DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países /* SWD/2012/0267 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo que modifica el Reglamento (CE)
nº 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la vigilancia del
comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países 1. Definición del problema 1.1. ¿Cuál es el problema? La efedrina y la pseudoefedrina son
sustancias químicas que se utilizan para fabricar medicamentos destinados a
combatir resfriados y alergias. Estas dos sustancias son además los principales
precursores para la fabricación de metanfetamina. A fin de evitar su desvío del
comercio legal hacia la producción ilícita de drogas, se ha establecido un
marco reglamentario específico (tanto internacional[1] como en la UE[2]) para detectar
transacciones sospechosas. Sin embargo, no es este el caso de los medicamentos
que contienen efedrina o pseudoefedrina. Como la efedrina y la pseudoefedrina
que contienen esos medicamentos pueden extraerse con facilidad (utilizando
equipos caseros de bajo coste y mediante un proceso químico sencillo), los
traficantes de drogas los utilizan como fuente de abastecimiento de precursores
para la fabricación ilícita de metanfetamina. Los medicamentos de uso humano
que contienen efedrina o pseudoefedrina no entran en el ámbito de aplicación de
las disposiciones del Reglamento (CE) nº 111/2005, que se aplica al
comercio entre la Unión Europea y terceros países, lo que ha llevado a una
situación en la que las autoridades competentes de los Estados miembros son
incapaces de interceptar esos productos o incautarse de ellos cuando se
exportan fuera del territorio aduanero de la Unión o se encuentran en tránsito
a través de dicho territorio, incluso en los casos en los que hay una elevada
probabilidad de que vayan a desviarse para la fabricación ilícita de
metanfetamina en su país de destino. Se espera que la UE colme la laguna que
presenta la legislación actual en lo que respecta a las facultades conferidas a
las autoridades aduaneras y policiales, que pueden interceptar efedrina y
pseudoefedrina e incautarse de ellas, pero no los medicamentos que contienen
esas dos sustancias. Los factores determinantes del problema
pueden resumirse como sigue: - A escala mundial, se han fortalecido
las medidas de control de la efedrina y de la pseudoefedrina (las sustancias).
Algunos países del mundo han llegado al extremo de prohibir las importaciones
de esas sustancias. - Por tanto, los traficantes se ven
obligados a buscar fuentes alternativas de abastecimiento de efedrina y
pseudoefedrina para fabricar metanfetamina. - Como consecuencia de ello, los
traficantes tratan de obtener medicamentos que contienen esas sustancias, los
cuales no están sujetos a medidas de control rigurosas. - En otras
regiones del mundo se han reforzado los controles de los medicamentos que
contienen efedrina y pseudoefedrina. Como respuesta, los traficantes están
dirigiendo su atención hacia las regiones con menos medidas de control sobre
las exportaciones o el tránsito de esos productos, tales como la UE. Las incautaciones de precursores de
metanfetamina presentes en los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros
en las fronteras fluctuaron considerablemente entre 2007 y 2010. En 2007, la
proporción de medicamentos sobre el volumen total incautado en Europa fue muy
baja (0,3 t[3]
sobre 8 t), pero en 2008 y 2009 esa proporción aumentó significativamente (1,8 t
sobre 3,5 t, y 0,6 t sobre 1,4 t, respectivamente). Si bien esta proporción se
redujo considerablemente en 2010 (0,1 t sobre 2,9 t), muchos Estados miembros y
la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) están
preocupados ante la posibilidad de que los mecanismos del Reglamento (CE) nº
111/2005 no sean suficientes en relación con el control de los medicamentos que
contienen efedrina o pseudoefedrina. 1.2. ¿Quiénes son los
afectados? - Terceros países productores de
metanfetamina, cuyas medidas de control de los medicamentos que contienen
precursores de drogas no pueden ser efectivas si no hay reciprocidad por parte
de los países exportadores y de tránsito. - Los fabricantes y distribuidores
situados dentro o fuera de la Unión, en su calidad de proveedores o
comerciantes de medicamentos que contienen efedrina y pseudoefedrina. - Las autoridades aduaneras, policiales y
sanitarias, en su calidad de autoridades designadas en cada Estado miembro para
la ejecución de la legislación sobre precursores de drogas. 2. Análisis de la subsidiariedad El Reglamento (CE) nº 111/2005 se
basa en el artículo 207 del TFUE (antes artículo 133 TCE), que regula la
vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros
países. En la actualidad, las incautaciones de
medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina por parte de las
autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE se efectúan sobre la
base de la legislación nacional de lucha contra las drogas o del Código
Aduanero, lo que da lugar a medidas de control divergentes en las fronteras
exteriores de la Unión. Además, dichas autoridades tratan de restringir el
desvío de tales medicamentos aplicando medidas nacionales de diversa índole,
como consecuencia de lo cual los operadores económicos de la UE se enfrentan a
requisitos legales distintos. 3. Objetivos Objetivos
generales de actuación ·
Contribuir a la lucha mundial contra la
fabricación ilícita de drogas. Objetivos específicos de actuación ·
Combatir la fabricación ilícita de
metanfetamina controlando la oferta de efedrina y pseudoefedrina contenidas en
medicamentos exportados, importados o en tránsito entre la Unión y terceros
países, mediante la prevención de su desvío sin obstaculizar su comercio
legítimo. ·
Mantener la libre circulación de los
medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina entre la Unión y terceros
países para fines legítimos. ·
Evitar una carga administrativa
desproporcionada a las autoridades competentes nacionales (aduaneras,
policiales y sanitarias) y a las empresas que comercian con medicamentos que
contienen efedrina o pseudoefedrina. Objetivo operativo Lograr y mantener una tendencia a la baja
de las tentativas de desvío de medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina para fines ilícitos. 4. Opciones de actuación Opción 1: No adoptar ninguna
iniciativa legislativa (opción de base) No se modifica el Reglamento (CE) nº
111/2005, con arreglo al cual los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina no están sujetos a medidas de control. Así pues, las autoridades
de los Estados miembros no pueden interceptar ni incautarse de esos productos
cuando entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, conforme a
la legislación de la Unión, incluso cuando probablemente vayan a utilizarse
para la fabricación ilícita de metanfetamina. Opción 2: Recomendar medidas voluntarias a los Estados miembros La Comisión adoptará una Recomendación en
la que expondrá una serie de medidas para el control de los medicamentos que
contienen efedrina y pseudoefedrina, entre las cuales cada Estado miembro elegirá
las que considere más adecuadas. Opción 3: Reforzar las facultades de
las autoridades competentes Los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina pasarán a entrar en el ámbito de aplicación de las disposiciones
del artículo 26 del Reglamento actual (Facultades de las autoridades
competentes), lo que permitiría a las autoridades competentes de la UE
interceptar los envíos de tales medicamentos cuando haya motivos fundados para
sospechar que podrían ser desviados para la fabricación ilícita de drogas,
tanto al exportarse o importarse como cuando se encuentran en tránsito. Opción 4: Reforzar las facultades de
las autoridades competentes e introducir el uso de notificaciones previas a la
exportación Las autoridades competentes de los
Estados miembros contarán con una base jurídica, no solo para interceptar e
incautarse de medicamentos que contienen efedrina y pseudoefedrina (a semejanza
de la opción 3), sino también para el envío a los países de destino de notificaciones
previas a la exportación de esos productos a través del sistema de notificación
previa a la exportación en línea (PEN Online). Opción 5: Aplicar a los medicamentos
que contienen efedrina y pseudoefedrina los mismos requisitos de control que
los aplicables a la efedrina y pseudoefedrina Los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina se incluirán en la categoría 1 de la lista de sustancias catalogadas.
Por tanto, quedarán sujetos a los mismos requisitos de control que los
aplicables actualmente a las sustancias catalogadas de categoría 1, entre las
que figuran la efedrina y la pseudoefedrina: notificación previa a la
exportación, autorización de exportación, licencia, etc. Opción 6: Prohibir el comercio de
medicamentos que contengan efedrina y pseudoefedrina De acuerdo
con esta opción, quedarán prohibidas en el territorio aduanero de la Unión la
importación y la exportación de medicamentos que contengan efedrina o
pseudoefedrina, así como su tránsito. Antes de
considerar una prohibición del comercio deben explorarse otras medidas de
control, tales como las previstas en la legislación, analizadas en el marco de
la opción 5. Por tanto, se
ha descartado la opción 6 sin proseguir el análisis de su impacto. 5. Evaluación de impacto La presente iniciativa respeta los
derechos fundamentales, libertades y principios establecidos en la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el artículo 35
de la Carta otorga a toda persona el derecho a la medicina preventiva y a beneficiarse
de la atención sanitaria. La atribución
de facultades a las autoridades competentes para que adopten medidas respecto a
los medicamentos, tal como prevén las opciones 3, 4 y 5, no reducirá el acceso
de la población a los medicamentos. Este problema no lleva aparejado ningún impacto
medioambiental. Es difícil determinar si tendría algún impacto
para las PYME o las microempresas, ya que en la consulta resultó imposible delimitar
las empresas que comercializan de manera específica medicamentos que contienen
efedrina o pseudoefedrina. No obstante, sí se consultó a PYME en su calidad de
miembros de asociaciones farmacéuticas. La ausencia de respuestas por su parte
confirma que no participan mucho en el comercio de medicamentos que contienen
efedrina o pseudoefedrina o que trabajan para las empresas multinacionales que
operan en este segmento. Por tanto, pudo asumirse que la presente propuesta no
afectaría a las PYME. Impacto internacional: El desvío de precursores de drogas es un problema de dimensión
mundial que exige una respuesta a escala mundial. La
adopción por la UE de medidas de control más estrictas sobre los medicamentos
que contienen efedrina o pseudoefedrina se correspondería con los esfuerzos
realizados por otros países del mundo y contribuiría, por tanto, a la
consecución del objetivo internacional de reforzar los controles de esos
productos. En cuanto a las opciones de actuación 3,
4 y 5, la carga administrativa para las autoridades competentes se ha
cuantificado aplicando el Modelo de Costes Estándar de la UE y sobre la base de
los datos recabados en la consulta a las partes interesadas. La carga
administrativa adicional para la industria solo pudo valorarse
parcialmente, ya que las asociaciones comerciales y empresas del sector
farmacéutico que respondieron a la consulta en línea no facilitaron datos, pues
todas ellas se mostraron partidarias de que no se adopte ninguna medida
legislativa. Opción 1: No adoptar ninguna
iniciativa legislativa (opción de base) Efectividad No se resolverían las deficiencias
detectadas en la legislación actual en relación con el desvío de medicamentos
que contienen efedrina o pseudoefedrina, lo que permitiría que los traficantes siguieran
tratando de obtener medicamentos a fin de abastecerse de efedrina o pseudoefedrina
para la fabricación ilícita de metanfetamina. Así pues, esta opción no
contribuiría a la lucha contra la fabricación ilícita de metanfetamina reduciendo
la oferta de efedrina y pseudoefedrina contenida en medicamentos. Se mantendría la libre circulación de esos productos entre la Unión y terceros países para fines
legítimos. Además, la UE seguiría siendo objeto
de críticas por parte de la comunidad internacional por permanecer inactiva
pese a los reiterados llamamientos de la JIFE para que se refuerce el
control en su legislación sobre comercio exterior. Eficacia Esta opción no impone carga
administrativa adicional a escala europea, ni a las empresas ni a las
autoridades competentes nacionales. Al no variar los costes ligados a la actividad
ordinaria, tampoco lo harían los costes administrativos. Opción 2: Recomendar medidas voluntarias a los Estados miembros Efectividad Esta opción no proporcionaría una
respuesta de la UE al problema definido. No obstante, orientaría a los Estados
miembros que no hayan implantado medidas de control para que lo hagan, sobre la
base de las buenas prácticas de otros Estados miembros que ya hayan logrado
reducir la oferta de efedrina y pseudoefedrina para la fabricación ilícita de
drogas. El comercio de esos productos entre la
Unión y terceros países no se vería afectado. Esta opción no se ajusta a las
resoluciones de las Naciones Unidas que invitan a todas las Partes Contratantes
de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 a reforzar los controles de estos
productos. Eficacia Independientemente
del tipo de medidas que decidan implantar, cabe asumir que esta opción implicaría
cierta carga administrativa en el ámbito nacional. La carga administrativa
adicional de cualquiera de esas medidas nacionales no se evalúa en la presente
iniciativa, ya que no está claro qué medidas podrían adoptar los Estados
miembros en este contexto. Opción 3: Reforzar las facultades de
las autoridades competentes Efectividad Esta opción incrementaría las
posibilidades de evitar el desvío de esos productos y reduciría, por ende, la
oferta de efedrina y pseudoefedrina para la fabricación ilícita de
metanfetamina. Teniendo en cuenta que proporcionaría una base jurídica, en la
legislación sobre precursores de drogas, para que las autoridades competentes
de los Estados miembros intercepten o se incauten de envíos de medicamentos que
contengan efedrina o pseudoefedrina, las autoridades competentes de los Estados
miembros ya no se verían obligadas a actuar sobre la base de legislaciones
nacionales diferentes, allá donde existan, para interceptar o incautarse de
esos productos. No se obstaculizaría el comercio de los
medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina. Se mitigarían las críticas expresadas
por la JIFE acerca de la inacción de la UE a la
hora de imponer medidas de control de esos productos. Eficacia Por consiguiente,
se controlarían tanto las exportaciones e importaciones como los envíos en
tránsito en todos los Estados miembros, sobre la base de análisis de riesgo. Esos
controles se integrarían en la actividad habitual de los servicios aduaneros,
en cuyo contexto los criterios de riesgo varían según las tendencias observadas,
de modo que la carga administrativa adicional sería mínima. Para los operadores
comerciales, los controles aduaneros forman parte del riesgo normal del
comercio internacional de bienes, razón por la cual el impacto también se
considera mínimo. Opción 4: Reforzar las facultades de
las autoridades competentes e introducir el uso de notificaciones previas a la
exportación Efectividad Esta opción se desarrollaría a partir de
la anterior y mantendría, pues, todas las ventajas esbozadas. Además, el uso
del sistema PEN Online reduciría al mínimo el riesgo de desvío, ya que este
sistema garantiza una vigilancia sistemática y coherente del comercio de
precursores de drogas a nivel mundial. Gracias a esa herramienta, esta opción incrementaría
las posibilidades de evitar el desvío de medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina hacia la fabricación ilícita de metanfetamina. La JIFE acogería con satisfacción el uso del sistema PEN Online para los medicamentos por parte de las
autoridades competentes de los Estados miembros, ya que en los últimos años
este organismo ha hecho repetidos llamamientos a la Unión en este sentido en
sus informes anuales. Desde su creación, no se ha registrado
ningún caso en el cual el sistema PEN Online haya ralentizado u obstaculizado las
transacciones, tal como confirma el hecho de que lo utilicen cada vez más
países del mundo. Eficacia La carga administrativa adicional para
las autoridades competentes derivada de los controles que realizarían con
arreglo al artículo 26 modificado sería mínima. La carga administrativa
adicional para las autoridades competentes que supone el envío de una notificación
previa a la exportación respecto a una sustancia de categoría 1 asciende a un
promedio de 15 EUR. La carga administrativa adicional dependería
fundamentalmente del volumen del comercio lícito de esos productos en cada
Estado miembro. A este respecto, cabe suponer que esta carga administrativa
adicional sea relativamente limitada y que las autoridades competentes de los
Estados miembros puedan asumirla, dado que algunos de ellos ya han estado
enviándolas voluntariamente en los últimos tres años en el marco de las
iniciativas operativas internacionales del proyecto Prisma. Opción 5: Aplicar a los medicamentos
que contienen efedrina y pseudoefedrina los mismos requisitos de control que
los aplicables a la efedrina y pseudoefedrina Efectividad Esta opción intensificaría
considerablemente los controles de los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina, que quedarían sujetos al mismo régimen de control que el
previsto en la legislación sobre precursores de drogas respecto a sus materias
primas. Esta opción reforzaría las
posibilidades de prevenir el desvío de esos productos, reduciendo por tanto la
oferta de efedrina y pseudoefedrina para la
fabricación ilícita de metanfetamina. Los requisitos que se aplicarían a esos
medicamentos no guardarían proporción con el objetivo perseguido por la
presente iniciativa. El comercio de esos productos entre la
Unión y terceros países podría verse obstaculizado, ya que los operadores se verían obligados a cumplir requisitos más
estrictos para exportar o importar esos productos. Además, esta opción implicaría la
modificación del mismo artículo del Reglamento que regula el comercio intra-UE
de precursores de drogas. Esta opción se ajustaría a la
Resolución de la Comisión de Estupefacientes, en la que se pedía también a la
Unión que aplicara a los preparados farmacéuticos que contienen efedrina y
pseudoefedrina medidas de control similares a las vigentes para los precursores
a granel[4].
Eficacia Hay cuatro requisitos administrativos
principales: licencia, autorización de importación, autorización de exportación
y notificación previa a la exportación. La carga administrativa adicional
derivada del requisito del PEN Online se ha calculado en la opción 4. En cuanto a las licencias, la
carga administrativa actual, por autoridad competente, para las sustancias de
categoría 1 asciende a un promedio de 861 EUR al año. La carga administrativa actual
ligada a la expedición de una licencia para estos medicamentos sería de 49 EUR
por autoridad competente, la misma que la de cualquier otra sustancia de
categoría 1. En cuanto a las autorizaciones de
importación, la carga administrativa actual para las sustancias de
categoría 1 asciende a un promedio de 1 236 EUR al año por autoridad
competente. La carga administrativa que supone actualmente la concesión de una
autorización de importación es de 28 EUR. En cuanto a las autorizaciones de
exportación, la carga administrativa actual para las sustancias de
categoría 1 asciende a un promedio de 995 EUR al año por autoridad competente.
La carga administrativa que supone actualmente la concesión de una autorización
de exportación es de 29 EUR. La carga administrativa, por empresa, que
supone la obtención de una licencia es de 77 EUR (evaluación de impacto de la
DG ENTR)[5]. 6. Comparación de las opciones El cuadro que figura a continuación ilustra
la efectividad y la relación coste-eficacia de cada opción, contribuyendo al
análisis de cuál es la opción preferida. Cuadro 1: Comparación de las opciones Opciones || || Efectividad || || Relación coste/eficacia || || Evaluación global || Reducir oferta de efedrina/pseudoefedrina en medicamentos, evitando su desvío || Mantener libre circulación de medicamentos con efedrina/pseudoefedrina entre UE y terceros países || Cumplir las resoluciones de las Naciones Unidas || Carga administrativa adicional Por autoridad || Por empresa 1 || - || + || - || 0 EUR || 0 EUR || - 2 || -/+ || + || - || 0 EUR/+ || 0 EUR/+ || - 3 || + || + || + || 0 EUR/+ || 0 EUR/+ || ++ 4 || ++ || + || + || 1500 EUR* || N.D. || +++ 5 || +++ || +/- || + || Exportaciones = 9 300 EUR Importaciones = 7 700 EUR || Licencia = 77 EUR || ++ Si bien la opción de base no supone
ninguna carga administrativa adicional, debe descartarse si se trata de que la
Comisión responda adecuadamente a la petición del Consejo de resolver las
deficiencias detectadas en el sistema de control de la legislación sobre
precursores de drogas y a las preocupaciones expresadas por la comunidad
internacional. La adopción de medidas no legislativas,
salvo que se adoptaran en todos los Estados miembros, solo aportaría una solución
parcial al problema definido. Además, no permitiría a las autoridades
competentes interceptar medicamentos que contengan efedrina o pseudoefedrina ni
incautarse de ellos, ni en la exportación ni en su tránsito, debido a la falta
de una base jurídica clara aplicable a esos productos específicos. Las medidas
contempladas en esa opción solo impedirían hasta cierto punto el desvío de
medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina. Las opciones 3, 4 y 5 proporcionarían una
base jurídica clara a las autoridades competentes para interceptar medicamentos
que contengan efedrina o pseudoefedrina o incautarse de ellos, tanto en su
exportación del territorio aduanero de la Unión como en su tránsito por dicho
territorio, cuando haya motivos fundados para sospechar que esos productos van
a destinarse a la fabricación ilícita de drogas. Las tres opciones mitigarían
las críticas vertidas por la JIFE por la inacción de la UE a la hora de imponer
medidas de control de esos productos, y todas ellas elevarían el grado de
probabilidad de impedir el desvío de tales productos reduciendo la oferta de
efedrina y pseudoefedrina para la fabricación ilícita de metanfetamina, aunque
en grados distintos. Si se comparan esas tres opciones, que son
las que prevén modificaciones legislativas, la opción 3 impondría una carga
administrativa limitada; lo mismo puede esperarse de la opción 4, mientras
que la opción 5 impondría la mayor carga administrativa tanto a las autoridades
competentes como a los operadores económicos. Si bien esta última opción podría
considerarse la más efectiva en cuanto al rigor de los controles, estos no
guardarían proporción con el objetivo perseguido por la presente iniciativa. El
valor añadido proporcionado por la opción 4, comparada con la opción 3, es que
la sinergia de las dos medidas combinadas aumenta la efectividad de cada una de
ellas, con una carga administrativa adicional limitada, ya que el sistema de
notificación previa a la exportación ya está funcionando y el número de
notificaciones previas a la exportación que las autoridades competentes de los
Estados miembros podrían enviar al año no sería, al parecer, muy elevado.
Además, como las notificaciones previas a la exportación son ya obligatorias
para las substancias catalogadas en la categoría 1, sería lógico que esa
obligatoriedad se hiciera extensiva a los productos que las contienen, como es
el caso de los medicamentos que contienen efedrina o pseudoefedrina. Así pues, la opción 4 sería la más
idónea: facilitaría un control eficaz, solo impondría un requisito adicional en
materia de control y apenas supondría una carga administrativa adicional. 7. Seguimiento y evaluación La Comisión prevé las siguientes actividades:
·
Recogida, análisis y comunicación de las
estadísticas anuales de los Estados miembros sobre incautaciones y envíos
interceptados. ·
Apoyo a la aplicación del Reglamento
modificado a través del grupo de trabajo sobre precursores de drogas y mediante
la actualización de las directrices existentes, la herramienta de aprendizaje
en línea y el documento de preguntas más frecuentes. ·
Puesta en marcha de una base de datos que actualmente
se está desarrollando, a fin de facilitar la recogida y el análisis de
estadísticas. ·
Creación de un código arancelario específico
en la Nomenclatura Combinada para los medicamentos que contienen efedrina o
pseudoefedrina. ·
Organización de actividades de toma de
conciencia, con participación de las autoridades competentes y los operadores
económicos. ·
Intercambio de información, que incluirá
información sobre tendencias observadas, con los gobiernos de terceros países. La Comisión podría evaluar las nuevas
disposiciones a los cinco años de su adopción, examinando los resultados
conseguidos en relación con los objetivos fijados y valorando las implicaciones
de las opciones futuras. A continuación podría presentar un informe sobre la
evaluación. [1] Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, disponible en: http://www.incb.org/pdf/s/conv/convention_1988_es.pdf [2] Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, y artículo 32 del Reglamento (CE)
nº 111/2005 del Consejo, por el que se establecen normas para la
vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros
países. [3] t = tonelada métrica = 1 000 kg. [4] Resolución E/CN.7/2011/L.5/Rev.1: «Strengthening
international cooperation and regulatory and institutional frameworks for the
control of precursor chemicals used in the illicit manufacture of synthetic
drugs»
http://www.unodc.org/documents/commissions/CND-Res-2011to2019/CND54_8e1.pdf [5] «Administrative costs and administrative burdens imposed
by amendments of EU drug precursor legislation», Informe final, EIM, octubre de
2011, página 24.