52012PC0639

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca /* COM/2012/0639 final - 2012/0302 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión, asistida por el Grupo de Economía Arancelaria, ha examinado todas las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común que le han presentado los Estados miembros. La presente propuesta se refiere a una serie de productos agrícolas e industriales. Las solicitudes de suspensión fueron examinadas con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.). Tras este examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión de los derechos sobre los productos que figuran en el anexo I de la presente propuesta. Además, el anexo I enumera i) los productos cuya designación ha tenido que modificarse, ii) los productos en relación con los cuales ha sido preciso establecer un nuevo código NC o TARIC, o iii) los productos que ya habían sido revisados y para cuya revisión obligatoria se ha fijado una nueva fecha.

Deben suprimirse aquellos productos en relación con los cuales la suspensión ya no favorezca los intereses económicos de la Unión. En consecuencia, en el anexo II se enumeran los productos suprimidos del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 y los productos cuyas designaciones han tenido que modificarse o para los cuales ha sido necesario introducir un nuevo código NC o TARIC, que se han sustituido por nuevas designaciones y/o nuevos códigos en el anexo I.

La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. Más en concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado al Grupo de Economía Arancelaria, en el que están representadas las autoridades competentes de todos los Estados miembros. Todas las suspensiones enumeradas corresponden a lo acordado por el Grupo o a los compromisos por él alcanzados.

No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles.

La presente propuesta se someterá a un procedimiento de consulta interservicios y se publicará tras su adopción por el Consejo.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica de la presente propuesta de Reglamento es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, corresponde al Consejo aprobar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El reglamento es pues el instrumento adecuado.

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión.

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2011/C 363/02).

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Dejará de percibirse en concepto de derechos de aduana un importe total de aproximadamente 60,5 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de -45,4 millones EUR anuales (75 % x 60,5 millones EUR anuales).

2012/0302 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con una serie de nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 del Consejo[1].

(2)       Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 39 de los productos que figuran en la actualidad en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011, resulta oportuno suprimir dichos productos.

(3)       Es preciso modificar la designación de los productos correspondientes a 56 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, así como ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, procede modificar los códigos TARIC de dos productos. Además, en tanto que la doble clasificación de tres productos se considera necesaria, la clasificación múltipe de otros dos ya no se estima oportuna.

(4)       Resulta oportuno que las mencionadas suspensiones, en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas, se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de los productos, o con nuevos códigos NC o TARIC.

(5)       La Comisión procedió a la revisión de una serie de productos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) nº 1344/2011. Redunda en interés de la Unión establecer una nueva revisión obligatoria en relación con dichos productos. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

(6)       Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(7)       Dado que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de enero de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) nº 1344/2011 queda modificado como sigue:

1)      Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2)      Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I

Código NC || TARIC || Designación de la mercancía || Derechos autónomos || Fecha de revisión obligatoria prevista

ex 2008 60 19 ex 2008 60 39 || 30 30 || Cerezas dulces con alcohol añadido, incluidas aquéllas con un contenido de azúcar del 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9mm, con hueso, para la fabricación de productos de chocolate (1) || 10 % (2) || 30.06.2013

ex 2008 93 91 || 20 || Arándanos rojos secos azucarados, cuyo envasado únicamente queda excluido de la transformación, destinados a la elaboración de productos del sector de la transformación de alimentos (3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2008 99 49 ex 2008 99 99 || 70 11 || Hojas blanqueadas de vid del género Karakishmish, en salmuera, con un contenido: — igual o superior al 14 %, pero no superior al 16 % (± 2 %), de sal, — igual o superior al 0,2 %, pero no superior al 0,3 % (± 0,1 %) , de ácido cítrico, e — igual o superior al 0,03 %, pero no superior al 0,05 % (± 0,01 %), de benzoato de sodio destinadas a la fabricación de hojas de vid rellenas de arroz (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2009 49 30 || 91 || Jugo de piña, que no sea en polvo: — de valor Brix superior a 20 pero igual o inferior a 67, — de valor superior a 30 euros por 100 kg de peso neto, — con azúcar añadido utilizado en la elaboración de productos de las industrias alimentarias o de bebidas (1) || 0 % || 31.12.2014

ex 2805 19 90 || 10 || Metal de litio de una pureza igual o superior al 99,7 % en peso (CAS RN 7439-93-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2805 30 90 ex 2805 30 90 ex 2805 30 90 || 40 50 60 || Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 98,5 % o más || 0 % || 31.12.2015

ex 2816 40 00 || 10 || Hidróxido de bario (CAS RN 17194-00-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2823 00 00 || 10 || Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7): — de una pureza igual o superior al 99,9 % en peso, — con un tamaño medio de grano igual o superior a 1,2 μm, pero no superior a 1,8 μm, — con una superficie específica igual o superior a 5,0 m²/g, pero no superior a 7,5 m²/g || 0 % || 31.12.2017

ex 2823 00 00 || 20 || Dióxido de titanio (CAS RN 13463-67-7) de una pureza mínima del 99,7 % y con un contenido en peso: — inferior al 0,005 % de potasio y sodio combinados (expresados como sodio y potasio elemental), — inferior al 0,01 % de fósforo (expresado como fósforo elemental), destinado a ser utilizado en la metalurgia (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2825 10 00 || 10 || Cloruro de hidroxilamonio (CAS RN 5470-11-1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2825 60 00 || 10 || Dióxido de circonio (CAS RN 1314-23-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2835 10 00 || 10 || Hipofosfito de sodio, monohidrato (CAS RN 10039-56-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2837 20 00 || 20 || Hexacianoferrato (II) de amonio y hierro (III) (CAS RN 25869-00-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2839 19 00 || 10 || Disilicato de disodio (CAS RN 13870-28-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2841 80 00 || 10 || Volframato de diamonio (paratungstato de amonio) (CAS RN 11120-25-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2841 90 85 || 10 || Óxido de litio-cobalto (III) con un contenido en cobalto del 59 % como mínimo (CAS RN 12190-79-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2850 00 20 || 30 || Nitruro de titanio de granulometría no superior a 250 nm (CAS RN 25583-20-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2904 90 95 || 40 || Cloruro de 4-clorobencenosulfonilo (CAS RN 98-60-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2905 19 00 || 70 || Tetrabutanolato de titanio (CAS RN 5593-70-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2905 19 00 || 80 || Tetraisopropóxido de titanio (CAS RN 546-68-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2908 99 00 || 40 || Ácido 4,5-dihidroxinaftaleno-2,7-disulfónico (CAS RN 148-25-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2912 49 00 || 20 || 4-Hidroxibenzaldehído (CAS RN 123-08-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 19 90 || 20 || Heptan-2-ona (CAS RN 110-43-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 19 90 || 30 || 3-Metilbutanona (CAS RN 563-80-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 19 90 || 40 || Pentan-2-ona (CAS RN 107-87-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 39 00 || 30 || Benzofenona (CAS RN 119-61-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 39 00 || 70 || Bencilo (CAS RN 134-81-6) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 39 00 || 80 || 4'-Metilacetofenona (CAS RN 122-00-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 50 00 || 60 || 2-Fenil-2,2-dimetoxiacetofenona (CAS RN 24650-42-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2914 50 00 || 70 || 16α,17α-Epoxι-3β-hidroxipregn-5-en-20-ona (CAS RN 974-23-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2915 90 70 || 75 || Cloruro de 2,2-dimetilbutirilo (CAS RN 5856-77-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2916 12 00 || 60 || Acrilato de octadecilo (CAS RN 4813-57-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2916 39 90 || 55 || Ácido 4-terc-butilbenzoico (CAS RN 98-73-7 ) || 0 % || 31.12.2017

ex 2916 39 90 || 75 || Ácido m-toluico (CAS RN 99-04-7) || 0 % || 31.12.2017

ex 2916 39 90 || 85 || Ácido (2,4,5-trifluorofenil)acético (CAS RN 209995-38-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2917 19 10 || 20 || Malonato de dietilo (CAS RN 105-53-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2918 29 00 || 70 || Tetrakis(3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritol (CAS RN 6683-19-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2918 29 00 || 80 || 3,5-bis(1,1-Dimetiletileno)-4-hidroxibencenopropanoato de butilo (CAS RN 52449-44-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2920 19 00 || 10 || Fenitrotion (ISO) (CAS RN 122-14-5) || 0 % || 31.12.2013

ex 2921 19 60 || 10 || Clorhidrato de 2-cloro-N,N-dietiletilamina (CAS RN 869-24-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 30 99 || 30 || 1,3-Ciclohexanodimetanamina (CAS RN 2579-20-6) || 0 % || 31.12.2015

ex 2921 42 00 || 86 || 2,5-Dicloroanilina con una pureza superior o igual al 99,5 % en peso (CAS RN 95-82-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 42 00 || 87 || N-Metilanilina (CAS RN 100-61-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 42 00 || 88 || Ácido 3,4-dicloroanilina-6-sulfónico (CAS RN 6331-96-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 43 00 || 80 || 6-Cloro-α,α,α-trifluoro-m-toluidina (CAS RN 121-50-6) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 49 00 || 85 || 4-Isopropilanilina (CAS RN 99-88-7) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 59 90 || 30 || Diclorhidrato de 3,3’-diclorobencidina (CAS RN 612-83-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2921 59 90 || 60 || Diclorhidrato de (2R,5R)-1,6-difenilhexano-2,5-diamina (CAS RN 1247119-31-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2922 49 85 || 20 || Ácido 3-amino-4-clorobenzoico (CAS RN 2840-28-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2922 49 85 || 60 || 4-Dimetilaminobenzoato de etilo (CAS RN 10287-53-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2924 19 00 || 80 || Tetrabutilurea (CAS RN 4559-86-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2924 29 98 || 51 || 2-Amino-4-[[(2,5-diclorofenil)amino]carbonil]benzoato de metilo (CAS RN 59673-82-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2924 29 98 || 53 || 4-Amino-N-[4-(aminocarbonil)fenil]benzamida (CAS RN 74441-06-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2924 29 98 || 86 || Antranilamida con una pureza superior o igual al 99,5 % en peso (CAS RN 88-68-6) || 0 % || 31.12.2017

ex 2925 19 95 || 20 || 4,5,6,7-Tetrahidroisoindol-1,3-diona (CAS RN 4720-86-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2925 19 95 || 30 || N,N'-(m-Fenileno)dimaleimida (CAS RN 3006-93-7) || 0 % || 31.12.2017

ex 2926 90 95 || 18 || Cianoacetato de metilo (CAS RN 105-34-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2927 00 00 || 80 || Ácido 4-[(2,5-diclorofenil)azo]-3-hidroxi-2-naftoico (CAS RN 51867-77-7) || 0 % || 31.12.2017

ex 2928 00 90 || 75 || Metaflumizona (ISO) (CAS RN 139968-49-3) || 0 % || 31.12.2016

ex 2928 00 90 || 80 || Cyflufenamid (ISO) (CAS RN 180409-60-3) || 0 % || 31.12.2013

ex 2928 00 90 || 85 || Daminozida (ISO), de una pureza en peso igual o superior al 99 % (CAS RN 1596-84-5) || 0 % || 31.12.2016

ex 2930 20 00 || 10 || Prosulfocarb (ISO) (CAS RN 52888-80-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2930 90 99 || 66 || Sulfuro de difenilo (CAS RN 139-66-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2930 90 99 || 67 || Ácido 3-bromometil-2-cloro-4-(metilsulfonil)-benzoico (CAS RN 120100-05-2) || 0 % || 31.12.2013

ex 2930 90 99 || 68 || Clethodim (ISO) (CAS RN 99129-21-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2930 90 99 || 71 || Cloruro de trifenilsulfonio (CAS RN 4270-70-6) || 0 % || 31.12.2013

ex 2930 90 99 || 83 || Metil-p-tolil-sulfona (CAS RN 3185-99-7) || 0 % || 31.12.2017

ex 2931 90 90 || 14 || Di-isobutil-ditiofosfinato de sodio (CAS RN 13360-78-6) en solución acuosa || 0 % || 31.12.2017

ex 2932 20 90 || 20 || 6'-(Dietilamino)-3-oxo-3H-espiro[2-benzofurano-1,9'-xanteno]-2'-carboxilato de etilo (CAS RN 154306-60-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2932 20 90 || 40 || Bromhidrato de (S)-(−)-α-amino-γ-butirolactona (CAS RN 15295-77-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 19 90 || 40 || Edaravona (INN) (CAS RN 89-25-8) || 0 % || 31.12.2013

ex 2933 19 90 || 80 || Ácido 3-(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H-pirazol-1-il)bencenosulfónico (CAS RN 119-17-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 29 90 || 40 || Triflumizol (ISO) (CAS RN 68694-11-1) || 0 % || 31.12.2013

ex 2933 39 99 || 12 || 2,3-Dicloropiridina (CAS RN 2402-77-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 39 99 || 18 || 6-Cloro-3-nitropiridin-2-ilamina (CAS RN 27048-04-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 39 99 || 55 || Piriproxifeno (ISO) con una pureza igual o superior al 97 % en peso (CAS RN 95737-68-1) || 0 % || 31.12.2014

ex 2933 59 95 || 77 || Clorhidrato de 3-(trifluorometil)-5,6,7,8-tetrahidro[1,2,4]triazolo[4,3-a]pirazina (1:1) (CAS RN 762240-92-6) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 69 80 || 55 || Terbutrina (ISO) (CAS RN 886-50-0) || 0 % || 31.12.2015

ex 2933 79 00 || 30 || 5-Vinil-2-pirrolidona (CAS RN 7529-16-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 99 80 || 18 || 4,4'-[(9-Butil-9H-carbazol-3-il)metileno]bis[N-metil-N-fenilanilina] (CAS RN 67707-04-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 99 80 || 22 || (2S)-2-Bencil-N,N-dimetilaziridina-1-sulfonamida (CAS RN 902146-43-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 99 80 || 24 || 1,3-Dihidro-5,6-diamino-2H-bencimidazol-2-ona (CAS RN 55621-49-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 99 80 || 28 || N-(2,3-Dihidro-2-oxo-1H-bencimidazol-5-il)-3-hidroxinaftaleno-2-carboxamida (CAS RN 26848-40-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2933 99 80 || 50 || Metconazol (ISO) (CAS RN 125116-23-6) || 3.2 % || 31.12.2013

ex 2933 99 80 || 89 || Carbendazina (ISO) (CAS RN 10605-21-7) || 0 % || 31.12.2013

ex 2934 10 00 || 15 || Tiazol-5-ilmetil carbonato de 4-nitrofenilo (CAS RN 144163-97-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 10 00 || 25 || Oxalato de (S)-2-(3-((2-isopropiltiazol-4-il)metil)-3-metilureido)-4-morfolinobutanoato de etilo (CAS RN 1247119-36-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 10 00 || 35 || Diclorhidrato de (2-isopropiltiazol-4-il)-N-metilmetanamina (CAS RN 1185167-55-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 20 80 || 40 || 1,2-Bencisotiazol-3(2H)-ona (Benziothiazolinon (BIT)) (CAS RN 2634-33-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 30 90 || 10 || 2-Metiltiofenotiazina (CAS RN 7643-08-5) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 12 || Oligómeros de morfolino fosforodiamidato (oligonucleótidos de morfolino) destinados a la investigación genética (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 14 || N-{[1-Metil-2-({[4-(5-oxo-4,5-dihidro-1,2,4-oxadiazol-3-il)fenil]amino}metil)-1H-benzimidazol-5-il]carbonil}-N-piridin-2-il-ß-alaninato de etilo (CAS RN 872728-84-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 15 || Carboxina (ISO) (CAS RN 5234-68-4) || 0 % || 31.12.2013

ex 2934 99 90 || 18 || 3,3-Bis(2-Metil-1-octil-1H-indol-3-il)ftalida (CAS RN 50292-95-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 22 || 7-[4-(Dietilamino)-2-etoxifenil]-7-(2-metil-1-octil-1H-indol-3-il) furo[3,4-b]piridin-5(7H)-ona (CAS RN 87563-89-1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 23 || Bromuconazol (ISO), de una pureza en peso igual o superior al 96 % (CAS RN 116255-48-2) || 0 % || 31.12.2016

ex 2934 99 90 || 74 || 2-Isopropil-tioxantona (CAS RN 5495-84-1) || 0 % || 31.12.2017

ex 2934 99 90 || 83 || Flumioxazina (ISO) con una pureza igual o superior al 96 % en peso (CAS RN 103361-09-7) || 0 % || 31.12.2014

ex 2934 99 90 || 84 || Etoxazol (ISO) con una pureza igual o superior al 94,8 % en peso (CAS RN 153233-91-1) || 0 % || 31.12.2014

ex 2942 00 00 || 10 || N,N-Dimetiloctilamina – Tricloruro de boro (1:1) (CAS RN 34762-90-8) || 0 % || 31.12.2017

ex 3102 50 90 || 10 || Nitrato de sodio natural (CAS RN 7631-99-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 11 00 || 70 || Colorante C.I. Disperse Red 343 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 13 00 || 20 || Acetato y lactato de (2,2'-(3,3'-dioxidobifenil-4,4'-diildiazo)bis(6-(4-(3-(dietilamino)propilamino)-6-(3-(dietilamonio)propilamino)-1,3,5-triazin-2-ilamino)-3-sulfonato-1-naftolato))dicobre(II) (CAS RN 159604-94-1) || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 15 00 || 10 || Colorante C.I. Vat Orange 7 (C.I. Pigment Orange 43) || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 17 00 || 30 || Colorante C.I. Pigment Yellow 97 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 17 00 || 80 || Colorante C.I. Pigment Red 207 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 17 00 || 85 || Colorante C.I. Pigment Blue 61 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 17 00 || 88 || Colorante C.I. Pigment Violet 3 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 19 00 || 84 || Colorante C.I. Solvent Blue 67 || 0 % || 31.12.2017

ex 3204 19 00 || 85 || Colorante C.I. Solvent Red HPR || 0 % || 31.12.2017

ex 3208 90 19 ex 3208 90 91 || 25 20 || Copolímero de tetrafluoroetileno en solución de acetato de butilo con un contenido de disolvente del 50 % (± 2 %) en peso || 0 % || 31.12.2017

ex 3208 90 19 || 75 || Copolímero de acenaftaleno disuelto en lactato de etilo || 0 % || 31.12.2017

ex 3402 13 00 || 20 || Agente tensoactivo que contiene éter 1,4-dimetil-1,4-bis(2-metilpropil)-2-butino-1,4-diílico, polimerizado con oxirano, con grupos metilo terminales || 0 % || 31.12.2017

ex 3802 90 00 || 11 || Tierra de diatomeas calcinada con fundente de carbonato sódico, lavada con ácido, destinada a ser utilizada como coadyugante de filtración en la fabricación de productos farmacéuticos y/o bioquímicos || 0 % || 31.12.2017

ex 3808 91 90 || 10 || Indoxacarb (ISO) y su isómero (R), fijados sobre un soporte de dióxido de silicio || 0 % || 31.12.2013

ex 3808 91 90 || 50 || Virus de la polihedrosis nuclear de Spodoptera exigua (SeNPV) en suspensión acuosa de glicerol || 0 % || 31.12.2013

ex 3808 91 90 || 60 || Espinetoram (ISO) (CAS RN 935545-74-7), preparado de dos componentes de espinosina (3’-etoxi-5,6-dihidro espinosina J) y (3’-etoxi- espinosina L) || 0 % || 31.12.2017

ex 3808 92 90 || 10 || Fungicida en forma de polvo, con un contenido, en peso, de himexazol (ISO) superior o igual al 65 % pero inferior o igual al 75 %, sin acondicionar para la venta al por menor || 0 % || 31.12.2013

ex 3808 93 15 || 10 || Preparado a base de un concentrado con un contenido en peso igual o superior al 45 % pero no superior al 55 % del principio activo herbicida Penoxsulam en suspensión acuosa || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 21 00 || 30 || Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, consistentes en sales cálcicas de los productos de la reacción de fenol (sustituido con poliisobutileno) con ácido salicílico y formaldehido, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 21 00 || 40 || Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, a base de una mezcla de sales cálcicas de sulfuro de dodecilfenol (CAS RN 68784-26-9), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 21 00 || 50 || Aditivos para aceites lubricantes, — a base de sulfonatos de alquilbenceno C16-24 de calcio (CAS RN 70024-69-0), — que contengan aceites minerales, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 21 00 || 60 || Aditivos para aceites lubricantes, que contengan aceites minerales, — a base de sulfonatos de benceno sustituido con polipropilenilo de calcio (CAS RN 75975-85-8) con un contenido igual o superior al 25 %, pero no superior al 35 % en peso, — con un número base total (TBN) igual o superior a 280 pero no superior a 320, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 21 00 || 70 || Aditivos para aceites lubricantes, — que contengan succinimida de poliisobutileno derivado de productos de la reacción de polietilenopoliaminas con anhídrido poliisobutenil-succínico (CAS RN 84605-20-9), — que contengan aceites minerales, — con un contenido de cloro igual o superior al 0,05 %, pero no superior al 0,25 % en peso — con un número base total (TBN) superior a 20, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 29 00 || 10 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de difenilamina con noneno ramificado (CAS RN 36878-20-3 y CAS RN 27177-41-9), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 29 00 || 20 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de ácido bis(2-metilpentan-2-il)ditiofosfórico con óxido de propileno, óxido de fósforo, y aminas de cadenas alquílicas C12-14, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 29 00 || 30 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de carboxilato de butil-ciclohex-3-eno, azufre y fosfito de trifenilo (CAS RN 93925-37-2), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 29 00 || 40 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en productos de la reacción de 2-metil-prop-1-eno con monocloruro de azufre y sulfuro de sodio (CAS RN 68511-50-2), con un contenido de cloro igual o superior al 0,05 %, pero no superior al 0,5 % en peso, utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 29 00 || 50 || Aditivos para aceites lubricantes, consistentes en una mezcla de N,N-dialquil -2-hidroxiacetamidas con cadenas alquílicas de longitud comprendida entre 12 y 18 átomos de carbono (CAS RN 866259-61-2), utilizados como aditivo concentrado para la fabricación de aceites de motor a través de un proceso de mezcla || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 90 00 || 30 || Solución de un derivado (dimetilamino)metilado de poliisobutileno-fenol, con un contenido de nafta de petróleo igual o superior al 10 %, pero no superior al 19,9 % en peso || 0 % || 31.12.2017

ex 3811 90 00 || 40 || Solución de una sal de amonio cuaternario a base de poliisobutenil-succinimida, con un contenido de 2-etilhexanol igual o superior al 20 %, pero no superior al 29,9 % en peso || 0 % || 31.12.2017

ex 3815 90 90 || 16 || Iniciador a base de dimetilaminopropil-urea || 0 % || 31.12.2017

ex 3815 90 90 || 18 || Catalizador de oxidación con un ingrediente activo de di[manganeso (1+)], 1,2-bis(octahidro-4,7-dimetil-1H-1,4,7-triazonin-1-il-kN1, kN4, kN7)etano-di-μ-oxo-μ-(etanoato-kO, kO’)-, di[cloruro(1-)], utilizado para acelerar la oxidación química o el blanqueo (CAS RN 1217890-37-3) || 0 % || 31.12.2017

ex 3815 90 90 || 85 || Catalizador a base de aluminosilicato (zeolita), destinado a la alquilación de hidrocarburos aromáticos, a la transalquilación de hidrocarburos alquilaromáticos o a la oligomerización de olefinas (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 3815 90 90 || 89 || Bacterias Rhodococcus rhodocrous J1 que contengan enzimas, suspendidas en un gel de poliacrilamida o en agua, destinadas a su utilización como catalizadores en la producción de acrilamida por hidratación de acrilonitrilo (1) || 0 % || 31.12.2016

ex 3824 90 97 || 33 || Preparación con la siguiente composición: — óxido de trioctilfosfina (CAS RN 78-50-2), — óxido de dioctilhexilfosfina (CAS RN 31160-66-4), — óxido de octildihexilfosfina (CAS RN 31160-64-2) y — óxido de trihexilfosfina (CAS RN 9084-48-8) || 0 % || 31.12.2016

ex 3824 90 97 || 35 || Mezcla de: — 3,3-bis(2-metil-1-octil-1H-indol-3-il)ftalida (CAS RN 50292-95-0) y — etil-6'-(dietilamino)-3-oxo-espiro-[isobenzofuran-1(3H),9'-[9H]xanteno]-2’-carboxilato (CAS RN 154306-60-2) || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 36 || Preparado a base de etoxilato de 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecin-5,8-diol (CAS RN 169117-72-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 37 || Mezcla de cristales líquidos destinada a la fabricación de pantallas (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 38 || Preparado a base de carbonatos de alquilo que contiene asimismo un absorbente de rayos ultravioletas, utilizado en la fabricación de lentes de gafas (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 41 || Preparado, consistente en: — dipropilenglicol — tripropilenglicol — tetrapropilenglicol y — pentapropilenglicol || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 43 || Hidróxido de níquel dopado con un 12 % o más, pero no más del 18 % en peso de hidróxido de cinc e hidróxido de cobalto, del tipo utilizado para producir electrodos positivos para acumuladores || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 44 || Mezcla de fitoesteroles, salvo en forma de polvo, con un contenido en peso: — igual o superior al 75 % de esteroles, — igual o inferior al 25 % de estanoles, para su utilización en la fabricación de estanoles/esteroles o ésteres de estanol/esterol (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 70 || Pasta con un contenido de cobre en peso igual o superior al 75 % pero no superior al 85 %, y que contenga asimismo óxidos inorgánicos, etil-celulosa y un disolvente || 0 % || 31.12.2017

ex 3824 90 97 || 78 || Mezcla de fitosteroles obtenidos a partir de madera y de aceites a base de madera («tall oil»), en forma de polvo de granulometría no superior a 300 μm y con un contenido en peso: — igual o superior al 60 % pero no superior al 80 % de sitosteroles; — no superior al 15 % de campesteroles; — no superior al 5 % de estigmasteroles; y — no superior al 15 % de betasitostanoles || 0 % || 31.12.2017

ex 3903 90 90 ex 3911 90 99 || 35 43 || Copolímero de α-metilestireno y estireno, con un punto de ablandamiento superior a 113 ºC || 0 % || 31.12.2013

ex 3903 90 90 || 86 || Mezcla con un contenido en peso: — igual o superior al 45 %, pero no superior al 65 %, de polímeros de estireno — igual o superior al 35 %, pero no superior al 45 %, de poli(fenilenéter) — no superior al 10 % de otros aditivos y con uno o varios de los siguientes efectos especiales de color: — metálico o nacarado con un metamerismo visual angular causado por al menos un 0,3 % de pigmento floculado — fluorescente, caracterizado por la emisión de luz durante la absorción de radiación ultravioleta — blanco brillante, caracterizado por ser L* superior o igual a 92 y b* inferior o igual a 2 y estar a* comprendido entre -5 y 7 en la escala de color CIELab || 0 % || 31.12.2013

ex 3904 69 80 || 85 || Copolímero de etileno con clorotrifluoretileno, incluso modificado con hexafluoroisobutileno, en polvo, incluso con carga || 0 % || 31.12.2017

ex 3907 30 00 || 60 || Resina de éter de poliglicidilo y poliglicerol (CAS RN 105521-63-9) || 0 % || 31.12.2017

ex 3907 60 80 || 50 || Envases flexibles (para polímeros sensibles al oxígeno) fabricados a partir de una lámina de: — un máximo de 75 µm de polietileno, — un máximo de 50 µm de poliamida, — un máximo de 15 µm de tereftalato de polietileno y — un máximo de 9 µm de aluminio con una resistencia a la tracción superior a 70N/15mm y una tasa de transmisión de oxígeno inferior a 0,1cm³/m²/24 h a 0,1MPa || 0 % || 31.12.2017

ex 3907 99 90 || 25 || Copolímero, con un contenido igual o superior al 72 % en peso de ácido tereftálico y/o sus isomeros y de ciclohexanodimetanol || 0 % || 31.12.2017

ex 3907 99 90 || 60 || Copolímero de ácido tereftálico y ácido isoftálico con bisfenol A || 0 % || 31.12.2017

ex 3908 90 00 || 60 || Copolímero consistente en: — ácido hexanodioico — ácido 12-aminododecanoico — hexahidro-2H-azepin-2-ona, y — 1,6-hexanodiamina || 0 % || 31.12.2017

ex 3909 40 00 || 20 || Polvo de resina termoendurecible donde se han distribuido uniformemente partículas magnéticas, destinado a la fabricación de tinta para fotocopiadoras, aparatos de fax, impresoras y equipos multifuncionales (1) || 0 % || 31.12.2015

ex 3909 40 00 || 30 || Mezcla de: — resina de alquilfenol-formaldehido, incluso bromada,y — óxido de cinc || 0 % || 31.12.2017

ex 3910 00 00 || 50 || Adhesivo sensible a la presión a base de silicona, con disolventes y goma de copoli(dimetilsiloxano/difenilsiloxano) || 0 % || 31.12.2017

ex 3911 90 19 || 30 || Copolímero de etilenimina y ditiocarbamato de etilenimina, en solución acuosa de hidróxido sódico || 0 % || 31.12.2017

ex 3911 90 99 || 53 || Polímero hidrogenado de 1,2,3,4,4a,5,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno con 3a,4,7,7a-tetrahidro-4,7-metano-1H-indeno y 4,4a,9,9a-tetrahidro-1,4-metano-1H-fluoreno (CAS RN 503442-46-4) || 0 % || 31.12.2017

ex 3911 90 99 || 57 || Polímero hidrogenado de 1,2,3,4,4a,5,8,8a-octahidro-1,4:5,8-dimetanonaftaleno con 4,4a,9,9a-tetrahidro-1,4-metano-1H-fluoreno (CAS RN 503298-02-0) || 0 % || 31.12.2017

ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 || 43 26 || Película de etileno y acetato de vinilo: — de un espesor igual o superior a 100 µm, — recubierta por una cara con un adhesivo acrílico sensible a la presión o sensible a los rayos UV y una capa protectora de poliéster || 0 % || 31.12.2014

ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 || 45 45 || Cinta de espuma de polietileno reforzada, recubierta en ambas caras de adhesivo acrílico microacanalado sensible a la presión y, en una cara, de una capa, con un espesor de aplicación superior o igual a 0,38 mm pero inferior o igual a 1,53 mm || 0 % || 31.12.2017

ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 || 55 53 || Cinta de espuma acrílica, con un lado revestido con un adhesivo activable por calor o un adhesivo acrílico sensible a la presión y el otro lado con un adhesivo acrílico sensible a la presión y una película de protección desprendible de una adherencia a un ángulo de 90 º superior a 25 N/cm (según la norma ASTM D 3330) || 0 % || 31.12.2017

ex 3919 10 80 ex 3919 90 00 || 85 28 || Película de poli(cloruro de vinilo) o polietileno o de cualquier otra poliolefina: — de un espesor igual o superior a 65 µm, — revestida por una cara con un adhesivo acrílico sensible a los rayos UV y un soporte antiadherente de poliéster || 0 % || 31.12.2014

ex 3919 90 00 || 25 || Película multicapa de poli(tereftalato de etileno) y copolímero de acrilato de butilo y metacrilato de metilo, recubierto, en una cara, de un revestimiento acrílico resistente a la abrasión con nanopartículas de óxido de estaño y antimonio y negro de carbón, y, en la otra cara, de un adhesivo acrílico sensible a la presión y una capa protectora de poli(tereftalato de etileno) recubierta de silicona || 0 % || 31.12.2017

ex 3919 90 00 ex 9001 20 00 || 47 40 || Película polarizada, en rollos, compuesta de una película de varias capas de alcohol de polivinilo, sustentada, en cada cara, por una película de triacetil celulosa, y dotada, en una de las caras, de una película de protección adhesiva mediante presión || 0 % || 31.12.2017

ex 3920 10 40 || 30 || Película coextruida de entre siete y nueve capas, principalmente de copolímeros de etileno o polímeros funcionalizados de etileno, consistente en: — una barrera de tres capas con una capa central principalmente de alcohol etilen-vinílico, cubierta por ambas caras por una capa principalmente de polímeros de olefina cíclica, — cubierta por ambas caras por dos o más capas de material polimérico, y de un grosor global total no superior a 110 µm || 0 % || 31.12.2017

ex 3920 20 29 ex 3920 20 80 || 55 93 || Película coextruida de entre siete y nueve capas, principalmente de copolímeros de propileno, consistente en: — una barrera de tres capas con una capa central principalmente de alcohol etilen-vinílico, cubierta por ambas caras por una capa principalmente de polímeros de olefina cíclica, — cubierta por ambas caras por dos o más capas de material polimérico, y de un grosor global total no superior a 110 µm || 0 % || 31.12.2017

ex 3920 20 29 || 94 || Hoja coextruida de tres capas, — cada una de las cuales contiene una mezcla de polipropileno y polietileno, — con un contenido de otros polímeros inferior o igual al 3 % en peso, — incluso con dióxido de titanio en su capa central, — de un espesor total inferior o igual a 70 µm || 0 % || 31.12.2016

ex 3920 51 00 || 40 || Hojas de polimetacrilato de metilo conformes con la norma EN 4366 (MIL-PRF-25690) || 0 % || 31.12.2013

ex 3920 62 19 ex 3920 62 19 || 41 43 || Película de poli(tereftalato de etileno), de grosor igual o superior a 18µm, pero no superior a 25µm, con: — una retracción del 3,4 (± 0,1) % en dirección longitudinal (determinada según la norma ASTM D 1204 a 190°C durante 20 min) y — una retracción del 0,3 (± 0,2) % en dirección transversal (determinada según la norma ASTM D 1204 a 190°C durante 20 min) || 0 % || 31.12.2013

ex 3920 62 19 ex 3920 62 19 || 80 82 || Película de tereftatalo de polietileno de un grosor no superior a 20 µm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se dispersa sílice de un grosor no superior a 2 µm || 0 % || 31.12.2017

ex 3920 79 90 || 10 || Película de acetatobutirato de celulosa, combinada o no con una capa de policarbonato, de un espesor inferior o igual a 0,81 mm, que contiene una microcelosía con un ángulo de visión típico de 30 grados medido a cada lado de la normal a la superficie || 0 % || 31.12.2013

ex 3920 92 00 || 30 || Película de poliamida de un grosor no superior a 20 µm, recubierta por ambos lados de una capa estanca al gas consistente en una matriz de polímeros en la que se ha dispersado sílice, y con un grosor no superior a 2 µm || 0 % || 31.12.2013

ex 5407 10 00 || 10 || Tejido constituido por hilos de urdimbre de poliamida-6,6 y por hilos de trama de poliamida-6,6, de poliuretano y de un copolímero de ácido tereftálico, de p-fenilendiamina y de 3,4’-oxibis(fenilenamina) || 0 % || 31.12.2017

ex 5603 11 10 ex 5603 11 90 || 20 20 || Tela sin tejer, de peso no superior a 20 g/m2, con filamentos obtenidos por hilado directo y pulverización superpuestos en tres capas, de manera que las dos capas exteriores se componen de filamentos continuos finos (con un diámetro superior a 10 µm pero no superior a 20 µm) y la capa interior de filamentos continuos extrafinos (con un diámetro superior a 1 µm pero no superior a 5 µm), para la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 5603 12 90 || 50 || Tela sin tejer: — de un peso igual o superior a 30 g/m2, aunque no superior a 60 g/m2, — con fibras de polipropileno o de polipropileno y polietileno, — incluso estampada, en la que: — por un lado, el 65 % de la superficie total lleva motas circulares de 4 mm de diámetro, que consisten en fibras rizadas, fijadas, realzadas, no unidas, aptas para la fijación de corchetes extrudidos, y el 35 % restante de la superficie se compone de fibras unidas, — y, por el otro lado, la superficie es lisa, sin texturar, destinada a la fabricación de pañales para bebés y artículos higiénicos similares (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 5603 12 90 ex 5603 13 90 ex 5603 92 90 ex 5603 93 90 || 70 70 40 10 || Telas sin tejer de polipropileno, — constituidas por una capa de fibras obtenidas mediante la pulverización de polímero fundido, estratificada en cada cara con una capa de filamentos de polipropileno no tejidos hilados, — de un peso máximo de 150 g/m2, — en piezas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular, y — no impregnadas || 0 % || 31.12.2013

ex 5603 92 90 ex 5603 94 90 || 70 40 || Telas sin tejer, formadas por capas múltiples de una mezcla de fibras obtenidas por pulverización del polímero fundido y de fibras discontinuas de polipropileno y de poliéster, estratificadas o no, en una o ambas caras, con filamentos de polipropileno no tejidos hilados || 0 % || 31.12.2013

ex 5603 92 90 ex 5603 93 90 || 80 50 || Tela no tejida de poliolefina, compuesta por una capa elastomérica, estratificada a cada lado con filamentos de poliolefina: — de un peso igual o superior a 25 g/m2 pero no superior a 150 g/m2, — en piezas o simplemente cortada en forma cuadrada o rectangular, — no impregnada, — con propiedades de elasticidad en dirección longitudinal o en dirección transversal, destinada a ser utilizada en la fabricación de productos para el cuidado de bebés o niños (1) || 0 % || 31.12.2016

ex 6909 19 00 || 15 || Anillo de cerámica de sección transversal rectangular con un diámetro externo igual o superior a 19 mm (+ 0,00 mm/- 0,10 mm) pero no superior a 29 mm (+ 0,00 mm/- 0,20 mm), un diámetro interno igual o superior a 10 mm (+ 0,00 mm/- 0,20 mm) pero no superior a 19 mm (+ 0,00 mm/- 0,30 mm), un grosor variable entre 2 mm (± 0,10 mm) y 3,70 mm (± 0,20 mm) y resistente a una temperatura igual o superior a 240 °C, y con un contenido en peso: — del 90 % (± 1,5 %) de óxido de aluminio — del 7 % (± 1 %) de óxido de titanio || 0 % || 31.12.2017

ex 7005 10 30 || 10 || Vidrio flotado: — de un espesor igual o superior a 4,0 mm, pero no superior a 4,2 mm, — con una transmisión de la luz del 91 % o más, medida por una fuente de luz de tipo D, — revestido en una de sus supeficies con una capa reflectante de dióxido de estaño dopado con fluor || 0 % || 31.12.2017

ex 7019 12 00 ex 7019 12 00 || 05 25 || Rovings de entre 1 980 y 2 033 tex, compuestos por filamentos de vidrio continuos de 9 μm (± 0,5 µm) || 0 % || 31.12.2013

ex 7019 19 10 || 15 || Hilo de 33 tex o un múltiplo de 33 tex (± 13 %) constituido por fibras de vidrio continuas hilables de un diámetro de 9 µm (- 1 µm / + 1,5 µm) || 0 % || 31.12.2017

ex 7326 90 98 || 40 || Soporte de pie para televisor, con parte superior metálica para la fijación y estabilización del aparato || 0 % || 31.12.2016

ex 7601 20 20 ex 7601 20 80 || 10 10 || Hojas y tochos de aleación secundaria de aluminio que contenga litio || 0 % || 31.12.2017

ex 7604 29 10 ex 7606 12 99 || 10 20 || Hojas y barras de aleaciones de aluminio y litio || 0 % || 31.12.2015

ex 7606 12 92 ex 7607 11 90 || 20 20 || Tira de una aleación de aluminio y magnesio: — en rollos, — de espesor superior o igual a 0,14 mm pero inferior o igual a 0,40 mm, — de anchura superior o igual a 12,5 mm pero inferior o igual a 359 mm, — con una resistencia a la tracción superior o igual a 285 N/mm2, y — una elongación de ruptura superior o igual al 1 %, y con un contenido: — de aluminio superior o igual al 93,3 % en peso, — de magnesio superior o igual al 2,2 % pero inferior o igual al 5 % en peso, y — de otros elementos inferior o igual al 1,8 % en peso || 0 % || 31.12.2017

ex 7607 11 90 || 30 || Hoja laminada de aluminio con: — un contenido de aluminio superior o igual al 99 %, — un revestimiento hidrofílico desprovisto de sílice y vidrio soluble, — un espesor total inferior o igual a 0,120 mm, — una resistencia a la tracción superior o igual a 100 N/mm² (determinada mediente el método de ensayo ASTM E8), y — una elongación de ruptura superior o igual al 1 % || 0 % || 30.06.2013

ex 7607 20 90 || 10 || Hoja estratificada de aluminio con un grosor total no superior a 0,123 mm, que comprende una capa de aluminio de un grosor no superior a 0,040 mm, películas de base de poliamida y polipropileno, y una capa protectora de ácido fluorhídrico contra la corrosión, destinada a la fabricación de pilas de polímero de litio (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8102 10 00 || 10 || Molibdeno en polvo — con una pureza en peso igual o superior al 99 %, y — con una granulometría igual o superior a 1,0 µm pero no superior a 5,0 µm || 0 % || 31.12.2017

ex 8108 90 30 || 20 || Barras, perfiles y alambre de una aleación de titanio y aluminio, con un contenido en peso de aluminio igual o superior a 1 %, pero no superior a 2 %, para utilización en la fabricación de silenciadores y tubos (caños) de escape de las subpartidas 8708 92 ó 8714 10 00 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8108 90 50 || 30 || Aleación de titanio y silicio, con un contenido de silicio, en peso, igual o superior al 0,15 % pero no superior al 0,60 %, en hojas o en rollos, destinada a la fabricación de: — dispositivos de escape para motores de combustión interna, o — tubos y tuberías de la subpartida 8108 90 60 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8108 90 50 || 40 || Hojas de aleación de titanio para la fabricación de piezas estructurales de aeronaves (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8108 90 50 || 50 || Chapas, hojas y tiras de una aleación de titanio, cobre y niobio, con un contenido en peso de cobre igual o superior al 0,8 %, pero no superior al 1,2 %, y un contenido de niobio igual o superior al 0,4 %, pero no superior al 0,6 % || 0 % || 31.12.2017

ex 8108 90 50 || 85 || Chapas, hojas y tiras de titanio sin alear || 0 % || 31.12.2017

ex 8113 00 90 || 10 || Placa portadora de carburo de silicio y aluminio (AlSiC-9) para circuitos electrónicos || 0 % || 31.12.2017

ex 8207 30 10 || 10 || Conjunto de herramientas de prensa de transferencia y/o en tándem para conformar en frio, embutir, estampar, cortar, punzonar, curvar, calibrar, rebordear y terrajar hojas de metal, para utilización en la fabricación de partes de bastidores de automóviles (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8407 33 00 ex 8407 90 80 ex 8407 90 90 || 10 10 10 || Motores de émbolo alternativo o rotativo, de encendido por chispa (motores de explosión), de cilindrada no inferior a 300 cm³ y potencia no inferior a 6 kW, pero no superior a 20,0 kW, para la fabricación: — de cortadoras de césped autopropulsadas con asiento (tractocortadoras) de la subpartida 8433 11 51 y de cortadoras de césped manuales de la partida 8433 11 90, — de tractores de la subpartida 8701 90 11 cuya función principal es el corte de césped o — de cortadoras con un motor de cuatro tiempos de una cilindrada no inferior a 300 cm³ de la subpartida 8433 20 10 o — quitanieves de la subpartida 8430 20 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8408 90 43 ex 8408 90 45 ex 8408 90 47 || 30 20 30 || Motor de cuatro cilindros, cuatrociclos, encendido por comprensión yrefrigeración por líquido, con: — una cilindradamáxima de 3 850 cm³ y — unapotencia nominaligual o superior a 15 kW pero no superior a 55 kW, destinado a la fabricación de los vehículos de la partida 8427 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8411 99 00 || 30 || componente de turbina de gas en forma de rueda, con álabes, del tipo utilizado en los turbocompresores: — compuesto por una aleación a base de níquel de fundición de precisión conforme a la norma DIN G- NiCr13Al16MoNb o DIN NiCo10W10Cr9AlTi o AMS AISI:686, — con una resistencia al calor no superior a los 1 100 °C; — con un diámetro igual o superior a 30 mm, pero no superior a 80 mm; — con una altura igual o superior a 30 mm, pero no superior a 50 mm || 0 % || 31.12.2017

ex 8481 80 69 || 60 || Válvula de inversión de cuatro vías para refrigerantes compuesta por: — una electroválvula piloto de solenoide — un cuerpo de válvula de latón con corredera y conectores de cobre con una presión de servicio de hasta 4,5 MPa || 0 % || 31.12.2017

ex 8483 30 38 || 30 || Alojamiento de cojinetes cilíndricos: — de fundición gris de precisión conforme a la norma DIN EN 1561, — provisto de cámaras de aceite, — sin cojinetes, — con un diámetro igual o superior a 60 mm, pero no superior a 180 mm; — con una altura igual o superior a 60 mm, pero no superior a 120 mm; — provisto o no de cámaras de agua y conectores || 0 % || 31.12.2017

ex 8501 31 00 || 70 || Motores de corriente continua,sin escobillas, con: — un diámetro exterior igual o superior a 80 mm, pero no superior a 100 mm, — una tensión de alimentación de 12 V, — una potencia a 20 °C igual o superior a 300 W, pero no superior a 550 W, — un par a 20 °C igual o superior a 2,90 Nm, pero no superior a 5,30 Nm, — una velocidad nominal a 20 °C igual o superior a 600 rpm, pero no superior a 1 200 rpm, — un sensor del ángulo de la posición del rotor de tipo transformador de coordenadas (resolver) o de tipo efecto «Hall», del tipo utilizado en sistemas de dirección asistida para vehículos automóviles. || 0 % || 31.12.2017

ex 8501 33 00 ex 8501 40 80 ex 8501 53 50 || 30 50 10 || Transmisión eléctrica para vehículos de motor, de una potencia máxima de 315 kW, con: — un motor de corriente alterna o de corriente continua con o sin transmisión, — electrónica de potencia || 0 % || 31.12.2016

ex 8501 62 00 || 30 || Sistema de pilas de combustible — que comprende al menos pilas de combustible de ácido fosfórico, — en una carcasa con un sistema integrado de gestión del agua y tratamiento de gases, — el suministro permanente y fijo de energía || 0 % || 31.12.2017

ex 8504 31 80 || 20 || Transformadores utilizados en la fabricación de inversores para módulos LCD (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8504 31 80 || 40 || Transformadores eléctricos: — de capacidad inferior o igual a 1 kVA — sin enchufes ni cables, para uso interno en la fabricación de descodificadores y aparatos de televisión (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8504 40 82 || 40 || Tarjeta de circuito impreso equipada con un circuito rectificador en puente y otros componentes activos y pasivos — con dos conectores de salida — con dos conectores de entrada disponibles y uilizables en paralelo — capaz de conmutar entre los modos de funcionamiento brillante y atenuado — con una tensión de entrada de 40 V (+ 25 % -15 %) o 42 V (+ 25 % -15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 30 V (± 4 V) en el modo atenuado, o — con una tensión de entrada de 230 V (+20 % -15 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 160 V (± 15 %) en el modo atenuado, o — con una tensión de entrada de 120 V (15 % -35 %) en el modo brillante, con una tensión de entrada de 60 V (± 20 %) en el modo atenuado — con una corriente de entrada que alcanza el 80 % de su valor nominal como máximo en 20 ms — con una frecuencia de entrada de 45 Hz o superior, pero no superior a 65 Hz para 42 V y 230 V y a 45-70 Hz para 120 V — con una sobrecorriente de conexión máxima no superior al 250 % de la corriente de entrada — con un período de sobrecorriente de conexión no superior a 100 ms — con una infracorriente de entrada no inferior al 50 % de la corriente de entrada — con un período de infracorriente de conexión no superior a 20 ms — con una corriente de salida predeterminable — con una corriente de salida que alcanza el 90 % de su valor nominal predeterminado como máximo en 50 ms — con una corriente de salida que cae a cero como máximo 30 ms después de suprimida la tensión de entrada — con un estado de error definido en caso de ausencia de carga o de carga excesiva (función fin de vida útil) || 0 % || 30.06.2013

ex 8504 40 82 || 50 || Transformador integrado en una carcasa con: — una potencia nominal no superior a 30 W, — una tensión de entrada igual o superior a 90 V, pero no superior a 305 V, — una frecuencia de entrada igual o superior a 47 Hz, pero no superior a 63 Hz, — una corriente continua de salida igual o superior a 350 mA, pero no superior a 1 050 mA, — una corriente de irrupción no superior a 10 A, y — unas temperaturas de funcionamiento comprendidas entre -20 °C y 65 °C, ambas incluidas, destinado al encendido de diodos LED || 0 % || 31.12.2017

ex 8504 50 95 || 50 || Bobina de solenoide caracterizada por: — un consumo de energía máximo de 6 W, — una resistencia de aislamiento superior a 100 M ohms, y — un orificio de inserción igual o superior a 11,4mm, pero no superior a 11,8mm || 0 % || 31.12.2017

ex 8505 11 00 || 33 || Imanes permanentes consistentes en una aleación de neodimio, hierro y boro, en forma de rectángulo redondeado con medidas inferiores o iguales a 15 mm × 10 mm × 2 mm, o en forma de disco de diámetro igual o inferior a 90 mm, incluso los que tienen un agujero en el centro || 0 % || 31.12.2013

ex 8505 11 00 || 50 || Barras especialmente conformadas, destinadas a ser imantadas permanentemente, que contengan neodimio, hierro y boro y de las siguientes dimensiones: — una longitud igual o superior a 15 mm pero no superior a 52 mm, — una anchura igual o superior a 5 mm pero no superior a 42 mm, del tipo utilizado en la fabricación de servomotores eléctricos para automatización industrial || 0 % || 31.12.2017

ex 8505 11 00 || 60 || Anillos, tubos, casquillos o manguitos fabricados con una aleación de neodimio, hierro y boro, con — un diámetro máximo de 45 mm, — una altura máxima de 45 mm, del tipo utilizado en la fabricación de imanes permanentes || 0 % || 31.12.2017

ex 8507 60 00 || 40 || Baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio recargables con: — una longitud igual o superior a 1 203 mm, pero no superior a 1 297 mm, — una anchura igual o superior a 282 mm, pero no superior a 772 mm, — una altura igual o superior a 792 mm, pero no superior a 839 mm, — un peso igual o superior a 260 kg, pero no superior a 293 kg, — una potencia de 22 kWh o 26 kWh, y — compuestas por 24 o 48 módulos || 0 % || 31.12.2017

ex 8507 60 00 || 50 || Módulos para el ensamblaje de baterías de acumuladores eléctricos de iones de litio con: — una longitud igual o superior a 298 mm, pero no superior a 408 mm, — una anchura igual o superior a 33,5 mm, pero no superior a 209 mm, — una altura igual o superior a 138 mm, pero no superior a 228 mm, — un peso igual o superior a 3,6 kg, pero no superior a 17 kg, y — una potencia igual o superior a 485 kWh, pero no superior a 2 158 kWh || 0 % || 31.12.2017

ex 8507 60 00 || 55 || Acumulador de iones de litio, de forma cilíndrica, con: — una base similar a una elipse aplanada en el centro, — una longitud mínima de 49 mm (sin incluir los terminales), — una anchura mínima de 33,5 mm, — un espesor mínimo de 9,9 mm, — una capacidad nominal mínima de 1,75 Ah y — un voltaje nominal de 3,7 V, para la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8507 60 00 || 57 || Acumulador de iones de litio, de forma cúbica, con: — algunas esquinas redondeadas, — una longitud mínima de 76 mm (sin incluir los terminales), — una anchura mínima de 54,5 mm, — un espesor mínimo de 5,2 mm, — una capacidad nominal mínima de 3 100 mAh y — un voltaje nominal de 3,7 V, para la fabricación de baterías recargables (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8507 90 80 || 70 || Chapa cortada de una lámina de cobre niquelada, de: — una anchura de 70 mm (± 5 mm), — un grosor de 0,4 mm (± 0,2 mm), — una longitud igual o inferior a 55 mm, destinada a la fabricación de baterías de vehículos eléctricos de litio-ion (1) || 0 % || 31.12.2016

ex 8518 29 95 || 30 || Altavoces: — con una impedancia igual o superior a 4 Ohmios, pero no superior a 16 Ohmios, — con una potencia nominal igual o superior a 2 W, pero no superior a 20 W, — provistos o no de soporte de plástico, y — provistos o no de cable eléctrico dotado de conectores, del tipo utilizado en la fabricación de televisores y monitores de vídeo || 0 % || 31.12.2017

ex 8522 90 80 || 96 || Unidad de disco duro para su incorporación a productos de la partida 8521 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8528 59 40 || 20 || Videomonitores en colores con un dispositivo de pantalla de cristal líquido (LCD) de tensión en corriente continua igual o superior a 7 V pero no superior a 30 V, con una diagonal de pantalla igual o inferior a 33,2 cm, — bien sin carcasa, con cubierta posterior y armazón de soporte, — o bien con una carcasa especificamente diseñada para el montaje, integrables en los productos de los capítulos 84 a 90 y 94 || 0 % || 31.12.2013

ex 8529 90 65 || 75 || Módulos que comprenden, al menos, chips semiconductores para: — la generación de señales de dirección para el manejo de píxeles, o — el control de píxeles de direccionamiento || 0 % || 31.12.2017

ex 8529 90 92 || 47 || Sensores de imagen (sensor CCD de transferencia interlínea y barrido progresivo o sensor CMOS) para cámaras de vídeo digitales, en forma de circuito integrado monolítico, analógico o digital, dotado de píxeles con una superficie máxima de 12 µm × 12 µm, en versión monocroma con un conjunto de microlentes, cada una de ellas montada sobre un píxel individual, o en versión polícroma con un filtro de color y también un conjunto de microlentes, cada una de ellas montada sobre un píxel individual || 0 % || 31.12.2014

ex 8529 90 92 || 50 || Pantalla de cristal líquido en color (LCD) para monitores LCD de la partida 8528: — con una diagonal de pantalla comprendida entre 14,48 cm y 31,24 cm, ambos inclusive, — con retroiluminación, microcontrolador, — con un sistema de control CAN («Controller area network», red de zona del controlador) dotado de interfaz LVDS (señal diferencial de bajo voltaje) y de conector CAN/red eléctrica, o con controlador APIX («Automotive Pixel Link») dotado de interfaz APIX. — en una carcasa equipada o sin equipar de un disipador térmico en su parte posterior, — sin módulo de tratamiento de la señal, destinada a utilizarse en la fabricación de vehículos del capítulo 87 (1) || 0 % || 31.12.2015

ex 8536 69 90 || 81 || Conector de paso para utilización en la fabricación de aparatos LCD de recepción de señales televisivas (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8536 69 90 || 87 || Ranura para tarjeta de memoria de formato Secure Digital (SD), de tipo empuje-empuje, o empuje-tire, para su utilización en la fabricación de las mercancías correspondientes a las partidas 8521 y 8528 (1) || 0 % || 31.12.2016

ex 8536 69 90 || 88 || Conectores hembra de tarjetas Secure Digital (SD), CompactFlash, Smart Card y tarjetas PC de 64 clavijas, del tipo utilizado para soldadura en placas de circuitos impresos, conexión de aparatos y circuitos eléctricos y conmutación o protección de circuitos eléctricos de una tensión máxima de 1 000 V || 0 % || 31.12.2017

ex 8537 10 91 || 30 || Módulo de control del salpicadero de vehículos para tratamiento y evaluación de datos, que funcione a través del protocolo bus CAN y comprenda como mínimo: — relés de microprocesadores, — un motor de velocidad gradual, — memoria exclusivamente de lectura, programable y que se pueda borrar eléctricamente (EEPROM), y — otros componentes pasivos (como conectores, diodos, estabilizador de tensión, resistencias, condensadores, transistores), de una tensión de 13,5 V || 0 % || 31.12.2017

ex 8543 90 00 || 40 || Parte de un dispositivo de electrolisis compuesto por un panel de níquel, dotado de una rejilla de níquel, fijada con varillas de níquel, y un panel de titanio dotado de una rejilla de titanio fijada con varillas de titanio, ensamblados dorso con dorso. || 0 % || 31.12.2017

ex 8544 20 00 ex 8544 42 90 ex 8544 49 93 ex 8544 49 95 || 10 20 20 10 || Cable flexible aislado con PET/PVC, con — una tensión inferior o igual a 60 V, — una intensidad inferior o igual a 1 A, — una resistencia térmica inferior o igual a 105 °C, — hilos de un espesor inferior o igual a 0,1 mm (± 0,01 mm) y de una anchura inferior o igual a 0,8 mm (± 0,03 mm), — una distancia entre conductores inferior o igual a 0,5 mm y — y una separación (distancia entre ejes de los conductores) inferior o igual a 1,25 mm || 0 % || 31.12.2013

ex 8544 42 90 || 10 || Cable de transmisión de datos con una velocidad de transmisión igual o superior a 600 Mbit/s y: — una tensión de 1,25 V (± 0,25V) — conectores a un extremo o ambos, uno de los cuales, como mínimo, con patillas dispuestas a una distancia de 1 mm, — blindaje (apantallamiento) exterior, utilizado exclusivamente para la comunicación entre una pantalla LCD, PDP o OLED y circuitos electrónicos de tratamiento de vídeo || 0 % || 31.12.2013

ex 8548 90 90 || 50 || Filtros con núcleo ferromagnético, utilizados para eliminar el ruido de alta frecuencia en los circuitos electrónicos, destinados a la fabricación de aparatos de televisión y monitores de la partida 8528 (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 8704 23 91 || 20 || Chasis de motor con una capacidad de autoignición de 8 000 cm³, como mínimo, instalado en una cabina sobre 3, 4 o 5 ruedas, con una distancia entre ejes de, al menos, 480 cm, que no contenga engranajes, para instalar en los vehículos de motor para fines especiales, de un anchura de 300 cm, como mínimo (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 9001 20 00 || 10 || Producto consistente en una película polarizante, incluso en rollos, reforzada en una de sus caras o en ambas con un material transparente, con o sin película adhesiva, cubierta por una cara o por ambas caras con una película de protección amovible || 0 % || 31.12.2017

ex 9001 90 00 || 75 || Filtro frontal compuesto de paneles de vidrio con una impresión especial y recubiertos de una película, para utilizar en la fabricación de módulos de pantalla de plasma (1) || 0 % || 31.12.2017

ex 9002 11 00 || 20 || Objetivos — de unas dimensiones máximas de 80 mm x 55 mm x 50 mm, — con una resolución de 160 líneas/mm o más y — un factor de zoom de 18, del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo || 0 % || 31.12.2017

ex 9002 11 00 || 30 || Objetivos — de unas dimensiones máximas de 180 mm x 100 mm x 100 mm y una longitud focal máxima de más de 200 mm, — con una resolución de 130 líneas/mm o más y — un factor de zoom de 18 del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo || 0 % || 31.12.2017

ex 9002 11 00 || 40 || Objetivos — de unas dimensiones máximas de 125 mm x 65 mm x 65 mm, — con una resolución de 125 líneas/mm o más y — un factor de zoom de 16, del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo || 0 % || 31.12.2017

ex 9002 11 00 || 70 || Objetivos — de unas dimensiones máximas de 180 mm×100 mm×100 mm y una longitud focal máxima de más de 200 mm — con un área de 7 estereorradianes mm² o más y — un factor de zoom de 16, del tipo utilizado para la producción de visualizadores o de cámaras para la transmisión de imágenes en directo || 0 % || 31.12.2017

ex 9032 89 00 || 40 || Controlador digital de válvulas para controlar líquidos y gases || 0 % || 31.12.2017

ex 9405 40 39 || 30 || Dispositivo de iluminación eléctrico, formado por: — circuitos impresos y — diodos emisores de luz (LED) destinado a la fabricación de unidades de iluminación posterior para pantallas planas de TV (1) || 0 % || 30.06.2013

(1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(2) Se aplica el derecho específico adicional.

(3) Se establecerá una vigilancia de las importaciones de mercancías acogidas a las presentes suspensiones arancelarias de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión.

ANEXO II

Código NC || TARIC

ex 2008 60 19 || 30

ex 2008 60 39 || 30

ex 2008 93 91 || 20

ex 2009 49 30 || 91

ex 2710 12 25 || 10

ex 2805 30 90 || 30

ex 2823 00 00 || 10

ex 2835 10 00 || 10

ex 2839 19 00 || 10

ex 2841 80 00 || 10

ex 2841 90 85 || 10

ex 2850 00 20 || 30

ex 2904 10 00 || 40

ex 2914 19 90 || 20

ex 2914 19 90 || 30

ex 2914 19 90 || 40

ex 2914 39 00 || 30

ex 2914 39 00 || 40

ex 2914 50 00 || 60

ex 2914 50 00 || 70

ex 2916 39 90 || 55

ex 2917 39 95 || 40

ex 2918 23 00 || 10

ex 2920 19 00 || 10

ex 2921 30 99 || 20

ex 2921 30 99 || 30

ex 2921 59 90 || 30

ex 2922 49 85 || 60

ex 2924 29 98 || 35

ex 2924 29 98 || 86

ex 2928 00 90 || 75

ex 2928 00 90 || 80

ex 2928 00 90 || 85

ex 2930 20 00 || 10

ex 2930 90 99 || 66

ex 2930 90 99 || 67

ex 2930 90 99 || 68

ex 2930 90 99 || 69

ex 2930 90 99 || 71

ex 2930 90 99 || 82

ex 2930 90 99 || 83

ex 2932 99 00 || 60

ex 2933 19 90 || 40

ex 2933 29 90 || 40

ex 2933 39 99 || 55

ex 2933 69 80 || 35

ex 2933 69 80 || 55

ex 2933 79 00 || 30

ex 2933 99 80 || 50

ex 2933 99 80 || 73

ex 2933 99 80 || 89

ex 2934 20 80 || 40

ex 2934 99 90 || 15

ex 2934 99 90 || 23

ex 2934 99 90 || 74

ex 2934 99 90 || 78

ex 2934 99 90 || 83

ex 2934 99 90 || 84

ex 3204 15 00 || 10

ex 3204 17 00 || 30

ex 3204 17 00 || 75

ex 3208 90 19 || 75

ex 3208 90 91 || 10

ex 3402 13 00 || 20

ex 3808 91 90 || 10

ex 3808 91 90 || 50

ex 3808 92 90 || 10

ex 3808 93 15 || 10

ex 3808 93 27 || 20

ex 3815 19 90 || 41

ex 3815 90 90 || 16

ex 3815 90 90 || 85

ex 3815 90 90 || 89

ex 3824 90 97 || 33

ex 3824 90 97 || 36

ex 3824 90 97 || 37

ex 3824 90 97 || 38

ex 3824 90 97 || 44

ex 3824 90 97 || 47

ex 3824 90 97 || 70

ex 3824 90 97 || 78

ex 3901 10 10 || 10

ex 3901 20 90 || 30

ex 3903 90 90 || 35

ex 3903 90 90 || 86

ex 3906 10 00 || 10

ex 3907 99 90 || 60

ex 3909 40 00 || 20

ex 3910 00 00 || 50

ex 3911 90 19 || 30

ex 3919 10 80 || 45

ex 3919 10 80 || 55

ex 3919 90 00 || 25

ex 3919 90 00 || 26

ex 3919 90 00 || 28

ex 3919 90 00 || 45

ex 3919 90 00 || 47

ex 3919 90 00 || 53

ex 3919 90 00 || 55

ex 3920 20 29 || 94

ex 3920 51 00 || 10

ex 3920 51 00 || 40

ex 3920 62 19 || 41

ex 3920 62 19 || 43

ex 3920 62 19 || 80

ex 3920 62 19 || 82

ex 3920 79 90 || 10

ex 3920 92 00 || 30

ex 5407 10 00 || 10

ex 5603 11 10 || 20

ex 5603 11 90 || 20

ex 5603 12 90 || 50

ex 5603 12 90 || 70

ex 5603 13 90 || 70

ex 5603 92 90 || 40

ex 5603 92 90 || 70

ex 5603 92 90 || 80

ex 5603 93 90 || 10

ex 5603 93 90 || 50

ex 5603 94 90 || 40

ex 7005 10 25 || 10

ex 7005 10 30 || 10

ex 7006 00 90 || 60

ex 7007 19 20 || 20

ex 7326 90 98 || 40

ex 7410 22 00 || 10

ex 7601 20 99 || 10

ex 7604 29 10 || 10

ex 7606 12 92 || 20

ex 7606 12 99 || 20

ex 7607 11 90 || 20

ex 7607 11 90 || 30

ex 7607 20 90 || 10

ex 8108 90 30 || 20

ex 8108 90 50 || 30

ex 8108 90 50 || 40

ex 8108 90 50 || 50

ex 8113 00 90 || 10

ex 8407 31 00 || 10

ex 8407 33 00 || 10

ex 8407 90 80 || 10

ex 8407 90 90 || 10

ex 8412 21 80 || 50

ex 8419 89 98 || 30

ex 8419 89 98 || 40

ex 8462 21 80 || 10

ex 8477 59 80 || 10

ex 8501 33 00 || 30

ex 8501 40 80 || 50

ex 8501 53 50 || 10

ex 8504 31 80 || 20

ex 8504 40 82 || 40

ex 8505 11 00 || 33

ex 8507 90 80 || 70

ex 8522 90 80 || 96

ex 8528 59 40 || 20

ex 8529 90 49 || 10

ex 8529 90 65 || 75

ex 8529 90 65 || 80

ex 8529 90 92 || 46

ex 8529 90 92 || 47

ex 8529 90 92 || 50

ex 8529 90 92 || 60

ex 8536 69 90 || 81

ex 8536 69 90 || 87

ex 8540 91 00 || 95

ex 8543 90 00 || 40

ex 8544 42 90 || 10

ex 8544 49 93 || 20

ex 8704 23 91 || 20

ex 9001 20 00 || 10

ex 9001 20 00 || 40

ex 9001 90 00 || 75

ex 9032 10 89 || 20

ex 9032 89 00 || 40

ex 9405 40 39 || 30

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

5.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n° 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

6.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el año 2013: 18 631 800 000 EUR (PP 2013)

7.           INCIDENCIA FINANCIERA:

¨      La propuesta no tiene incidencia financiera

X       La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa || [Año 2013]

Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || 1.1.2013 || -45,4

millones de euros (redondeados al primer decimal)

Situación después de la acción

|| [2014 – 2017]

Artículo 120 || -45,4 / año

8.           MEDIDAS ANTIFRAUDE

Se efectuarán controles sobre el uso final a que se destinen algunos de los productos cubiertos por el presente Reglamento del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión.

9.           OTRAS OBSERVACIONES

La presente propuesta incluye las modificaciones que deben introducirse en el anexo del Reglamento en vigor para adecuarlo a:

1.      las nuevas solicitudes de suspensión presentadas que se han aceptado;

2.      la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado que dan lugar a la supresión de algunas suspensiones existentes.

Adición

El presente anexo incluye, además de las modificaciones resultantes de los cambios introducidos en las designaciones o los códigos, así como de las prórrogas, 89 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos de 34 millones EUR anuales, calculado a partir de las previsiones del Estado miembro solicitante para el período 2013 a 2017.

Ahora bien, ateniéndose a las estadísticas disponibles de años anteriores, habría que incrementar este importe aplicando un factor multiplicador medio de 1,8 a fin de tener en cuenta las importaciones a otros Estados miembros realizadas al amparo de esas mismas suspensiones, lo que supone una pérdida de ingresos de 61,2 millones EUR anuales, aproximadamente.

Supresión:

Se han suprimido de este anexo 38 productos, respecto a los cuales se han restablecido los derechos de aduana. Ello representa un aumento de 0,7 millones EUR de recursos, según lo calculado a partir de las estadísticas de 2012.

Coste estimado de la operación

Sobre la base de lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento se estima en 61,2 – 0,7 = 60,5 millones EUR (importe bruto, incluidos los costes de recaudación) x 0,75 = 45,7 millones EUR/año durante el periodo comprendido entre el 1.1.2013 y el 31.12.2017.

[1]               DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.

[2]               En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.