23.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 53/18


Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar a la Unión Europea, o exportar desde esta, sustancias reguladas que agotan la capa de ozono en 2013 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio

2012/C 53/09

1.

El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (en lo sucesivo denominado «el Reglamento»), y que tengan la intención de

a)

importar a la Unión Europea o exportar desde esta en 2013 las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o

b)

solicitar una cuota para 2013 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio.

El presente anuncio se dirige también a las empresas croatas que tengan la intención de realizar esas actividades después de la adhesión de Croacia a la Unión Europea. Esas empresas deben seguir las instrucciones de los puntos 5 y 6.

2.

Se trata de los siguientes grupos de sustancias:

Grupo I

:

CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II

:

otros CFC totalmente halogenados

Grupo III

:

halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV

:

tetracloruro de carbono

Grupo V

:

1, 1, 1-tricloroetano

Grupo VI

:

bromuro de metilo

Grupo VII

:

hidrobromofluorocarburos

Grupo VIII

:

hidroclorofluorocarburos

Grupo IX

:

bromoclorometano

3.

Toda importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación exige una licencia de la Comisión, excepto en casos de tránsito, depósito temporal, depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) no 450/2008, durante un período no superior a 45 días. Además, toda producción de sustancias reguladas exige una autorización previa.

4.

Las importaciones a libre práctica en la Unión Europea están sujetas a límites cuantitativos, determinados por la Comisión con arreglo a las declaraciones de importación de sustancias reguladas para los usos siguientes:

a)

usos analíticos y de laboratorio (sujetos a una cuota de producción/importación y a un límite cuantitativo);

b)

usos críticos (halones);

c)

usos como materia prima;

d)

usos como agente de transformación.

5.

Las cuotas para producción e importación para usos analíticos y de laboratorio se asignarán de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y con el Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión (1). Las solicitudes de cuota para usos analíticos y de laboratorio siguen el mismo procedimiento que el contemplado más adelante para las importaciones.

6.

Toda empresa que desee importar o exportar sustancias reguladas en 2013 y que no haya solicitado una licencia de importación o exportación (denominada «autorización de exportación» antes de 2010) en años anteriores debe notificarlo a la Comisión mediante la presentación, a más tardar el 16 de mayo de 2012, de un formulario de registro disponible en línea en la dirección siguiente http://circa.europa.eu/Public/irc/env/review_2037/library. Una vez registradas, las empresas tienen que seguir el procedimiento descrito en el punto 7.

7.

Las empresas registradas en la principal base de datos ODS como importador o exportador deberán rellenar y presentar el formulario de declaración correspondiente disponible en línea en la principal base de datos ODS (http://ec.europa.eu/clima/policies/ozone/ods_en.htm).

8.

Los formularios de declaración estarán disponibles en la principal base de datos ODS a partir del 16 de mayo de 2012.

9.

La Comisión solo considerará válidos los formularios de declaración debidamente rellenados que estén exentos de errores y que se reciban a más tardar el 30 de junio de 2012.

Se invita a las empresas a que presenten sus declaraciones lo antes posible y con suficiente antelación respecto al plazo previsto para que puedan rectificarse, si procede, dentro del período de declaración.

10.

La mera presentación de una declaración no da derecho a efectuar ninguna importación, exportación o, en el caso de una sustancia regulada para usos analíticos y de laboratorio, producción. Antes de que tenga lugar una importación, exportación o producción en 2013, las empresas tienen que haber presentado la declaración correspondiente y tienen que solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud disponible en línea en la principal base de datos ODS.


(1)  Reglamento (UE) no 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 147 de 2.6.2011, p. 4).