52012PC0613

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 16, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125, y de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 4 y 5 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas /* COM/2012/0613 final - 2012/0294 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

A nivel internacional, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)[1] y, posteriormente, se adhirió al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»)[2].

Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP29) de la CEPE se celebran tres veces al año, en marzo, junio y noviembre de cada año civil. En cada reunión se adoptan nuevas modificaciones de los reglamentos de la CEPE o de los reglamentos técnicos mundiales con el fin de facilitar el progreso técnico. Antes de cada reunión del WP29 uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas modificaciones.

Posteriormente, en otra reunión del WP29 se procede a la votación final de las modificaciones, los suplementos y las correcciones, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las Partes Contratantes. La UE es Parte Contratante de dos acuerdos de la CEPE (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP29 y vota en nombre de los Estados miembros. Con la lista de modificaciones, suplementos y correcciones se elabora en cada ocasión una decisión del Consejo, conocida como «Megadecisión», y se autoriza a la Comisión a votar en nombre de los Estados miembros en cada reunión del WP29.

La presente Decisión del Consejo establece la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones, los suplementos y las correcciones sometidos a votación en la reunión de noviembre de 2012 del WP29, que tendrá lugar del 13 al 16 de noviembre de 2012.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El 8 de octubre de 2012 se recabó la opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se incorporaron las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125 de la CEPE, una corrección de errores de la enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 y la enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 5 de la CEPE.

· Base jurídica

Con el fin de poder adaptarse a las especificidades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases jurídicas utilizadas anteriormente y a las que hacen referencia los considerandos 1 y 2 han sido sustituidas por una referencia directa al artículo 218, apartado 9, dada la necesidad de modificar la preparación de las reuniones del WP29 y la forma jurídica de los actos, que consistirán a partir de ahora en una decisión del Consejo en vez de una decisión de la Comisión según se había venido haciendo en los últimos catorce años.

· Principio de subsidiariedad

La Unión es la única que puede votar a favor de instrumentos internacionales como los proyectos de reglamentos de la CEPE o como los reglamentos técnicos mundiales e incorporarlos al sistema de la UE de homologación por tipo de vehículo de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en los ámbitos de la salud y la seguridad en toda la Unión. También ofrece ventajas consistentes en economías de escala: se podrán fabricar productos para todo el mercado de la Unión, e incluso el mercado internacional, en vez de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta cumple este principio, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y de seguridad pública.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

Se considera apropiado utilizar una decisión del Consejo, teniendo en cuenta que se ajusta a los requisitos del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2012/0294 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 16, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125, y de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 4 y 5 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo[3], de 27 de noviembre 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en éstos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

(2)       En virtud de la Decisión 2000/125/CE[4], de 31 de enero de 2000, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)       La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)[5], sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión mediante el establecimiento de un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los Reglamentos de la CEPE al sistema de la UE de homologación por tipo de vehículos, bien como requisito de cualquier homologación de tipo, o bien como alternativa a la normativa de la Unión. Desde que se adoptó la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos de la CEPE han ido sustituyendo progresivamente la normativa de la UE en el marco de la homologación europea por tipo de vehículos.

(4)                   A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de la CEPE nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125, y los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 9 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(5)       Es preciso determinar la posición que hay que adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo a propósito de las modificaciones que procede introducir en los mencionados actos jurídicos de la CEPE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y del Comité Ejecutivo del Acuerdo Paralelo que se celebrarán del 13 al 16 de noviembre de 2012 consistirá en votar a favor de las propuestas de modificación indicadas en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la Comisión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Lista a la que se refiere el artículo 1:

Propuesta de suplemento 13 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 3 (dispositivos catadióptricos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/62

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 4 (Alumbrado de las placas de matrícula trasera) || ECE/TRANS/WP.29/2012/63

Propuesta de suplemento 23 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 6 (Indicadores de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/64

Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 5 del Reglamento nº 6 (Indicadores de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/110

Propuesta de suplemento 21 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 7 (Luces de posición, de frenado y de gálibo) || ECE/TRANS/WP.29/2012/65

Propuesta de Suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 10 (Compatibilidad electromagnética) || ECE/TRANS/WP.29/2012/66

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 12 (Mecanismo de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/96

Propuesta de suplemento 4 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento nº 14 (Anclajes de los cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2012/42 ECE/TRANS/WP.29/2012/97

Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 16 (Cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2012/43

Propuesta de suplemento 4 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 19 (Luces antiniebla delanteras) || ECE/TRANS/WP.29/2012/67

Propuesta de suplemento 19 del Reglamento nº 23 (Luces de marcha atrás) || ECE/TRANS/WP.29/2012/68

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 26 (salientes exteriores de turismos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/86

Propuesta de suplemento 8 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 31 [Faros (sellados halógenos (HSB)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/69

Propuesta de suplemento 40 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 37 (Lámparas de incandescencia) || ECE/TRANS/WP.29/2012/70

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 38 (Luces antiniebla traseras) || ECE/TRANS/WP.29/2012/71

Propuesta de suplemento 6 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 44 (Sistemas de retención para niños) || ECE/TRANS/WP.29/2012/98

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 45 (Dispositivos de limpieza de faros) || ECE/TRANS/WP.29/2012/72

Propuesta de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 46 (Dispositivos de visión indirecta) || ECE/TRANS/WP.29/2012/87 WP.29-158-08

Propuesta de suplemento 10 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/73 ECE/TRANS/WP.29/2012/73-Corr.1

Propuesta de suplemento 3 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/74

Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 7 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/103 ECE/TRANS/WP.29/2012/103/Corr.1

Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 49 [Emisiones de motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/103 ECE/TRANS/WP.29/2012/103/Corr.1

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 50 (Luces indicadoras de posición, frenado y dirección para ciclomotores y motocicletas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/75

Propuesta de suplemento 14 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 53 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de categoría L3) || ECE/TRANS/WP.29/2012/76

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 58 (Protección trasera contra el empotramiento) || ECE/TRANS/WP.29/2012/88

Propuesta de suplemento 2 del Reglamento nº 61 (Salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina) || ECE/TRANS/WP.29/2012/89

Propuesta de suplemento 11 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 67 (Vehículos GLP) || ECE/TRANS/WP.29/2012/90

Propuesta de suplemento 15 del Reglamento nº 77 (Luces de estacionamiento) || ECE/TRANS/WP.29/2012/77

Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/104 ECE/TRANS/WP.29/2012/105

Propuesta de corrección de errores 2 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/127

Propuesta de suplemento 6 del Reglamento nº 85 (Medición de la potencia neta) || ECE/TRANS/WP.29/2012/106

Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 87 (Luces de circulación diurna) || ECE/TRANS/WP.29/2012/78

Propuesta de corrección de errores 3 de la Revisión 3 del Reglamento nº 90 (Sustitución de dispositivos de frenado) Armonización de las versiones inglesa y francesa del texto ruso || ECE/TRANS/WP.29/2012/117

Propuesta de suplemento 14 del Reglamento nº 91 (Luces de posición laterales) || ECE/TRANS/WP.29/2012/79

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 94 (Colisión frontal) || ECE/TRANS/WP.29/2012/99

Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 4 de la serie 01 del Reglamento nº 94 (Parachoques delantero) || ECE/TRANS/WP.29/2012/126

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 95 (Colisión lateral) || ECE/TRANS/WP.29/2012/100

Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 96 [Emisiones diésel (tractores agrícolas)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/107

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 97 (Sistemas de alarma para vehículos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/91

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 98 (Faros con fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/80

Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 3 del Reglamento nº 98 (Faros con fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/61

Propuesta de suplemento 8 del Reglamento nº 99 (Lámparas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/81

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería) || ECE/TRANS/WP.29/2012/101 WP.29-158-06

Propuesta de serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería) || ECE/TRANS/WP.29/2012/102

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 101 (Emisiones de CO2/Consumo de combustible) || ECE/TRANS/WP.29/2012/108

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 110 (Equipos a los que se aplica el CNG) || ECE/TRANS/WP.29/2012/92

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 112 (Faros que emiten un haz de cruce asimétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2012/82

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2012/83

Propuesta de suplemento 5 del Reglamento nº 115 [Sistemas de adaptación de gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/109

Propuesta de suplemento 4 del Reglamento nº 116 (Dispositivos antirrobo y sistemas de alarma) || ECE/TRANS/WP.29/2012/93

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 117 (Neumáticos: resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada) || ECE/TRANS/WP.29/2012/54 ECE/TRANS/WP.29/2012/55 WP.29-158-09

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 119 (Luces angulares) || ECE/TRANS/WP.29/2012/84

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/30

Propuesta de suplemento 8 del Reglamento nº 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/94

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 123 [Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/85

Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 125 (Campo de visión delantera de los conductores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/95

Propuesta de enmienda 3 a la Resolución Especial nº 1 (S.R.1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/115

Propuesta de enmienda de la R.E.3 (Resolución Consolidada sobre la Construcción de Vehículos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/114

Propuesta de corrección de errores 2 de la enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 [Procedimiento de certificación mundial armonizada de vehículos pesados (WHDC)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/112

Propuesta de enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 5 (Sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos pesados armonizados a escala mundial) (DAB) || ECE/TRANS/WP.29/2012/AC.3/30 ECE/TRANS/WP.29/2012/113 ECE/TRANS/WP.29/2012/118

[1]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2]               DO L 35 de 10.2.2000, p.12.

[3]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[4]               DO L 35 de 10.2.2000, p.12.

[5]               DO L 263 de 24.2.2011, p.1.