3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/18


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2012/C 99/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SALE MARINO DI TRAPANI»

No CE: IT-PGI-0005-0892-09.09.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Sale Marino di Trapani»

2.   Estado miembro o tercer país:

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.8.

Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La Indicación Geográfica Protegida «Sale Marino di Trapani» designa la sal marina extraída de las salinas de Trapani, Paceco y Marsala, situadas en la zona definida en el punto 4 siguiente.

Los parámetros químicos de referencia para el «Sale Marino di Trapani» se indican en el cuadro siguiente.

Parámetros

Unidades de medida

«Sale Marino Di Trapani»

Residuo insoluble

%

< 0,2

Humedad residual

%

< 8

Cloruro de sodio (sobre extracto seco)

%

> 97,0

Magnesio

%

< 0,70

Potasio

%

< 0,30

Calcio

%

< 0,40

Sulfatos

%

< 1,5

Hierro

mg/kg (ppm)

< 20

Plomo

mg/kg (ppm)

< 1,5

Zinc

mg/kg (ppm)

< 1

Cobre

mg/kg (ppm)

< 1

Cromo

mg/kg (ppm)

< 0,15

Mercurio

mg/kg (ppm)

< 0,05

Cadmio

mg/kg (ppm)

< 0,15

Arsénico

mg/kg (ppm)

< 0,1

Yodo

mg/kg (ppm)

> 0,70

Las determinaciones analíticas deben realizarse según los métodos indicados en la norma Codex Alimentarius STAN 150-1985.

El «Sale Marino di Trapani» debe presentar asimismo las siguientes características fisicoquímicas:

 

color: blanco;

 

cristales consistentes;

 

granulometría mixta;

 

ausencia de aditivos, sustancias blanqueantes, conservantes y/o agentes antiaglutinantes.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de la producción del «Sale Marino di Trapani», desde los procesos que se realizan en las salinas hasta la recogida y elaboración de la sal, deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida en el punto 4.

El ciclo de elaboración puede incluir una o más de las fases siguientes:

lavado en contracorriente de agua saturada de sal, procedente de las eras de las salinas en la propia zona de producción,

centrifugado,

molienda mecánica en molinos de piedra local (muelas de los molinos de viento tradicionales) o en molinos con rodillos de acero INOX,

secado en hornos de lecho fluido a una temperatura de < 250 °C,

cribado mecánico para seleccionar determinados intervalos granulométricos.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

El «Sale Marino di Trapani» se despacha al consumo en envases para uso alimentario con un sello de garantía no reutilizable, que pueden contener las cantidades siguientes: 1 000 kg, 25 kg, 10 kg, 5 kg, 2 kg, 1 kg, 750 g, 500 g, 250 g, 120 g y 100 g.

En la etiqueta de los envases y los embalajes debe figurar obligatoriamente, además del símbolo gráfico europeo, la indicación «IGP — Sale Marino di Trapani» en caracteres claros y legibles y en un color que destaque con respecto al de la etiqueta, de manera que se distinga claramente de todas las demás menciones que aparezcan en ella.

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica de producción de la Indicación Geográfica Protegida «Sale Marino di Trapani» abarca los territorios de los municipios de Trapani, Paceco y Marsala (Provincia de Trapani). En particular, esa zona geográfica incluye las salinas de la franja costera («La Via del Sale») delimitada al sur por la ciudad de Marsala, al norte por la ciudad de Trapani, al oeste por el Mar Mediterráneo (incluidas las islas del Stagnone di Marsala: Isola Grande, Isola di Mothia, Isola Santa Maria) y al este por la carretera nacional 115.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

El «Sale Marino di Trapani» se extrae en las salinas de Trapani, Paceco y Marsala, que se benefician de la posibilidad de utilizar las límpidas aguas de la reserva natural marina de las islas Egadi, frente al litoral en el que se extiende toda la cuenca de producción del «Sale Marino di Trapani». La orografía de los terrenos que bordean la costa, bajos y, en algunos casos, incluso situados a un nivel ligeramente inferior al nivel medio del mar, unida a la naturaleza de los suelos, de gran impermeabilidad, contribuye a que la zona sea idónea para la producción de sal marina, favoreciendo la eficacia y la rentabilidad de las instalaciones y del abastecimiento de las empresas de producción. Además, la posición geográfica del territorio de producción, caracterizada por la escasísima aportación de agua dulce, y las fuertes corrientes garantizan un grado de salinidad constante y un elevado ritmo de renovación del agua de abastecimiento.

5.2.   Carácter específico del producto:

El «Sale Marino di Trapani» es una sal completamente natural, sin aditivos, sustancias blanqueantes, conservantes ni agentes antiaglutinantes, que es especialmente apreciada por las industrias conserveras italianas y europeas debido a su pureza.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

El «Sale Marino di Trapani» tiene una consolidada reputación en el territorio nacional y en el ámbito internacional, y tanto comercialmente como a nivel del consumo. La larga tradición de elaboración y recogida del «Sale Marino di Trapani» queda atestiguada por las referencias históricas relativas a la comercialización de este producto, que se inició hace 3 000 años, cuando los fenicios situaron en el centro de su economía el llamado «oro blanco». El primer testimonio fidedigno de la existencia de una salina en Trapani nos lo proporciona el geógrafo árabe Al-Abu 'Abd Allah Muhammad, conocido generalmente como Idrisi o Edrisi, quien en su obra «Libro para el esparcimiento del que ama recorrer las regiones», escrito para el rey normando Rogelio II en 1154, se refiere a la existencia de salinas prácticamente a las puertas de la ciudad de Trapani. Durante siglos, las salinas fueron la tarjeta de visita que permitió a Trapani darse a conocer en toda Europa, y constituyeron un motivo de satisfacción y orgullo para una zona que, de forma natural, reúne unas condiciones idóneas para la elaboración de la sal, gracias a un clima favorable que se caracteriza por la fuerte insolación, los frecuentes vientos y las escasas lluvias.

Los datos estadísticos y comerciales (Mondini, 1999) confirman la reputación del «Sale Marino di Trapani» en los siglos XVI y XVII. Después de 1572, tras la conquista por parte de los turcos de la isla de Cipro, la Serenissima y el Ducado de Milán escogieron Trapani como mercado de aprovisionamiento, dándole preferencia con respecto a Barletta y Valona, a pesar de encontrarse estas más próximas.

La reputación del «Sale Marino di Trapani» se ha mantenido viva hasta nuestros días e incluso se ha incrementado gracias a la creación de la «Riserva Naturale Orientata Isole dello Stagnone» y de la «Riserva Naturale Orientata delle Saline di Trapani e Paceco». En el contexto de la creación de estas dos reservas, ha aumentado de hecho cada vez más la demanda del «Sale Marino di Trapani», no sólo por la calidad intrínseca del producto, ya asentada en el plano comercial, sino también por la imagen del territorio del que proviene, protegido y controlado desde el punto de vista medioambiental. No es una coincidencia, por lo tanto, que las industrias alimentarias más refinadas y exigentes, como algunas empresas importantes de elaboración de jamones de Emilia-Romaña y fábricas de quesos de Ragusa, al igual que algunas industrias conserveras de Sicilia y de Campania, opten por utilizar «Sale Marino di Trapani» en sus respectivos procesos de producción, debido a sus características de pureza, que también han sido especialmente valoradas desde inicios del siglo XX por la industria de conservas de pescado del norte de Europa.

Esta reputación, sobre todo a nivel internacional, quedó confirmada asimismo por la concesión de la medalla de oro en la Exposición Internacional de Medicina e Higiene de Buenos Aires, celebrada en 1910.

Como prueba de la gran atención que se presta al territorio, cabe recordar que la «Via del Sale», que es la vía costera que delimita la zona de producción y conecta de norte a sur la ciudad de Trapani y la ciudad de Marsala atravesando el territorio del municipio de Paceco, fue designada en 1995 candidata italiana al I Gran Premio de Turismo Medioambiental, promovido por la Unión Europea.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de reconocimiento de la IGP «Sale Marino di Trapani» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 163, de 15 de julio de 2011.

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335,

así

como accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (http://www.politicheagricole.it), y haciendo clic a continuación en «Qualità e sicurezza» (arriba, a la derecha de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.