52012PC0618

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», de Rumanía) /* COM/2012/0618 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

El 22 de diciembre de 2011, a raíz de los despidos de trabajadores de la empresa SC Nokia Romania SRL y de un proveedor de Rumanía, este país presentó la solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», relativa a una contribución financiera del FEAG.

Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

Datos clave: ||

Número de referencia del FEAG || EGF/2011/014

Estado miembro || Rumanía

Artículo 2 || a)

Empresa principal || SC Nokia Romania SRL

Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 1

Período de referencia || 21.8.2011-21.12.2011

Fecha de inicio de los servicios personalizados || 8.12.2011

Fecha de la solicitud || 22.12.2011

Despidos durante el período de referencia || 1 904

Despidos antes y después del período de referencia || 0

Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 904

Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 1 416

Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 346 200

Gastos de aplicación del FEAG[3] (EUR) || 181 000

Gastos de aplicación del FEAG (%) || 4,00

Presupuesto total (EUR) || 4 527 200

Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 942 680

1.           La solicitud se presentó a la Comisión el 22 de diciembre de 2011 y se completó con información adicional hasta el 22 de agosto de 2012.

2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

3.           Para establecer la relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Rumanía alega que en los últimos años la tendencia general del sector de las TI en Europa ha sido la de trasladarse a Asia. Para hacer frente a los retos de los mercados, la sede de Nokia Corporation en Finlandia elaboró una estrategia para trasladar los centros de producción lo más cerca posible de los mercados[4].

4.           La principal razón de los despidos es el traslado de funciones, en este sector, a terceros países no europeos. El ensamblaje de teléfonos móviles, efectuado anteriormente en Cluj y Salo[5], se ha trasladado a Asia (China, Corea del Sur, la India y Vietnam, donde se está construyendo una nueva planta de Nokia). La fabricación de componentes y la producción subcontratada ya se habían trasladado fuera de Europa. Tras el rumbo ya emprendido por la producción, se han deslocalizado o se están deslocalizando tanto el diseño como el desarrollo de productos.

5.           Las estadísticas comerciales de Nokia Corporation muestran[6] que en 2010 y 2011 las ventas netas crecieron en China, la India, Rusia y Brasil, mientras que en Europa (salvo Alemania), mercados más grandes, como el Reino Unido y España, acusaron un descenso.

6.           Las estadísticas[7] muestran también que el crecimiento de las ventas de servicios y dispositivos para teléfonos móviles por zona geográfica es significativamente mayor en China continental y América Latina, con aumentos interanuales del 13 % y el 21 %, respectivamente, que en Europa, donde la evolución interanual entre 2010 y 2011 fue de – 2 %.

7.           Las autoridades rumanas citan el informe de Nokia Corporation del cuarto trimestre de 2011[8], en el que se indica expresamente la intención de reducir la mano de obra mundial en aproximadamente 17 000 trabajadores para finales de 2013 y se prevé la apertura de un nuevo centro de producción cerca de Hanoi, en el norte de Vietnam.

8.           Hasta la fecha, el sector de la telefonía móvil ha sido objeto de varias solicitudes de movilización del FEAG, todas ellas basadas en la globalización del comercio[9].

Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 2, letra a)

9.           Rumanía presentó esta solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya producido el despido, en un período de cuatro meses, de al menos 500 trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa.

10.         En la solicitud se informa de 1 809 despidos en SR Nokia Romania SRL y 95 en un proveedor durante el período de referencia de cuatro meses, del 21 de agosto al 21 de diciembre de 2011. Los 1 904 despidos se calcularon de acuerdo con el artículo 2, párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Rumanía ha confirmado a la Comisión que, entre tanto, todos estos despidos se han hecho efectivos.

Explicación del carácter imprevisto de los despidos

11.         Las autoridades rumanas alegan el carácter imprevisto de la decisión de deslocalización de la producción de Nokia y de la naturaleza de los despidos, puesto que la empresa logró un desarrollo constante en el período de 2006 a 2010, durante el cual la plantilla pasó de 102 trabajadores en 2006 a 1 552 en 2010, además de 800 personas empleadas con contrato temporal. Los indicadores financieros del mismo período presentados por las autoridades rumanas sobre la base de los datos del Ministerio de Hacienda Pública rumano[10] muestran que, en el período indicado, el beneficio aumentó desde aproximadamente 300 000 EUR en 2006 hasta 42,3 millones EUR en 2010.

12.         No fue hasta el 29 de septiembre de 2011 cuando la empresa finlandesa anunció en un comunicado de prensa que, de acuerdo con lo previsto en su estrategia, debía llevar a cabo un «ajuste de la capacidad de producción y una mejora de las actividades de producción para servir mejor a la red mundial de clientes y proveedores asociados»[11]. La presentación que hizo la empresa muestra que esa decisión, que condujo al despido de todo el personal de Cluj, fue una decisión corporativa y, en parte, una decisión global para crecer en mercados emergentes fuera de la Unión Europea.

Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

13.         La solicitud se refiere a 1 904 despidos, de los que 1 809 se produjeron en SC Nokia Romania SLR y 95 en el proveedor SC Eurest SRL. Rumanía calcula que 1 416 trabajadores querrán acogerse a las medidas del FEAG.

14.         Los 1 416 trabajadores para los que se ha previsto ayuda se desglosan del modo siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Hombres || 439 || 31,00

Mujeres || 977 || 69,00

Ciudadanos de la UE || 1 416 || 100,00

Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00

De 15 a 24 años || 330 || 23,31

De 25 a 54 años || 1 034 || 73,02

De 55 a 64 años || 52 || 3,67

Mayores de 64 años || 0 || 0,00

15.         Las autoridades rumanas señalan en la solicitud que cinco de los trabajadores despedidos padecen un problema de salud o discapacidad de larga duración.

16.         El desglose por categoría profesional es el siguiente:

Categoría || Número || Porcentaje

Profesionales científicos e intelectuales || 30 || 2,12

Técnicos y profesionales de nivel medio || 248 || 17,51

Oficinistas || 119 || 8,40

Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados || 6 || 0,42

Operarios de instalaciones y máquinas y montadores || 963 || 68,01

Trabajadores no cualificados || 50 || 3,53

17.         Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Rumanía ha confirmado que se ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo.

Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

18.         La principal región afectada por la decisión de Nokia Corporation de trasladar la producción a Asia es el área metropolitana de Cluj-Napoca y, de forma más general, el mercado de trabajo de la región NUTS 3 de Cluj. Cluj-Napoca genera actualmente el 49 % del valor añadido de esta comarca. Las principales actividades económicas de la comarca se concentran en la zona de Cluj-Napoca: producción, servicios, comercio y construcción, además de las actividades agrícolas, dado que la zona se encuentra en la Meseta de Transilvania, donde las condiciones climáticas son favorables para la agricultura.

19.         La capital de la región de Cluj es Cluj-Napoca, que está rodeada de 17 municipios que suman un total de 379 705 habitantes. En el área metropolitana de Cluj-Napoca se encuentra el territorio más afectado por la decisión de Nokia Corporation de deslocalizar su producción, puesto que la mayoría de los trabajadores despedidos vive en el área metropolitana administrativa.

20.         Según los datos publicados por la Dirección Regional de Estadísticas de Cluj (a finales de 2008)[12], la población civil ocupada en esta región, incluida la población metropolitana, se distribuye, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) (Clasificarea Activitatilor din Economia Nationala; CAEN), de la manera siguiente: agricultura, silvicultura y pesca: 72 300 personas; industria: 76 000 personas; construcción: 29 500 personas; y comercio al por menor y al por mayor: 52 100 personas.

21.         La principal parte interesada es el municipio de Cluj-Napoca. El Centro de Transición «del Trabajo al Trabajo Inteligente», creado para ayudar a los trabajadores despedidos, se establecerá en el municipio de Cluj-Napoca, ya que las infraestructuras de transporte urbanas e interurbanas conectan a todas las localidades de la zona afectada.

Efectos esperados de los despidos en el empleo local, regional o nacional

22.         Según las autoridades rumanas, la encuesta laboral publicada por la Dirección Regional de Estadísticas de Cluj[13] ofrece datos según los cuales en 2008 había 5 700 trabajadores en el ámbito de las comunicaciones y las tecnologías de la información —categoría de SC Nokia Romania SRL (fabricación de equipos de telecomunicaciones, a saber, el grupo 26.30 de la NACE Rev. 2)—, de los cuales 1 255 trabajaban para SC Nokia Romania SRL, esto es, un 30 % del total. En 2011 el número de empleados de SC Nokia Romania SRL llegó a 1 956, aproximadamente un 40 % de toda la población activa en este ámbito en la región.

23.         Según la documentación sobre los despidos colectivos presentada por Nokia Corporation, las personas que se iban a despedir procedían de las zonas siguientes: 694 personas de la zona rural del área metropolitana de Cluj-Napoca; 235 personas del municipio de Cluj-Napoca; 212 personas del municipio de Gherla; 386 personas del municipio de Dej; y, por último, 282 personas de comarcas distintas de la de Cluj.

24.         En consecuencia, la decisión de Nokia Corporation afecta principalmente a la comarca de Cluj, especialmente el área metropolitana de la propia Cluj-Napoca.

Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales

25.         Todas las medidas indicadas a continuación, propuestas por las autoridades rumanas, están combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados cuya finalidad es la reincorporación al trabajo de los trabajadores despedidos:

– Servicios previos al despido: Los servicios que se prestarán en el marco de esta medida incluyen la presentación de las disposiciones legales sobre protección de los trabajadores, la presentación de los derechos y las obligaciones de las personas aseguradas, la presentación de los beneficios y las oportunidades que ofrece el FEAG, la presentación de los servicios disponibles para los trabajadores, la presentación de las vacantes existentes y la presentación de las acciones organizadas en el mercado de trabajo con fines de empleo, a saber, ferias de empleo, incentivos financieros, proyectos financiados por el FSE y proyectos de la Agencia Comarcal para la Ocupación de los Trabajadores (AJOFM) de Cluj.

– Inscripción de los trabajadores como demandantes de empleo en el Centro de Transición «del Empleo al Empleo Inteligente»: Esta medida incluye cumplimentar el formulario de inscripción para determinar las necesidades de las personas, validar la situación de los trabajadores y establecer el diagrama de flujos en las actividades del Centro y la situación personal de los trabajadores en el momento de la inscripción en el mismo.

El plan de trabajo consta de las actividades siguientes: establecer el perfil inicial del trabajador, cumplimentar la hoja de inscripción, concebir el itinerario sugerido, determinar qué actividades del Centro deben incluirse y acordar los resultados deseados, incluida la situación final del trabajador. El objetivo es suscitar en el trabajador una actitud positiva hacia la sociedad, un sentimiento de autoestima y el deseo de encontrar otro empleo, a fin de que pueda encontrar un nuevo puesto de trabajo mediante las actividades que haya realizado.

– Información, asesoramiento y orientación profesional: Esta actividad se basa en el principio del desarrollo personal y conlleva el fomento de la autonomía y el aumento de la motivación de la persona en crisis. Consiste en preparar planes de acción individuales o un plan de asesoramiento para cada persona y determinar el diagrama de flujos dentro del Centro, informando a la persona sobre el mercado de trabajo, la legislación, las oportunidades de formación profesional y las oportunidades de empleo. Orientación profesional: identificación de los objetivos, evaluación psicológica, concienciación de las personas para la toma de decisiones sobre la vida laboral, determinación de las opciones posibles y elección de las mejores soluciones; presentación de métodos y técnicas para identificar un cargo; presentación de formas de contactar a un posible empleador; presentación de la forma de comportarse antes y después de la entrevista; recomendaciones para otras actividades del Centro: programas de formación, consultoría y asistencia para iniciar una actividad independiente o crear una empresa.

– Asignaciones de movilidad: Se destinarán a quienes hayan conseguido crear su propia empresa u obtener un empleo y cuyo lugar de trabajo se encuentre a más de 50 kilómetros de su residencia fija. Esta asignación se abona al trabajador en un solo pago, previa presentación de los justificantes necesarios.

– Asignaciones de transporte: Consisten en el reembolso de los gastos de un trabajador que debe desplazarse para participar en las actividades del Centro y que busca empleo de forma activa.

– Asignaciones de búsqueda de empleo: Este servicio consiste en una cantidad otorgada a los trabajadores que participen en al menos dos actividades en el Centro, participan en procedimientos de selección organizados por el empleador a efectos de contratación y preparan planes alternativos en caso de fracaso en una entrevista.

– Formación: Esta actividad incluirá la inscripción en un curso tras el asesoramiento profesional recibido; el establecimiento de un grupo para seguir un curso (un mínimo de 7 y un máximo de 28 personas por grupo); el despliegue de la actividad del curso de formación; el control del curso y las actividades de coordinación (prueba parcial), el control semestral y el seguimiento del trabajador en formación.

– Asignaciones para períodos de prácticas: Este servicio consiste en una asignación para participar en un período de prácticas de dos a cuatro semanas organizado por posibles futuros empleadores. Estos períodos de prácticas se organizarán de manera específica para trabajadores que ocupaban puestos similares en Nokia, pero que carecen de experiencia o de capacidades prácticas particulares.

– Ayuda financiera para la certificación del programa de formación: Tras la conclusión con éxito de un curso, debe entregarse dentro del plazo legal un certificado de las capacidades adquiridas. Se concederá ayuda financiera a los participantes que hayan obtenido certificados de los cursos de un programa de formación profesional.

– Fomento del emprendimiento: Junto con el asesoramiento y la ayuda financiera para poner en marcha una actividad independiente o crear una empresa, se proponen las actividades siguientes: establecimiento de grupos de trabajo en función de las características y necesidades identificadas, como grupos por actividades independientes (autónomos autorizados, empresas individuales, asociaciones familiares) y grupos que vayan a crear una empresa; asesoramiento individual, consistente principalmente en asistencia técnica para crear una empresa, presentación de antecedentes jurídicos relacionados con el caso de que se trate, preparación de la escritura de constitución y los estatutos, determinación del campo de actividad, registro de la persona jurídica o persona física, ejecución de los contratos y legalización de documentos; elaboración de un plan de empresa; formación de un grupo emprendedor: módulos sobre gestión, técnicas de comercialización y venta, legislación, contabilidad y teneduría básica de registros contables; estudios de casos: ejemplos de empresas en distintos ámbitos de actividad, iniciación y fases de desarrollo y actividades de seguimiento.

– Ayuda financiera para la puesta en marcha de actividades independientes: Consiste en una ayuda financiera para iniciar una actividad independiente o crear una empresa. Será necesaria una cantidad de aproximadamente 1 800 EUR por persona para la compra del material que precisa la puesta en marcha de una actividad independiente o la creación de una nueva empresa (el conjunto de herramientas fundamentales para emprender una nueva actividad).

– Tutoría y apoyo posterior a la contratación: Este servicio tiene por finalidad la integración y la adaptación a las condiciones de un nuevo puesto de trabajo. Las actividades se llevarán a cabo durante un máximo de seis meses y estarán adaptadas a los nuevos trabajadores contratados.

– Ayuda financiera para las personas con niños: Se concederá ayuda financiera personalizada a los trabajadores que constituyen la única fuente de ingresos en familias monoparentales con hijos y a los trabajadores que tengan hijos que no puedan cuidar durante las actividades del proyecto, incluidas las entrevistas de empleo. La finalidad de esta ayuda es ofrecer a los trabajadores la posibilidad de contratar servicios de guarderías privadas o servicios de canguros que cuiden de los niños durante sus actividades en el Centro. Esta asistencia personalizada implicará la subcontratación de servicios de guarderías o empresas especializadas. Durante el período de transición se remitirán vales a los trabajadores beneficiarios de la ayuda, que, a su vez, los entregarán a los proveedores de los servicios que necesitan. El Centro reembolsará los vales a los proveedores.

26.         Los gastos de aplicación del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación, gestión y control, así como la información y publicidad.

27.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades rumanas consisten en medidas activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades rumanas calculan que el coste total será de 4 527 200 EUR, de los que 4 346 200 EUR corresponden a los servicios personalizados y 181 000 EUR (4,00 % de la cantidad total) a los gastos de aplicación del FEAG. La contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 942 680 EUR (el 65 % de los costes totales).

Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Servicios previos al despido || 1 416 || 120 || 169 920

Inscripción de los trabajadores || 1 416 || 10 || 14 160

Información, asesoramiento y orientación profesional || 1 416 || 1 100 || 1 557 600

Asignaciones de movilidad || 40 || 580 || 23 200

Asignaciones de transporte || 1 000 || 100 || 100 000

Asignaciones de búsqueda de empleo || 800 || 200 || 160 000

Formación || 1 000 || 800 || 800 000

Asignaciones para períodos de prácticas || 150 || 1 000 || 150 000

Ayuda financiera para la certificación del programa de formación || 850 || 200 || 170 000

Fomento del emprendimiento || 150 || 700 || 105 000

Ayuda financiera para la puesta en marcha de actividades independientes || 150 || 1 800 || 270 000

Tutoría y apoyo posterior a la contratación || 1 416 || 520 || 736 320

Ayuda financiera para las personas con niños || 150 || 600 || 90 000

Subtotal de los servicios personalizados || || 4 346 200

Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

Actividades preparatorias || || 131 000

Gestión || || 15 000

Información y publicidad || || 20 000

Actividades de control || || 15 000

Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 181 000

Coste total estimado || || 4 527 200

Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 942 680

28.         Rumanía confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se han adoptado las disposiciones oportunas para evitar una doble financiación procedente de otros instrumentos de la UE.

29.         Las autoridades rumanas han firmado un protocolo marco que permite hacer verificaciones cruzadas de las bases de datos del Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social, de la Autoridad de Gestión del Programa Operativo Sectorial «Desarrollo de los Recursos Humanos» cofinanciado por el FSE, así como de la Agencia Nacional de Empleo, con el fin de evitar una doble financiación de las actividades por parte del FSE y del FEAG. Se harán también verificaciones cruzadas de las obligaciones del empleador por lo que respecta a los despidos colectivos y las actividades pertinentes para excluirlas del paquete personalizado prestado con la ayuda de la cofinanciación del FEAG.

30.         La Agencia Nacional de Empleo ha elaborado directrices de procedimiento para la gestión de la contribución del FEAG. Dichas directrices están pensadas para el personal que gestiona la ayuda del FEAG de acuerdo con la gestión de otras financiaciones de la UE.

Fecha(s) en que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

31.         El 8 de diciembre de 2011, Rumanía comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicita la cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

32.         Las autoridades rumanas han informado de que los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales sobre el paquete coordinado de servicios personalizados propuesto incluían dos reuniones celebradas en octubre de 2011. La primera se celebró en Cluj con los representantes de los sindicatos, las organizaciones patronales y las instituciones públicas. La segunda tuvo lugar en la sede de la autoridad de gestión y en ella se acordó la participación de los interlocutores sociales en el proceso de preparación a nivel nacional de la solicitud de movilización del FEAG en el caso Nokia.

33.         Las autoridades rumanas confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos.

Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

34.         Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades rumanas:

· han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de los convenios colectivos;

· han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores;

· han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

Sistemas de gestión y control

35.         Rumanía ha informado a la Comisión de que la contribución financiera será gestionada por la Agencia Nacional de Empleo, que ha sido designada autoridad nacional responsable de la gestión de los fondos asignados a Rumanía por medio del FEAG. A tal efecto, se adoptó la Decisión Gubernamental nº 1086/2010, por la que se establece el marco institucional para la coordinación y la gestión de la asistencia financiera aportada a Rumanía procedente del FEAG .

36.         Las autoridades rumanas han informado también a la Comisión de que el Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social ha elaborado y aprobado un manual de procedimiento específico para la gestión de los fondos aportados a Rumanía por medio del FEAG. El manual describe cómo debe gestionarse el FEAG, las relaciones entre servicios y las responsabilidades de los diferentes servicios y garantiza el respeto de los principios generales de gestión del FEAG, así como del marco jurídico aplicable.

37.         Rumanía ha informado a la Comisión de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la Autoridad de Auditoría adscrita al Tribunal de Cuentas rumano ha sido designada autoridad de auditoría para el FEAG mediante la Ley rumana nº 200/2010.

Financiación

38.         Teniendo en cuenta la solicitud de Rumanía, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a 2 942 680 EUR, lo que supone el 65 % del coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información facilitada por Rumanía.

39.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

40.         El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

41.         Con la presentación de esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

42.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

Origen de los créditos de pago

43.         El importe de los créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 en 2012 se habrá agotado totalmente después de la adopción por parte de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de las propuestas de movilización del FEAG presentadas hasta la fecha y, por tanto, será insuficiente para financiar la cantidad correspondiente a la presente solicitud. Se pedirá un aumento de los créditos de pago de la línea presupuestaria del FEAG, bien mediante una transferencia, si se puede identificar una fuente de créditos disponible, bien mediante un presupuesto rectificativo. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para proporcionar el importe de 2 942 680 EUR necesario para responder favorablemente a la presente solicitud.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», de Rumanía)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[14] y, en particular, su punto 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[15], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[16],

Considerando lo siguiente:

(1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.

(3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)       El 22 de diciembre de 2011, Rumanía presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores de la empresa SC Nokia Romania SRL y de un proveedor y la complementó con información adicional hasta el 22 de agosto de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 2 942 680 EUR.

(5)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Rumanía.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 942 680 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[3]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

[4]               http://press.nokia.com/2011/09/29/nokia-continues-to-align-its-workforce-and-operations

[5]               EGF/2012/006 FI/Nokia Salo

[6]               http://www.nokia.com/global/about-nokia/investors/financials/reports/results---reports/

[7]               http://www.results.nokia.com/results/Nokia_results2011Q4e.pdf

[8]               http://press.nokia.com/2012/01/26/nokia-q4-2011-net-sales-eur-10-0-billion-non-ifrs-eps-eur-0-06-reported-eps-eur-0-29-nokia-2011-net-sales-eur-38-7-billion-non-ifrs-eps-eur-0-29-reported-eps-eur-0-31/

[9]               Actualizaciones periódicas: http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4558&langId=en

[10]             www.mfinante.ro

[11]             http://press.nokia.com/2011/09/29/nokia-continues-to-align-its-workforce-and-operations

[12]             http://www.cluj.insse.ro/cmscluj/rw/resource/2010r_struct_pop_sectcaen_t_3_29.htm?download=true

[13]             http://www.cluj.insse.ro/cmscluj/rw/pages/index.ro.do

[14]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

[15]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

[16]             DO C […] de […], p. […].