10.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/23


Comunicación publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto 39.230 — Réel/Alcan

[notificada con el número C(2012) 5758]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 240/08

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos o de la línea de acción propuesta. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

(2)

El 11 de julio de 2012, la Comisión adoptó una evaluación preliminar con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 relativa a presuntas infracciones del productor internacional de aluminio Río Tinto Alcan («Alcan»).

(3)

Según la evaluación preliminar, la práctica de Alcan de vincular contractualmente las licencias de su tecnología Aluminio Pechinay («AP») de fundición (reducción) de aluminio a la adquisición de determinadas grúas especiales para determinadas instalaciones de reducción de aluminio, llamadas «grúas de posicionamiento, recorrido y activación», suministradas por la filial de Alcan Electrification Charpente Levage SASU («ECL»), puede dar lugar a una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE y de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE. En su evaluación preliminar, la Comisión consideró que Alcan tiene una posición dominante en el mercado de referencia para la concesión de licencias de tecnología de fusión de aluminio. A los fines de este asunto, este mercado se ha considerado que es más amplio que el EEE y, probablemente, mundial, con la exclusión de China («el mercado geográfico de referencia»). En la evaluación preliminar se expresó la inquietud de que las prácticas contractuales de Alcan produzcan efectos negativos sobre la innovación y los precios, y den lugar a una exclusión contraria a la competencia en el mercado de referencia de grúas de posicionamiento, recorrido y activación.

3.   CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

(4)

Alcan no comparte la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos son los siguientes:

(5)

Alcan modificará las condiciones de los acuerdos de transferencia de tecnología que se suscriban después de la entrada en vigor de los compromisos, de manera que todo licenciatario de la tecnología de fundición de AP tendrá derecho a comprar grúas de posicionamiento, recorrido y activación a ECL o a cualquier proveedor recomendado que se haya comprobado que cumple determinadas características técnicas de la familia de tecnología AP pertinente.

(6)

Alcan introducirá también un proceso de preselección objetivo y no discriminatorio que dará a los proveedores terceros de grúas de posicionamiento, recorrido y activación la oportunidad de convertirse en proveedores recomendados de las mismas. Dicho proceso de preselección se describe en detalle en el anexo I de los compromisos.

(7)

Alcan facilitará las características técnicas de preselección a todo proveedor tercero de grúas de posicionamiento, recorrido y activación que lo solicite, a condición de que antes haya suscrito un acuerdo de no divulgación que proteja la confidencialidad de las características. Alcan podrá negarse a facilitar las características a un proveedor de grúas situado o controlado por una entidad en cualquier país sensible desde el punto de vista de la propiedad intelectual tal y como se define en el texto de los compromisos.

(8)

Siempre que sigan cumpliendo las características técnicas aplicables, solo será necesario que cada proveedor tercero lleve a cabo una sola vez el proceso de preselección de tales grúas destinadas a su instalación en hornos de fundición construidos utilizando una familia concreta de tecnología AP de fundición de aluminio.

(9)

Los compromisos se aplicarán a todas las «familias» de la tecnología desarrollada por Alcan/AP para la producción de aluminio mediante reducción electrolítica de alúmina mediante el proceso Hall-Heroult en celdas de reducción equipadas con ánodos precocidos, disponibles para la concesión de licencias a terceros y que funcionan con una intensidad de corriente eléctrica de hasta 450 kA, conocidas comúnmente como la «familia» AP-18 (incluidas las variantes AP-18, AP-22 y AP-24) y la «familia» AP-30 (incluidas las variantes AP-36, AP-37, AP-39 y AP 40), incluidas, en cada caso, todas las variantes de intensidad de corriente eléctrica aumentada de las respectivas familias que puedan desarrollarse y ponerse a disposición para la concesión de licencias a terceros en cualquier momento durante el plazo de vigencia de los compromisos.

(10)

Los compromisos no serán aplicables a los proyectos de hornos de fundición de aluminio basados en tecnología AP de fundición de aluminio en los que Alcan (o el grupo de empresas al que pertenece Alcan) tenga una participación igual o superior al 15 % o a los proyectos situados en una jurisdicción situada fuera del mercado geográfico de referencia.

(11)

Los compromisos serán aplicables a todas las solicitudes de ofertas relativas a la concesión de licencias de tecnología AP de fundición de aluminio dirigidas a AP en un plazo de cinco años a partir del momento en que entren en vigor los compromisos («el plazo»), incluso si el correspondiente acuerdo de transferencia de tecnología se celebra tras la expiración de plazo.

(12)

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

(13)

La Comisión se propone, a reserva de la prueba de mercado, adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren obligatorios los compromisos anteriormente resumidos y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos, se iniciaría una nueva prueba de mercado.

(14)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. En la medida de lo posible, las observaciones deben estar motivadas y deben establecer los hechos pertinentes. En caso de que se detecte un problema, la Comisión invita explícitamente al comunicante a presentar una propuesta de solución.

(15)

Todas las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

(16)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia COMP/E-2/39230 — Réel/Alcan, bien por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), bien por fax (+32 22950128) o por correo, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1) («Reglamento (CE) no 1/2003»).