Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a Irlanda /* COM/2012/0792 final - 2012/0367 (NLE) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS A petición de Irlanda, el Consejo
concedió el 7 de diciembre de 2010 (Decisión de Ejecución 2011/77/UE) una ayuda
financiera a este país en apoyo a un estricto programa de reforma económica y
financiera destinado a restablecer la confianza, permitir el regreso de la
economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad
financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE. De conformidad con el artículo 3,
apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y
en concertación con el BCE, ha realizado la octava evaluación del progreso de
las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como
de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas. Teniendo en cuenta las perspectivas
económicas revisadas y la nueva información de que se dispone, la Comisión
propone modificar las condiciones de política económica en las que se basa la
ayuda, como se explica a continuación. La Comisión considera que los cambios que
se propone introducir en las condiciones de política económica son necesarios
para garantizar la buena ejecución del programa y la realización de sus
objetivos. 2012/0367 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de
Ejecución 2011/77/UE sobre la concesión por la Unión de ayuda financiera a
Irlanda EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del
Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de
estabilización financiera[1],
y en particular su artículo 3, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) A petición de Irlanda,
el Consejo concedió una ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución
2011/77/UE[2])
en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a
restablecer la confianza, permitir el regreso de la economía a una senda de
crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la
zona del euro y de la UE. (2) De conformidad con el
artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, la
Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en
concertación con el BCE, ha realizado la octava evaluación del progreso de las
autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de
la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas. (3) Se han realizado
progresos significativos hacia el cumplimiento de los objetivos de
desapalancamiento bancario fijados en el programa. Concretamente, dos bancos
nacionales ya han alcanzado, o están en camino de alcanzar, el objetivo del
122,5% para el ratio préstamos/depósitos, cuyo logro estaba previsto inicialmente
para finales de 2013. El otro banco nacional se ha desprendido de activos no
básicos y sus obligaciones de desapalancamiento que le impone el programa serán
revaluadas teniendo en cuenta la futura decisión de la Comisión Europea sobre
su plan de reestructuración. (4) Teniendo en cuenta los
substanciales avances realizados, una modificación del marco de supervisión
previsto en el programa para garantizar un desapalancamiento de los bancos
compatible con los objetivos nominales de cesión de activos no básicos, y del
marco de supervisión reforzada establecido para que los bancos mejoren sus
ratios de financiación neta estable y de cobertura de liquidez, contribuiría a
evitar una distorsión indebida de la remuneración de los depósitos y a preparar
a los bancos para cumplir los requisitos de liquidez del Acuerdo de Basilea
III. (5) A la vista de estas
circunstancias y consideraciones, debe modificarse la Decisión 2011/77/UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 3 de la Decisión de Ejecución
2011/77/UE queda modificado como sigue: 1) En el apartado 8, la letra c) se
sustituye por el texto siguiente: «c) el desapalancamiento de los bancos
nacionales con vistas a alcanzar los objetivos nominales de amortización y
cesión de activos no básicos establecidos en el PLAR de 2011, a menos que se
acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el contexto de la evaluación
actual de los planes de reestructuración de dichos bancos, y la supervisión de
los progresos que estos realizan a fin de cumplir los requisitos relativos a
los ratios de liquidez y de financiación neta estable del Acuerdo de Basilea
III, de conformidad con el marco de supervisión reforzada del programa.». 2) El texto del apartado 10 se sustituye
por el siguiente: «10. Irlanda adoptará en 2013 las siguientes
medidas, de conformidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo: a) la realización de pruebas de resistencia
de los bancos, paralelamente al ejercicio de la ABE, sobre la base de los
resultados del Informe de Evaluación del Capital Prudencial de 2011 y del
Programa de Medidas Financieras de 2012; las pruebas de resistencia serán
rigurosas y seguirán basándose en unas sólidas previsiones de pérdidas
crediticias y en un alto nivel de transparencia; la publicación de los
resultados se ajustará al calendario del próximo ejercicio de la ABE; «b) el desapalancamiento de los bancos
nacionales con vistas a alcanzar, de aquí a finales de 2003, los objetivos
nominales de amortización y cesión de activos no básicos establecidos en el
PLAR de 2011, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión Europea en el
contexto de la evaluación actual de los planes de reestructuración de dichos
bancos, y la supervisión de los progresos que estos realizan a fin de cumplir
los requisitos relativos a los ratios de liquidez y de financiación neta
estable del Acuerdo de Basilea III, de conformidad con el marco de supervisión
reforzada del programa.». Artículo 2 El
destinatario de la presente Decisión será Irlanda. Artículo 3 La presente
Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El Presidente [1] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1. [2] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.