21.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 18/16


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América

2012/C 18/12

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 21 de octubre de 2011 por BASF AG, Ineos Europe AG y Sasol Germany GmbH, tres productores de la Unión («los solicitantes») que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción de etanolaminas de la Unión.

2.   Producto

El producto objeto de reconsideración son las etanolaminas originarias de los Estados Unidos de América («el producto afectado»), actualmente clasificadas en los códigos NC ex 2922 11 00, ex 2922 12 00 y 2922 13 10.

3.   Medidas vigentes

Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 54/2010 del Consejo (3).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.

La alegación de la continuación del dumping se basa en una comparación de los precios nacionales del país afectado con los precios del producto afectado cuando se exporta a la Unión Europea. El margen de dumping así calculado es significativo.

Los indicios razonables facilitados por los solicitantes muestran que el volumen y los precios del producto afectado importado han seguido teniendo, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios cobrados por la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en el rendimiento general de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación del dumping y del perjuicio.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que estime necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Unión y a todas las asociaciones de productores de la Unión conocidas, a los productores exportadores de los Estados Unidos de América y a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas, a los importadores conocidos, a todas las asociaciones de importadores conocidas y a las autoridades del país afectado.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información distinta de la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten pruebas justificativas. Esta información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que estas lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá hacerse en el plazo establecido en el punto 6, inciso iii).

5.2.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, y en caso de que se confirme la probabilidad de continuación del dumping y del perjuicio, se determinará si acaso el mantenimiento de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Unión. A tal fin, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Unión, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas que conozca. Estas partes, incluidas aquellas de las que la Comisión no tenga conocimiento, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deban ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, inciso iii). Debe tenerse en cuenta que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

6.   Plazos

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración deben solicitar un cuestionario lo antes posible y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo que se especifique otra cosa, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de treinta y siete días.

7.   Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de los cuestionarios completados y la correspondencia

Todas las observaciones por escrito para las que se solicite un trato confidencial, incluidos la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia enviada por las partes interesadas, deberán llevar la indicación Limited (difusión restringida) (4).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación For inspection by interested parties (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no ser tomada en consideración.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más abajo. Con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá informar inmediatamente a la Comisión. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página pertinente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence/

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

European Commission

Directorate-General for Trade

Directorate H

Office: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

Contacto:

 

Para cuestiones relativas al dumping

Buzón del caso: trade-ethanolamine-dumping@ec.europa.eu

Fax +32 22980450

 

Para cuestiones relativas al perjuicio

Buzón del caso: trade-ethanolamine-injury@ec.europa.eu

Fax +32 22980765

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso, conforme al artículo 18 del Reglamento de base, de los datos disponibles. Si una parte interesada no coopera, o solo lo hace parcialmente, y se recurre a los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

La investigación finalizará en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

10.   Posibilidad de solicitar una reconsideración de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.

Si cualquiera de las partes en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), la parte en cuestión podrá solicitar una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

11.   Tratamiento de los datos personales

Cabe observar que todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (5).

12.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en lo relativo al acceso al expediente, a la confidencialidad, a la ampliación de los plazos y al tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm).


(1)  DO C 79 de 12.3.2011, p. 20.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  DO L 17 de 22.1.2010, p. 1.

(4)  Un documento con la indicación Limited se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(5)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.