52012PC0687

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2013 /* COM/2012/0687 final - 2012/0322 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Contexto de la propuesta · 110      Motivación y objetivos de la propuesta El objetivo más inmediato de la presente propuesta es permitir al Consejo cumplir con su obligación reglamentaria de determinar los precios de orientación y el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca de 2013. El objetivo más general de la propuesta es, por lo tanto, garantizar el funcionamiento de los mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios establecidos en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo durante la campaña de pesca en cuestión. · 120      Contexto general El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que trata de los aspectos de la Política Pesquera Común relacionados con el comercio y el mercado y, por lo tanto, contribuye a aplicar los objetivos que figuran en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios constituyen un elemento importante de la organización común de mercados. En este contexto, el artículo 43, apartado 3, del Tratado faculta al Consejo a adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas sobre la fijación de precios. Esto afecta a los precios de orientación para un número determinado de productos de la pesca de importancia para la UE y al precio de producción de la Unión para determinados productos del atún. Los precios de orientación constituyen la referencia para el establecimiento posterior, mediante reglamentos de ejecución de la Comisión, de los diferentes parámetros técnicos necesarios para el funcionamiento de los mecanismos de intervención. El precio de producción de la Unión tiene importancia para la indemnización compensatoria por el atún entregado a la industria de transformación, que puede concederse cuando los precios de los mercados mundiales caen por debajo de un umbral de activación específico. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, los precios en cuestión se basarán en los registrados en el mercado durante las tres campañas de pesca anteriores, así como en las tendencias de la producción y la demanda. De acuerdo con lo anterior, la propuesta pretende introducir ajustes de entre un –1 % y un +1,5 % para la mayoría de los pescados blancos; aumentos comprendidos entre un +1,5 % y un + 2,5 % para una mayoría de especies pelágicas; y aumentos comprendidos entre un +0,5 % y un +3 % para la mayoría de los crustáceos. En el caso de las especies congeladas, la propuesta refleja aumentos comprendidos entre un +1 % y un +3 % para una mayoría de productos. Por último, la propuesta pretende aumentar un +2 % el precio de producción de la Unión de los productos del atún. · 130      Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (UE) nº 1388/2011 del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2012. · 140      Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El funcionamiento de la organización común de mercados establecida por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo y el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias correspondientes contribuyen también a alcanzar los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2) Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto ·   Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados El Comité de Examen de los Productos de la Pesca y el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Los dictámenes de ambos Comités han supuesto una valiosa aportación al análisis de mercado realizado por la Comisión. ·   Obtención y utilización de asesoramiento técnico Ámbitos científicos y técnicos pertinentes Mercados de productos de la pesca. Metodología utilizada Consulta abierta. Principales organizaciones y expertos consultados Expertos representantes de los Estados miembros en el Comité de Examen de los Productos de la Pesca. Expertos representantes de los principales grupos de interesados de la Unión Europea en el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. Asesoramiento recibido y utilizado No se ha mencionado la posibilidad de que se presenten riesgos graves con consecuencias irreversibles. En la propuesta por la que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión suelen reflejarse esos dictámenes. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos Actas de las reuniones del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca y del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura. · Evaluación de impacto Teniendo en cuenta las características específicas de la propuesta, a saber, la determinación anual de los precios pertinentes de acuerdo con las disposiciones de la organización común de mercados en su versión actual, no es necesario proceder a una evaluación de impacto. No obstante, la propuesta se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones realizadas durante las campañas de pesca anteriores y en un análisis exhaustivo de la situación del mercado de cada uno de los productos de la pesca de que se trata. 3) Aspectos jurídicos de la propuesta · Resumen de la acción propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca para la campaña de pesca de 2013. · Base jurídica Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. · Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. ·             Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación: La realización del mercado único en el sector de los productos de la pesca exige el establecimiento de precios de orientación. La organización común de mercados establece mecanismos específicos de intervención pero no obliga a ninguno de los interesados (organizaciones de productores) a recurrir a la intervención. La organización común de mercados ha reducido considerablemente tanto el atractivo de la intervención en forma de retiradas superfluas como los medios financieros correspondientes. ·   Instrumentos elegidos Instrumentos propuestos: reglamento. Otros medios no serían adecuados por los motivos que se exponen a continuación. El Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada y previa propuesta de la Comisión, debe establecer los precios de orientación y los precios de producción de la Unión. Se requiere un reglamento para garantizar la aplicación directa y la uniformidad en toda la UE. 4) Repercusiones presupuestarias Al tratarse del establecimiento de precios, la repercusión en los gastos es indirecta y dependerá en gran medida de la situación del mercado y de las cantidades de productos pesqueros desembarcadas.

2012/0322 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2013

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Tratado, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar las medidas relativas a la fijación de precios.

(2)       El Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura[1], dispone que es preciso fijar los precios de orientación y los precios de producción de la Unión para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

(3)       Es competencia del Consejo fijar los precios de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 104/2000, y los precios de producción de la Unión de los productos que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(4)       Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 104/2000, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2013.

(5)       Procede establecer el precio de producción de la Unión para uno de los productos que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000 y calcular el precio de producción de la Unión de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CE) nº 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus[2].

(6)       Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000, procede modificar el precio de producción de la Unión para la campaña de pesca de 2013

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 serán los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, los precios de producción de la Unión previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 104/2000 serán los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I

Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 104/2000

Anexos || Especies || Presentación comercial || Precio de orientación (EUR/t)

I || 1. Arenques de la especie Clupea harengus || Pescado entero || 289

|| 2. Sardinas de la especie Sardina pilchardus || Pescado entero || 588

|| 3. Mielga (Squalus acanthias) || Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza || 1 157

|| 4. Pintarroja (Scyliorhinus spp.) || Pescado entero o Pescado eviscerado con cabeza || 704

|| 5. Gallinetas nórdicas (Sebastes spp.) || Pescado entero || 1 230

|| 6. Bacalaos de la especie Gadus morhua || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 1 613

|| 7. Carbonero (Pollachius virens) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 827

|| 8. Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 975

|| 9. Merlanes (Merlangius merlangus) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 916

|| 10. Maruca (Molva spp.) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 1 176

|| 11. Caballa de la especie Scomber scombrus || Pescado entero || 336

|| 12. Estornino de la especie Scomber japonicus || Pescado entero || 294

|| 13. Anchoa (Engraulis spp.) || Pescado entero || 1 287

|| 14. Solla (Pleuronectes platessa) || Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.1.2013 a 30.4.2013 || 1 021

|| || Pescado entero o eviscerado con cabeza de 1.5.2013 a 31.12.2013 || 1 411

|| 15. Merluzas de la especie Merluccius merluccius || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 3 235

|| 16. Gallos (Lepidorhombus spp.) || Pescado entero o eviscerado con cabeza  || 2 389

|| 17. Limandas (Limanda limanda) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 795

|| 18. Platija europea (Platichthys flesus) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 508

|| 19. Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) || Pescado entero || 2 343

|| || Pescado eviscerado con cabeza || 2 388

|| 20. Jibias (Sepia officinalis y Rossia macrosoma) || Enteros || 1 826

|| 21. Rapes (Lophius spp.) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 2 893

|| || Pescado descabezado || 6 015

|| 22. Quisquilla de la especie Crangon crangon || Cocido simplemente en agua || 2 446

|| 23. Gamba nórdica (Pandalus Borealis) || Cocido simplemente en agua || 7 005

|| || Frescos o refrigerados || 1 638

|| 24. Buey (Cancer pagurus) || Enteros || 1 718

|| 25. Cigala (Nephrops norvegicus) || Enteros || 5 222

|| || Colas || 4 160

|| 26. Lenguado (Solea spp.) || Pescado entero o eviscerado con cabeza || 6 876

II || 1. Halibut negro (Reinhardtius hippoglossoides) || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 1 974

|| 2. Merluza del género Merluccius spp. || Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 1 270

|| || Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 1 513

|| 3. Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. || Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 1 461

|| 4. Peces espada (Xiphias gladius) || Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 4 098

|| 5. Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti) || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 2 002

|| 6. Pulpo (Octopus spp.) || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 2 293

|| 7. Calamares y potas (Loligo spp.) || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 1 203

|| 8. Pota europea (Ommastrephes sagittatus) || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 961

|| 9. Pota argentina || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 886

|| 10. Langostino de la familia Penaeidae -Camarón de la especie Parapenaeus Longirostris || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 4 070

|| - Otras especies de la familia Penaeidae || Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos || 7 813

ANEXO II

Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) nº 104/2000

Especies || Peso || Características comerciales || Precio de producción comunitario (en EUR/tonelada)

Rabil (Thunnus albacares) || Con un peso superior a 10 kg por unidad || Enteros || 1 248

Eviscerado y sin branquias ||

Otros ||

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad || Enteros ||

Eviscerado y sin branquias ||

Otros ||

Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) || Con un peso superior a 10 kg por unidad || Enteros ||

Eviscerado y sin branquias ||

Otros ||

Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad || Enteros ||

Eviscerado y sin branquias ||

Otros ||

Listado (Katsuwonus pelamis) || || Enteros ||

|| Eviscerado y sin branquias ||

|| Otros ||

Atunes comunes (Thunnus thynnus) || || Enteros ||

|| Eviscerado y sin branquias ||

|| Otros ||

Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus || || Enteros ||

|| Eviscerado y sin branquias ||

|| Otros ||

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

[que deberá utilizarse en relación con cualquier propuesta o iniciativa presentada a la autoridad legislativa]

(artículos 28 del Reglamento financiero y 22 de las normas de desarrollo)

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

            3.3.      Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción de la Unión de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 104/2000 para la campaña de pesca de 2013.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[3]

Ámbito político 11: Pesca y Asuntos Marítimos

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Una Europa que utilice eficazmente los recursos

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Contribuir a los objetivos establecidos en el Tratado (artículo 39), aumentar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, garantizar una renta mínima a los productores, la estabilización del mercado, la disponibilidad del suministro y precios razonables para los consumidores y compensar los costes adicionales soportados por las regiones ultraperiféricas en el mercado de productos de la pesca.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad PPA 11 02: Mercado de los productos de la pesca

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Sustitución de las retiradas por operaciones de aplazamiento

Las fluctuaciones de precios de orientación siguen siendo limitadas (entre +3 % y el -3 %).

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Nivel de operaciones de aplazamiento y de retiradas de productos de la pesca

Evolución de los precios de orientación de productos de la pesca

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

Las intervenciones correspondientes a los productos de la pesca se efectúan al amparo de la política pesquera común (PPC) de conformidad con el artículo 40 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su objetivo es aportar estabilidad a los mercados de la UE, previniendo los posibles riesgos de crisis. En tal contexto, son de importancia primordial las políticas de precios e intervención apropiadas. Es preciso tener en cuenta los intereses de la cadena de producción y de comercialización y la necesidad de reforzar la competitividad del sector en un contexto de globalización. Los objetivos de estabilización del mercado y sostenimiento de la renta de los productores pueden conseguirse, esencialmente, mediante los distintos mecanismos de intervención en los mercados, es decir, retiradas, aplazamiento e indemnización compensatoria. Es preciso tener también en cuenta los intereses de los consumidores.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La cuestión de la subsidiariedad no es pertinente en el caso de la presente propuesta, dado que la intervención comunitaria es competencia exclusiva de la UE. El valor añadido de la intervención de la UE se halla directamente relacionado con los argumentos subyacentes a la existencia de una organización común de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La fijación anual de los precios de orientación y de los precios de producción de la Unión contribuye a la realización del Mercado Único en el sector de los productos de la pesca.

La organización común de mercados ha reducido considerablemente tanto el atractivo de la intervención en forma de retiradas superfluas como los medios financieros correspondientes.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Los mecanismos de intervención y sostenimiento de los precios constituyen un elemento importante de la organización común de mercados. Los precios de orientación sirven de base para la posterior fijación de los distintos parámetros que requiere el funcionamiento de los mecanismos de intervención para la campaña de pesca correspondiente. De igual modo, el precio de producción de la Unión sirve de base para la concesión de la indemnización compensatoria por el atún, ayuda cuya aplicación se activa en función de la evolución de los precios en los mercados mundiales.

1.6.        Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada

– x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2013 hasta el 31.12.2013

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución con una fase de puesta en marcha de AAAA a AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[5]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[6]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

A partir del 16 de octubre de 2006, las medidas financiadas mediante la partida presupuestaria 11.02.01 se aplicarán de forma centralizada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común. Además, la gestión de los datos notificados por los Estados miembros en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión es responsabilidad exclusiva de la Comisión.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El seguimiento de las medidas proyectadas se efectúa mediante la recogida y el análisis de los datos notificados por los Estados miembros a través del sistema FIDES de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 248/2009 de la Comisión.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

La propuesta se basa en un seguimiento periódico de las intervenciones efectuadas durante las campañas de pesca anteriores y en un riguroso análisis de la situación del mercado de los productos correspondientes.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Las medidas de lucha contra el fraude se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 104/2000 y, concretamente, a los establecidos en el Reglamento (CE) nº 595/91, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción…] || CD/CND ([7]) || de países de la AELC[8] || de países candidatos[9] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

2 || 11 02 01 01 Intervenciones en productos de la pesca: || CD/CND || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica…] || Disociado/no disociado || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 2

DG: MARE || || || Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria                11 02 01 01 || Compromisos || (1) || 10,650 || || || || || || || 10,650

Pagos || (2) || 8,650 || 2,000 || || || || || || 10,650

Número de la línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados  mediante la dotación de programas específicos[10] || || || || || || || ||

Número de la línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 10,650 || || || || || || || 10,650

Pagos || =2+2a +3 || 8,650 || 2,000 || || || || || || 10,650

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 10,650 || || || || || || || 10,650

Pagos || (5) || 10,650 || || || || || || || 10,650

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 10,650 || || || || || || || 10,650

Pagos || =5+ 6 || 8,650 || 2,000 || || || || || || 10,650

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

DG: MARE ||

Ÿ Recursos humanos || 0,254 || || || || || || || 0,254

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,036 || || || || || || || 0,036

TOTAL DG MARE || Créditos || 0,290 || || || || || || || 0,290

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,290 || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2012 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 10,940 || || || || || || || 10,940

Pagos || 10,940 || || || || || || || 10,940

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultados[11] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total coste

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[12] || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 1 || Retiradas comunitarias || || 3,000 || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 2 || Retiradas independientes y aplazamiento || || 2,000 || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 3 || Ayuda al almacenamiento privado || || 0,750 || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 4 || Indemnización compensatoria por el atún || || 0,750 || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 5 || Aplazamiento comunitario || || 4,000 || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado 6 || Asistencia técnica || || 0,150 || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 10,650 || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || 10,650 || || || || || || || || || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,254 || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || 0,036 || || || || || || ||

Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,290 || || || || || || ||

Fuera de la RÚBRICA 5[13] del marco financiero Plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,290 || || || || || || ||

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) ||

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| XX 01 01 01 (en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión) || 2 AST || || || ||

|| XX 01 01 02 (delegaciones) || || || || ||

|| XX 01 05 01 (investigación indirecta) || || || || ||

|| 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: ETC)[14] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || ||

|| XX 01 04 yy[15] || en la sede[16] || || || || ||

|| en las delegaciones || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || ||

|| TOTAL || 2 AST || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Gestión financiera de los gastos, seguimiento y controles posteriores.

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[17].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– x La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2012 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[18]

Año 2013 || Año 2014 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo…. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

[1]               DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

[2]               DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.

[3]               GPA: Gestión por Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[4]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento financiero.

[5]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[6]               Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[7]               CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[8]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[9]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[10]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[11]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiado, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[12]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[13]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[14]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[15]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[16]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[17]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[18]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.