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10.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/1 |
Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto 39727 — CEZ
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 202/01
1. INTRODUCCIÓN
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1. |
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar observaciones en el plazo que fije la Comisión. |
2. RESUMEN DEL ASUNTO
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2. |
El 26 de junio 2012, la Comisión adoptó un análisis preliminar sobre supuestas infracciones de ČEZ a.s. (en lo sucesivo, «CEZ») en el mercado de la generación y el suministro al por mayor de electricidad en la República Checa. Este documento es un análisis preliminar en la acepción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. |
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3. |
De conformidad con tal análisis preliminar, CEZ tiene una posición dominante en el mercado de la generación y el suministro al por mayor de electricidad en la República Checa. Dicho análisis expresaba la inquietud de que CEZ pudiera haber hecho un uso abusivo de su posición dominante de conformidad con el artículo 102 del Tratado al reservar por anticipado capacidad en la red de transmisión. La conducta de CEZ puede haber impedido a los competidores hacer nuevas inversiones en la generación de electricidad, evitando así su entrada en el mercado de generación y suministro al por mayor de electricidad en la República Checa. |
3. CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS
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4. |
La empresa CEZ no está de acuerdo con el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia. Los elementos clave de los compromisos son los siguientes: |
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5. |
CEZ pondrá a la venta una de las siguientes propiedades de generación de electricidad en la República Checa a un comprador adecuado que deberá ser aprobado por la Comisión:
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6. |
Los compromisos arriba resumidos están publicados en su totalidad en inglés en el sitio en internet de la Dirección General de Competencia: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html |
4. INVITACIÓN A HACER OBSERVACIONES
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7. |
Sin perjuicio de la prueba de mercado, la Comisión tiene intención de adoptar una decisión al amparo del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en la que declare obligatorios los compromisos arriba resumidos y publicados en Internet, en el sitio web de la Dirección General de Competencia. Si se produjeran cambios sustanciales en los compromisos, se iniciaría una nueva prueba de mercado. |
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8. |
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Dichas observaciones han de llegar a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial». |
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9. |
Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones. |
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10. |
Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia 39727 — CEZ por correo electrónico (COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo a la siguiente dirección:
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(1) DO C 115 de 9.5.2008, p. 47.