52012PC0792

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2012/0792 final - 2012/0367 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A petición de Irlanda, el Consejo concedió el 7 de diciembre de 2010 (Decisión de Ejecución 2011/77/UE) una ayuda financiera a este país en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado la octava evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas.

Teniendo en cuenta las perspectivas económicas revisadas y la nueva información de que se dispone, la Comisión propone modificar las condiciones de política económica en las que se basa la ayuda, como se explica a continuación. La Comisión considera que los cambios que se propone introducir en las condiciones de política económica son necesarios para garantizar la buena ejecución del programa y la realización de sus objetivos.

2012/0367 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1], y en particular su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       A petición de Irlanda, el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución 2011/77/UE[2]) en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

(2)       De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el BCE, ha realizado la octava evaluación del progreso de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas.

(3)       Se han realizado progresos significativos hacia el cumplimiento de los objetivos de desapalancamiento bancario fijados en el programa. Concretamente, dos bancos nacionales ya han alcanzado, o están en camino de alcanzar, el objetivo del 122,5% para el ratio préstamos/depósitos, cuyo logro estaba previsto inicialmente para finales de 2013. El otro banco nacional se ha desprendido de activos no básicos y sus obligaciones de desapalancamiento que le impone el programa serán revaluadas teniendo en cuenta la futura decisión de la Comisión Europea sobre su plan de reestructuración.

(4)       Teniendo en cuenta los substanciales avances realizados, una modificación del marco de supervisión previsto en el programa para garantizar un desapalancamiento de los bancos compatible con los objetivos nominales de cesión de activos no básicos, y del marco de supervisión reforzada establecido para que los bancos mejoren sus ratios de financiación neta estable y de cobertura de liquidez, contribuiría a evitar una distorsión indebida de la remuneración de los depósitos y a preparar a los bancos para cumplir los requisitos de liquidez del Acuerdo de Basilea III.

(5)       A la vista de estas circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:

1) En el apartado 8, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) el desapalancamiento de los bancos nacionales con vistas a alcanzar los objetivos nominales de amortización y cesión de activos no básicos establecidos en el PLAR de 2011, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el contexto de la evaluación actual de los planes de reestructuración de dichos bancos, y la supervisión de los progresos que estos realizan a fin de cumplir los requisitos relativos a los ratios de liquidez y de financiación neta estable del Acuerdo de Basilea III, de conformidad con el marco de supervisión reforzada del programa.».

2) El texto del apartado 10 se sustituye por el siguiente:

«10. Irlanda adoptará en 2013 las siguientes medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo:

a) la realización de pruebas de resistencia de los bancos, paralelamente al ejercicio de la ABE, sobre la base de los resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 y del Programa de Medidas Financieras de 2012; las pruebas de resistencia serán rigurosas y seguirán basándose en unas sólidas previsiones de pérdidas crediticias y en un alto nivel de transparencia; la publicación de los resultados se ajustará al calendario del próximo ejercicio de la ABE;

«b) el desapalancamiento de los bancos nacionales con vistas a alcanzar, de aquí a finales de 2003, los objetivos nominales de amortización y cesión de activos no básicos establecidos en el PLAR de 2011, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el contexto de la evaluación actual de los planes de reestructuración de dichos bancos, y la supervisión de los progresos que estos realizan a fin de cumplir los requisitos relativos a los ratios de liquidez y de financiación neta estable del Acuerdo de Basilea III, de conformidad con el marco de supervisión reforzada del programa.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

[2]               DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.