Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos /* COM/2012/0655 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y contexto político El amaño de
partidos se considera unánimemente una de las mayores amenazas para el deporte
contemporáneo. Afecta a valores del deporte como la integridad, el juego limpio
y el respeto a los demás, y puede provocar la pérdida de interés de los
seguidores y aficionados por el deporte organizado, sector que genera un
2 % del valor añadido bruto de la UE. Además, en el amaño de partidos
están a menudo implicadas redes de delincuencia organizada activas a escala
mundial. Este problema se ha convertido en una prioridad para los poderes
públicos, el movimiento deportivo y los organismos que velan por el
cumplimiento de la ley en todo el mundo. La
Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»
de 2011 reconoce explícitamente que amañar partidos es contrario a la ética y
la integridad del deporte. La Comisión abordó también el problema del amaño de
partidos en 2011 en su Libro Verde sobre el juego en línea, en su Comunicación sobre
la lucha contra la corrupción en la UE y en su Comunicación «Hacia un marco
europeo global para los juegos de azar en línea». El Parlamento
Europeo adoptó en junio de 2011 una Declaración escrita sobre la lucha contra
la corrupción en el deporte europeo y, en febrero de 2012, una Resolución sobre
el desarrollo de la dimensión europea en el deporte, en la que insta a reforzar
la cooperación internacional para combatir el amaño de partidos. El 29 de
noviembre de 2011 el Consejo de la UE adoptó conclusiones sobre la lucha contra
el amaño de partidos en las que instaba a la Comisión, a los Estados miembros y
a la partes interesadas no gubernamentales a cooperar y adoptar medidas a
diferentes niveles para mejorar la lucha contra el amaño de partidos en la UE. En marzo de
2011 el Comité Olímpico Internacional (COI) creó un Grupo de Trabajo, compuesto
por representantes de alto nivel del movimiento deportivo, los poderes
públicos, las organizaciones internacionales y los operadores de apuestas, para
que propusiera formas de combatir las apuestas deportivas irregulares e
ilegales, y el 2 de febrero de 2012 se adoptó una hoja de ruta en Lausana para
la adopción de medidas al respecto. El 28 de
septiembre de 2011 el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una
Recomendación sobre la promoción de la integridad del deporte frente a la
manipulación de resultados, en particular el amaño de partidos. En dicha
Recomendación se pide al Acuerdo Parcial Ampliado sobre el Deporte (EPAS) que
lleve a cabo un estudio de viabilidad de un posible instrumento jurídico
internacional para prevenir y combatir el amaño de partidos. El 15 de marzo de
2012, la Conferencia de Ministros Responsables del Deporte del Consejo de
Europa, reunida en Belgrado, tomó nota de las conclusiones del estudio y pidió
al EPAS que entablara negociaciones, de forma coordinada con la UE, sobre un
posible instrumento jurídico internacional (convenio) para combatir la
manipulación de resultados deportivos, especialmente el amaño de partidos. El
13 de junio de 2012, el Comité de Ministros del Consejo de Europa respaldó
dicha petición. En el verano de 2012, el EPAS invitó a los países firmantes del
Convenio Cultural Europeo a manifestar su interés por participar en las
negociaciones de un proyecto de Convenio del Consejo de Europa contra la
manipulación de resultados deportivos. 2. Posible Convenio del Consejo de Europa
contra el amaño de partidos: contenido y calendario eventuales Sobre la base del estudio de viabilidad
realizado por el EPAS, el posible contenido del futuro Convenio del Consejo de
Europa puede estructurarse de la manera siguiente: 1. Prevención a) Coordinación interna b) Promoción y apoyo de las medidas que
adopte el movimiento deportivo c) Creación de un marco para el mercado
de las apuestas d) Promoción de las medidas que adopten
los operadores de apuestas 2. Cooperación
internacional e) Poderes públicos – deporte f) Poderes públicos (reguladores de
apuestas) – operadores de apuestas g) Cooperación internacional entre las
autoridades judiciales o las autoridades que velan por el cumplimiento de la
ley h) Consultas tripartitas 3. Sanciones i) Combinación de sanciones
disciplinarias, administrativas y penales j) Disciplinarias k) Administrativas l) Penales m) Jurisdicción 4. Garantía del cumplimiento
de la ley n) Investigación o) Ciberdelincuencia 5. Continuación p) Seguimiento q) Comité del Convenio Uno de los aspectos más importantes de la
lucha contra el amaño de partidos a nivel de la UE o a nivel internacional es
la necesidad de coordinar a las diferentes partes interesadas que actúan
sobre el terreno, en particular los poderes públicos, los organismos que velan
por el cumplimiento de la ley, los reguladores de apuestas, el movimiento
deportivo con todos sus componentes y los operadores de apuestas (loterías y
operadores privados). El principal valor añadido de un Convenio del Consejo de
Europa contra el amaño de partidos es la creación de una plataforma de
cooperación transfronteriza y transectorial en la que participarían todos
los agentes pertinentes. Una ventaja significativa de este Convenio radicaría
en sus estructuras de seguimiento y continuación, basadas en el modelo de los
comités permanentes existentes para los convenios del Consejo de Europa en el
ámbito del deporte (lucha contra el dopaje y violencia de los espectadores).
Estas estructuras deberían estar abiertas a todas las partes interesadas
pertinentes y convertirse en el foro de debate sobre la aplicación del Convenio
y los avances en la lucha contra el amaño de partidos en Europa. Otra ventaja importante de un futuro
Convenio es que estaría abierto a países no europeos: todos los países podrían
firmarlo y ratificarlo (por ejemplo, Canadá y Australia son Parte en el
Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje). Este aspecto es fundamental,
dado que la cooperación a escala mundial, principalmente con los países en los
que están generalizadas las apuestas deportivas, como los del Sudeste Asiático,
se considera esencial para combatir eficazmente las redes transnacionales de delincuencia
organizada que están implicadas en amaños de partidos y operan en distintos
continentes. El Convenio propuesto no constituiría un
instrumento de armonización de las legislaciones nacionales de las partes
firmantes. Aunque mencionaría el establecimiento de una definición acordada de
«amaño de partidos» y la adopción de un abanico de sanciones efectivas,
disuasorias y proporcionadas, estas disposiciones se formularían de manera que
las partes firmantes pudieran gozar de cierta flexibilidad a la hora de
aplicarlas. El contenido preciso, la estructura y el
ámbito de aplicación del texto del Convenio son a estas alturas más bien
teóricos, puesto que se tratarán en las futuras negociaciones. Un grupo de redacción, compuesto
por representantes de los Estados miembros que participen en las negociaciones,
será responsable de la preparación del texto del Convenio. En los documentos
distribuidos por el Consejo de Europa se indica explícitamente que podrá
participar en él un representante de la UE. Este grupo se reunió en Estrasburgo
por primera vez del 9 al 11 de octubre de 2012 para mantener conversaciones
exploratorias. La Comisión asistió a esa primera reunión exploratoria en
calidad de observador ad hoc. El EPAS, que asumirá la secretaría,
calcula que el grupo de redacción celebrará siete reuniones de tres días entre
octubre de 2012 y diciembre de 2013, con el fin de presentar el Convenio a la
firma del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2014. 3. Papel de la UE en la lucha contra el
amaño de partidos El amaño de partidos es un asunto
relativamente nuevo en la agenda de la UE para el deporte, y las iniciativas al
respecto son, por tanto, muy recientes. En la Comisión, la participación en la
lucha contra el amaño de partidos puede examinarse desde tres ángulos
distintos, correspondientes a los tres aspectos principales de este problema. El aspecto
deportivo: Tal como se establece en el artículo
165 del Tratado, uno de los objetivos de la acción de la UE en el ámbito
deportivo es desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la
equidad en las competiciones deportivas y protegiendo la integridad física y
moral de los deportistas. La Comisión ha adoptado una primera iniciativa
concreta en este ámbito al incluir en la convocatoria de propuestas para la
ejecución de la «Acción preparatoria: Asociaciones europeas en el ámbito del
deporte», de 2012, una línea prioritaria para proyectos centrados en la
prevención del amaño de partidos mediante la educación y la información de las
partes interesadas, especialmente los deportistas, los árbitros, los jueces de
las competiciones y los directivos del deporte. El objetivo del apoyo
financiero que se prestará a raíz de esta convocatoria consiste en reforzar el
aspecto preventivo de la lucha contra el amaño de partidos mediante el
intercambio de buenas prácticas. La lucha contra el amaño de partidos figura
también entre los objetivos del capítulo dedicado al deporte del programa
«Erasmus para Todos», que probablemente permitirá prestar apoyo de forma estructurada
a acciones similares más allá de 2014. Además de prestar ayuda financiera, la
Comisión coopera estrechamente con las partes interesadas externas (en
particular el COI y el Consejo de Europa) en la búsqueda de formas de combatir
el amaño de partidos a escala europea e internacional. La Comisión asume
también la secretaría del Grupo de Expertos de la UE sobre la Buena Gobernanza
en el Deporte, creado de acuerdo con la Resolución del Consejo sobre un Plan de
Trabajo de la UE para el deporte de mayo de 2011. El Grupo de Expertos elaboró
recomendaciones que sometió al análisis del Grupo de Trabajo del Consejo sobre
el deporte en junio de 2012. El aspecto
del juego de azar y las apuestas: Los amaños de
partidos no están necesariamente vinculados con apuestas deportivas. Sin
embargo, la combinación de apuestas deportivas no reguladas y el amaño de
partidos supone una amenaza para las manifestaciones deportivas, debido en gran
medida a la existencia de personas o redes delictivas que utilizan las apuestas
deportivas como fuente de ingresos o con fines de blanqueo de capitales. En el
Libro Verde sobre el juego en línea, consulta pública realizada por la Comisión
en 2011, se abordaron cuestiones relacionadas con la integridad del deporte. Se
recibieron unas doscientas cincuenta respuestas de distintas partes
interesadas, incluidos varios organismos deportivos. La consulta se completó
con cinco talleres temáticos en el transcurso de 2011, uno de los cuales,
celebrado el 10 de mayo, se dedicó especialmente al juego en línea y la
integridad del deporte (con particular atención al amaño de partidos). El 23 de
octubre de 2012, como continuación al Libro Verde, la Comisión adoptó la
Comunicación «Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea»
[COM(2012) 596 final]. La protección de la integridad del deporte contra el
amaño de partidos es una de las prioridades presentadas en la Comunicación y a
tal fin se propone un Plan de Acción que incluye la participación de la
Comisión en los trabajos del Consejo de Europa sobre un posible Convenio contra
la manipulación de resultados deportivos. El aspecto
de la corrupción: El amaño de partidos es una
forma de corrupción y, como tal, está sancionado por las legislaciones penales
nacionales. La Comisión está aplicando el paquete de medidas contra la
corrupción adoptado en 2011, que está orientado a la mejora del seguimiento y
la evaluación de la lucha contra la corrupción, en particular mediante la
elaboración de un Informe Anticorrupción de la UE mediante el cual la Comisión
evaluará periódicamente varios aspectos destacados en relación con la
corrupción y la capacidad de control de la corrupción en los Estados miembros
de la UE. El Informe podría abordar también cualquier asunto destacado
relacionado la corrupción, incluido el amaño de partidos en el deporte. El
Informe Anticorrupción de la UE, acompañado de un análisis por Estado miembro,
con recomendaciones para cada uno de ellos, será publicado por la Comisión cada
dos años a partir de 2013. Paralelamente, la Comisión está estudiando las
modalidades de la posible participación de la UE en el Grupo de Estados contra
la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, cuya finalidad es aumentar el
valor añadido a la lucha de la UE contra la corrupción. El Parlamento Europeo se refirió
al problema del amaño de partidos, especialmente cuando está vinculado con
apuestas, en su informe de 2009 sobre la integridad de los juegos de azar en
línea (A6-0064/2009). Abordó también esta cuestión de forma más detallada en su
informe de 2011 sobre el juego en línea en el mercado interior (A7-0342/2011),
en el que mencionaba cuestiones relacionadas con la cooperación transfronteriza
policial y judicial, la colaboración entre los organizadores de competiciones
deportivas y los operadores de juegos y apuestas, el establecimiento de redes y
puntos de contacto nacionales para tratar los casos de amaño de partidos y la
definición de «amaño de partidos» a nivel de la UE. Por último, el problema del
amaño de partidos se abordó también en el informe de 2012 del Parlamento
Europeo sobre la dimensión europea en el deporte (A7-0385/2011), en el que el
Parlamento pedía a las federaciones deportivas que trabajasen en estrecha
colaboración con los Estados miembros para proteger la integridad del deporte. El Consejo abordó por primera vez
la lucha contra el amaño de partidos en el Plan de Trabajo de la UE para el
deporte 2011-2014, adoptado en mayo de 2011, en el que la integridad del
deporte, en particular la lucha contra el amaño de partidos, figuraba como asunto
prioritario para el periodo 2011-2014. Asimismo, en noviembre de 2011 el
Consejo adoptó conclusiones sobre la lucha contra el amaño de partidos en las
que invitaba a los Estados miembros y a las partes interesadas a fomentar el
desarrollo de programas educativos y a garantizar una estrecha cooperación
entre todas las partes interesadas. El Grupo de Trabajo del Consejo sobre el
deporte debate actualmente el texto del proyecto de conclusiones sobre el
establecimiento de una estrategia para combatir la manipulación de resultados
deportivos, que debe adoptarse en noviembre de 2012. Los dos organismos de la UE encargados de
la cooperación transfronteriza policial y judicial, Europol y Eurojust,
también participan activamente en la lucha contra el amaño de partidos. Si bien
la cooperación en el ámbito del deporte de los organismos que velan por el
cumplimiento de la ley a nivel de la UE se ha centrado tradicionalmente en el
problema de la violencia de los espectadores, el amaño de partidos se ha
convertido en los dos últimos años en un nuevo ámbito de cooperación
transfronteriza. Actualmente hay dos casos abiertos, de los que se ocupa un
Equipo Conjunto de Investigación (ECI) en el que participan cuatro países de la
UE (DE, HU, AT y FI). La razón declarada por Europol y Eurojust para ocuparse
de los amaños de partidos es que en estas prácticas están a menudo implicadas
importantes organizaciones de delincuencia organizada. Todos estos elementos están enfocados en
la misma dirección: la lucha contra el amaño de partidos se ha convertido en
una prioridad en diferentes ámbitos de actuación de la UE (política de
deportes, supervisión de los mercados de los juegos de azar y lucha contra la
corrupción) y es probable que centre aún más la atención del público tras los recientes
casos de corrupción en varios ámbitos del mundo del deporte. Dado que el Convenio previsto no tiene
como objetivo armonizar las disposiciones de Derecho penal en los países
firmantes ni persigue fines de armonización en otros campos, como las leyes
sobre los juegos de azar y las apuestas, y puesto que, en virtud del artículo 6
del TFUE, la UE solo tiene competencia para apoyar, coordinar o complementar
medidas de los Estados miembros en el ámbito del deporte, se propone que la UE
participe en las próximas negociaciones junto con sus Estados miembros.
La participación propuesta en las negociaciones no tiene incidencia en el
presupuesto de la UE. Por consiguiente, la Comisión
recomienda que el Consejo: –
adopte la Decisión adjunta por la que se
autoriza la participación de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la
negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para luchar
contra la manipulación de resultados deportivos; –
emita las directrices de negociación adjuntas
a dicha Decisión; –
designe un comité especial, en consulta con el
cual se llevarán a cabo las negociaciones. Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la participación
de la Comisión Europea, en nombre de la UE, en la negociación de un Convenio
internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los
resultados deportivos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su
artículo 218, apartados 3 y 4, Vista la
Recomendación de la Comisión Europea, Considerando
lo siguiente: Deben
entablarse negociaciones sobre la preparación de un Convenio internacional del
Consejo de Europa para combatir la manipulación de los resultados deportivos. La Unión debe
participar en esas negociaciones. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se autoriza a
la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, un Convenio
internacional del Consejo de Europa para combatir la manipulación de los
resultados deportivos. Artículo 2 Las
directrices de negociación figuran en el anexo. Artículo 3 Las
negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité
especial, que insertará el Consejo]. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la Comisión. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Directrices para la negociación de un Convenio internacional del Consejo de Europa para combatir
la manipulación de los resultados deportivos El futuro
Convenio tendrá como finalidad la creación de un marco jurídico internacional
para prevenir y combatir la manipulación de resultados deportivos, en
particular el amaño de partidos. El objetivo del Convenio debe ser el refuerzo
de la cooperación internacional en este contexto y el establecimiento de un
mecanismo de seguimiento que garantice una actuación efectiva de acuerdo con
las disposiciones establecidas en el Convenio. La Unión
Europea participará en estas reuniones para garantizar la coherencia de la
propuesta de Convenio con el acervo de la UE, especialmente en lo que atañe a las
libertades del mercado interior (libre prestación de servicios y libertad de
establecimiento) y a la cooperación judicial en asuntos penales. La Unión
Europea participará también en las negociaciones a efectos de garantizar que
las disposiciones del futuro Convenio se ajusten a las políticas de la UE en
los ámbitos del deporte, los juegos de azar en línea y la lucha contra la
corrupción. Los documentos de referencia de estas políticas son, entre otros,
los siguientes: ·
la Comunicación de la Comisión «Desarrollo de
la dimensión europea en el deporte» [COM(2011) 12 final]; ·
el Libro Verde sobre el juego en línea en el
mercado interior [COM(2011) 128 final]; ·
la Comunicación de la Comisión sobre la lucha
contra la corrupción en la UE [COM(2011) 308 final]; ·
la Comunicación de la Comisión «Hacia un marco
europeo global para los juegos de azar en línea» [COM(2012) 596 final]; ·
las conclusiones del Consejo sobre la lucha
contra el amaño de partidos (16819/11).