24.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 119/9


Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping medio para empresas cooperantes

2012/C 119/06

Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo (1) [«Reglamento (UE) no 917/2011»].

Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd, empresa situada en la República Popular China, cuyas exportaciones de baldosas de cerámica a la Unión están sujetas a un tipo de derecho antidumping medio del 30,6 %, impuesto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 917/2011, ha comunicado a la Comisión que, el 28 de septiembre de 2011, cambió su nombre por el de Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.

La empresa ha indicado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho medio para empresas cooperantes que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd.

La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 917/2011. Por consiguiente, la referencia, en el anexo I del Reglamento (UE) no 917/2011, a:

Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd

deberá entenderse hecha a:

Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.

El código TARIC adicional B195 atribuido previamente a Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd, se aplicará a Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.


(1)  DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.