19.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/7


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto COMP/39.847/E-BOOKS

[notificada con el número C(2012) 6552]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 283/07

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 13 de agosto de 2012, la Comisión adoptó un análisis preliminar de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en lo relativo al comportamiento de Hachette Livre SA («Hachette»), HarperCollins Publishers Limited, HarperCollins Publishers, L.L.C. («Harper Collins»), Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH («Holtzbrinck/Macmillan»), Simon & Schuster, Inc., Simon & Schuster (UK) Ltd, Simon & Schuster Digital Sales, Inc. («Simon & Schuster») y Apple, Inc. («Apple») en relación con la venta de libros electrónicos a los consumidores (2).

3.

En el análisis preliminar, la Comisión concluyó con carácter preliminar que, al cambiar conjuntamente la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos fundamentales a nivel mundial, las cuatro editoriales y Apple incurrieron en una práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.

Para ejecutar su estrategia global en el EEE (incluidos Reino Unido, Francia y Alemania, aunque no exclusivamente), cada una de las cuatro editoriales firmó con Apple acuerdos de agencia para la venta de libros electrónicos a los consumidores en el EEE en los mismos términos fundamentales (incluida la denominada cláusula de nación más favorecida («NMF») en cuanto al precio, sistemas de precios máximos minoristas y el nivel de comisión del agente). Los mismos términos fundamentales, incluida en particular la cláusula NMF, en los acuerdos de agencia con Apple significaban que, para evitar disminuir los ingresos y márgenes en sus libros electrónicos en la iBookstore, las editoriales tenían que presionar a otros minoristas importantes de libros electrónicos que ofrecen dichos libros a los consumidores en el EEE para que adoptaran el modelo de agencia.

5.

El análisis preliminar no pretendía examinar la compatibilidad de los acuerdos de agencia celebrados entre las cuatro editoriales y Apple con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

3.   CONTENIDO FUNDAMENTAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

6.

Las cuatro editoriales y Apple no están de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las inquietudes de la Comisión desde la óptica de la competencia. Dichos compromisos no prejuzgan la legislación nacional que permita u obligue a las editoriales a fijar los precios minoristas de los libros electrónicos a su discreción («leyes de imposición del precio de reventa»).

7.

Los elementos clave de los compromisos ofrecidos por las cuatro editoriales y Apple son los siguientes:

8.

Cada una de las cuatro editoriales y Apple pondrán fin a los acuerdos de agencia para la venta de libros electrónicos en el EEE celebrados entre cada una de las cuatro editoriales y Apple. Apple notificará también a otra importante editorial internacional de libros electrónicos que debe poner fin inmediatamente a su acuerdo de agencia (3) y, en el caso de que esta editorial no notifique a Apple la rescisión del acuerdo, Apple pondrá fin al acuerdo con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.

9.

Además, las cuatro editoriales darán a cada minorista que no sea Apple la oportunidad de poner fin a cualquier acuerdo de agencia celebrado para la venta de libros electrónicos que i) restrinja, limite u obstaculice la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer descuentos en el precio o promociones, o ii) contenga una cláusula NMF en los precios como se define en los compromisos de las cuatro editoriales. En caso de que un minorista decida no aprovechar la oportunidad de poner fin a tal acuerdo, las cuatro editoriales pondrán fin al mismo con arreglo a las condiciones establecidas en él.

10.

Durante un periodo de dos años, las cuatro editoriales no restringirán, limitarán u obstaculizarán la capacidad del minorista de fijar, modificar o reducir los precios minoristas, o de ofrecer descuentos en el precio o promociones. No obstante, por lo que se refiere a los acuerdos de agencia, el valor agregado de los descuentos en el precio o promociones ofrecidos por cualquier minorista no superará el importe agregado igual a las comisiones totales que paga la editorial a ese minorista durante un periodo de 12 meses en relación con la venta de sus libros electrónicos a los consumidores.

11.

Además, durante un periodo de cinco años: i) las cuatro editoriales no celebrarán acuerdos relativos a la venta de libros electrónicos en el EEE que contengan una cláusula NMF en los precios como se define en los compromisos de las cuatro editoriales y ii) Apple no celebrará acuerdos relativos a la venta de libros electrónicos en el EEE que contengan una cláusula NMF en los precios minoristas como se define en los compromisos de Apple.

12.

Apple informará a toda editorial con la que tenga un acuerdo de agencia para libros electrónicos de que no ejecutará una cláusula NMF en los precios minoristas en ninguno de tales acuerdos durante un periodo de cinco años.

13.

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

14.

Sin perjuicio de la investigación de mercado, la Comisión tiene intención de adoptar una decisión al amparo del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en la que declare obligatorios los compromisos arriba resumidos y publicados en Internet en el sitio web de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos, se iniciaría una nueva investigación de mercado.

15.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos.

16.

El plazo para presentar observaciones expirará a un mes de la fecha de publicación de la presente Comunicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

17.

Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que identifique algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones.

18.

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia COMP/39.847/E-BOOKS, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Antitrust Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. Los artículos 81 y 82 del Tratado CE y los artículos 101 y 102 del TFUE son en esencia idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas, cuando sean de aplicación, a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  El 1 de diciembre de 2011, la Comisión incoó también un procedimiento contra Pearson plc («Pearson»), empresa matriz del grupo Penguin, que sigue siendo parte en el procedimiento en el asunto COMP/39.847/E-BOOKS. La Comisión continúa investigando la conducta de Pearson y su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y el articulo 53 del Acuerdo EEE.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.