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21.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/5 |
Publicación en virtud de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
2012/C 117/04
El Tribunal Superior de Irlanda
EN RELACIÓN CON IRISH LIFE & PERMANENT PLC («ILP») Y EN RELACIÓN CON LA LEY DE (ESTABILIZACIÓN DE LAS) ENTIDADES DE CRÉDITO [THE CREDIT INSTITUTIONS (STABILISATION) ACT] DE 2010
El 28 de marzo de 2012, el Tribunal Superior de Irlanda dictó un Auto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de (estabilización de las) entidades de crédito de 2010, modificada por la Central Bank and Credit Institutions (Resolution) Act 2011, (la «Ley») en los términos siguientes:
Ordena a ILP, entre otras cosas, que adopte determinadas medidas con objeto de efectuar la venta de Irish Life Limited («Irish Life»), filial al 100 % de ILP, y de sus filiales al Ministro de Economía de Irlanda (el «Ministro») como parte de la recapitalización de ILP; tales medidas deberán incluir, sin limitarse a ello, la entrada en un acuerdo de adquisición de acciones con el Ministro en relación con la totalidad del capital en acciones de Irish Life y otras medidas que permitan la separación de los negocios de seguros y banca de ILP, como completar la formación de las estructuras necesarias para facilitar dicha separación y celebrar los acuerdos que sean necesarios para facilitar dicha separación.
El Tribunal declaró, entre otras cosas, que el Auto constituye en todas y cada una de sus partes, por lo que atañe y afecta a ILP, una medida de saneamiento a los efectos de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001.
Con arreglo al artículo 11 de la Ley, puede solicitarse al Tribunal Superior de Irlanda, con sede en Four Courts, Inns Quay, Dublín 7, Irlanda, la anulación de dicho Auto en las condiciones estipuladas en el mismo en un plazo de 14 días hábiles a partir del 30 de marzo de 2012, es decir, la fecha de publicación del Auto con arreglo al artículo 9 bis, apartado 1, letra b), de la Ley. De acuerdo con el artículo 64, apartado 2, de la Ley, el Auto no puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo sin la venia del Tribunal Superior.
Puede solicitarse el texto íntegro del Auto a la Secretaría del Tribunal Superior dirigiéndose por correo electrónico a: listroomhighcourt@courts.ie