52012PC0623

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», de Dinamarca) /* COM/2012/0623 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 21 de diciembre de 2011, a raíz de los despidos de trabajadores en la empresa Flextronics International Denmark A/S (en lo sucesivo, «Flextronics Denmark») en Dinamarca, este país presentó la solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», relativa a una contribución financiera del FEAG.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2011/013

Estado miembro || Dinamarca

Artículo 2 || c)

Empresa principal || Flextronics International Denmark A/S

Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0

Período de referencia || 1.7.2011-31.10.2011

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 21.3.2012

Fecha de la solicitud || 21.12.2011

Despidos durante el período de referencia || 216

Despidos antes y después del período de referencia || 87

Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 303

Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 153

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 972 381

Gastos de aplicación del FEAG[3] (EUR) || 136 712

Gastos de aplicación del FEAG (%) || 6,48

Presupuesto total (EUR) || 2 109 093

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 370 910

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 21 de diciembre de 2011 y se completó con información adicional hasta el 23 de agosto de 2012.

2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

3.           Dinamarca alega que los despidos de Flextronics Denmark son consecuencia directa de los cambios estructurales en los patrones del comercio mundial en el ámbito de los servicios prestados por Flextronics Denmark, a saber, servicios de diseño y fabricación de productos electrónicos para fabricantes originales de equipo electrónico.

4.           Flextronics International Denmark A/S (nombre completo de la empresa) fue creada en 2004 como parte de Flextronics International Ltd, registrada en 1990 en Singapur y derivada de una empresa estadounidense fundada en Silicon Valley en 1969. Según CircuitsAssembly.com[4], en 2011 Flextronics era la empresa de servicios de fabricación de productos electrónicos con el segundo mayor volumen de ingresos del mundo.

5.           Flextronics se sumó también a la reciente tendencia del sector de la producción de equipo electrónico de trasladar instalaciones a Asia, puesto que la sede central de Singapur decidió cerrar la empresa danesa y, al mismo tiempo, continuó su expansión fuera de Europa. En el programa de desarrollo de Flextronics International Ltd se hace hincapié en la creación de grandes parques de producción en América del Sur y el Sudeste Asiático[5].

6.           Flextronics Denmark era un importante productor de circuitos impresos, componentes omnipresentes en cualquier aparato electrónico, como las tarjetas inteligentes, los juegos electrónicos, las cámaras digitales, los teléfonos móviles, los ordenadores personales, etc. Debido a la subcontratación de esta producción a la filial Multek, uno de los proveedores de circuitos impresos más conocidos del mundo que ofrece soluciones únicas de interconexión, la producción de Flextronics Denmark y el correspondiente mercado europeo de circuitos impresos ya no tenían el más mínimo interés para Flextronics International Ltd.

7.           Multek, fundada en 1978, cuenta en la actualidad con más de 12 000 trabajadores en todo el mundo, repartidos en diez centros en cuatro continentes distintos. Solo quedan 420 trabajadores en Europa (Rigid PCB Manufacturing-Germany) y 370 en los Estados Unidos, mientras que las instalaciones de China se están ampliando rápidamente (con 10 900 empleados) y abastecen la industria electrónica, en plena expansión, del Sudeste Asiático.

8.           En conjunto, Japón y la región Asia-Pacífico, al igual que la India y China, representan una parte importante del mercado mundial de los circuitos impresos. Una de las principales razones de la importancia creciente de estos países es la rápida expansión de su sector manufacturero de productos electrónicos, principalmente debido a un menor coste de la fabricación y de la mano de obra[6].

9.           En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que la fabricación de productos electrónicos, en general, y de circuitos impresos, en particular, cada vez tiene menos mercado en Europa, en agosto de 2011 la sede central de la empresa decidió el cierre de Flextronics Denmark.

Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c)

10.         Dinamarca presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a un Estado miembro, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, presentar una solicitud de contribución del FEAG, aunque no se cumplan plenamente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b), si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y la economía local.

11.         En la solicitud se informa de 216 despidos en Flextronics International Denmark A/S durante el período de referencia de cuatro meses, del 1 de julio al 31 de octubre de 2011, y de otros 87 despidos fuera del período de referencia, pero relacionados con el mismo procedimiento de despido colectivo. Todos estos despidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

12.         Dinamarca alega que la solicitud se hace en circunstancias excepcionales y justifica la petición de ayuda del FEAG por la importancia del empleador en el mercado de trabajo local, la situación global del mercado de trabajo en el municipio de Skive y la evolución demográfica. El cierre de Flextronics Denmark viene precedido de otros cierres o deslocalizaciones de importantes empleadores en la zona, como Metallic, Nørhaven, Jamo, Royal Greenland, Bodisen y Danish Crown. Las autoridades danesas han confirmado que en el momento de su cierre, Flextronics Denmark era el empleador industrial más importante del municipio.

13.         Las autoridades danesas alegan también las circunstancias excepcionales de este caso, dado que el municipio de Skive forma parte de Jutlandia Central, región que ha sufrido las consecuencias de la globalización en estos últimos años y para la que se solicitó ayuda del FEAG en 2010 y 2012 (EGF/2010/017 y EGF/2012/003). En ambos casos se produjeron despidos en el grupo Vestas, a saber, 813 trabajadores entre junio de 2009 y marzo de 2010 y 569 más en 2012. Aparte de los trabajadores del municipio de Varde (región de Dinamarca Meridional), los demás trabajadores despedidos eran de la región de Jutlandia Central, en la que se encuentra el municipio de Skive. Ello limita aún más las oportunidades de los trabajadores despedidos de Flextronics en el mercado de trabajo.

14.         En el municipio de Skive, además de las limitadas oportunidades que ofrece su mercado trabajo, su tasa de desempleo ha seguido una tendencia negativa más nítida que en la región de Jutlandia Central y la zona de Jutlandia Occidental en su conjunto. Las personas totalmente desempleadas representaban un 5,6 % en Skive en noviembre de 2011, tasa que aumentó al 7 % en marzo de 2012, mientras que la de Jutlandia Central era del 5,2 % en noviembre de 2011 y del 6 % en marzo de 2012 (5 % y 6 %, respectivamente, en la zona de Jutlandia Occidental en el mismo período de referencia).

15.         El empleo industrial disminuyó un 35 % en el municipio de Skive en el período 2006‑2011. En el período 2008-2010, la pérdida de puestos de trabajo fue bastante más acentuada (7,5 %) que en el resto de Dinamarca en general (4 %) o la región de Jutlandia Central en particular (4,5 %).

16.         El municipio de Skive se caracteriza por una mayor presencia de trabajadores no cualificados (20,1 %) respecto al conjunto de Dinamarca (18,1 %). Se caracteriza también por una mayor tasa de trabajadores que solo han concluido la enseñanza primaria (35,5 %) que la de Dinamarca en su conjunto, que es del 29,3 %

17.         Los indicadores del mercado de trabajo de 2010 muestran que un 2,2 % de la población del municipio eran trabajadores desempleados y un 3 % estaban temporalmente fuera de la población activa, mientras que un 20 % estaban empleados como trabajadores poco cualificados y solo un 4,6 % lo estaban como trabajadores muy cualificados. Se considera que los despidos de Flextronics Denmark deterioran aún más el mercado de trabajo en Skive, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores poco cualificados.

18.         Las autoridades danesas se refieren también al considerable deterioro de la estructura demográfica observada en este municipio desde 2006, cuando empezó a disminuir el empleo en el sector manufacturero, al marcharse los trabajadores más jóvenes y mejor preparados en busca de nuevos empleos en otro lugar. En estas circunstancias, las autoridades danesas creen que está seriamente amenazado el futuro desarrollo del mercado de trabajo y, por tanto, desean mejorar las capacidades de los trabajadores despedidos de Flextronics para que gocen de adecuadas oportunidades de trabajo en el municipio de Skive.

19.         Por todo ello, cabe considerar que los despidos tienen un impacto negativo considerable en la economía local y regional.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

20.         Las autoridades danesas alegan que los despidos no eran previsibles porque Flextronics Denmark A/S había tenido un desarrollo muy importante entre 2004 y 2011. En 2010 la empresa empleaba a 420 trabajadores y era el mayor empleador industrial en el municipio de Skive. En sus cuentas anuales de 2010, Flextronics Denmark daba cuenta de un superávit de 11,2 millones DKK (aproximadamente 1,5 millones EUR).

21.         Estos excelentes resultados económicos no permitían presagiar que la sede central de la empresa empezaría a despedir trabajadores en Skive a principios de 2011, cuando perdió interés en el mercado danés. Aunque el Director Ejecutivo intentó salvar la empresa con una nueva estrategia y una diversificación de la producción, en agosto de 2011 Flextronics International Ltd decidió cerrar la planta de Skive.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

22.         La solicitud se refiere a 303 trabajadores despedidos en la empresa Flextronics Denmark y se espera que 153 de ellos se acojan a las medidas propuestas.

23.         Los trabajadores destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 72 || 47,06

Mujeres || 81 || 52,94

Ciudadanos de la UE || 150 || 98,04

Ciudadanos de terceros países || 3 || 1,96

De 15 a 24 años || 5 || 3,27

De 25 a 54 años || 118 || 77,12

De 55 a 64 años || 30 || 19,61

Mayores de 64 años || 0 || 0,00

24.         Entre estos trabajadores figuran siete con un problema de salud o discapacidad de larga duración.

25.         El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Personal directivo || 3 || 1,96

Profesionales científicos e intelectuales || 3 || 1,96

Técnicos y profesionales de nivel medio || 20 || 13,07

Oficinistas || 6 || 3,92

Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 10 || 6,54

Operadores de instalaciones y máquinas || 110 || 71,89

Trabajadores no cualificados || 1 || 0,65

26.         Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha confirmado que se ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

27.         El municipio de Skive se encuentra en una zona rural en el noroeste de la región de Jutlandia Central. Su población ha ido disminuyendo paulatinamente en los últimos años y era de 47 928 personas en 2011. El municipio tiene una superficie de 690,7 km2 y una densidad de población de 69,5 habitantes por km2. Aunque Skive se encuentra en la «periferia» de Dinamarca, en una región rural, la industria ha desempeñado un papel importante, dando trabajo a tres de cada diez empleados del sector privado. Sin embargo, desde 2006, las principales industrias han abandonado el municipio y Skive perdió unos 2 000 empleos en el sector industrial entre 2008 y 2010, algunos de ellos como consecuencia de la globalización. En junio de 2011, el 12 % de los miembros de 3F (sindicato que representa a los trabajadores poco cualificados) estaban desempleados. En un análisis de las futuras necesidades de competencias en la región de Jutlandia Central de cara a 2020, se han identificado nuevas áreas de crecimiento: energía y medio ambiente, TIC en el ámbito médico/sanitario, turismo y producción de alimentos[7].

28.         En 2007 Dinamarca llevó a cabo una reforma global de la administración local y regional, que dio más poder a las autoridades municipales. Estas tienen nuevas responsabilidades específicas en materia de empleo. Se han creado centros de empleo a nivel municipal con el fin de ofrecer puntos de acceso comunes al empleo público para los ciudadanos y las empresas. Asimismo, se han creado consejos de empleo a nivel local, regional y nacional que representan a las partes interesadas en el mercado de trabajo.

29.         A efectos de la presente solicitud, la principal parte interesada es el ayuntamiento de Skive. En el punto 37 se mencionan más detalladamente otras partes interesadas.

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

30.         Flextronics Denmark fue el principal proveedor de empleo para personas muy cualificadas y poco cualificadas en el municipio. El cierre de esta empresa viene precedido de otros cierres de empresas manufactureras en los últimos años, a saber, Metallic, Nørhaven, Jamo, Royal Greenland, Bodisen y Danish Crown, que han cerrado o se han marchado de la región.

31.         Después de estos cierres, los trabajadores muy cualificados se mudaron a otras regiones industriales, mientras que la tendencia de los trabajadores con bajo nivel de estudios o poco cualificados fue la de permanecer desempleados en la región. Como aproximadamente 190 de los trabajadores despedidos de Flextronics Denmark están poco cualificados, es probable que la tasa de desempleados poco cualificados aumente en aproximadamente dos puntos porcentuales en el municipio.

32.         En mayo de 2012, las autoridades responsables de empleo de Jutlandia Central publicaron un estudio de la situación del mercado de trabajo en el que señalaban claramente que los trabajadores no cualificados, tanto hombres como mujeres, corren más riesgo de convertirse en desempleados de larga duración que otros grupos. Debido al alto porcentaje de trabajadores poco cualificados de Flextronics, estos corren más riesgo de permanecer sin empleo durante un período más largo.

33.         Dado que las autoridades locales han identificado una relación directa entre el nivel educativo de los trabajadores despedidos y la situación demográfica en el municipio, temen que se produzca un círculo vicioso en el que el bajo nivel educativo sea causa de desempleo y este, a su vez, deteriore la situación demográfica, e intentan evitarlo movilizando recursos del FEAG, además de otras iniciativas.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales

34.         Todas las medidas indicadas a continuación, propuestas por las autoridades danesas, están combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos:

– Evaluación de las cualificaciones y competencias ya adquiridas para acortar el camino hacia la obtención de una cualificación formal (nueva), de forma individual o en grupo. Se espera que esta evaluación sea especialmente pertinente para los trabajadores no cualificados.

– Actividades de formación y educación:

– En el caso de los trabajadores no cualificados, se ofrecerá una combinación de educación general como medio para seguir una formación profesional o acceder a ella; formación en lectura/escritura y aritmética; formación profesional en los sectores que ofrecen buenas oportunidades de empleo y cursos de educación complementaria / formación profesional, esto es, obtención de cualificaciones básicas en nuevos sectores y de certificados pertinentes.

– En el caso de los trabajadores cualificados (incluido el personal de oficina), se ofrecerán diversos tipos de educación / educación de adultos destinados a mejorar las cualificaciones de los trabajadores en la misma rama profesional, por ejemplo para convertir un artesano cualificado en técnico; cursos especializados para adquirir capacidades u obtener certificados adicionales, o formación profesional para cambiar de ocupación o sector.

– En el caso de los directivos, ingenieros y técnicos, las medidas personalizadas incluyen cursos especiales para obtener cualificaciones adicionales u oficiales, por ejemplo certificados para la gestión de proyectos y ámbitos similares.

Se tienen en cuenta las perspectivas de empleo a largo plazo de cada uno de los trabajadores, por lo que las actividades de formación y educación están pensadas para que pongan el acento en sectores con potencial de desarrollo, de acuerdo con los últimos análisis, pero sin limitarse a dichos sectores.

– El emprendimiento se apoya en particular mediante un proceso en dos etapas que se llevará a cabo en cooperación con el Centro de Empresa y Turismo. La primera etapa de este proceso consiste en un curso inicial en el que se evaluará el potencial del futuro emprendedor. Solo si el resultado de la primera etapa es positivo se pondrá en marcha la segunda, que incluirá un proceso de elaboración de un plan de empresa en combinación con asesoramiento individual, sesiones de información y reuniones con grupos en red pertinentes.

– Recolocación individual: Esta medida estará dirigida a los trabajadores con capacidades profesionales o de gestión que hayan encontrado un nuevo puesto de trabajo en un plazo de tiempo razonable después del despido de Flextronics. La idea básica es ayudar a las personas que ya tienen las capacidades necesarias pero no han conseguido encontrar un nuevo empleo. Cada trabajador estará asistido por un consultor de recolocación profesional que actuará durante un tiempo como su consejero y sparring en la búsqueda de empleo. La finalidad es ayudar a estos trabajadores a obtener cuanto antes el mayor fruto posible de sus esfuerzos de búsqueda de empleo.

– Dietas: Se abonarán diariamente a todos los trabajadores destinatarios que se acojan a las medidas del FEAG. Estas dietas se concederán para la duración de la actividad específica y formarán parte integrante de las medidas activas del mercado de trabajo destinadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores despedidos desde una perspectiva a más largo plazo y aumentar sus capacidades y competencias.

35.         Los gastos de aplicación del FEAG, que se incluyen en la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades preparatorias y administrativas, la gestión, la información y la publicidad, así como las actividades de evaluación y control. Además de elaborar folletos y organizar un sitio web y actividades de información general, se recabarán ejemplos de procesos que hayan concluido con éxito y de vez en cuando se presentarán a la prensa y al público. Se organizará un seminario final sobre el impacto de la ayuda del FEAG en ese caso. La proporción del gasto de aplicación, que supone un 6,48 % del gasto total, es mayor de lo habitual, ya que se trata de un caso relativamente pequeño, pero algunos de los coste se aproximan, en términos absolutos, a los de la gestión de un caso mayor. Los gastos de evaluación incluyen los servicios de un consultor externo.

36.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades danesas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades danesas calculan que el coste total será de 2 109 093 EUR, de los que 1 972 381 EUR corresponden a los servicios personalizados y 136 712 EUR a los gastos de aplicación del FEAG (6,48 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 1 370 910 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Evaluación de las cualificaciones y competencias || 110 || 537 || 59 070

Educación general para trabajadores no cualificados || 50 || 6 040 || 302 000

Formación profesional para trabajadores no cualificados || 60 || 8 054 || 483 240

Formación profesional para trabajadores cualificados || 11 || 12 904 || 141 944

Cursos técnicos para técnicos || 20 || 10 738 || 214 760

Cursos especializados para directivos e ingenieros || 6 || 4 295 || 25 770

Cursos preparatorios para futuros emprendedores || 20 || 1 342 || 26 840

Planificación empresarial y asesoramiento || 10 || 1 275 || 12 750

Recolocación individual || 20 || 1 342 || 26 840

Dietas || 153 || 4 439 || 679 167

Subtotal de los servicios personalizados || || 1 972 381

Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias y administración || || 59 866

Gestión || || 32 886

Información y publicidad || || 18 792

Evaluación || || 20 134

Actividades de control || || 5 034

Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 136 712

Coste total estimado || || 2 109 093

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 370 910

37.         Dinamarca confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que existen los mecanismos necesarios para evitar una doble financiación con fondos de la UE.

Fecha(s) en que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

38.         El 21 de marzo de 2012, Dinamarca comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados destinatarios del conjunto coordinado para el que se solicita la cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

39.         Tras el anuncio del futuro cierre de Flextronics Denmark, el centro de empleo puso en marcha la creación de un grupo de trabajo. Representantes de la empresa, los empleados, el centro de empleo y el sindicato F3 se reunieron periódicamente y coordinaron la elaboración de la solicitud iniciada por el grupo de trabajo y el centro de empleo. El centro de empleo también mantuvo un diálogo permanente con los interlocutores sociales sobre la calidad y la pertinencia de los servicios ofrecidos.

40.         Las autoridades danesas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

41.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades danesas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

42.         Dinamarca ha informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las contribuciones del Fondo Social Europeo (FSE) en Dinamarca.

Financiación

43.         Teniendo en cuenta la solicitud de Dinamarca, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 1 370 910 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por Dinamarca.

44.         Habida cuenta del importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

45.         El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

46.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

47.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

48.         El importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 en 2012 se habrá agotado totalmente después de la adopción por parte de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de las propuestas de movilización del FEAG presentadas hasta la fecha y, por tanto, será insuficiente para financiar la cantidad correspondiente a la presente solicitud. Se pedirá un aumento de los créditos de pago de la línea presupuestaria del FEAG, bien mediante una transferencia, si se puede identificar una fuente de créditos disponible, bien mediante un presupuesto rectificativo. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para proporcionar el importe de 1 370 910 EUR necesario para responder favorablemente a la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», de Dinamarca)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[8] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[9], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[10],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 21 de diciembre de 2011, Dinamarca presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores en la empresa Flextronics International Denmark A/S y la completó con información adicional hasta el 23 de agosto de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 370 910 EUR.

(5)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 370 910 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[4]               http://www.circuitsassembly.com/cms/component/content/article/159/10901-ems-top-50

[5]               http://investors.flextronics.com/phoenix.zhtml?c=98555&p=irol-irhome

[6]               http://www.electronics.ca

[7]               http://www.newinsight.dk/en/projekter/vis/projectName/analyse-af-virksomhedernes-kompetencebehov-i-holstebro-skive-struer-og-lemvig

[8]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[9]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[10]             DO C […] de […], p. […].