Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 16, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125, y de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 4 y 5 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas /* COM/2012/0613 final - 2012/0294 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA A nivel internacional, la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora requisitos
armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de
vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y
garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y
protección del medio ambiente. En virtud de la Decisión 97/836/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre la adopción
de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a
los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas
conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»)[1] y, posteriormente,
se adhirió al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del
Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el
establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de
ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos
vehículos («Acuerdo paralelo»)[2]. Las reuniones del Foro Mundial para la
Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos (WP29) de la CEPE se celebran
tres veces al año, en marzo, junio y noviembre de cada año civil. En cada
reunión se adoptan nuevas modificaciones de los reglamentos de la CEPE o de los
reglamentos técnicos mundiales con el fin de facilitar el progreso técnico.
Antes de cada reunión del WP29 uno de sus seis grupos de trabajo adopta dichas
modificaciones. Posteriormente, en otra reunión del WP29
se procede a la votación final de las modificaciones, los suplementos y las
correcciones, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de
las Partes Contratantes. La UE es Parte Contratante de dos acuerdos de la CEPE
(el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP29 y vota en nombre de los Estados
miembros. Con la lista de modificaciones, suplementos y correcciones se elabora
en cada ocasión una decisión del Consejo, conocida como «Megadecisión», y se
autoriza a la Comisión a votar en nombre de los Estados miembros en cada
reunión del WP29. La presente Decisión del Consejo
establece la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones, los
suplementos y las correcciones sometidos a votación en la reunión de noviembre
de 2012 del WP29, que tendrá lugar del 13 al 16 de noviembre de 2012. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El 8 de octubre de 2012 se recabó la
opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se incorporaron las
observaciones de los expertos de los Estados miembros. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Resumen de la acción propuesta La propuesta define la posición de la
Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos nºs 3,
4, 6, 7, 10, 12, 14, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58,
61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112,
113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125 de la CEPE, una corrección de errores
de la enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 y la enmienda 1 del
Reglamento Técnico Mundial nº 5 de la CEPE. ·
Base jurídica Con el fin de poder adaptarse a las
especificidades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases
jurídicas utilizadas anteriormente y a las que hacen referencia los
considerandos 1 y 2 han sido sustituidas por una referencia directa al artículo
218, apartado 9, dada la necesidad de modificar la preparación de las reuniones
del WP29 y la forma jurídica de los actos, que consistirán a partir de ahora en
una decisión del Consejo en vez de una decisión de la Comisión según se había
venido haciendo en los últimos catorce años. ·
Principio de subsidiariedad La Unión es la única que puede votar a
favor de instrumentos internacionales como los proyectos de reglamentos de la
CEPE o como los reglamentos técnicos mundiales e incorporarlos al sistema de la
UE de homologación por tipo de vehículo de motor. Esto no solo evita la
fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel
de exigencia en los ámbitos de la salud y la seguridad en toda la Unión. También
ofrece ventajas consistentes en economías de escala: se podrán fabricar
productos para todo el mercado de la Unión, e incluso el mercado internacional,
en vez de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo
nacional. Por tanto, la propuesta se ajusta al
principio de subsidiariedad. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple este principio, pues
no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el
correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un
elevado nivel de protección y de seguridad pública. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión del
Consejo. Se considera apropiado utilizar una
decisión del Consejo, teniendo en cuenta que se ajusta a los requisitos del artículo
218, apartado 9, del TFUE. 2012/0294 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la
Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico
de los Reglamentos nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 16, 19, 23, 26,
31, 37, 38, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94,
95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y
125, y de los Reglamentos Técnicos Mundiales nº 4 y 5 de la Comisión Económica
para Europa de las Naciones Unidas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218,
apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Decisión
97/836/CE del Consejo[3],
de 27 de noviembre 1997, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de
prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los
equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en éstos y sobre las
condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas
conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). (2) En virtud de la Decisión
2000/125/CE[4],
de 31 de enero de 2000, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento
de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los
equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo
paralelo»). (3) La Directiva 2007/46/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se
crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques,
sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos (Directiva marco)[5],
sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un
procedimiento de homologación de la Unión mediante el establecimiento de un
marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los
requisitos técnicos generales para todos los vehículos, sistemas, componentes y
unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los
Reglamentos de la CEPE al sistema de la UE de homologación por tipo de
vehículos, bien como requisito de cualquier homologación de tipo, o bien como
alternativa a la normativa de la Unión. Desde que se adoptó la Directiva
2007/46/CE, los Reglamentos de la CEPE han ido sustituyendo progresivamente la
normativa de la UE en el marco de la homologación europea por tipo de
vehículos. (4) A la luz de
la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos
relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos de la
CEPE nºs 3, 4, 6, 7, 10, 12, 14, 19, 23, 26, 31, 37, 38, 44, 45, 46,
48, 49, 50, 53, 58, 61, 67, 77, 83, 85, 87, 90, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 110, 112, 113, 115, 116, 117, 119, 121, 123 y 125, y los Reglamentos
Técnicos Mundiales nº 9 de la Comisión Económica para Europa de las
Naciones Unidas. (5) Es preciso determinar la
posición que hay que adoptar en nombre de la Unión en el Comité de
Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del
Acuerdo a propósito de las modificaciones que procede introducir en los
mencionados actos jurídicos de la CEPE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión Europea en las
reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y del Comité
Ejecutivo del Acuerdo Paralelo que se celebrarán del 13 al 16 de noviembre de
2012 consistirá en votar a favor de las propuestas de modificación indicadas en
el anexo. Artículo
2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su notificación. Artículo 3 La destinataria de la presente Decisión
será la Comisión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Lista a la que
se refiere el artículo 1: Propuesta de suplemento 13 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 3 (dispositivos catadióptricos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/62 Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 4 (Alumbrado de las placas de matrícula trasera) || ECE/TRANS/WP.29/2012/63 Propuesta de suplemento 23 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 6 (Indicadores de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/64 Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 5 del Reglamento nº 6 (Indicadores de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/110 Propuesta de suplemento 21 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 7 (Luces de posición, de frenado y de gálibo) || ECE/TRANS/WP.29/2012/65 Propuesta de Suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 10 (Compatibilidad electromagnética) || ECE/TRANS/WP.29/2012/66 Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 12 (Mecanismo de dirección) || ECE/TRANS/WP.29/2012/96 Propuesta de suplemento 4 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento nº 14 (Anclajes de los cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2012/42 ECE/TRANS/WP.29/2012/97 Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 16 (Cinturones de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2012/43 Propuesta de suplemento 4 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 19 (Luces antiniebla delanteras) || ECE/TRANS/WP.29/2012/67 Propuesta de suplemento 19 del Reglamento nº 23 (Luces de marcha atrás) || ECE/TRANS/WP.29/2012/68 Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 26 (salientes exteriores de turismos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/86 Propuesta de suplemento 8 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 31 [Faros (sellados halógenos (HSB)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/69 Propuesta de suplemento 40 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 37 (Lámparas de incandescencia) || ECE/TRANS/WP.29/2012/70 Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 38 (Luces antiniebla traseras) || ECE/TRANS/WP.29/2012/71 Propuesta de suplemento 6 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 44 (Sistemas de retención para niños) || ECE/TRANS/WP.29/2012/98 Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 45 (Dispositivos de limpieza de faros) || ECE/TRANS/WP.29/2012/72 Propuesta de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 46 (Dispositivos de visión indirecta) || ECE/TRANS/WP.29/2012/87 WP.29-158-08 Propuesta de suplemento 10 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/73 ECE/TRANS/WP.29/2012/73-Corr.1 Propuesta de suplemento 3 de la serie 05 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/74 Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 7 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento nº 48 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa) || ECE/TRANS/WP.29/2012/103 ECE/TRANS/WP.29/2012/103/Corr.1 Propuesta de suplemento 1 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 49 [Emisiones de motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/103 ECE/TRANS/WP.29/2012/103/Corr.1 Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 50 (Luces indicadoras de posición, frenado y dirección para ciclomotores y motocicletas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/75 Propuesta de suplemento 14 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 53 (Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para los vehículos de categoría L3) || ECE/TRANS/WP.29/2012/76 Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 58 (Protección trasera contra el empotramiento) || ECE/TRANS/WP.29/2012/88 Propuesta de suplemento 2 del Reglamento nº 61 (Salientes exteriores situados por delante del panel trasero de la cabina) || ECE/TRANS/WP.29/2012/89 Propuesta de suplemento 11 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 67 (Vehículos GLP) || ECE/TRANS/WP.29/2012/90 Propuesta de suplemento 15 del Reglamento nº 77 (Luces de estacionamiento) || ECE/TRANS/WP.29/2012/77 Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/104 ECE/TRANS/WP.29/2012/105 Propuesta de corrección de errores 2 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento nº 83 (Emisiones de los vehículos M1 y N1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/127 Propuesta de suplemento 6 del Reglamento nº 85 (Medición de la potencia neta) || ECE/TRANS/WP.29/2012/106 Propuesta de suplemento 16 del Reglamento nº 87 (Luces de circulación diurna) || ECE/TRANS/WP.29/2012/78 Propuesta de corrección de errores 3 de la Revisión 3 del Reglamento nº 90 (Sustitución de dispositivos de frenado) Armonización de las versiones inglesa y francesa del texto ruso || ECE/TRANS/WP.29/2012/117 Propuesta de suplemento 14 del Reglamento nº 91 (Luces de posición laterales) || ECE/TRANS/WP.29/2012/79 Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 94 (Colisión frontal) || ECE/TRANS/WP.29/2012/99 Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 4 de la serie 01 del Reglamento nº 94 (Parachoques delantero) || ECE/TRANS/WP.29/2012/126 Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 95 (Colisión lateral) || ECE/TRANS/WP.29/2012/100 Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento nº 96 [Emisiones diésel (tractores agrícolas)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/107 Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 97 (Sistemas de alarma para vehículos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/91 Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 98 (Faros con fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/80 Propuesta de corrección de errores 1 de la revisión 3 del Reglamento nº 98 (Faros con fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/61 Propuesta de suplemento 8 del Reglamento nº 99 (Lámparas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2012/81 Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería) || ECE/TRANS/WP.29/2012/101 WP.29-158-06 Propuesta de serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 100 (Seguridad de los vehículos eléctricos con batería) || ECE/TRANS/WP.29/2012/102 Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 101 (Emisiones de CO2/Consumo de combustible) || ECE/TRANS/WP.29/2012/108 Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 110 (Equipos a los que se aplica el CNG) || ECE/TRANS/WP.29/2012/92 Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 112 (Faros que emiten un haz de cruce asimétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2012/82 Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 113 (Faros que emiten un haz de cruce simétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2012/83 Propuesta de suplemento 5 del Reglamento nº 115 [Sistemas de adaptación de gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural comprimido (GNC)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/109 Propuesta de suplemento 4 del Reglamento nº 116 (Dispositivos antirrobo y sistemas de alarma) || ECE/TRANS/WP.29/2012/93 Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento nº 117 (Neumáticos: resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada) || ECE/TRANS/WP.29/2012/54 ECE/TRANS/WP.29/2012/55 WP.29-158-09 Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 119 (Luces angulares) || ECE/TRANS/WP.29/2012/84 Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/30 Propuesta de suplemento 8 del Reglamento nº 121 (Identificación de mandos, testigos e indicadores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/94 Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 123 [Sistemas de alumbrado delantero adaptables (AFS)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/85 Propuesta de serie 01 de enmiendas del Reglamento nº 125 (Campo de visión delantera de los conductores) || ECE/TRANS/WP.29/2012/95 Propuesta de enmienda 3 a la Resolución Especial nº 1 (S.R.1) || ECE/TRANS/WP.29/2012/115 Propuesta de enmienda de la R.E.3 (Resolución Consolidada sobre la Construcción de Vehículos) || ECE/TRANS/WP.29/2012/114 Propuesta de corrección de errores 2 de la enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 [Procedimiento de certificación mundial armonizada de vehículos pesados (WHDC)] || ECE/TRANS/WP.29/2012/112 Propuesta de enmienda 1 del Reglamento Técnico Mundial nº 5 (Sistemas de diagnóstico a bordo de los vehículos pesados armonizados a escala mundial) (DAB) || ECE/TRANS/WP.29/2012/AC.3/30 ECE/TRANS/WP.29/2012/113 ECE/TRANS/WP.29/2012/118 [1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78. [2] DO L 35 de 10.2.2000, p.12. [3] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78. [4] DO L 35 de 10.2.2000, p.12. [5] DO L 263 de 24.2.2011, p.1.