24.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 119/9 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping vigentes respecto a las importaciones en la Unión de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China: cambio de nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping medio para empresas cooperantes
2012/C 119/06
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China están sujetas a un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo (1) [«Reglamento (UE) no 917/2011»].
Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd, empresa situada en la República Popular China, cuyas exportaciones de baldosas de cerámica a la Unión están sujetas a un tipo de derecho antidumping medio del 30,6 %, impuesto con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 917/2011, ha comunicado a la Comisión que, el 28 de septiembre de 2011, cambió su nombre por el de Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.
La empresa ha indicado que el cambio de nombre no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho medio para empresas cooperantes que se le aplicaba bajo el nombre anterior de Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd.
La Comisión ha examinado la información presentada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (UE) no 917/2011. Por consiguiente, la referencia, en el anexo I del Reglamento (UE) no 917/2011, a:
Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd
deberá entenderse hecha a:
Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.
El código TARIC adicional B195 atribuido previamente a Heyuan Wanfeng Ceramics Co., Ltd, se aplicará a Guangdong Luxury Micro-crystal Stone Technology Co., Ltd.
(1) DO L 238 de 15.9.2011, p. 1.