Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», de Rumanía) /* COM/2012/0618 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 22 de diciembre de 2011, a raíz de los
despidos de trabajadores de la empresa SC Nokia Romania SRL y de un proveedor
de Rumanía, este país presentó la solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», relativa a
una contribución financiera del FEAG. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/014 Estado miembro || Rumanía Artículo 2 || a) Empresa principal || SC Nokia Romania SRL Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 1 Período de referencia || 21.8.2011-21.12.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 8.12.2011 Fecha de la solicitud || 22.12.2011 Despidos durante el período de referencia || 1 904 Despidos antes y después del período de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 904 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 1 416 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 346 200 Gastos de aplicación del FEAG[3] (EUR) || 181 000 Gastos de aplicación del FEAG (%) || 4,00 Presupuesto total (EUR) || 4 527 200 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 942 680 1. La solicitud
se presentó a la Comisión el 22 de diciembre de 2011 y se completó con
información adicional hasta el 22 de agosto de 2012. 2. La solicitud cumple las
condiciones para la intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra
a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de
diez semanas indicado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 3. Para establecer la
relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones
del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Rumanía alega que
en los últimos años la tendencia general del sector de las TI en Europa ha sido
la de trasladarse a Asia. Para hacer frente a los retos de los mercados, la
sede de Nokia Corporation en Finlandia elaboró una estrategia para trasladar
los centros de producción lo más cerca posible de los mercados[4]. 4. La principal razón de
los despidos es el traslado de funciones, en este sector, a terceros países no
europeos. El ensamblaje de teléfonos móviles, efectuado anteriormente en Cluj y
Salo[5], se ha trasladado a
Asia (China, Corea del Sur, la India y Vietnam, donde se está construyendo una
nueva planta de Nokia). La fabricación de componentes y la producción
subcontratada ya se habían trasladado fuera de Europa. Tras el rumbo ya
emprendido por la producción, se han deslocalizado o se están deslocalizando
tanto el diseño como el desarrollo de productos. 5. Las estadísticas
comerciales de Nokia Corporation muestran[6]
que en 2010 y 2011 las ventas netas crecieron en China, la India, Rusia y
Brasil, mientras que en Europa (salvo Alemania), mercados más grandes, como el
Reino Unido y España, acusaron un descenso. 6. Las estadísticas[7] muestran también
que el crecimiento de las ventas de servicios y dispositivos para teléfonos
móviles por zona geográfica es significativamente mayor en China continental y
América Latina, con aumentos interanuales del 13 % y el 21 %,
respectivamente, que en Europa, donde la evolución interanual entre 2010 y 2011
fue de – 2 %. 7. Las autoridades rumanas
citan el informe de Nokia Corporation del cuarto trimestre de 2011[8], en el que se
indica expresamente la intención de reducir la mano de obra mundial en
aproximadamente 17 000 trabajadores para finales de 2013 y se prevé la
apertura de un nuevo centro de producción cerca de Hanoi, en el norte de
Vietnam. 8. Hasta la fecha, el
sector de la telefonía móvil ha sido objeto de varias solicitudes de
movilización del FEAG, todas ellas basadas en la globalización del comercio[9]. Demostración del número de
trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 2, letra a) 9. Rumanía presentó esta
solicitud con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el
artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la
ayuda a que se haya producido el despido, en un período de cuatro meses, de al
menos 500 trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los
trabajadores despedidos por los proveedores o los transformadores de productos
de dicha empresa. 10. En la solicitud se
informa de 1 809 despidos en SR Nokia Romania SRL y 95 en un proveedor
durante el período de referencia de cuatro meses, del 21 de agosto al 21 de
diciembre de 2011. Los 1 904 despidos se calcularon de acuerdo con el
artículo 2, párrafo segundo, tercer guion, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. Rumanía ha confirmado a la Comisión que, entre tanto, todos
estos despidos se han hecho efectivos. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 11. Las autoridades rumanas
alegan el carácter imprevisto de la decisión de deslocalización de la
producción de Nokia y de la naturaleza de los despidos, puesto que la empresa
logró un desarrollo constante en el período de 2006 a 2010, durante el cual la
plantilla pasó de 102 trabajadores en 2006 a 1 552 en 2010, además de 800
personas empleadas con contrato temporal. Los indicadores financieros del mismo
período presentados por las autoridades rumanas sobre la base de los datos del
Ministerio de Hacienda Pública rumano[10]
muestran que, en el período indicado, el beneficio aumentó desde
aproximadamente 300 000 EUR en 2006 hasta 42,3 millones EUR en 2010. 12. No fue hasta el 29 de
septiembre de 2011 cuando la empresa finlandesa anunció en un comunicado de
prensa que, de acuerdo con lo previsto en su estrategia, debía llevar a cabo un
«ajuste de la capacidad de producción y una mejora de las actividades de
producción para servir mejor a la red mundial de clientes y proveedores
asociados»[11].
La presentación que hizo la empresa muestra que esa decisión, que condujo al
despido de todo el personal de Cluj, fue una decisión corporativa y, en parte,
una decisión global para crecer en mercados emergentes fuera de la Unión
Europea. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13. La solicitud se refiere a
1 904 despidos, de los que 1 809 se produjeron en SC Nokia Romania
SLR y 95 en el proveedor SC Eurest SRL. Rumanía calcula que 1 416
trabajadores querrán acogerse a las medidas del FEAG. 14. Los 1 416
trabajadores para los que se ha previsto ayuda se desglosan del modo siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 439 || 31,00 Mujeres || 977 || 69,00 Ciudadanos de la UE || 1 416 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00 De 15 a 24 años || 330 || 23,31 De 25 a 54 años || 1 034 || 73,02 De 55 a 64 años || 52 || 3,67 Mayores de 64 años || 0 || 0,00 15. Las autoridades rumanas
señalan en la solicitud que cinco de los trabajadores despedidos padecen un
problema de salud o discapacidad de larga duración. 16. El desglose por categoría
profesional es el siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Profesionales científicos e intelectuales || 30 || 2,12 Técnicos y profesionales de nivel medio || 248 || 17,51 Oficinistas || 119 || 8,40 Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados || 6 || 0,42 Operarios de instalaciones y máquinas y montadores || 963 || 68,01 Trabajadores no cualificados || 50 || 3,53 17. Con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Rumanía ha
confirmado que se ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres
y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de
ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18. La principal región
afectada por la decisión de Nokia Corporation de trasladar la producción a Asia
es el área metropolitana de Cluj-Napoca y, de forma más general, el mercado de
trabajo de la región NUTS 3 de Cluj. Cluj-Napoca genera actualmente el
49 % del valor añadido de esta comarca. Las principales actividades
económicas de la comarca se concentran en la zona de Cluj-Napoca: producción, servicios,
comercio y construcción, además de las actividades agrícolas, dado que la zona
se encuentra en la Meseta de Transilvania, donde las condiciones climáticas son
favorables para la agricultura. 19. La capital de la región
de Cluj es Cluj-Napoca, que está rodeada de 17 municipios que suman un total de
379 705 habitantes. En el área metropolitana de Cluj-Napoca se encuentra
el territorio más afectado por la decisión de Nokia Corporation de deslocalizar
su producción, puesto que la mayoría de los trabajadores despedidos vive en el
área metropolitana administrativa. 20. Según los datos
publicados por la Dirección Regional de Estadísticas de Cluj (a finales de
2008)[12],
la población civil ocupada en esta región, incluida la población metropolitana,
se distribuye, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE) (Clasificarea Activitatilor din Economia Nationala; CAEN), de la
manera siguiente: agricultura, silvicultura y pesca: 72 300 personas;
industria: 76 000 personas; construcción: 29 500 personas; y comercio
al por menor y al por mayor: 52 100 personas. 21. La principal parte
interesada es el municipio de Cluj-Napoca. El Centro de Transición «del Trabajo
al Trabajo Inteligente», creado para ayudar a los trabajadores despedidos, se
establecerá en el municipio de Cluj-Napoca, ya que las infraestructuras de
transporte urbanas e interurbanas conectan a todas las localidades de la zona
afectada. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 22. Según las autoridades rumanas,
la encuesta laboral publicada por la Dirección Regional de Estadísticas de Cluj[13] ofrece datos según
los cuales en 2008 había 5 700 trabajadores en el ámbito de las
comunicaciones y las tecnologías de la información —categoría de SC Nokia
Romania SRL (fabricación de equipos de telecomunicaciones, a saber, el grupo
26.30 de la NACE Rev. 2)—, de los cuales 1 255 trabajaban para SC Nokia
Romania SRL, esto es, un 30 % del total. En 2011 el número de empleados de
SC Nokia Romania SRL llegó a 1 956, aproximadamente un 40 % de toda
la población activa en este ámbito en la región. 23. Según la documentación
sobre los despidos colectivos presentada por Nokia Corporation, las personas
que se iban a despedir procedían de las zonas siguientes: 694 personas de la zona
rural del área metropolitana de Cluj-Napoca; 235 personas del municipio de
Cluj-Napoca; 212 personas del municipio de Gherla; 386 personas del municipio
de Dej; y, por último, 282 personas de comarcas distintas de la de Cluj. 24. En consecuencia, la decisión
de Nokia Corporation afecta principalmente a la comarca de Cluj, especialmente
el área metropolitana de la propia Cluj-Napoca. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 25. Todas las medidas
indicadas a continuación, propuestas por las autoridades rumanas, están
combinadas para formar un paquete coordinado de servicios personalizados cuya
finalidad es la reincorporación al trabajo de los trabajadores despedidos: –
Servicios previos al despido: Los servicios que se prestarán en el marco de esta medida
incluyen la presentación de las disposiciones legales sobre protección de los
trabajadores, la presentación de los derechos y las obligaciones de las
personas aseguradas, la presentación de los beneficios y las oportunidades que
ofrece el FEAG, la presentación de los servicios disponibles para los
trabajadores, la presentación de las vacantes existentes y la presentación de
las acciones organizadas en el mercado de trabajo con fines de empleo, a saber,
ferias de empleo, incentivos financieros, proyectos financiados por el FSE y
proyectos de la Agencia Comarcal para la Ocupación de los Trabajadores (AJOFM) de
Cluj. –
Inscripción de los trabajadores como demandantes de empleo en el Centro de Transición «del Empleo
al Empleo Inteligente»: Esta medida incluye cumplimentar el formulario de
inscripción para determinar las necesidades de las personas, validar la situación
de los trabajadores y establecer el diagrama de flujos en las actividades del
Centro y la situación personal de los trabajadores en el momento de la
inscripción en el mismo. El plan de trabajo consta de las actividades
siguientes: establecer el perfil inicial del trabajador, cumplimentar la hoja
de inscripción, concebir el itinerario sugerido, determinar qué actividades del
Centro deben incluirse y acordar los resultados deseados, incluida la situación
final del trabajador. El objetivo es suscitar en el trabajador una actitud
positiva hacia la sociedad, un sentimiento de autoestima y el deseo de
encontrar otro empleo, a fin de que pueda encontrar un nuevo puesto de trabajo
mediante las actividades que haya realizado. –
Información, asesoramiento y orientación
profesional: Esta actividad se basa en el
principio del desarrollo personal y conlleva el fomento de la autonomía y el
aumento de la motivación de la persona en crisis. Consiste en preparar planes
de acción individuales o un plan de asesoramiento para cada persona y
determinar el diagrama de flujos dentro del Centro, informando a la persona
sobre el mercado de trabajo, la legislación, las oportunidades de formación
profesional y las oportunidades de empleo. Orientación profesional:
identificación de los objetivos, evaluación psicológica, concienciación de las
personas para la toma de decisiones sobre la vida laboral, determinación de las
opciones posibles y elección de las mejores soluciones; presentación de métodos
y técnicas para identificar un cargo; presentación de formas de contactar a un
posible empleador; presentación de la forma de comportarse antes y después de
la entrevista; recomendaciones para otras actividades del Centro: programas de
formación, consultoría y asistencia para iniciar una actividad independiente o
crear una empresa. –
Asignaciones de movilidad: Se destinarán a quienes hayan conseguido crear su propia empresa
u obtener un empleo y cuyo lugar de trabajo se encuentre a más de 50 kilómetros
de su residencia fija. Esta asignación se abona al trabajador en un solo pago,
previa presentación de los justificantes necesarios. –
Asignaciones de transporte: Consisten en el reembolso de los gastos de un trabajador que
debe desplazarse para participar en las actividades del Centro y que busca empleo
de forma activa. –
Asignaciones de búsqueda de empleo: Este servicio consiste en una cantidad otorgada a los
trabajadores que participen en al menos dos actividades en el Centro,
participan en procedimientos de selección organizados por el empleador a
efectos de contratación y preparan planes alternativos en caso de fracaso en
una entrevista. –
Formación:
Esta actividad incluirá la inscripción en un curso tras el asesoramiento
profesional recibido; el establecimiento de un grupo para seguir un curso (un mínimo
de 7 y un máximo de 28 personas por grupo); el despliegue de la actividad del
curso de formación; el control del curso y las actividades de coordinación
(prueba parcial), el control semestral y el seguimiento del trabajador en
formación. –
Asignaciones para períodos de prácticas: Este servicio consiste en una asignación para participar en un
período de prácticas de dos a cuatro semanas organizado por posibles futuros
empleadores. Estos períodos de prácticas se organizarán de manera específica
para trabajadores que ocupaban puestos similares en Nokia, pero que carecen de
experiencia o de capacidades prácticas particulares. –
Ayuda financiera para la certificación del
programa de formación: Tras la conclusión con
éxito de un curso, debe entregarse dentro del plazo legal un certificado de las
capacidades adquiridas. Se concederá ayuda financiera a los participantes que
hayan obtenido certificados de los cursos de un programa de formación
profesional. –
Fomento del emprendimiento: Junto con el asesoramiento y la ayuda financiera para poner en
marcha una actividad independiente o crear una empresa, se proponen las
actividades siguientes: establecimiento de grupos de trabajo en función de las
características y necesidades identificadas, como grupos por actividades independientes
(autónomos autorizados, empresas individuales, asociaciones familiares) y
grupos que vayan a crear una empresa; asesoramiento individual, consistente
principalmente en asistencia técnica para crear una empresa, presentación de
antecedentes jurídicos relacionados con el caso de que se trate, preparación de
la escritura de constitución y los estatutos, determinación del campo de
actividad, registro de la persona jurídica o persona física, ejecución de los
contratos y legalización de documentos; elaboración de un plan de empresa;
formación de un grupo emprendedor: módulos sobre gestión, técnicas de
comercialización y venta, legislación, contabilidad y teneduría básica de
registros contables; estudios de casos: ejemplos de empresas en distintos ámbitos
de actividad, iniciación y fases de desarrollo y actividades de seguimiento. –
Ayuda financiera para la puesta en marcha
de actividades independientes: Consiste en una
ayuda financiera para iniciar una actividad independiente o crear una empresa.
Será necesaria una cantidad de aproximadamente 1 800 EUR por persona para
la compra del material que precisa la puesta en marcha de una actividad
independiente o la creación de una nueva empresa (el conjunto de herramientas
fundamentales para emprender una nueva actividad). –
Tutoría y apoyo posterior a la contratación: Este servicio tiene por finalidad la integración y la adaptación
a las condiciones de un nuevo puesto de trabajo. Las actividades se llevarán a
cabo durante un máximo de seis meses y estarán adaptadas a los nuevos
trabajadores contratados. –
Ayuda financiera para las personas con
niños: Se concederá ayuda financiera
personalizada a los trabajadores que constituyen la única fuente de ingresos en
familias monoparentales con hijos y a los trabajadores que tengan hijos que no
puedan cuidar durante las actividades del proyecto, incluidas las entrevistas
de empleo. La finalidad de esta ayuda es ofrecer a los trabajadores la
posibilidad de contratar servicios de guarderías privadas o servicios de
canguros que cuiden de los niños durante sus actividades en el Centro. Esta
asistencia personalizada implicará la subcontratación de servicios de
guarderías o empresas especializadas. Durante el período de transición se
remitirán vales a los trabajadores beneficiarios de la ayuda, que, a su vez,
los entregarán a los proveedores de los servicios que necesitan. El Centro
reembolsará los vales a los proveedores. 26. Los gastos de aplicación
del FEAG, que se incluyen en la solicitud de conformidad con el artículo 3
del Reglamento (CE) nº 1927/2006, comprenden las actividades de
preparación, gestión y control, así como la información y publicidad. 27. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades rumanas consisten en medidas
activas del mercado de trabajo que figuran entre las medidas subvencionables
establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las
autoridades rumanas calculan que el coste total será de
4 527 200 EUR, de los que 4 346 200 EUR
corresponden a los servicios personalizados y 181 000 EUR
(4,00 % de la cantidad total) a los gastos de aplicación del FEAG. La
contribución total solicitada al FEAG asciende a 2 942 680 EUR
(el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Servicios previos al despido || 1 416 || 120 || 169 920 Inscripción de los trabajadores || 1 416 || 10 || 14 160 Información, asesoramiento y orientación profesional || 1 416 || 1 100 || 1 557 600 Asignaciones de movilidad || 40 || 580 || 23 200 Asignaciones de transporte || 1 000 || 100 || 100 000 Asignaciones de búsqueda de empleo || 800 || 200 || 160 000 Formación || 1 000 || 800 || 800 000 Asignaciones para períodos de prácticas || 150 || 1 000 || 150 000 Ayuda financiera para la certificación del programa de formación || 850 || 200 || 170 000 Fomento del emprendimiento || 150 || 700 || 105 000 Ayuda financiera para la puesta en marcha de actividades independientes || 150 || 1 800 || 270 000 Tutoría y apoyo posterior a la contratación || 1 416 || 520 || 736 320 Ayuda financiera para las personas con niños || 150 || 600 || 90 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 4 346 200 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 131 000 Gestión || || 15 000 Información y publicidad || || 20 000 Actividades de control || || 15 000 Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 181 000 Coste total estimado || || 4 527 200 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 942 680 28. Rumanía confirma que las
medidas descritas anteriormente son complementarias de las acciones financiadas
por los Fondos Estructurales y que se han adoptado las disposiciones oportunas
para evitar una doble financiación procedente de otros instrumentos de la UE. 29. Las autoridades rumanas
han firmado un protocolo marco que permite hacer verificaciones cruzadas de las
bases de datos del Ministerio de Trabajo, Familia y Protección Social, de la
Autoridad de Gestión del Programa Operativo Sectorial «Desarrollo de los
Recursos Humanos» cofinanciado por el FSE, así como de la Agencia Nacional de
Empleo, con el fin de evitar una doble financiación de las actividades por
parte del FSE y del FEAG. Se harán también verificaciones cruzadas de las
obligaciones del empleador por lo que respecta a los despidos colectivos y las
actividades pertinentes para excluirlas del paquete personalizado prestado con
la ayuda de la cofinanciación del FEAG. 30. La Agencia Nacional de
Empleo ha elaborado directrices de procedimiento para la gestión de la
contribución del FEAG. Dichas directrices están pensadas para el personal que
gestiona la ayuda del FEAG de acuerdo con la gestión de otras financiaciones de
la UE. Fecha(s) en que comenzaron o se
prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 31. El 8 de diciembre de
2011, Rumanía comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores
afectados incluidos en el conjunto coordinado para el que se solicita la
cofinanciación del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del
período de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 32. Las autoridades rumanas
han informado de que los procedimientos de consulta de los interlocutores
sociales sobre el paquete coordinado de servicios personalizados propuesto
incluían dos reuniones celebradas en octubre de 2011. La primera se celebró en
Cluj con los representantes de los sindicatos, las organizaciones patronales y
las instituciones públicas. La segunda tuvo lugar en la sede de la autoridad de
gestión y en ella se acordó la participación de los interlocutores sociales en
el proceso de preparación a nivel nacional de la solicitud de movilización del
FEAG en el caso Nokia. 33. Las autoridades rumanas
confirmaron que se habían cumplido los requisitos establecidos en la
legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos. Información
sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de
conformidad con los convenios colectivos 34. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006,
en su solicitud, las autoridades rumanas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 35. Rumanía ha informado a la
Comisión de que la contribución financiera será gestionada por la Agencia
Nacional de Empleo, que ha sido designada autoridad nacional responsable de la
gestión de los fondos asignados a Rumanía por medio del FEAG. A tal efecto, se
adoptó la Decisión Gubernamental nº 1086/2010, por la que se establece el
marco institucional para la coordinación y la gestión de la asistencia
financiera aportada a Rumanía procedente del FEAG . 36. Las autoridades rumanas
han informado también a la Comisión de que el Ministerio de Trabajo, Familia y
Protección Social ha elaborado y aprobado un manual de procedimiento específico
para la gestión de los fondos aportados a Rumanía por medio del FEAG. El manual
describe cómo debe gestionarse el FEAG, las relaciones entre servicios y las
responsabilidades de los diferentes servicios y garantiza el respeto de los
principios generales de gestión del FEAG, así como del marco jurídico
aplicable. 37. Rumanía ha informado a la
Comisión de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del
Reglamento (CE) nº 1083/2006, la Autoridad de Auditoría adscrita al
Tribunal de Cuentas rumano ha sido designada autoridad de auditoría para el
FEAG mediante la Ley rumana nº 200/2010. Financiación 38. Teniendo en cuenta la
solicitud de Rumanía, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto
coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de aplicación del
FEAG) asciende a 2 942 680 EUR, lo que supone el 65 % del
coste total. La asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la
información facilitada por Rumanía. 39. Teniendo en cuenta el
importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y
el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar
el FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se
asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 40. El importe propuesto de
la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del
importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses
del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12,
apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 41. Con la presentación de
esta propuesta de movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de
triálogo simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 42. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2012 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 43. El importe de los
créditos de pago inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 en
2012 se habrá agotado totalmente después de la adopción por parte de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria de las propuestas de movilización del FEAG
presentadas hasta la fecha y, por tanto, será insuficiente para financiar la
cantidad correspondiente a la presente solicitud. Se pedirá un aumento de los
créditos de pago de la línea presupuestaria del FEAG, bien mediante una
transferencia, si se puede identificar una fuente de créditos disponible, bien
mediante un presupuesto rectificativo. Los créditos de esta línea
presupuestaria se utilizarán para proporcionar el importe de
2 942 680 EUR necesario para responder favorablemente a la
presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo
de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud «EGF/2011/014 RO/Nokia», de Rumanía) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[14] y, en particular,
su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[15], y, en particular,
su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[16], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los
patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos
a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre
el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011
para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de
la crisis económica y financiera. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta
un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 22 de diciembre de
2011, Rumanía presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con
los despidos de trabajadores de la empresa SC Nokia Romania SRL y de un
proveedor y la complementó con información adicional hasta el 22 de agosto de
2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones
financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe
de 2 942 680 EUR. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Rumanía. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 2 942 680
EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente [1] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. [4] http://press.nokia.com/2011/09/29/nokia-continues-to-align-its-workforce-and-operations [5] EGF/2012/006 FI/Nokia Salo [6] http://www.nokia.com/global/about-nokia/investors/financials/reports/results---reports/ [7] http://www.results.nokia.com/results/Nokia_results2011Q4e.pdf [8] http://press.nokia.com/2012/01/26/nokia-q4-2011-net-sales-eur-10-0-billion-non-ifrs-eps-eur-0-06-reported-eps-eur-0-29-nokia-2011-net-sales-eur-38-7-billion-non-ifrs-eps-eur-0-29-reported-eps-eur-0-31/ [9] Actualizaciones periódicas: http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4558&langId=en [10] www.mfinante.ro [11] http://press.nokia.com/2011/09/29/nokia-continues-to-align-its-workforce-and-operations [12] http://www.cluj.insse.ro/cmscluj/rw/resource/2010r_struct_pop_sectcaen_t_3_29.htm?download=true [13] http://www.cluj.insse.ro/cmscluj/rw/pages/index.ro.do [14] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. [15] DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. [16] DO C […] de […], p. […].