las épocas del año, no obstante el desarrollo de pastos según las diferentes estaciones y áreas permite hace que la zona se caracterice por sus pastos variados y ricos en flora autóctona, muy apropiados par la alimentación del ganado ovino.
El condicionamiento climático determina de forma importante la gestión y manejo de la cabaña ganadera ovina, especialmente al considerar que la práctica habitual en el pastoreo de las razas Lacha y Rasa es el pastoreo en régimen extensivo. Son dos tipos de ovejas que viven en esta tierra desde épocas prehistóricas, lo que ha contribuido a que se hayan ido adaptando a este sistema de explotación, condicionado por las características de su entorno natural.
El Valle del Roncal se caracteriza por su aislamiento geográfico al encontrarse encajado entre los montes pirenaicos, de orografía montañosa. El clima varía entre el subalpino en las partes más altas y el submediterráneo en las bajas. Los veranos son cortos y templados, sucediendo a largos y duros inviernos nevados.
El queso se obtiene mediante un sistema tradicional de elaboración propio del Valle del Roncal, el cual se caracteriza, principalmente por la utilización de leche cruda de oveja, por la utilización de cuajo natural u otras enzimas coagulantes autorizadas para la coagulación y por una maduración mínima de 4 meses, contados a partir de la terminación del salado.
5.2. Carácter específico del producto:
Queso de pasta prensada, porosa pero sin ojos, graso, de corteza natural dura, sin recubrimientos ni tratamientos de superficie, de color blanco amarillento al corte, con un característico aroma intenso y penetrante y un característico sabor ligeramente ácido, mantecoso al paladar, y levemente picante.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):
Los quesos producidos en el Valle de Roncal presentan un carácter estacional muy marcado y altamente arraigado con el sistema tradicional de producción y elaboración: lactaciones de noviembre a marzo y posterior maduración del producto en una zona característica.
Diversos elementos le confieren al queso sus peculiares características organolépticas:
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La utilización como materia prima de leche cruda de oveja no tratada térmicamente aporta una elevada biodiversidad microbiana que le confiere al queso unas características específicas durante la maduración, de gran importancia en este queso cuya maduración es muy prolongada. |
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El sistema tradicional de elaboración que se mantiene desde tiempos inmemoriales: queso de leche cruda de oveja, de pasta prensada no cocida, coagulación enzimática y maduración mínima de 4 meses, con corteza natural. |
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La coagulación por medio de cuajo, fermentos lácticos y bacterias presentes en la leche cruda de oveja junto con una maduración mínima de 4 meses aporta una característica sensación picante y asegura (baja actividad de agua y pH) la ausencia de microorganismos patógenos. |
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Las condiciones de maduración del queso realizada exclusivamente en el Valle de Roncal determinan las actividades enzimáticas (proteólisis, lipolisis) y microbianas (lactococos, lactobacilos, enterococos, otros) que confieren al queso sus peculiares características organolépticas. |
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La curación y maduración del queso con corteza natural, sin tratamientos de superficie aporta una corteza peculiar que lo distingue comercialmente. |
Las razas de oveja Lacha y Rasa utilizadas de manera predominante para la producción de la leche viven en la zona de producción desde épocas prehistóricas, lo que ha contribuido a que se encuentran perfectamente adaptadas a las rigurosas condiciones climáticas así como a las específicas características de los pastos sobre los que se sustentan, y cuya flora aporta unas características organolépticas muy peculiares al queso.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones:
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/E04A0F92-7922-42E2-A2BA-EEA2D24C8527/223122/PliegoDOPRONCAL184122.pdf
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.