Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», de Dinamarca) /* COM/2012/0623 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 21 de diciembre de 2011, a raíz de los
despidos de trabajadores en la empresa Flextronics International Denmark A/S
(en lo sucesivo, «Flextronics Denmark») en Dinamarca, este país presentó la
solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», relativa a una contribución financiera
del FEAG. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/013 Estado miembro || Dinamarca Artículo 2 || c) Empresa principal || Flextronics International Denmark A/S Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia || 1.7.2011-31.10.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 21.3.2012 Fecha de la solicitud || 21.12.2011 Despidos durante el período de referencia || 216 Despidos antes y después del período de referencia || 87 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 303 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 153 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 1 972 381 Gastos de aplicación del FEAG[3] (EUR) || 136 712 Gastos de aplicación del FEAG (%) || 6,48 Presupuesto total (EUR) || 2 109 093 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 370 910 1. La solicitud se presentó
a la Comisión el 21 de diciembre de 2011 y se completó con información
adicional hasta el 23 de agosto de 2012. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio
mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica
mundial 3. Dinamarca alega que los
despidos de Flextronics Denmark son consecuencia directa de los cambios
estructurales en los patrones del comercio mundial en el ámbito de los
servicios prestados por Flextronics Denmark, a saber, servicios de diseño y
fabricación de productos electrónicos para fabricantes originales de equipo
electrónico. 4. Flextronics
International Denmark A/S (nombre completo de la empresa) fue creada en 2004
como parte de Flextronics International Ltd, registrada en 1990 en Singapur y
derivada de una empresa estadounidense fundada en Silicon Valley en 1969. Según
CircuitsAssembly.com[4],
en 2011 Flextronics era la empresa de servicios de fabricación de productos
electrónicos con el segundo mayor volumen de ingresos del mundo. 5. Flextronics se sumó
también a la reciente tendencia del sector de la producción de equipo
electrónico de trasladar instalaciones a Asia, puesto que la sede central de
Singapur decidió cerrar la empresa danesa y, al mismo tiempo, continuó su
expansión fuera de Europa. En el programa de desarrollo de Flextronics
International Ltd se hace hincapié en la creación de grandes parques de
producción en América del Sur y el Sudeste Asiático[5].
6. Flextronics Denmark era
un importante productor de circuitos impresos, componentes omnipresentes en
cualquier aparato electrónico, como las tarjetas inteligentes, los juegos
electrónicos, las cámaras digitales, los teléfonos móviles, los ordenadores
personales, etc. Debido a la subcontratación de esta producción a la filial
Multek, uno de los proveedores de circuitos impresos más conocidos del mundo
que ofrece soluciones únicas de interconexión, la producción de Flextronics Denmark
y el correspondiente mercado europeo de circuitos impresos ya no tenían el más
mínimo interés para Flextronics International Ltd. 7. Multek, fundada en 1978,
cuenta en la actualidad con más de 12 000 trabajadores en todo el mundo,
repartidos en diez centros en cuatro continentes distintos. Solo quedan 420
trabajadores en Europa (Rigid PCB Manufacturing-Germany) y 370 en los Estados
Unidos, mientras que las instalaciones de China se están ampliando rápidamente
(con 10 900 empleados) y abastecen la industria electrónica, en plena
expansión, del Sudeste Asiático. 8. En conjunto, Japón y la
región Asia-Pacífico, al igual que la India y China, representan una parte
importante del mercado mundial de los circuitos impresos. Una de las
principales razones de la importancia creciente de estos países es la rápida
expansión de su sector manufacturero de productos electrónicos, principalmente
debido a un menor coste de la fabricación y de la mano de obra[6]. 9. En estas circunstancias,
y teniendo en cuenta que la fabricación de productos electrónicos, en general,
y de circuitos impresos, en particular, cada vez tiene menos mercado en Europa,
en agosto de 2011 la sede central de la empresa decidió el cierre de
Flextronics Denmark. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra c) 10. Dinamarca presentó esta
solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el
artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que permite a un
Estado miembro, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas,
presentar una solicitud de contribución del FEAG, aunque no se cumplan
plenamente los criterios de intervención establecidos en las letras a) o b), si
los despidos tienen un grave impacto en el empleo y la economía local. 11. En la solicitud se
informa de 216 despidos en Flextronics International Denmark A/S durante el
período de referencia de cuatro meses, del 1 de julio al 31 de octubre de 2011,
y de otros 87 despidos fuera del período de referencia, pero relacionados con
el mismo procedimiento de despido colectivo. Todos estos despidos se calcularon
conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo segundo, primer guion, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 12. Dinamarca alega que la
solicitud se hace en circunstancias excepcionales y justifica la petición de
ayuda del FEAG por la importancia del empleador en el mercado de trabajo local,
la situación global del mercado de trabajo en el municipio de Skive y la
evolución demográfica. El cierre de Flextronics Denmark viene precedido de
otros cierres o deslocalizaciones de importantes empleadores en la zona, como
Metallic, Nørhaven, Jamo, Royal Greenland, Bodisen y Danish Crown. Las
autoridades danesas han confirmado que en el momento de su cierre, Flextronics
Denmark era el empleador industrial más importante del municipio. 13. Las autoridades danesas
alegan también las circunstancias excepcionales de este caso, dado que el
municipio de Skive forma parte de Jutlandia Central, región que ha sufrido las
consecuencias de la globalización en estos últimos años y para la que se
solicitó ayuda del FEAG en 2010 y 2012 (EGF/2010/017 y EGF/2012/003). En ambos
casos se produjeron despidos en el grupo Vestas, a saber, 813 trabajadores
entre junio de 2009 y marzo de 2010 y 569 más en 2012. Aparte de los
trabajadores del municipio de Varde (región de Dinamarca Meridional), los demás
trabajadores despedidos eran de la región de Jutlandia Central, en la que se
encuentra el municipio de Skive. Ello limita aún más las oportunidades de los
trabajadores despedidos de Flextronics en el mercado de trabajo. 14. En el municipio de Skive,
además de las limitadas oportunidades que ofrece su mercado trabajo, su tasa de
desempleo ha seguido una tendencia negativa más nítida que en la región de
Jutlandia Central y la zona de Jutlandia Occidental en su conjunto. Las
personas totalmente desempleadas representaban un 5,6 % en Skive en
noviembre de 2011, tasa que aumentó al 7 % en marzo de 2012, mientras que
la de Jutlandia Central era del 5,2 % en noviembre de 2011 y del 6 %
en marzo de 2012 (5 % y 6 %, respectivamente, en la zona de Jutlandia
Occidental en el mismo período de referencia). 15. El empleo industrial
disminuyó un 35 % en el municipio de Skive en el período 2006‑2011.
En el período 2008-2010, la pérdida de puestos de trabajo fue bastante más
acentuada (7,5 %) que en el resto de Dinamarca en general (4 %) o la
región de Jutlandia Central en particular (4,5 %). 16. El municipio de Skive se
caracteriza por una mayor presencia de trabajadores no cualificados
(20,1 %) respecto al conjunto de Dinamarca (18,1 %). Se caracteriza
también por una mayor tasa de trabajadores que solo han concluido la enseñanza
primaria (35,5 %) que la de Dinamarca en su conjunto, que es del
29,3 % 17. Los indicadores del
mercado de trabajo de 2010 muestran que un 2,2 % de la población del
municipio eran trabajadores desempleados y un 3 % estaban temporalmente
fuera de la población activa, mientras que un 20 % estaban empleados como
trabajadores poco cualificados y solo un 4,6 % lo estaban como
trabajadores muy cualificados. Se considera que los despidos de Flextronics
Denmark deterioran aún más el mercado de trabajo en Skive, sobre todo en lo que
concierne a los trabajadores poco cualificados. 18. Las autoridades danesas se
refieren también al considerable deterioro de la estructura demográfica
observada en este municipio desde 2006, cuando empezó a disminuir el empleo en
el sector manufacturero, al marcharse los trabajadores más jóvenes y mejor
preparados en busca de nuevos empleos en otro lugar. En estas circunstancias,
las autoridades danesas creen que está seriamente amenazado el futuro
desarrollo del mercado de trabajo y, por tanto, desean mejorar las capacidades
de los trabajadores despedidos de Flextronics para que gocen de adecuadas
oportunidades de trabajo en el municipio de Skive. 19. Por todo ello, cabe
considerar que los despidos tienen un impacto negativo considerable en la
economía local y regional. Explicación
del carácter imprevisto de los despidos 20. Las autoridades danesas
alegan que los despidos no eran previsibles porque Flextronics Denmark A/S
había tenido un desarrollo muy importante entre 2004 y 2011. En 2010 la empresa
empleaba a 420 trabajadores y era el mayor empleador industrial en el municipio
de Skive. En sus cuentas anuales de 2010, Flextronics Denmark daba cuenta de un
superávit de 11,2 millones DKK (aproximadamente 1,5 millones EUR). 21. Estos excelentes
resultados económicos no permitían presagiar que la sede central de la empresa
empezaría a despedir trabajadores en Skive a principios de 2011, cuando perdió
interés en el mercado danés. Aunque el Director Ejecutivo intentó salvar la
empresa con una nueva estrategia y una diversificación de la producción, en
agosto de 2011 Flextronics International Ltd decidió cerrar la planta de Skive. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 22. La solicitud se refiere a
303 trabajadores despedidos en la empresa Flextronics Denmark y se espera que
153 de ellos se acojan a las medidas propuestas. 23. Los trabajadores
destinatarios de la ayuda se desglosan del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 72 || 47,06 Mujeres || 81 || 52,94 Ciudadanos de la UE || 150 || 98,04 Ciudadanos de terceros países || 3 || 1,96 De 15 a 24 años || 5 || 3,27 De 25 a 54 años || 118 || 77,12 De 55 a 64 años || 30 || 19,61 Mayores de 64 años || 0 || 0,00 24. Entre estos trabajadores
figuran siete con un problema de salud o discapacidad de larga duración. 25. El desglose por categoría
profesional es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Personal directivo || 3 || 1,96 Profesionales científicos e intelectuales || 3 || 1,96 Técnicos y profesionales de nivel medio || 20 || 13,07 Oficinistas || 6 || 3,92 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 10 || 6,54 Operadores de instalaciones y máquinas || 110 || 71,89 Trabajadores no cualificados || 1 || 0,65 26. Con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha
confirmado que se ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres
y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de
ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 27. El municipio de Skive se
encuentra en una zona rural en el noroeste de la región de Jutlandia Central.
Su población ha ido disminuyendo paulatinamente en los últimos años y era de
47 928 personas en 2011. El municipio tiene una superficie de 690,7 km2
y una densidad de población de 69,5 habitantes por km2. Aunque Skive
se encuentra en la «periferia» de Dinamarca, en una región rural, la industria
ha desempeñado un papel importante, dando trabajo a tres de cada diez empleados
del sector privado. Sin embargo, desde 2006, las principales industrias han
abandonado el municipio y Skive perdió unos 2 000 empleos en el sector
industrial entre 2008 y 2010, algunos de ellos como consecuencia de la
globalización. En junio de 2011, el 12 % de los miembros de 3F (sindicato
que representa a los trabajadores poco cualificados) estaban desempleados. En
un análisis de las futuras necesidades de competencias en la región de
Jutlandia Central de cara a 2020, se han identificado nuevas áreas de
crecimiento: energía y medio ambiente, TIC en el ámbito médico/sanitario,
turismo y producción de alimentos[7]. 28. En 2007 Dinamarca llevó a
cabo una reforma global de la administración local y regional, que dio más
poder a las autoridades municipales. Estas tienen nuevas responsabilidades específicas
en materia de empleo. Se han creado centros de empleo a nivel municipal con el
fin de ofrecer puntos de acceso comunes al empleo público para los ciudadanos y
las empresas. Asimismo, se han creado consejos de empleo a nivel local,
regional y nacional que representan a las partes interesadas en el mercado de
trabajo. 29. A efectos de la presente
solicitud, la principal parte interesada es el ayuntamiento de Skive. En el
punto 37 se mencionan más detalladamente otras partes interesadas. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 30. Flextronics Denmark fue
el principal proveedor de empleo para personas muy cualificadas y poco
cualificadas en el municipio. El cierre de esta empresa viene precedido de
otros cierres de empresas manufactureras en los últimos años, a saber,
Metallic, Nørhaven, Jamo, Royal Greenland, Bodisen y Danish Crown, que han
cerrado o se han marchado de la región. 31. Después de estos cierres,
los trabajadores muy cualificados se mudaron a otras regiones industriales,
mientras que la tendencia de los trabajadores con bajo nivel de estudios o poco
cualificados fue la de permanecer desempleados en la región. Como
aproximadamente 190 de los trabajadores despedidos de Flextronics Denmark están
poco cualificados, es probable que la tasa de desempleados poco cualificados
aumente en aproximadamente dos puntos porcentuales en el municipio. 32. En mayo de 2012, las
autoridades responsables de empleo de Jutlandia Central publicaron un estudio
de la situación del mercado de trabajo en el que señalaban claramente que los
trabajadores no cualificados, tanto hombres como mujeres, corren más riesgo de
convertirse en desempleados de larga duración que otros grupos. Debido al alto
porcentaje de trabajadores poco cualificados de Flextronics, estos corren más
riesgo de permanecer sin empleo durante un período más largo. 33. Dado que las autoridades
locales han identificado una relación directa entre el nivel educativo de los
trabajadores despedidos y la situación demográfica en el municipio, temen que
se produzca un círculo vicioso en el que el bajo nivel educativo sea causa de
desempleo y este, a su vez, deteriore la situación demográfica, e intentan
evitarlo movilizando recursos del FEAG, además de otras iniciativas. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 34. Todas las medidas
indicadas a continuación, propuestas por las autoridades danesas, están
combinadas para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados cuya
finalidad es la reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos: –
Evaluación de las cualificaciones y
competencias ya adquiridas para acortar el camino
hacia la obtención de una cualificación formal (nueva), de forma individual o
en grupo. Se espera que esta evaluación sea especialmente pertinente para los
trabajadores no cualificados. –
Actividades de formación y educación: –
En el caso de los trabajadores no
cualificados, se ofrecerá una combinación de
educación general como medio para seguir una formación profesional o acceder a
ella; formación en lectura/escritura y aritmética; formación profesional en los
sectores que ofrecen buenas oportunidades de empleo y cursos de educación
complementaria / formación profesional, esto es, obtención de cualificaciones
básicas en nuevos sectores y de certificados pertinentes. –
En el caso de los trabajadores cualificados (incluido el personal de oficina), se ofrecerán diversos tipos de
educación / educación de adultos destinados a mejorar las cualificaciones de
los trabajadores en la misma rama profesional, por ejemplo para convertir un
artesano cualificado en técnico; cursos especializados para adquirir capacidades
u obtener certificados adicionales, o formación profesional para cambiar de
ocupación o sector. –
En el caso de los directivos, ingenieros y
técnicos, las medidas personalizadas incluyen
cursos especiales para obtener cualificaciones adicionales u oficiales, por
ejemplo certificados para la gestión de proyectos y ámbitos similares. Se
tienen en cuenta las perspectivas de empleo a largo plazo de cada uno de los
trabajadores, por lo que las actividades de formación y educación están
pensadas para que pongan el acento en sectores con potencial de desarrollo, de
acuerdo con los últimos análisis, pero sin limitarse a dichos sectores. –
El emprendimiento se apoya en particular mediante un proceso en dos etapas que se
llevará a cabo en cooperación con el Centro de Empresa y Turismo. La primera
etapa de este proceso consiste en un curso inicial en el que se evaluará el
potencial del futuro emprendedor. Solo si el resultado de la primera etapa es
positivo se pondrá en marcha la segunda, que incluirá un proceso de elaboración
de un plan de empresa en combinación con asesoramiento individual, sesiones de
información y reuniones con grupos en red pertinentes. –
Recolocación individual: Esta medida estará dirigida a los trabajadores con capacidades
profesionales o de gestión que hayan encontrado un nuevo puesto de trabajo en
un plazo de tiempo razonable después del despido de Flextronics. La idea básica
es ayudar a las personas que ya tienen las capacidades necesarias pero no han
conseguido encontrar un nuevo empleo. Cada trabajador estará asistido por un
consultor de recolocación profesional que actuará durante un tiempo como su
consejero y sparring en la búsqueda de empleo. La finalidad es ayudar a
estos trabajadores a obtener cuanto antes el mayor fruto posible de sus esfuerzos
de búsqueda de empleo. –
Dietas: Se
abonarán diariamente a todos los trabajadores destinatarios que se acojan a las
medidas del FEAG. Estas dietas se concederán para la duración de la actividad
específica y formarán parte integrante de las medidas activas del mercado de
trabajo destinadas a mejorar la empleabilidad de los trabajadores despedidos
desde una perspectiva a más largo plazo y aumentar sus capacidades y
competencias. 35. Los gastos de aplicación
del FEAG, que se incluyen en la solicitud con arreglo al artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades preparatorias y
administrativas, la gestión, la información y la publicidad, así como las
actividades de evaluación y control. Además de elaborar folletos y organizar un
sitio web y actividades de información general, se recabarán ejemplos de
procesos que hayan concluido con éxito y de vez en cuando se presentarán a la
prensa y al público. Se organizará un seminario final sobre el impacto de la
ayuda del FEAG en ese caso. La proporción del gasto de aplicación, que supone
un 6,48 % del gasto total, es mayor de lo habitual, ya que se trata de un
caso relativamente pequeño, pero algunos de los coste se aproximan, en términos
absolutos, a los de la gestión de un caso mayor. Los gastos de evaluación
incluyen los servicios de un consultor externo. 36. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades danesas consisten en medidas
activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables
establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las
autoridades danesas calculan que el coste total será de
2 109 093 EUR, de los que 1 972 381 EUR
corresponden a los servicios personalizados y 136 712 EUR a los
gastos de aplicación del FEAG (6,48 % de la cantidad total). La
contribución total solicitada al FEAG asciende a 1 370 910 EUR
(el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Evaluación de las cualificaciones y competencias || 110 || 537 || 59 070 Educación general para trabajadores no cualificados || 50 || 6 040 || 302 000 Formación profesional para trabajadores no cualificados || 60 || 8 054 || 483 240 Formación profesional para trabajadores cualificados || 11 || 12 904 || 141 944 Cursos técnicos para técnicos || 20 || 10 738 || 214 760 Cursos especializados para directivos e ingenieros || 6 || 4 295 || 25 770 Cursos preparatorios para futuros emprendedores || 20 || 1 342 || 26 840 Planificación empresarial y asesoramiento || 10 || 1 275 || 12 750 Recolocación individual || 20 || 1 342 || 26 840 Dietas || 153 || 4 439 || 679 167 Subtotal de los servicios personalizados || || 1 972 381 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias y administración || || 59 866 Gestión || || 32 886 Información y publicidad || || 18 792 Evaluación || || 20 134 Actividades de control || || 5 034 Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 136 712 Coste total estimado || || 2 109 093 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 370 910 37. Dinamarca confirma que
las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones
financiadas por los Fondos Estructurales y que existen los mecanismos
necesarios para evitar una doble financiación con fondos de la UE. Fecha(s) en que comenzaron o se
prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 38. El 21 de marzo de 2012,
Dinamarca comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores
afectados destinatarios del conjunto coordinado para el que se solicita la
cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del
período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 39. Tras el anuncio del
futuro cierre de Flextronics Denmark, el centro de empleo puso en marcha la
creación de un grupo de trabajo. Representantes de la empresa, los empleados,
el centro de empleo y el sindicato F3 se reunieron periódicamente y coordinaron
la elaboración de la solicitud iniciada por el grupo de trabajo y el centro de
empleo. El centro de empleo también mantuvo un diálogo permanente con los interlocutores
sociales sobre la calidad y la pertinencia de los servicios ofrecidos. 40. Las autoridades danesas
confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la
legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 41. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
en su solicitud, las autoridades danesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 42. Dinamarca ha informado a
la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y
controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan las
contribuciones del Fondo Social Europeo (FSE) en Dinamarca. Financiación 43. Teniendo en cuenta la
solicitud de Dinamarca, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del
FEAG) asciende a 1 370 910 EUR, lo que representa el 65 %
de su coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en
la información facilitada por Dinamarca. 44. Habida cuenta del importe
máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento
(CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de
créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad
total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a
del marco financiero. 45. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 46. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe
de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de
cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una
reunión oficial de triálogo. 47. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 48. El importe de los
créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01
en 2012 se habrá agotado totalmente después de la adopción por parte de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria de las propuestas de movilización del FEAG
presentadas hasta la fecha y, por tanto, será insuficiente para financiar la
cantidad correspondiente a la presente solicitud. Se pedirá un aumento de los créditos de pago de la línea
presupuestaria del FEAG, bien mediante una transferencia, si se puede
identificar una fuente de créditos disponible, bien mediante un presupuesto
rectificativo. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para
proporcionar el importe de 1 370 910 EUR necesario para responder
favorablemente a la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud «EGF/2011/013 DK/Flextronics», de Dinamarca) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[8]
y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[9],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[10], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos
a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre
el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011
para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de
la crisis económica y financiera. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 21 de diciembre de
2011, Dinamarca presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con
los despidos de trabajadores en la empresa Flextronics International Denmark
A/S y la completó con información adicional hasta el 23 de agosto de 2012.
Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones
financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un
importe de 1 370 910 EUR. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Dinamarca. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 370 910
EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C
139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO
L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De
acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. [4] http://www.circuitsassembly.com/cms/component/content/article/159/10901-ems-top-50 [5] http://investors.flextronics.com/phoenix.zhtml?c=98555&p=irol-irhome [6] http://www.electronics.ca [7] http://www.newinsight.dk/en/projekter/vis/projectName/analyse-af-virksomhedernes-kompetencebehov-i-holstebro-skive-struer-og-lemvig [8] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [9] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [10] DO C […] de […], p. […].