DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN que acompaña al documento EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LOS COSTES Y BENEFICIOS DE MEJORAR EL EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS COTIZADAS Resumen /* SWD/2012/0349 final */
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DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN que acompaña al documento EVALUACIÓN DE IMPACTO SOBRE LOS
COSTES Y BENEFICIOS DE MEJORAR EL EQUILIBRIO DE GÉNERO EN LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS COTIZADAS Resumen 1. Definición del problema Los consejos de
administración de las empresas de la UE se caracterizan por un persistente y
manifiesto desequilibrio de género, como lo demuestra el hecho de que solo el
13,7 % de sus puestos estén ocupados por mujeres y de que solo el
15 % de los administradores no ejecutivos sean mujeres. Las pruebas indican
que, a pesar de que las mujeres no solo poseen las cualificaciones educativas[1] y
profesionales[2]
para participar en los organismos de toma de decisiones económicas, sino que
también están dispuestas[3]
y disponibles[4]
a tal fin, desde el principio sufren una desventaja sistemática con respecto a
los hombres a la hora de alcanzar puestos superiores de gestión. Las mujeres se
enfrentan a obstáculos arraigados en la conducta y la cultura empresariales al
intentar desarrollar plenamente su potencial profesional. Las actuales
prácticas de contratación de personal para puestos en los consejos de
administración se caracterizan por un alto grado de opacidad que contribuye a
los citados obstáculos, socavando así el funcionamiento óptimo del mercado de
trabajo para puestos superiores de gestión en toda la UE. La menor
representación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas
cotizadas en la UE constituye una oportunidad perdida de usar plenamente el
capital humano de la UE, ya que los efectos externos positivos asociados a la
mayor participación de las mujeres en dichos consejos, que se dejar sentir en
el conjunto de la economía, no se aprovechan actualmente. En primer lugar, el
desequilibrio entre hombres y mujeres en los citados consejos es una
oportunidad perdida para las empresas. Numerosos indicadores relativos a la
gobernanza empresarial señalan que unos consejos con una representación de
género más diversificada son beneficiosos. Son muchas las pruebas que también
demuestran que las empresas con mayor diversificación de género son más
rentables y que las diferencias son estadísticamente considerables, a condición
de que el nivel de representación de las mujeres en los consejos sea lo
suficientemente elevado para influir en las pautas de comportamiento de la toma
de decisiones. En segundo lugar, la
menor representación de las mujeres tiene efectos indirectos negativos sobre la
economía en general, ya que contribuye a la brecha laboral de género en
términos de la representación de hombres y mujeres en los diferentes niveles de
responsabilidad en las empresas, por ejemplo, en puestos de gestión por debajo
del nivel de los consejos, pero también en términos de la participación general
en el mercado laboral de hombres y mujeres. Contribuye asimismo a la brecha
salarial de género, puesto que, como media, en la UE las mujeres ganan
aproximadamente un 16 % menos que los hombres, diferencia que todavía es
mayor en las empresas cotizadas. Además, unas tasas menores de participación
laboral y de nivel salarial de las mujeres significan que la rentabilidad de su
educación es menor, tanto a nivel individual como para el sector público, con
las consecuencias que de ello se derivan para el producto interior bruto (PIB)
de la UE. Para hacer frente a
los desafíos demográficos de la UE, competir con éxito en una economía
globalizada y garantizar una ventaja comparativa frente a terceros países es
fundamental hacer posible que las mujeres ocupen posiciones de liderazgo y
explotar así plenamente el capital humano. Es un medio necesario para reactivar
el crecimiento económico, tal como se establece en la Estrategia Europa 2020.
Esta opinión también fue refrendada por la consulta pública, que demostró la
existencia de un consenso entre los grupos de interesados sobre la importancia
de la llegada de mujeres a posiciones de liderazgo tanto para el rendimiento de
la empresa como para el crecimiento económico. Sin embargo, a pesar del
reconocimiento de esta necesidad y de los beneficios económicos derivados de
incrementar la diversidad de género en el mundo laboral, los mercados no son
capaces de aportar mejoras a este respecto. Esta deficiencia del mercado puede
explicarse por la tendencia de los grupos con una composición muy homogénea a
mantenerla debido a su aversión a trabajar con personas de distintas
procedencias o del otro género y por su preferencia a asociarse con miembros
del propio grupo. La actual carencia de
mujeres en los consejos genera un círculo vicioso que perpetúa su menor
representación en la toma de decisiones. La actual composición de los consejos
afecta a la actitud de las empresas en materia de igualdad de género e influye
negativamente en la disposición a nombrar más mujeres en los consejos de
administración. La carencia de mujeres en los consejos deja traslucir a su vez
una falta de mentores, patrocinadores y modelos adecuados que puedan facilitar
la evolución profesional femenina, con el fin de preparar a las mujeres con un
alto potencial de gestión para ocupar puestos en los consejos. A pesar de dos
Recomendaciones del Consejo (1984 y 1996), de varias iniciativas legislativas y
no legislativas a nivel nacional y de numerosos intentos de autorregulación, la
participación de las mujeres en los consejos de administración de empresas
cotizadas solo ha crecido desde algo más del 5 % en 2003 hasta un
13,7 % en 2012, y se espera que avance aproximadamente al mismo ritmo para
llegar al 20,4 % en 2020. Existe un amplio consenso entre las partes interesadas
en el sentido de que es preciso avanzar más rápidamente. Además, la diferente
regulación o la falta de regulación a nivel nacional también plantean
obstáculos para el mercado interior al imponer requisitos divergentes sobre la
gobernanza empresarial a las sociedades europeas cotizadas. Estas diferencias
pueden dar lugar a complicaciones prácticas para las empresas cotizadas que
operan de forma transfronteriza, así como para los candidatos a puestos en los
consejos de administración. La falta de transparencia actual de los
procedimientos de selección y de los criterios de cualificación para estos
puestos en la mayoría de los Estados miembros representa un obstáculo
importante para una mayor diversidad de los miembros de dichos consejos y
afecta negativamente a las carreras de los candidatos y a su libertad de
circulación, además de a las decisiones de los inversores. 2. Subsidiariedad y proporcionalidad La igualdad de género
es uno de los objetivos fundacionales de la UE, tal como se refleja en sus Tratados
(artículo 3, apartado 3, del TUE) así como en la Carta de los Derechos
Fundamentales (artículo 23). En virtud del artículo 8 del TFUE, en todas sus
acciones la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el
hombre y la mujer y promover su igualdad. El derecho de la UE a intervenir en
temas relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la
ocupación se desprende del artículo 157, apartado 3, del TFUE. Las crecientes
disparidades constatadas entre Estados miembros en lo tocante a la
representación femenina en los consejos de administración de las empresas
cotizadas se explica por el hecho de que, si bien los Estados miembros tienen
la posibilidad de adoptar medidas para luchar contra la infrarrepresentación de
las mujeres en la toma de decisiones económicas, muchos de ellos no muestran
ninguna disposición a actuar por propia iniciativa o se encuentran con
resistencias cuando lo hacen. Por ello, los desequilibrios existentes en la
Unión solo podrán reducirse mediante la adopción de un enfoque común, y la
mejor manera de llegar a la igualdad de género y aprovechar el potencial de competitividad
y crecimiento consiste en llevar a cabo una acción coordinada a escala de la UE
más que en la adopción de iniciativas nacionales de distinto alcance, ambición
y eficacia. Solo una medida a nivel de la UE puede contribuir a hacer un uso
óptimo del vivero de talentos femeninos existente. Por consiguiente, una
iniciativa a nivel de la UE en este ámbito respetaría plenamente el principio
de subsidiariedad. La iniciativa a
escala de la UE solo se justifica si es necesaria e indispensable para remediar
la permanente menor representación de las mujeres. Por ello, la medida
legislativa será temporal, contribuyendo así al respeto del principio de
subsidiariedad. Las acciones
propuestas se ajustan al principio de proporcionalidad ya que se
limitan a fijar objetivos y principios comunes. Con el fin de reducir al mínimo
la armonización, los Estados miembros tendrán libertad para determinar la mejor
forma de lograr estos objetivos comunes, teniendo en cuenta las circunstancias
nacionales. Las medidas vinculantes que pueda adoptar la UE no afectarán a la
posibilidad de que las empresas nombren a las personas más cualificadas como
miembros de sus consejos. Dichas medidas respetarán plenamente los requisitos
de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en
materia de acción positiva, cuyo objetivo específico es garantizar el respeto
del principio de proporcionalidad. 3. Objetivos Los objetivos
generales son la promoción de la igualdad de género en la toma de
decisiones económicas y el pleno aprovechamiento del vivero de talentos de
Europa para lograr una representación más equitativa de los géneros en los
consejos de administración de las empresas, contribuyendo así a los objetivos
de Europa 2020. Teniendo en cuenta los componentes subyacentes del problema,
pueden definirse dos objetivos específicos: i) reducir las barreras al
acceso de las mujeres a los puestos en los consejos, y ii) mejorar la
gobernanza y los resultados de las empresas. Esto derivará en el objetivo
operativo de establecer un porcentaje común de representación de ambos géneros
en los consejos de las empresas cotizadas, que debe alcanzarse de aquí a 2020. 4. Opciones de actuación Después de haber
determinado la necesidad de una armonización mínima de las medidas destinadas a
mejorar la diversidad de género en los consejos de administración de las
empresas, el examen de las opciones de actuación ha tenido en cuenta los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como la coherencia con la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo
denominada «la Carta») y otras políticas de la Comisión. Esto se refleja tanto
en el alcance limitado como en el carácter temporal de cualquier posible
iniciativa. Por ello solo se aplica a las empresas cotizadas, con la notable
excepción de las PYME. Las sociedades cotizadas son muy visibles y revisten una
vital importancia para la economía. Por otra parte, la representación femenina
en sus consejos es una de las más bajas en comparación con otros ámbitos
analizados. Como hipótesis de
trabajo, el objetivo fijado en las opciones barajadas es el 40 %. Esta
cifra se sitúa entre la «masa crítica» mínima considerada necesaria para lograr
un impacto duradero en la actividad de los consejos (30 %) y la paridad
absoluta (50 %). Al fijar el plazo de cumplimiento en 2020, se hace
posible un esfuerzo armonizado para aumentar el número de mujeres en los
consejos de administración de las empresas en toda la UE, teniendo debidamente
en cuenta los diferentes puntos de partida de los Estados miembros. 4.1. Opción 1: Statu quo Esta opción consiste
en no realizar ninguna nueva intervención a escala de la UE, dejando que la
situación actual continúe. 4.2. Opción
2: Opción no vinculante jurídicamente Esta opción adoptaría
la forma de una recomendación no vinculante a los Estados miembros para que
adopten las medidas adecuadas con objeto de lograr una representación mínima
del 40 % de cada género en los consejos de administración de las empresas a
más tardar en 2020, tanto en puestos de administradores ejecutivos como no
ejecutivos de las empresas cotizadas en la UE. 4.3. Opción
3: Opción mínima vinculante jurídicamente, con un objetivo que solo afecta a
los administradores no ejecutivos Esta opción
vinculante jurídicamente consiste en establecer el objetivo cuantitativo de
alcanzar al menos el 40 % de representación de cada género en los consejos
de administración de las empresas a más tardar en 2020 solo por lo que respecta
a los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas en la UE. Esta
opción, al igual que las dos siguientes, no afectaría a las PYME y tendría
carácter temporal. 4.4. Opción
4: Opción intermedia vinculante jurídicamente, con un objetivo para los
administradores no ejecutivos más un objetivo flexible para los ejecutivos Esta opción añade al
objetivo cuantitativo del 40 % para los administradores no ejecutivos
establecido en la opción anterior la obligación de establecer un objetivo
flexible referente a los administradores ejecutivos, que sería determinado por
las propias empresas cotizadas en función de sus circunstancias específicas. 4.5. Opción
5: Opción máxima vinculante jurídicamente, con un objetivo tanto para los
administradores ejecutivos como para los no ejecutivos Esta opción consiste
en establecer un objetivo cuantitativo en relación con la diversidad de género
en los consejos de las empresas con arreglo al cual el nivel de representación de
cada género tendría que ser como mínimo del 40 % en 2020, tanto en lo que
respecta a los administradores ejecutivos como a los no ejecutivos de las
empresas cotizadas en la UE. 5. Evaluación de los impactos 5.1. Evaluación
de la Opción 1 Si no se toman nuevas
medidas, puede predecirse que los avances hacia la consecución de los objetivos
generales y específicos serán lentos, estimándose que la participación de
las mujeres en los consejos de las empresas solo llegará al 20,84 % en
2020. En consecuencia, esta opción tendría un impacto en los derechos sociales y
fundamentales insignificante
o
incluso ningún impacto a escala de la UE, dado que la Carta no sería aplicable
de conformidad con el artículo 51, apartado 1, a las medidas adoptadas por los
Estados miembros que no aplican el Derecho de la Unión. El impacto en la brecha laboral de género
sería muy limitado, puesto que la probabilidad de que los hombres ocupasen un
puesto en los consejos seguiría siendo cuatro veces mayor que la de las
mujeres, y más del doble la de que ocupasen puestos directivos. La brecha
salarial de género, es decir, la diferencia entre los salarios de mujeres y
hombres en las empresas cotizadas, sería del 23,72 %, mientras que el
rendimiento medio de la educación sería del 18,2 % en el caso de las
personas y del 22,11 % en el del sector público. Se espera que, por
término medio, los resultados de las empresas supondrán una rentabilidad de los
fondos propios («ROE» en sus siglas en inglés) del 10,78 % para las
empresas cotizadas en la UE-27. Puesto que esta situación de statu quo no
conllevaría ningún cambio en los costes de inversión y en la carga
administrativa, los costes correspondientes se estima que serían nulos.
5.2. Evaluación
de la Opción 2 Debido a su carácter no vinculante, se cree que
esta opción solo inclinaría la balanza en favor de una actuación no vinculante
en los Estados miembros donde esta cuestión está siendo debatida actualmente.
Teniendo en cuenta las experiencias del pasado, se asume que una recomendación tendría
unos efectos limitados. La participación de las mujeres en los consejos
de administración de empresas cotizadas alcanzaría el 23,57 % de aquí a
2020, lo que supone un ligero incremento del 2,73 % en comparación con la
Opción 1. Tendría una incidencia bastante pequeña en los derechos
sociales y fundamentales puesto que los beneficios asociados con la
igualdad de género solo se aprovecharían en una medida muy limitada. Una vez
aplicada la recomendación y alcanzado su objetivo de aumentar la proporción de
mujeres en los consejos de las empresas y de reducir así la brecha de género,
contribuiría positivamente a la promoción de la igualdad de género y de los
derechos consagrados en los artículos 15 (libertad profesional y derecho a
trabajar) y 23 (derecho a la igualdad entre mujeres y hombres) de la Carta. Dado
que hasta cierto punto las medidas adoptadas por los Estados miembros a raíz de
una recomendación deben ser consideradas como medidas de aplicación de la
legislación de la UE en el sentido de lo dispuesto en el artículo 51, apartado
1, de la Carta, los Estados miembros tendrían que velar por que se redujera al
mínimo el impacto negativo sobre los derechos consagrados en los artículos 16
(libertad de empresa) y 17 (derecho a la propiedad) de la Carta. Esta opción tendría
unos efectos indirectos sobre la economía en general positivos moderados
en términos de reducción de las brechas laboral y salarial de género y de
aumento del rendimiento medio de la educación. Debido a un ligero aumento del
número de administradoras ejecutivas y no ejecutivas, los aspectos generales de
la gobernanza empresarial probablemente se verían afectados
moderadamente. De acuerdo con una estimación conservadora se calcula que los resultados de las empresas en términos
de ROE aumentarían en
0,67 % en comparación con la hipótesis de base, lo que daría lugar a un
beneficio neto para las empresas cotizadas de aproximadamente 4 000 millones
EUR. Solo los Estados
miembros que siguiesen la recomendación y, en el caso de medidas nacionales no
vinculantes, solo las empresas que las aplicasen, tendrían que hacer frente a costes
de inversión. Sobre esta base, se estima que los costes de inversión
anuales totales en la UE ascenderían a 3,7 millones EUR en el período 2017-2020
y a 651 800 EUR en el período 2021-2030. La carga administrativa
anual media ligada a la obligación de las empresas afectadas de informar sobre
la composición de sus consejos se elevaría a 115 000 EUR. Partiendo
del principio de que todos los Estados miembros que tomen medidas deberían
hacer un seguimiento de los avances realizados, se calcula que la media anual
total de los costes de seguimiento en la UE sería de 93 000 EUR. 5.3. Evaluación
de la Opción 3 En la hipótesis de un cumplimiento total del
objetivo, esta opción generaría un aumento de la participación de las
mujeres en los consejos de las empresas cotizadas que llegaría al
32,58 % de aquí a 2020, un aumento tangible de 11,74 puntos porcentuales
en comparación con la Opción 1. Debido a que la presencia de administradoras no
ejecutivas aumentaría al 40 %, esta opción tendría un impacto en
los derechos sociales y fundamentales considerable. En consecuencia, los
beneficios asociados a la igualdad de género serían mucho más importantes y se
dejarían sentir al nivel apropiado. Esta opción repercutiría clara y
beneficiosamente sobre la igualdad de género y los derechos establecidos en los
artículos 15 y 23 de la Carta. A pesar de que también provocaría una limitación de los derechos enunciados en los
artículos 16 y 17, al restringir el derecho a decidir quién gestiona y
supervisa la empresa, seguiría salvaguardando esos derechos, toda vez que deja
un margen de elección suficientemente amplio para elegir a los administradores
más cualificados, dado que el instrumento solo afectaría a la composición
general por géneros del consejo de administración. Además, habida cuenta
de que esta opción solo cubre a los miembros no ejecutivos, solo supondría una
limitación menor, puesto que esta función no implica tareas de gestión cotidiana.
Si las empresas no fueran capaces de encontrar una mujer igualmente cualificada
para su consejo, no estarían obligadas a lograr el objetivo fijado. Esta opción tendría un efecto
indirecto en la economía en general positivo en términos de reducción de
las brechas laboral y salarial de género y de aumento del rendimiento medio de
la educación. Esta opción generaría un impacto positivo importante en la gobernanza
de las empresas, con notables efectos sobre la dinámica de los consejos.
Además, los resultados de las
empresas se beneficiarían
visiblemente del aumento del número de mujeres presentes en los consejos, ya
que esta opción implicaría unos beneficios netos considerablemente
superiores en comparación con la Opción 2, lo que equivaldría a un incremento
de los ingresos netos de las empresas cotizadas de unos 15 700 millones
EUR, en una estimación conservadora. Se prevé que el ROE medio aumente un
2,61 % en comparación con la hipótesis de base. Para aprovechar
plenamente los talentos disponibles, esta opción exigiría un total de 16,6
millones EUR en costes de inversión anuales entre 2017 y 2020 y 3
millones EUR entre 2021-2030. Además, la presentación de informes supondría una
carga administrativa total anual de 124 000 EUR y el seguimiento
de los avances realizados supondría para los Estados miembros unos costes
anuales de 100 000 EUR. 5.4. Evaluación
de la Opción 4 El impacto de esta opción en los
administradores no ejecutivos sería igual al de la Opción 3. Por lo que se
refiere al objetivo flexible para los administradores ejecutivos, se supone que
cada empresa sustituiría un administrador ejecutivo por una administradora
ejecutiva (sin modificar el tamaño medio del consejo). Esta opción supondría un
aumento significativo de la participación de las mujeres en los consejos
de administración hasta llegar al 34,11 % en 2020, lo que casi duplicaría
el número de mujeres en los consejos y aumentaría su número en 13,27 puntos
porcentuales en comparación con la Opción 1. Esto se debe al hecho de que
además del objetivo del 40 % de administradores no ejecutivos, la
presencia de mujeres entre los administradores ejecutivos aumentaría un
14,44 %. Al igual que en la Opción 3, esta solución también tendría un
considerable impacto en los derechos sociales y fundamentales, ya que
los beneficios asociados a la igualdad de género serían idénticos. A pesar de
ir poco más lejos que la Opción 3 en lo que se refiere a los derechos
fundamentales, esta norma de mínimos, que sería un incentivo para que las
empresas aumentasen su proporción de administradoras ejecutivas y, por lo
tanto, el número de mujeres en puestos directivos, podría reforzar aún más los
efectos beneficiosos sobre los derechos consagrados en los artículos 15 y 23 de
la Carta. Al mismo tiempo, la Opción 4 no aumentaría el impacto negativo sobre
los derechos consagrados en los artículos 16 y 17, ya que cada empresa tendría
libertad para fijar sus propios objetivos y determinar el alcance de sus
ambiciones. Esta opción tendría un efecto indirecto
sobre la economía en general importante y positivo en términos de
reducción de las brechas laboral y salarial y de aumento del rendimiento medio
de la educación. Con esta opción, los indicadores de gobernanza empresarial
serían considerablemente mejores. También mejorarían significativamente los resultados de las empresas. De
acuerdo con una estimación conservadora se calcula que los ingresos
netos adicionales de las empresas cotizadas crecerían hasta 23 700
millones EUR y se prevé que el ROE medio aumentaría un 2,92 % en
comparación con la hipótesis de base. En esta opción, los costes de
inversión anuales totales para 2017-2020 serían de 18,3 millones EUR, y de
3,5 millones EUR para 2021-2030. Estos costes no son desdeñables, pero son muy
modestos en relación con los beneficios para las empresas expuestos
anteriormente, incluso prescindiendo de las consideraciones macroeconómicas. La
carga administrativa para las empresas y los costes de seguimiento
para los Estados miembros serían, respectivamente, de 124 000 EUR y
100 000 EUR, como en la Opción 3, habida cuenta de que la Opción 4 no
impone requisitos adicionales en estos ámbitos en comparación con la Opción 3. 5.5. Evaluación
de la Opción 5 Suponiendo un pleno cumplimiento, esta opción debería
ser la más eficaz desde el punto de vista del aumento de la participación de
las mujeres en los consejos de las empresas, que podría alcanzar el
40 % en 2020 tanto por lo que respecta a administradores ejecutivos como a
no ejecutivos (en comparación con la Opción 1, este aumento de 19,16 puntos
porcentuales en los consejos supondría un incremento, respectivamente, de 32,19
y 15,25 puntos porcentuales entre los administradores ejecutivos y no
ejecutivos). Esta opción tendría
un gran impacto sobre los derechos sociales y fundamentales pues
los beneficios asociados a la igualdad de género tendrían proporciones
considerables. Se lograría el cambio más
amplio y duradero en la cultura de gestión y empresarial y, en consecuencia,
supondría los mayores efectos positivos para la situación de las mujeres en el
mercado laboral. Por el contrario, la limitación de los derechos de los
artículos 16 y 17 de la Carta sería más significativa si las consideraciones
sobre la igualdad de género restringiesen la libertad de elección de las
empresas para designar a los administradores ejecutivos responsables de la
gestión diaria de la empresa y de las operaciones empresariales más
importantes. No obstante, esta limitación
no parece desproporcionada, sobre todo dada la importancia del objetivo de la
igualdad de género que se reconoce tanto en la Carta como en los Tratados.
Además, dicha limitación puede mitigarse dado que las empresas no tendrían que
cumplir el objetivo de género cuando no pudiesen encontrar candidatos del
género infrarrepresentado con idénticas cualificaciones, por ejemplo, en
sectores en los que la participación de las mujeres en el mercado laboral y en
puestos de dirección es especialmente baja, y en los que los puestos ejecutivos
requieren conocimientos y experiencia específicos del sector. Los
responsables políticos deberían tener en cuenta conscientemente el alcance de
las restricciones de los derechos fundamentales a la hora de elegir esta
opción. Esta opción tendría
un efecto indirecto sobre la economía en general muy positivo en
términos de reducción de las brechas laboral y salarial de género y de aumento
del rendimiento medio de la educación. Las medidas vinculantes tanto para
consejeros no ejecutivos como ejecutivos tendrían un efecto positivo muy
importante sobre la gobernanza empresarial y los resultados de las
empresas crecerían un 3,95 % en términos de ROE medio en comparación
con la hipótesis de base, lo que supondría un incremento de los ingresos netos
de las empresas cotizadas de hasta 23 700 millones EUR, de acuerdo con una
estimación conservadora. De decantarse por la
Opción 5 los costes anuales totales de inversión para 2017-2020 ascenderían
a 26,5 millones EUR y disminuirían a 5 millones EUR en el período 2021-2030.
Estos costes no son insignificantes, pero resultan más bien modestos en
relación con los beneficios para las empresas antes expuestos. La carga
administrativa para las empresas y los costes de seguimiento para
los Estados miembros serían los mismos que en las Opciones 3 y 4, es
decir, 124 000 y 100 000 EUR anuales, respectivamente. 6. Comparación de las opciones Se espera que todas
las opciones aborden las principales causas generadoras del problema y que
ayuden a reducirlo en distinta medida o incluso que rompan el círculo vicioso
que impide que las mujeres participen en los consejos de las empresas. La
comparación de las consecuencias de las distintas opciones concluye que: i) las
medidas vinculantes son más eficaces que las no vinculantes para alcanzar los
objetivos políticos; ii) las medidas que afectan tanto a los administradores
ejecutivos como a los no ejecutivos son más eficaces que las que solo afectan a
uno de estos grupos; y iii) las medidas vinculantes generarán más beneficios
económicos y sociales que las no vinculantes. Al mismo tiempo, las
medidas vinculantes entrañarían unos costes y cargas administrativas
comparativamente mayores, pero aún modestos habida cuenta de los beneficios
económicos previstos. Además, el grado de eficacia de las diferentes opciones
está relacionado directamente con el alcance de la injerencia en los derechos
de las empresas y los accionistas como propietarios de las mismas. En
comparación con una medida no vinculante con un efecto tangible pero limitado,
un incremento sustancial de las repercusiones en términos de los objetivos
políticos, requeriría un instrumento de carácter vinculante que estableciese
objetivos en relación con la composición de los consejos de administración. Si
bien las consecuencias de las distintas opciones para los derechos
fundamentales son justificables y se ajustan al principio de proporcionalidad
habida cuenta de la legitimidad de los objetivos políticos y las salvaguardias
integradas, las que establecen objetivos vinculantes para los administradores
ejecutivos, es decir, las personas directamente responsables de la gestión
cotidiana de las empresas, son las que producirían más efectos beneficiosos,
pero también las que supondrían una mayor injerencia. La elección de la
opción preferida dependerá de si el aumento de los costes y el mayor grado de
injerencia en los derechos fundamentales de las medidas vinculantes pueden
justificarse por sus beneficios socioeconómicos generales, o de si, por el
contrario, debe optarse por medidas no vinculantes ya que, aunque generan
beneficios socioeconómicos menores y son menos eficaces para alcanzar los
objetivos políticos, también entrañan menos obstáculos para el ejercicio de los
derechos fundamentales. Al elegir entre las diferentes opciones se tendrán muy
en cuenta las opiniones de las partes interesadas. Se cree que la carga
administrativa será mínima cualquiera que sea la opción considerada, dado que
solo se verían afectadas las empresas cotizadas en bolsa que se espera puedan
utilizar los mecanismos de información existentes para proporcionar a los
Estados miembros la información necesaria sobre su observancia de la normativa.
Durante esta selección preliminar de las opciones, las que podrían haber
conllevado una carga administrativa fueron descartadas desde un primer momento. 7. Disposiciones de seguimiento y evaluación En el caso de una medida jurídicamente
vinculante a nivel de la UE (Opciones 3 a 5), los Estados miembros tendrían que
supervisar el cumplimiento de los objetivos por las empresas e informar a la
Comisión sobre los progresos realizados a escala nacional. Por su parte, la
Comisión vigilará la correcta transposición y aplicación a nivel nacional de
los instrumentos jurídicamente vinculantes. La Comisión informará seguidamente
al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados a intervalos
regulares. Una medida jurídicamente vinculante a escala de la UE tendría
probablemente carácter temporal, por lo que podría suprimirse al cabo unos años
en caso de haberse realizado avances suficientes y de que se pueda prever
razonablemente que la tendencia al aumento de la participación de las mujeres
en los puestos de decisión económica continuaría una vez suprimida la medida de
la UE. [1] Casi el
60 % de los titulados universitarios son mujeres. Véase Eurostat,
Estudiantes de enseñanza superior (CINE nivel 5-6) por nivel educativo y sexo
[educ_ENRL5], 2009. [2] Las mujeres
representan alrededor del 45 % de los trabajadores en el conjunto de la
UE. Véase Eurostat, Empleo por sexo, grupos de edad y nacionalidad [lfsq_egan],
tercer trimestre de 2011. [3] Los
estudios muestran que el 83 % de las mujeres con carreras de nivel
intermedio han expresado un fuerte deseo de escalar puestos en su empresa.
Véase
http://www.mckinsey.com/Client_Service/Organization/Latest_thinking/Unlocking_the_full_potential. [4] Contrariamente
a la creencia generalizada de que no hay suficientes mujeres cualificadas para
ocupar puestos directivos en las empresas de la UE, una base de datos creada en
2012 por las escuelas de negocios europeas demuestra la idoneidad y
disponibilidad de más de 7 000 mujeres que podrían ocupar puestos en los
consejos de administración de empresas cotizadas. Véase
http://gallery.mailchimp.com/3ad8134be288a95831cc013aa/files/2012_5_Commissioner_Reding_Initiative.pdf.