15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/110 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de Instituto Europeo de Innovación y Tecnología correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de la respuesta del Instituto
2012/C 388/19
INTRODUCCIÓN
1. |
El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado «el Instituto»), con sede en Budapest, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su objetivo es contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión Europea. El Instituto concede becas a «las comunidades de conocimiento e innovación (CCI)», que relacionan entre sí los sectores de la educación superior, la investigación y la empresa, impulsando de ese modo la innovación y el espíritu empresarial (2). |
2. |
La Comisión concedió autonomía financiera al Instituto el 8 de junio de 2011, por lo que el período fiscalizado para el ejercicio 2011 está comprendido entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de ese año. |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión del Instituto, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
4. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) del Instituto, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
5. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera del Instituto, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6) y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
6. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Instituto y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
7. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Instituto estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
8. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
9. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Instituto (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
11. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Instituto correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
12. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
13. |
El índice de ejecución del presupuesto del Instituto para el período de autonomía financiera fiscalizado (véase el apartado 2) fue bajo. Comparando los pagos con los créditos comprometidos, el índice fue del 56 % para el título I (gastos de personal), 30 % para el título II (gastos administrativos) y 11 % para el título III (gastos de operaciones). |
14. |
La Comisión Europea (Dirección General de Educación y Cultura) y el Instituto firmaron sistemáticamente acuerdos de subvención que dieron lugar a pagos en 2011, después de que ya se hubiera ejecutado la mayor parte de las actividades. Entre septiembre y diciembre de 2011, el Instituto efectuó pagos finales (12) por un importe de 4,2 millones de euros correspondientes a tres acuerdos de subvención que se firmaron bastante tiempo después del inicio de las actividades (13). Se trata de una cuestión de buena gestión financiera. |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 97 de 9.4.2008, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Instituto.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero del Instituto.
(9) Artículo 185, apartado 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 28 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 10 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en el sitio siguiente: http://eit.europa.eu.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) La Comisión ya había efectuado pagos de anticipos.
(13) En un caso, el contrato se firmó 14 días antes del final del período de ejecución de 13 meses.
ANEXO
Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (Budapest)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
La Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión. A tal fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción estará encaminada a:
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Competencias del Instituto [Reglamento (CE) no 294/2008 del Consejo] |
Objetivos El objetivo del Instituto será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Comunidad. Perseguirá este objetivo promoviendo simultáneamente e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Funciones Para alcanzar su objetivo, el Instituto:
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Gobernanza |
Consejo de administración Composición: El consejo de administración está compuesto por 18 miembros designados que presentan un equilibrio entre la experiencia y la excelencia en materia empresarial, de educación superior y de investigación, y cuatro miembros representativos propuestos por las comunidades del conocimiento y la investigación (CCI). Como estaba previsto en el Reglamento, los cuatro miembros representativos identificados por las CCI se unieron al consejo de administración en 2011. La Comisión Europea actúa como observador. Tareas: El consejo de administración se encarga de dirigir las actividades del Instituto, de la selección, designación y evaluación de las CCI y de todas las demás decisiones estratégicas. Comité ejecutivo Composición: El comité ejecutivo está formado por cinco miembros del consejo de administración, incluido el presidente y el vicepresidente. Está presidido por el presidente del consejo de administración. Tareas: El comité ejecutivo supervisará el funcionamiento del Instituto y tomará las decisiones necesarias entre una reunión y otra del consejo de administración. Director Nombrado por el consejo de administración, ante el cual responderá de la gestión administrativa y financiera del Instituto, del que será el representante legal. José Manuel Leceta fue nombrado el 19 de mayo de 2011. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento, por recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición del Instituto en 2011 |
Presupuesto definitivo 65,85 millones de euros (El Instituto obtuvo la autonomía financiera el 8 de junio de 2011, fecha hasta la cual su presupuesto era ejecutado por la Comisión Europea.) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 Autorizados: 52 (35) Ocupados: 40 (24) Otros puestos: 0 (0) Total: 40 (24),agentes encargados de tareas:
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Productos y servicios facilitados en 2011 |
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Fuente: Información comunicada por el Instituto. |
RESPUESTA DEL INSTITUTO
14. |
La distribución de los gastos es estacional, en particular en lo relativo a las subvenciones. Los acuerdos de subvención se firmaron al inicio del ejercicio, y en consecuencia los pagos de prefinanciación se ejecutaron antes de que el Instituto tuviera autonomía financiera. Dado que las subvenciones representan aproximadamente el 90 % del presupuesto del Instituto, su impacto sobre la ejecución presupuestaria es significativo. Los índices de ejecución presupuestaria respecto a todo el año natural son considerablemente superiores a los relativos al periodo de autonomía financiera auditado. No obstante, y para mejorar la ejecución presupuestaria, el Instituto ha introducido un informe mensual sobre su ejecución y un proceso de revisión para evaluar la ejecución del presupuesto y del programa de trabajo del Instituto, formulando oportunamente las medidas correctivas y de reorientación correspondientes, si fueran precisas, a lo largo del ejercicio. |
Otros comentarios
El EIT agradece los comentarios del Tribunal y se compromete a disminuir la distancia temporal existente entre la fecha de inicio de los acuerdos de subvención y la fecha de firma. Esta distancia se redujo entre 2010 y 2012 (el acuerdo de subvención de 2012 se firmó en marzo y en abril el acuerdo con las CCI). Desde entonces el EIT, en cooperación con las CIC, ha establecido una hoja de ruta que incluye la creación de plantillas para cumplimentar el plan de negocio y los informes, y que conducirá a la firma de los acuerdos de subvención de 2013 a principios del ejercicio (en concreto, en enero).