15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/157


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Valores y Mercados correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2012/C 388/27

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo denominada «la Autoridad» o «AEVM»), con sede en París, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior financiero de la UE garantizando un nivel elevado, efectivo y coherente de regulación y supervisión, mantener la estabilidad e integridad del sistema financiero, así como reforzar la coordinación de la supervisión internacional para garantizar la estabilidad y eficacia del sistema financiero (2). La AEVM se creó el 1 de enero de 2011.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

4.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. Deben ser considerados en el contexto de la transición de la Autoridad del anterior Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores a Autoridad europea.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

12.

Los compromisos de la Autoridad ascendían a 12 841 997 euros, es decir, el 76 % del presupuesto. El porcentaje de compromiso fue bajo, especialmente en el título III (gastos de operaciones) (47 %). Esto repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnología de la información, que no se cumplieron plenamente. Los bajos porcentajes de ejecución presupuestaria denotan dificultades en la planificación y ejecución del presupuesto.

13.

El presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011 ascendió a 16,9 millones de euros. Con arreglo al artículo 62, apartado 1, de su reglamento constitutivo, el 60 % del presupuesto de 2011 se financió con las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la AELC, y el 40 %, con el presupuesto de la Unión. Al final de 2011, la AEVM registró un resultado presupuestario de 4,3 millones de euros. De conformidad con su reglamento financiero (12), el importe total se contabilizó posteriormente como pasivo respecto de la Comisión Europea.

14.

Se observaron insuficiencias en seis compromisos jurídicos anotados antes de que se contrajeran los compromisos presupuestarios (483 845 euros).

15.

El Tribunal detectó que, en algunos casos (por un valor total de 207 442 euros), créditos de pago prorrogados al ejercicio 2012 no se correspondían con los compromisos jurídicos anotados. Estas prórrogas eran por tanto irregulares y deberían anularse.

OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DEL SISTEMA DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AUTORIDAD

16.

La Autoridad todavía no había adoptado normas de control interno.

17.

Es necesario mejorar la gestión de los inmovilizados de la Autoridad. En cuanto a los activos inmateriales desarrollados por la Autoridad, los procedimientos contables y la información sobre los gastos no eran fiables.

OTROS COMENTARIOS

18.

No se han adoptado las normas de desarrollo del Estatuto.

19.

La AEVM aún no ha alcanzado un acuerdo interinstitucional con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre las investigaciones contra el fraude. La Autoridad debería garantizar la aplicación plena de su reglamento financiero en este sentido.

20.

La Autoridad debe mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal. No se respetó el número de años de experiencia exigidos para ocupar un puesto determinado; se aceptaron solicitudes presentadas fuera de plazo; las preguntas de las pruebas orales y escritas no se definieron antes de que el comité de selección examinara las solicitudes, y no existía una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para designar al comité de selección.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento Financiero de la Autoridad.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 20 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.esma.europa.eu.

(11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(12)  Artículo 15, apartado 4, y artículo 16, apartado 1.


ANEXO

Autoridad Europea de Valores y Mercados (París)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento y del Consejo y Reglamento (UE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Funciones

Elaborar proyectos de normas técnicas de regulación.

Elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución.

Emitir directrices y recomendaciones.

Formular recomendaciones en caso de que una autoridad competente no haya aplicado actos sectoriales o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión.

Adoptar decisiones individuales dirigidas a las autoridades competentes en determinadas situaciones de emergencia y en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas.

En los casos que afecten al Derecho de la Unión directamente aplicable, adoptar decisiones individuales dirigidas a los participantes en los mercados financieros: i) en caso de que una autoridad competente no haya aplicado los actos sectoriales, o los haya aplicado en una forma que pueda incumplir el Derecho de la Unión o no haya cumplido un dictamen formal de la Comisión; ii) en determinadas situaciones de emergencia, en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad adoptada; o iii) en la solución de diferencias entre las autoridades competentes en situaciones transfronterizas en caso de que una autoridad competente no cumpla la decisión de la Autoridad.

Emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia.

Recopilar la información necesaria respecto de los participantes en los mercados financieros para el desempeño de las funciones que le asigna.

Elaborar métodos comunes para evaluar el efecto de las características del producto y los procesos de distribución en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la protección del consumidor.

Facilitar una base de datos de acceso centralizado de los participantes en los mercados financieros registrados en el ámbito de su competencia cuando así lo especifique la legislación sectorial.

Formular una advertencia en caso de que una actividad financiera plantee una amenaza grave para sus objetivos.

Prohibir o restringir temporalmente determinadas actividades financieras que amenacen el funcionamiento correcto y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión en casos especificados y en las condiciones establecidas en los actos legislativos sectoriales, o, si así se requiere en caso de una situación de emergencia.

Participar en las actividades de los colegios de supervisores, incluidos los exámenes in situ, realizadas de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

Hacer frente a cualquier riesgo de perturbación de los servicios financieros que esté causado por un daño en la totalidad o en partes del sistema financiero y tenga potencial para generar consecuencias negativas graves para el mercado interior y la economía real.

Elaborar directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

Llevar a cabo una investigación sobre un tipo particular de actividad financiera, tipo de producto o tipo de conducta, con el fin de evaluar las posibles amenazas para la integridad de los mercados financieros y realizar las recomendaciones de actuación apropiadas a las autoridades competentes pertinentes.

Desempeñar funciones y competencias delegadas por la autoridad delegada.

Emitir dictámenes dirigidos a las autoridades competentes.

Llevar a cabo evaluaciones inter pares de las actividades de las autoridades competentes.

Coordinar a las autoridades competentes especialmente en caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión.

Iniciar y coordinar las pruebas de solvencia a escala de la Unión para evaluar la capacidad de recuperación de los participantes en los mercados financieros ante evoluciones adversas del mercado.

Adoptar decisiones respecto de las solicitudes de certificación y registro de las agencias de calificación crediticia y de la retirada de los mismos.

Establecer acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de la agencias de calificación crediticia de terceros países.

Realizar investigaciones e inspecciones sobre el terreno en los locales de las agencias de calificación crediticia, las entidades calificadas o terceros vinculados.

En caso de que una agencia de calificación crediticia haya cometido una infracción, adoptar decisiones para proceder a su baja registral, prohibirle temporalmente la emisión de calificaciones crediticias con efectos, suspender el uso, a efectos de regulación, de las calificaciones crediticias emitidas por tal agencia de calificación crediticia, exigir que se ponga fin a dicha infracción y publicar avisos.

En caso de que la agencia de calificación crediticia haya cometido la infracción deliberadamente o por negligencia, adoptar la decisión de imponerle una multa.

Gobernanza

Junta de Supervisores

Composición: Presidente (sin derecho a voto); el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de los participantes en los mercados financieros de cada Estado miembro; un representante de la Comisión (sin derecho a voto); un representante de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto), y; un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión (sin derecho a voto).

Funciones: Asesora a la Autoridad en sus funciones y es responsable de adoptar las decisiones mencionadas en el capítulo II.

Consejo de administración

Composición: El Presidente y otros seis miembros de la Junta de Supervisores, elegidos por los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores. El Director Ejecutivo y un representante de la Comisión participarán en las reuniones del consejo de administración pero sin derecho a voto (aunque el representante de la Comisión tendrá derecho a votar en asuntos presupuestarios).

Funciones: Vela por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de base.

Presidente

Representante de la Autoridad responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores y de presidir las reuniones de la Junta de Supervisores y del consejo de administración Nombrado por la Junta de Supervisores tras comparecer ante el Parlamento Europeo.

Director Ejecutivo

Nombrado por la Junta de Supervisores tras la confirmación por parte del Parlamento Europeo. Responsable de la gestión de la Autoridad y de preparar el trabajo del consejo de administración

Auditoría interna

La Autoridad ha celebrado sus primeras reuniones con los servicios de auditoría interna, que organizará su primera visita en junio de 2012.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2011

Presupuesto final

Presupuesto total: 16,9 millones de euros, incluidos:

subvención de la Unión: 6,8 millones de euros

contribuciones de las autoridades competentes nacionales: 10,1 millones de euros.

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

Agentes estatutarios: 58 puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 50

Agentes contractuales: 5 puestos previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 5

Expertos nacionales en comisión de servicios: 12 expertos nacionales en comisión de servicio previstos en el organigrama; puestos cubiertos: 2

Productos y servicios facilitados en 2011

Registro de 15 agencias de calificación crediticia.

Primeras inspecciones sobre el terreno de agencias de calificación crediticia, entre ellas Fitch, Moody's y Standard & Poor’s.

Evaluación del cumplimiento de tres nuevas propuestas para las exenciones de los requisitos de transparencia prenegociación previstas en la MiFID (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros).

Publicación de una posición definitiva sobre la negociación automatizada de alta frecuencia.

Prosiguió su trabajo relacionado con las materias primas y la revisión de la MiFID.

Trabajos preparatorios relativos a las normas técnicas propuestas para el Reglamento sobre derivados OTC, contrapartes centrales de compensación, y registros de operaciones (Reglamento sobre la infraestructura del mercado).

Elaboración de las normas de aplicación para gestores de fondos de inversión alternativa.

Contribución a la elaboración de la Norma Internacional de Información Financiera.

Prestó ayuda en la aplicación Norma Internacional de Información Financiera respecto de la deuda soberana.

Trabajó en la puesta en común de experiencias y el debate entre supervisores nacionales sobre cuestiones relativas a la vigilancia del mercado y a las directivas sobre folletos, sobre transparencia y sobre ofertas públicas de adquisición.

Trabajo conjunto con otras autoridades europeas de valores.

Contribución activa a la estabilidad financiera de la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, aportando, entre otras cosas, informes periódicos sobre el riesgo.

Mejora de la protección financiera del consumidor mediante la imposición de normas y requisitos adicionales a los intermediarios y a los gestores de fondos.

Primera alerta paneuropea sobre los productos relativa a las divisas y dirigida a los inversores.

Gestión de una base de datos para toda la UE de informes de transacciones.

Desarrollo de un sistema informático eficaz para la publicación de las calificaciones históricas.

Coordinación de las respuestas de los supervisores nacionales a la crisis financiera.

Realización de dos revisiones inter pares sobre abuso de mercado y el folleto.

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

12.

2011 fue el primer año operativo de la ESMA, aunque su Reglamento de base se había publicado el 15 de diciembre de 2010. Esta publicación tardía del Reglamento impidió a la ESMA publicar en línea sus ofertas de trabajo, lo que tuvo repercusiones directas sobre el porcentaje de ejecución. Además, la mayoría de los objetivos/proyectos en materia de tecnología de la información de la ESMA se retrasaron por demoras en la legislación que impone la implantación de dichos sistemas.

13.

El Reglamento Financiero de la ESMA (derivado del Reglamento Financiero Marco) no refleja adecuadamente la estructura de financiación de la Agencia. La ESMA pidió a la DG Presupuesto en octubre de 2011 que le indicara un procedimiento para poder reembolsarle el resultado positivo. La DG Presupuesto confirmó en marzo de 2012 que el excedente se contabilizaría como pasivo respecto de la Comisión Europea. En mayo de 2012, la DG Presupuesto propuso un procedimiento práctico para que este excedente vuelva a la ESMA, que deberá reembolsar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionalmente en función de las aportaciones realizadas por cada uno.

14.

La ESMA es el sucesor legal del Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores; algunos compromisos jurídicos fueron firmados por este antes de la creación de la ESMA, cuando los procedimientos utilizados todavía no se ajustaban al Reglamento Financiero de la UE ni a otros procedimientos de contratación pública específicos de la UE aplicables a los organismos de la Unión Europea. A causa de dificultades técnicas y de la tardía implantación de ABAC, los compromisos presupuestarios correspondientes no pudieron anotarse en las cuentas hasta finales de 2011.

15.

La ESMA reconoce este punto, atribuible a un volumen de trabajo inesperadamente elevado a finales de 2011 y al ejercicio de prórroga en el sistema presupuestario de la UE en su primer año de operaciones.

16.

Durante su establecimiento, la ESMA acordó con su DG tutelar un plan para establecer normas de control interno. En octubre de 2011 se entregó la documentación a la DG Mercado, que la revisó. En 2012, la ESMA tiene la intención de seguir trabajando en dichas normas para someterlas a la aprobación del consejo de administración.

17.

Por cuanto se refiere a los inmovilizados, la ESMA implantó ABAC Assets en septiembre de 2011. En cuanto a los activos inmateriales, la ESMA aplica fichas de control horario para el personal interno que trabaja en proyectos informáticos desde el 1 de enero de 2012, y se encuentra en la actualidad mejorando los procedimientos correspondientes.

18.

En enero de 2011, el consejo de administración de la ESMA aprobó provisionalmente sus normas de desarrollo en materia de recursos humanos antes de presentarlas a la Comisión el 17 de enero de 2011. A finales de la primavera de 2011, la DG HR reclamó unas normas comunes para las tres Autoridades Europeas de Supervisión. El 21 de diciembre de 2011 se presentó una nueva versión a la DG HR.

19.

La ESMA remitió una carta a la OLAF el 14 de diciembre de 2011 con la normativa antifraude aprobada por su consejo de administración para alcanzar tal acuerdo. La OLAF todavía no ha respondido.

20.

Tras la primera visita del Tribunal de Cuentas en octubre de 2011, la ESMA revisó en febrero de 2012 sus procedimientos de contratación para tratar los puntos mencionados.