27.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 122/20


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 122/08

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«CABRITO TRANSMONTANO»

No CE: PT-PDO-0117-0225-10.03.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

Denominación del producto

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Descripción

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Zona geográfica

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Prueba de origen

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Método de obtención

Vínculo

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Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación:

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

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Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones:

1.   Definición

Se conoce como «Cabrito Transmontano» la canal y la carne de los animales de la raza Caprina Serrana, machos y hembras, hijos de padres inscritos en el Registro Zootécnico y/o en el Libro Genealógico de la Raza, alimentados a base de leche materna, de treinta a noventa días de edad y criados en trece municipios donde está presente esta raza.

2.   Zona geográfica

Ampliación de la zona geográfica. Se incluyen los municipios de Alijó, Vimioso y Bragança (solamente las pedanías de Quintela de Lampaças, Santa Comba de Rossas, Failde, Mós, Grijó de Parada, Parada, Pinela, Salsas, Serapicos, Coelhoso, Calvelhe, Paradinha Nova, Macedo do Mato, Iseda y Sendas).

3.   Período de comercialización

Se amplía el período de comercialización a todo el año (inclusión de los meses de mayo, septiembre, octubre y noviembre).

4.   Peso de la canal

Se amplía la franja de peso de la canal de Cabrito Transmontano, que pasa a ser de 4 a 9 kg en lugar de 5 a 9 kg.

5.   Autorización para comercializar la canal en cuartos o en cualquier otra porción, refrigerada o congelada.

Además de poderse comercializar las canales y las medias canales, se permite también faenarlas en cuartos o en cualquier porción.

6.   Autorización para congelar la canal; por un período máximo de seis meses y con mención obligatoria en la etiqueta de que se trata de un producto congelado.

7.   Envasado obligatorio cuando se comercializa la carne en cuartos o en porciones más pequeñas.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«CABRITO TRANSMONTANO»

No CE: PT-PDO-0117-0225-10.03.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación:

«Cabrito Transmontano»

2.   Estado Miembro o tercer país:

Portugal

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.1.

Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Por «Cabrito Transmontano» se designan la canal y la carne de los animales de raza Caprina Serrana, machos y hembras, hijos de padres inscritos en el Registro Zootécnico y/o en el Libro Genealógico de la Raza, alimentados a base de leche materna, de treinta a noventa días de edad y criados en trece municipios donde está presente esta raza.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

La alimentación de los animales se realiza a base de plantas de regeneración natural existentes sobre todo en los terrenos baldíos, sin cultivar y en barbecho. Los pastos arbóreos (brotes del año y hojas de algunos árboles) y arbustivos (especies arbustivas como las retamas, los brezos y las carquesas) son los preferidos por la cabra Serrana y, cuando puede escoger, estos alimentos contribuyen en un 90 % a satisfacer las necesidades alimentarias de esta especie animal.

Los cabritos se alimentan a base de leche materna.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Localización de las explotaciones, cría y sacrificio de los animales.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Cuando se comercializa la carne en cuartos de canal o en porciones más pequeñas, es obligatorio envasarla.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

En la etiqueta, que debe colocarse en la babilla (cuando el producto se comercializa en canal entera o en media canal), debe figurar la siguiente información:

D.O.P. «Cabrito Transmontano»

Si la comercialización se efectúa en cuartos de canal o en cualquier otra porción, es obligatorio envasar el producto y la etiqueta debe llevar la indicación antes mencionada.

En el caso de los productos congelados, además de la citada indicación, debe señalarse explícitamente en la etiqueta que se trata de un producto congelado.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción del «Cabrito Transmontano» abarca los municipios de Mirandela, Macedo de Cavaleiros, Alfândega da Fé, Carrazeda de Ansiães, Vila Flor, Torre de Moncorvo, Freixo de Espada à Cinta, Mogadouro, Vimioso y Bragança (solamente las pedanías de Quintela de Lampaças, Santa Comba de Rossas, Failde, Mós, Grijó de Parada, Parada, Pinela, Salsas, Serapicos, Coelhoso, Calvelhe, Paradinha Nova, Macedo do Mato, Iseda y Sendas), del distrito de Bragança; y los municipios de Alijó, Valpaços y Murça, del distrito de Vila Real.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

En lo relativo a la situación geográfica y a las condiciones edafoclimáticas de la zona, es preciso describir la región de Trás-os-Montes dado que esta DOP abarca más de una tercera parte de la superficie de tal región, repartida en dos distritos: el de Bragança y el de Vila Real.

La zona, incluida en la región de Trás-os-Montes, tiene una extensión de 447 600 hectáreas y está conformada por fosas tectónicas, valles profundos erosionados y zonas mesetarias.

La cuenca hidrográfica del Duero domina toda la región y sus afluentes (Sabor, Tua, Pinhão y Corgo, en la margen derecha, y Águeda, Côa, Távora y Varosa, en la margen izquierda) separan cordilleras de montañas que se extienden en paralelo al litoral y algunos de cuyos picos superan 1 500 metros de altura.

Las características particulares de la cuenca hidrográfica del segundo río más grande de la Península hacen que toda la región tenga características muy especiales, y seguramente únicas en el mundo, y una gran diversidad climática, cultural y hasta humana (LAGE, 1985).

Las cadenas montañosas que corren paralelas al litoral impiden el paso de los vientos marinos, por lo que la influencia de estos disminuye a medida que se adentran en las tierras al tiempo que aumenta progresivamente la influencia continental. De norte a sur, la influencia mediterránea es cada vez mayor a medida que se avanza hacia el Duero.

Existe una íntima relación entre la estructura geológica y litológica, el relieve, el clima y la morfología del terreno. Los suelos de la región son básicamente suelos derivados de granitos, esquistos y grauvacas con una textura franco-arenosa.

5.2.   Carácter específico del producto:

El sector de la producción de cabritos está muy implantado en los trece municipios (en el de Bragança, solo las quince pedanías mencionadas) que conforman la DOP, que pueden ser considerados los más agrestes, marginales y con menor calidad de vida de la región además de ser aquellos en los que la población más ha disminuido en los últimos diez años. En estas zonas de montaña, la producción caprina está íntimamente ligada al ciclo climático y a la forma de vida de los productores y se lleva a cabo sin interferencias externas, en régimen de producción extensiva.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las condiciones agroecológicas de las zonas de montaña de Trás-os-Montes, unidas a las características propias de esta raza, tan antigua y adaptada a esta región de Portugal, han contribuido a que el «Cabrito Transmontano» sea un producto singular distinguible por la calidad organoléptica de su carne y, particularmente, por su palatabilidad, ternura, suculencia, sabor y olor.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.gpp.pt/Valor/DOP_IGP_ETG.html


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.