Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el tercer tramo de 2012 del Fondo Europeo de Desarrollo /* COM/2012/0597 final - 2012/0289 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 5, del Reglamento Financiero del décimo FED, la presente
propuesta cubre el importe del tercer tramo de la contribución para 2012 («n+1»
en el sentido de los procedimientos fijados en dicho artículo). Como muy tarde,
el Consejo deberá tomar una decisión respecto a la propuesta en los veintiún
días civiles siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión, y
los Estados miembros deberán pagar el tercer tramo de la contribución como muy
tarde en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les
notifique la decisión del Consejo. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se
especifican el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el
importe de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones
(BEI). De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a
la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los
instrumentos que gestiona. El artículo 58, apartado 2, del
Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de
contribución agoten primero los importes establecidos para los anteriores FED,
uno tras otro. Por lo tanto, las solicitudes de contribuciones objeto de la
presente propuesta corresponden a importes en el marco del décimo FED para la
Comisión, y en el marco del noveno FED para el BEI. El artículo 60, apartado 1, del Reglamento
Financiero del décimo FED, dispone que, en el caso de que el tramo de la
contribución exigible no se ingrese en los plazos fijados, el Estado miembro en
cuestión deberá abonar un interés sobre la suma no pagada. Las medidas
relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo. 2012/0289 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones
financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el tercer
tramo de 2012 del Fondo Europeo de Desarrollo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, Visto el Acuerdo interno entre los
Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con
cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad
con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los
países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del
Tratado CE[1]
y, en particular, su artículo 7, Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del
Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento
Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo
sucesivo «Reglamento Financiero del décimo FED»)[2],
y, en particular, su artículo 57, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión del Consejo
12344/12, de 23 de julio de 2012, sobre las contribuciones financieras que
deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de
Desarrollo en 2012, incluido el segundo tramo de 2012[3], ha fijado en
2 600 000 000 para la Comisión y en 280 000 000 para
el BEI del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED
de 2012. (2) De conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento
Financiero del décimo FED, la Comisión presenta una propuesta antes del 10 de
octubre de 2012 por la que se fija el importe del tercer tramo de la
contribución para 2012 y las contribuciones individuales de los Estados
miembros. (3) De conformidad con el
artículo 145, apartado 1 del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco
Europeo de Inversiones ha enviado a la Comisión sus previsiones actualizadas de
compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona. (4) El artículo 58, apartado
2, del Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de
contribución utilizarán en primer lugar los importes previstos en los FED
anteriores. Por consiguiente, el BEI deberá realizar una solicitud de fondos
correspondientes al noveno FED. (5) Como muy tarde, el
Consejo deberá tomar una decisión respecto a la propuesta en los veintiún días
civiles siguientes a la presentación de dicha propuesta por la Comisión, y los
Estados miembros deberán pagar el tercer tramo como muy tarde en los veintiún
días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión del
Consejo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El importe total del tercer tramo de 2012
se fija en 280 000 000 EUR. Las contribuciones individuales del FED
que los Estados miembros deberán ingresar a la Comisión y al BEI en concepto
del tercer tramo de 2012 se recogen en el cuadro que figura en anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión
son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO
Tercer tramo de las contribuciones al FED para 2012 (EUR) ESTADOS MIEMBROS || Clave 9º FED % || Clave10º FED % || Tercer tramo || Total 3er. tramo abonado a BEI 9º EDF || abonado a Comisión 10º FED BÉLGICA || 3,92 || 3,53 || 3.136.000 || 7.060.000 || 10.196.000 DINAMARCA || 2,14 || 2,00 || 1.712.000 || 4.000.000 || 5.712.000 ALEMANIA || 23,36 || 20,50 || 18.688.000 || 41.000.000 || 59.688.000 GRECIA || 1,25 || 1,47 || 1.000.000 || 2.940.000 || 3.940.000 ESPAÑA || 5,84 || 7,85 || 4.672.000 || 15.700.000 || 20.372.000 FRANCIA || 24,30 || 19,55 || 19.440.000 || 39.100.000 || 58.540.000 IRLANDA || 0,62 || 0,91 || 496.000 || 1.820.000 || 2.316.000 ITALIA || 12,54 || 12,86 || 10.032.000 || 25.720.000 || 35.752.000 LUXEMBURGO || 0,29 || 0,27 || 232.000 || 540.000 || 772.000 PAÍSES BAJOS || 5,22 || 4,85 || 4.176.000 || 9.700.000 || 13.876.000 AUSTRIA || 2,65 || 2,41 || 2.120.000 || 4.820.000 || 6.940.000 PORTUGAL || 0,97 || 1,15 || 776.000 || 2.300.000 || 3.076.000 FINLANDIA || 1,48 || 1,47 || 1.184.000 || 2.940.000 || 4.124.000 SUECIA || 2,73 || 2,74 || 2.184.000 || 5.480.000 || 7.664.000 REINO UNIDO || 12,69 || 14,82 || 10.152.000 || 29.640.000 || 39.792.000 BULGARIA || || 0,14 || || 280.000 || 280.000 REPÚBLICA CHECA || || 0,51 || || 1.020.000 || 1.020.000 ESTONIA || || 0,05 || || 100.000 || 100.000 CHIPRE || || 0,09 || || 180.000 || 180.000 LETONIA || || 0,07 || || 140.000 || 140.000 LITUANIA || || 0,12 || || 240.000 || 240.000 HUNGRÍA || || 0,55 || || 1.100.000 || 1.100.000 MALTA || || 0,03 || || 60.000 || 60.000 POLONIA || || 1,30 || || 2.600.000 || 2.600.000 RUMANÍA || || 0,37 || || 740.000 || 740.000 ESLOVENIA || || 0,18 || || 360.000 || 360.000 ESLOVAQUIA || || 0,21 || || 420.000 || 420.000 TOTAL EUR-27 || 100,00 || 100,00 || 80.000.000 || 200.000.000 || 280.000.000 [1] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [2] DO L 78 de 19.3.2008, p. 1. [3] Documento 12344/12 del Consejo.