28.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 28 de marzo de 2012

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE (1) y en el artículo 53 del acuerdo EEE

(Asunto COMP/39.452 — Bisagras para ventanas y puertas vidrieras)

[notificada con el número C(2012) 2069 final]

(Los textos en lenguas alemana y italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 292/05

El 28 de marzo de 2012, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE. De conformidad con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (2), la Comisión publica en el presente resumen los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Los destinatarios de la presente Decisión son once entidades jurídicas que pertenecen a nueve empresas por una infracción del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Las partes constituyeron un cártel en el que acordaban conjuntamente aumentos de precios de bisagras para ventanas y puertas vidrieras. El cártel abarcaba la totalidad del EEE y duró desde noviembre de 1999 hasta julio de 2007.

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(2)

Las inspecciones de la Comisión comenzaron a raíz de una solicitud de clemencia de Roto Frank AG. El 12 de junio de 2007 se concedió a esta empresa una dispensa de las multas condicional.

(3)

Las inspecciones tuvieron lugar los días 3 y 4 de julio de 2007.

(4)

A lo largo de la investigación, presentaron a la Comisión solicitudes en virtud de la Comunicación sobre Clemencia las entidades Gretsch-Unitas GmbH, Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge y Mayer & Co. Beschläge GmbH.

(5)

El pliego de cargos se presentó el 16 de junio de 2010. Todas las partes formularon objeciones a dicho pliego de cargo e hicieron uso de su derecho a ser oídas, ya que participaron en la audiencia el 19 de octubre de 2010.

(6)

El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable los días 7 y 26 de marzo de 2012.

2.2.   Destinatarios y duración de la infracción

(7)

Las siguientes empresas infringieron el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE durante los periodos que se recogen a continuación en el ámbito de las bisagras para ventanas y puertas vidrieras en la totalidad del EEE:

a)

Roto Frank AG, del 16 de noviembre de 1999 al 4 de mayo de 2007;

b)

Gretsch-Unitas GmbH y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge, del 16 de noviembre de 1999 al 3 de julio de 2007;

c)

Mayer & Co. Beschläge GmbH, del 15 de diciembre de 1999 al 3 de julio de 2007;

d)

Siegenia-Aubi KG y NORAA GmbH, del 16 de noviembre de 1999 al 3 de julio de 2007;

e)

Aug. Winkhaus GmbH & Co. KG, del 16 de noviembre de 1999 al 3 de julio de 2007;

f)

HAUTAU GmbH, del 16 de noviembre de 1999 al 3 de julio de 2007;

g)

CARL FUHR GmbH & Co. KG, del 17 de noviembre de 2004 al 3 de julio de 2007;

h)

Heinrich Strenger GmbH & Co. KG, del 16 de noviembre de 1999 al 3 de julio de 2007.

(8)

Alban Giacomo SpA infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE en el sector de las bisagras para ventanas y puertas vidrieras del 27 de mayo de 2004 al 3 de julio de 2007 en Italia.

2.3.   Resumen de la infracción

(9)

La Decisión se refiere a una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE que tenía por objeto restringir la competencia de precios en el sector de las bisagras para ventanas y puertas vidrieras en el EEE. Las bisagras son los componentes mecánicos que unen las hojas de las ventanas al marco de las mismas y que permiten abrir y cerrar las ventanas.

(10)

Con ocasión de la reunión anual de las asociaciones que se celebraba todos los años en noviembre en Alemania, las partes acordaban periódicamente aumentos de precios fijando la cuantía (bien un porcentaje, bien un margen de porcentajes) y el momento en el que se produciría dicho aumento de precios. Había un acuerdo general para aplicar en todo el EEE los incrementos de precios acordados para Alemania en esta reunión, con las necesarias adaptaciones a la situación específica de cada país. Además de la reunión principal celebrada en noviembre en Alemania, los representantes regionales se reunían también para discutir la aplicación de los aumentos de precios acordados en sus respectivas zonas.

3.   MEDIDAS CORRECTORAS

(11)

La Decisión aplica las Directrices sobre Multas de 2006 (3). Con la excepción de Roto Frank AG, la Decisión impone multas a todas las empresas enumeradas en el apartado 7.

3.1.   Importe de base de la multa

(12)

El importe de base de la multa se fija en un 16 % del valor de las ventas de bisagras para ventanas y puertas vidrieras de las empresas en el EEE durante el año 2006. Solamente en el caso de Alban Giacomo SpA el importe de base de la multa queda fijado en un 15 % del valor de las ventas de bisagras para ventanas y puertas vidrieras de esta empresa en Italia durante el año 2006.

(13)

Para cada parte se multiplica el importe de base por el número de años que las empresas participaron en la infracción. La duración de dicha participación fue la siguiente:

a)

Roto Frank AG:

7 años y 5 meses;

b)

Gretsch-Unitas GmbH y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge:

7 años y 7 meses;

c)

Mayer & Co. Beschläge GmbH:

7 años y 6 meses;

d)

Siegenia-Aubi KG y NORAA GmbH:

7 años y 7 meses;

e)

Aug. Winkhaus GmbH & Co. KG:

7 años y 7 meses;

f)

HAUTAU GmbH:

7 años y 7 meses;

g)

CARL FUHR GmbH & Co. KG:

2 años y 7 meses;

h)

Heinrich Strenger GmbH & Co. KG:

7 años y 7 meses;

i)

Alban Giacomo SpA:

3 años y 1 mes.

3.2.   Ajustes del importe de base

(14)

No se aprecian circunstancias agravantes en el presente asunto. A la empresa Aug. Winkhaus GmbH & Co. KG se le concedió una reducción del 5 % del importe de base de la multa por circunstancias atenuantes, ya que colaboró activamente con la Comisión al margen del ámbito de la Comunicación sobre Clemencia.

3.3.   Aplicación del punto 37 de las Directrices sobre Multas de 2006

(15)

Habida cuenta de las circunstancias especiales del presente asunto, la Comisión, de conformidad con el punto 37 de las Directrices sobre Multas de 2006, ha ejercido su poder discrecional de forma que ha tenido en cuenta la proporción de las ventas del producto objeto del cártel en el volumen de negocios total y también las diferencias entre las partes con respecto a su participación individual en la infracción.

3.4.   Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(16)

Los importes finales de las multas correspondientes a todas las partes antes de la aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006 están por debajo del 10 % de su volumen de negocios mundial.

3.5.   Aplicación de la Comunicación sobre Clemencia de 2006

(17)

Roto Frank AG fue la primera empresa que presentó pruebas que permitieron a la Comisión llevar a cabo inspecciones específicas. La multa que se le iba a imponer se redujo en un 100 %.

(18)

La multa que se debía imponer a Gretsch-Unitas GmbH y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge se redujo en un 45 % en aplicación de la Comunicación sobre Clemencia.

(19)

A Mayer & Co. Beschläge GmbH se le aplicó una reducción del 25 %.

3.6.   Insolvencia

(20)

Una empresa alegó su insolvencia en virtud del punto 35 de las Directrices sobre Multas de 2006. La Comisión examinó cuidadosamente la situación financiera de la empresa y su entorno socioeconómico y, como resultado de dicho examen, redujo la multa de la empresa en un 45 % dada su difícil situación financiera.

4.   MULTAS IMPUESTAS EN VIRTUD DE LA DECISIÓN

(21)

Por las infracciones antes descritas, se imponen las siguientes multas:

a)

Roto Frank AG:

0 EUR;

b)

Gretsch-Unitas GmbH y Gretsch-Unitas GmbH Baubeschläge, solidariamente:

20 552 000 EUR;

c)

Mayer & Co. Beschläge GmbH:

18 501 000 EUR;

d)

Siegenia-Aubi KG y NORAA GmbH, solidariamente:

18 995 000 EUR;

e)

Aug. Winkhaus GmbH & Co. KG:

19 537 000 EUR;

f)

HAUTAU GmbH:

3 179 000 EUR;

g)

CARL FUHR GmbH & Co. KG:

2 215 000 EUR;

h)

Heinrich Strenger GmbH & Co. KG:

104 000 EUR;

i)

Alban Giacomo SpA:

2 793 000 EUR.


(1)  Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el TFUE»). Los artículos 81 y 82 del Tratado CE y los artículos 101 y 102 del TFUE son en esencia idénticos. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando proceda, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.