15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/53 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/10
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo denominada la Agencia o «AESA»), con sede en Colonia, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en mantener un alto nivel de seguridad de la aviación civil, garantizar el desarrollo correcto de dicha seguridad y establecer protocolos de certificación, así como atribuir certificados a los productos aeronáuticos (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El descenso del coeficiente por país en Alemania en junio de 2010 dio lugar a un importante excedente en los créditos de 2011correspondientes al título I de la Agencia (gastos de personal). Alrededor de 3 millones de euros (7 % de los créditos) se transfirieron del título I a varias líneas presupuestarias del título III (gastos de operaciones), pese a su bajo porcentaje de ejecución en términos de pagos (12). Estas transferencias entre títulos, que alteraron sensiblemente la estructura del presupuesto, están permitidas por el reglamento financiero de la Agencia, por lo que no se sometieron a la aprobación de su consejo de administración (13). Pese a ello, esta situación es contraria al principio de especialidad presupuestaria. |
13. |
La transferencia incrementó los créditos del título III a 13,7 millones de euros. Sin embargo, al final del ejercicio, 7,8 millones de euros fueron prorrogados a 2012, lo que contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
OBSERVACIONES SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
14. |
La Agencia debe mejorar la gestión de los inmovilizados materiales. Los activos se registran en dos sistemas diferentes que solo pueden conciliarse manualmente. Los inventarios físicos deberían presentarse y resumirse mejor. La estimación de los costes de los proyectos de los activos fijos generados dentro de la Agencia era insuficiente y no se controlaron las desviaciones. No se tomaron en cuenta todos los gastos internos de personal, y la documentación de los gastos externos era insuficiente. |
15. |
Al final de 2011, la Agencia tenía unos saldos bancarios de 55 millones de euros (frente a 49 millones de euros en 2010) en un único banco. No se estableció una política de tesorería para limitar este riesgo y obtener un rendimiento adecuado de las inversiones. |
OTRAS CUESTIONES
16. |
El Tribunal constató que seguía siendo necesario mejorar la transparencia en los procedimientos de selección del personal. No constaba que, antes del examen de las solicitudes, se hubieran definido las preguntas para las pruebas escritas y orales ni fijado el número máximo de candidatos que podía inscribirse en la lista de reserva ni las puntuaciones exigidas para figurar en la misma. |
17. |
El actual contrato de arrendamiento de la Agencia estipula que, al término del mismo, se realizarán las reparaciones necesarias en los inmuebles alquilados para restituirlos a su estado original. La Agencia, a partir de su estimación del coste de reparación de los desperfectos, efectuó una provisión de 1 millón de euros en las cuentas, pero la estimación del propietario asciende a 4 millones de euros. La Agencia necesita obtener una estimación externa independiente de los costes de reparación y reflejarlos debidamente en las cuentas. |
18. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la AESA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y la gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión de 19 de noviembre de 2002 (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 de 9 de julio de 2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.easa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) La línea presupuestaria (desarrollo de aplicaciones empresariales) se incrementó en un 37 % hasta alcanzar los 3,5 millones de euros; la línea presupuestaria (elaboración de normas) aumentó en un 87 % hasta 1,4 millones de euros; la línea presupuestaria (cooperación internacional) aumentó en un 123 % hasta alcanzar los 778 000 euros, y la línea presupuestaria (investigación) aumentó en un 550 % hasta 1,3 millones de euros.
(13) Según los reglamentos financieros general y de la Agencia, solo deberán presentarse al consejo de administración para su aprobación las transferencias superiores al 10 % de los créditos. No obstante, a diferencia del Reglamento Financiero de la UE, el de la Agencia no limita las transferencias a un máximo del 30 % de los créditos de las líneas presupuestarias de destino.
ANEXO
Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado (artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) |
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. |
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Competencias de la Agencia [las competencias de la Agencia se definen en el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento de base)] |
Objetivos
Tareas
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de un representante de la Comisión. Funciones: crea un órgano consultivo de las partes interesadas. Director ejecutivo Gestiona la Agencia y es nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión. Salas de recurso Dispone sobre las decisiones de la Agencia en materia de certificación, de tasas e ingresos, y de controles en las empresas. Auditor externo Tribunal de Cuentas Europeo. Aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo. |
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Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010) |
Presupuesto definitivo Presupuesto total: 138,7 (137,2) millones de euros, incluidos: Ingresos propios: 75,2 (73) millones de euros (54,2 %) Subvención de la Unión: 34,4 (34,2) millones de euros (24,8 %) Contribuciones de países ajenos a la UE: 1,7 (1,7) millones de euros (1,2 %) Ingresos asignados (gastos de tasas e ingresos): 24,7 (27,1) millones de euros (17,8 %) Otros ingresos: 1,4 (0,6) (1 %) Otros subsidios: 1,2 (0,7) (1 %) Efectivos a 31 de diciembre de 2011 574 (570) puestos temporales previstos en el organigrama. Puestos cubiertos: 573 (523) Otros agentes: 68 (63) puestos, de los cuales, agentes contractuales: 57 (54); expertos nacionales en comisión de servicio: 11 (8); asesor especial: 0 (1) Total de puestos temporales: 574 (1) (524), de los cuales:
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Productos y servicios en 2011 (2010) |
Dictámenes 7 dictámenes relativos a las modificaciones del Reglamento (CE) no 2042/2003 y del Reglamento (CE) no 1702/2003. Decisiones normativas Decisiones relativas a la certificación: especificaciones (5) y medios aceptables de conformidad y material orientativo (10). Servicios suplementarios en 2011 (que darán lugar a normas en los próximos años) 21 mandatos, 20 anuncios de propuesta de modificación y 18 documentos de respuesta a los comentarios. Cooperación internacional 8 acuerdos de cooperación. 12 conjuntos de normas de aplicación de acuerdos de cooperación. 25 recomendaciones destinadas a la carta de los Estados de la OACI. BASA (Tratado bilateral de seguridad en la aviación) Entrada en vigor del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y los EE. UU. y del Tratado bilateral de seguridad en la aviación entre la UE y Canadá. Apoyo para la preparación de 2 consejos bilaterales de supervisión, 2 consejos de supervisión de la certificación y 2 reuniones del Consejo Mixto de Coordinación del Mantenimiento con la administración federal de la aviación (FAA) y de 1 subcomité sectorial conjunto de certificación con la aviación civil de Canadá. Decisiones de certificación a 31 de diciembre de 2011 Certificados de tipo/certificados de tipo restringido: 13 (3) Certificados de tipo suplementarios: 656 Consignas de aeronavegabilidad: 271 Método alternativo de cumplimiento: 53 Autorizaciones de estándares técnicos europeos: 236 Modificaciones importantes/reparaciones importantes/nuevos derivados de certificados de tipo: 903 Modificaciones menores/reparaciones menores: 977 Manuales de vuelo: 383 Autorización de condiciones de vuelo: 594 Certificaciones en apoyo de validación: 8 Autorización de organismos de diseño (autorización de organismos de diseño y procedimientos alternativos [AP-DOA]): 495 Autorización de organismos de mantenimiento (bilateral) (4): 1 533 Autorización de organismos de mantenimiento (extranjero) (4): 278 Autorización de organismos de formación en mantenimiento (4): 45 Autorización de organismos de fabricación (4): 23 Inspecciones de normalización (número de países por tipo) a 31 de diciembre de 2011 En el ámbito del mantenimiento de la aeronavegabilidad: 26 En el ámbito de las operaciones: 25 En el ámbito de la autorización del personal de vuelo: 22 En el ámbito de los dispositivos de simulación de vuelo para entrenamiento: 9 |
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Dos pilotos a tiempo parcial solo ocupan un puesto.
(2) La división de los puestos cubiertos entre los financiados por tasas y los financiados por una subvención puede variar en función de una posible revisión de los criterios de reparto de la contabilidad de costes a 31 de diciembre de 2011.
(3) Solo se contabilizan los certificados de tipo y los certificados de tipo restringido emitidos para un nuevo modelo. Quedan excluidos los certificados de tipo emitidos para el mantenimiento de derechos adquiridos, transferencia, o reexpedición administrativa.
(4) Las actividades de autorización de la organización se dividen en dos: una actividad principal de vigilancia de las organizaciones que ya han recibido la autorización (renovable cada dos o tres años) y una actividad relacionada con las nuevas autorizaciones. Los datos facilitados se refieren al número total de autorizaciones a 31 de diciembre de 2011.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
El excedente constatado en el título I fue principalmente debido a eventos externos que escapan al control de la Agencia y que no fue posible prever en la fase de planificación presupuestaria. Tras atenta consideración por parte del personal directivo, los fondos disponibles en el título I se han reasignado a proyectos de elevada prioridad, coherentemente con las normas de transferencia presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero de la Agencia. |
13. |
La lentitud de los procedimientos de licitación, convocados sin embargo sin demora, han contribuido en gran medida al elevado nivel de créditos prorrogados a la conclusión del ejercicio. Además, los ordenadores de la Agencia siempre han sopesado cuidadosamente en sus resoluciones los requisitos ocasionalmente contradictorios que derivan de los principio de anualidad y de buena gestión financiera y de continuidad. |
14. |
La Agencia concuerda con las conclusiones y actualmente se esfuerza por mejorar el sistema de inventario y la gestión financiera de los costes de los proyectos informáticos internos. No obstante, debido al elevado umbral, cifrado en 500 000 euros, ello solo afectará a un número muy limitado de proyectos informáticos. |
15. |
El contrato de prestación de servicios actualmente en vigor entre la Agencia y su banco principal está avalado por un contrato marco de la Comisión. No obstante, la Agencia tiene la intención de reexaminar este contrato con el fin de reducir ulteriormente su riesgo financiero. |
16. |
Con el fin de mejorar la transparencia de su procedimiento de selección de personal, la Agencia velará por disponer de pruebas que confirmen que tanto las respuestas a las entrevistas como los exámenes se preparan antes de proceder a examinar las solicitudes recibidas. Un nuevo modelo de vacante especifica el número máximo de candidatos que podrán ser incluidos en la lista de reserva, el umbral mínimo que habrá de superarse para ser invitado a una entrevista y para ser inscrito en la lista de reserva. |
17. |
La Agencia prosigue las investigaciones destinadas a mejorar la estimación actual de los eventuales costes de reparación en caso de deterioro del inmueble. La provisión de 1 065 000 euros en la cuenta de 2011 ha constituido, sin embargo, el cálculo más preciso facilitado por los abogados de la Agencia en marzo de 2012. |
18. |
La Agencia ha convocado un procedimiento de consulta en virtud del contrato marco de la DG Presupuestos sobre normas de control internas, destinado a definir y aplicar una política específica a nivel de Agencia sobre el código de conducta, teniendo en cuenta el informe del Tribunal sobre los conflictos de interés. |