52012PC0597

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el tercer tramo de 2012 del Fondo Europeo de Desarrollo /* COM/2012/0597 final - 2012/0289 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento Financiero del décimo FED, la presente propuesta cubre el importe del tercer tramo de la contribución para 2012 («n+1» en el sentido de los procedimientos fijados en dicho artículo). Como muy tarde, el Consejo deberá tomar una decisión respecto a la propuesta en los veintiún días civiles siguientes a la presentación de la propuesta por la Comisión, y los Estados miembros deberán pagar el tercer tramo de la contribución como muy tarde en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión del Consejo.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 7, del Reglamento Financiero del décimo FED, se especifican el importe de las contribuciones gestionadas por la Comisión y el importe de las contribuciones gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento Financiero del décimo FED, el BEI ha comunicado a la Comisión sus previsiones actualizadas de los compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de contribución agoten primero los importes establecidos para los anteriores FED, uno tras otro. Por lo tanto, las solicitudes de contribuciones objeto de la presente propuesta corresponden a importes en el marco del décimo FED para la Comisión, y en el marco del noveno FED para el BEI.

El artículo 60, apartado 1, del Reglamento Financiero del décimo FED, dispone que, en el caso de que el tramo de la contribución exigible no se ingrese en los plazos fijados, el Estado miembro en cuestión deberá abonar un interés sobre la suma no pagada. Las medidas relativas al pago de los intereses se especifican en el mismo artículo.

2012/0289 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el tercer tramo de 2012 del Fondo Europeo de Desarrollo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE[1] y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n° 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (denominado en lo sucesivo «Reglamento Financiero del décimo FED»)[2], y, en particular, su artículo 57, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión del Consejo 12344/12, de 23 de julio de 2012, sobre las contribuciones financieras que deberán ingresar los Estados miembros para financiar el Fondo Europeo de Desarrollo en 2012, incluido el segundo tramo de 2012[3], ha fijado en 2 600 000 000 para la Comisión y en 280 000 000 para el BEI del importe anual de las contribuciones de los Estados miembros al FED de 2012.

(2)       De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 5, del Reglamento Financiero del décimo FED, la Comisión presenta una propuesta antes del 10 de octubre de 2012 por la que se fija el importe del tercer tramo de la contribución para 2012 y las contribuciones individuales de los Estados miembros.

(3)       De conformidad con el artículo 145, apartado 1 del Reglamento Financiero del décimo FED, el Banco Europeo de Inversiones ha enviado a la Comisión sus previsiones actualizadas de compromisos y pagos de los instrumentos que gestiona.

(4)       El artículo 58, apartado 2, del Reglamento Financiero del décimo FED dispone que las solicitudes de contribución utilizarán en primer lugar los importes previstos en los FED anteriores. Por consiguiente, el BEI deberá realizar una solicitud de fondos correspondientes al noveno FED.

(5)       Como muy tarde, el Consejo deberá tomar una decisión respecto a la propuesta en los veintiún días civiles siguientes a la presentación de dicha propuesta por la Comisión, y los Estados miembros deberán pagar el tercer tramo como muy tarde en los veintiún días civiles siguientes a la fecha en que se les notifique la decisión del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El importe total del tercer tramo de 2012 se fija en 280 000 000 EUR. Las contribuciones individuales del FED que los Estados miembros deberán ingresar a la Comisión y al BEI en concepto del tercer tramo de 2012 se recogen en el cuadro que figura en anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Tercer tramo de las contribuciones al FED para 2012 (EUR)

ESTADOS MIEMBROS || Clave 9º FED % || Clave10º FED % || Tercer tramo || Total 3er. tramo

abonado a BEI 9º EDF || abonado a Comisión 10º FED

BÉLGICA || 3,92 || 3,53 || 3.136.000 || 7.060.000 || 10.196.000

DINAMARCA || 2,14 || 2,00 || 1.712.000 || 4.000.000 || 5.712.000

ALEMANIA || 23,36 || 20,50 || 18.688.000 || 41.000.000 || 59.688.000

GRECIA || 1,25 || 1,47 || 1.000.000 || 2.940.000 || 3.940.000

ESPAÑA || 5,84 || 7,85 || 4.672.000 || 15.700.000 || 20.372.000

FRANCIA || 24,30 || 19,55 || 19.440.000 || 39.100.000 || 58.540.000

IRLANDA || 0,62 || 0,91 || 496.000 || 1.820.000 || 2.316.000

ITALIA || 12,54 || 12,86 || 10.032.000 || 25.720.000 || 35.752.000

LUXEMBURGO || 0,29 || 0,27 || 232.000 || 540.000 || 772.000

PAÍSES BAJOS || 5,22 || 4,85 || 4.176.000 || 9.700.000 || 13.876.000

AUSTRIA || 2,65 || 2,41 || 2.120.000 || 4.820.000 || 6.940.000

PORTUGAL || 0,97 || 1,15 || 776.000 || 2.300.000 || 3.076.000

FINLANDIA || 1,48 || 1,47 || 1.184.000 || 2.940.000 || 4.124.000

SUECIA || 2,73 || 2,74 || 2.184.000 || 5.480.000 || 7.664.000

REINO UNIDO || 12,69 || 14,82 || 10.152.000 || 29.640.000 || 39.792.000

BULGARIA || || 0,14 || || 280.000 || 280.000

REPÚBLICA CHECA || || 0,51 || || 1.020.000 || 1.020.000

ESTONIA || || 0,05 || || 100.000 || 100.000

CHIPRE || || 0,09 || || 180.000 || 180.000

LETONIA || || 0,07 || || 140.000 || 140.000

LITUANIA || || 0,12 || || 240.000 || 240.000

HUNGRÍA || || 0,55 || || 1.100.000 || 1.100.000

MALTA || || 0,03 || || 60.000 || 60.000

POLONIA || || 1,30 || || 2.600.000 || 2.600.000

RUMANÍA || || 0,37 || || 740.000 || 740.000

ESLOVENIA || || 0,18 || || 360.000 || 360.000

ESLOVAQUIA || || 0,21 || || 420.000 || 420.000

TOTAL EUR-27 || 100,00 || 100,00 || 80.000.000 || 200.000.000 || 280.000.000

[1]                      DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

[2]               DO L 78 de 19.3.2008, p. 1.

[3]               Documento 12344/12 del Consejo.