Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos /* COM/2012/0578 final - 2012/0280 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Reglamento (CE) nº 853/2004 establece
normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal
destinadas a los operadores de empresas del sector alimentario. Dispone que,
para eliminar la contaminación de superficie de los productos de origen animal,
los operadores de empresas del sector alimentario no deben utilizar ninguna
sustancia distinta del agua, a menos que el uso de la sustancia en cuestión
haya sido autorizado con arreglo a ese Reglamento. Establece asimismo que el
uso de las sustancias autorizadas no debe afectar a las obligaciones que tienen
los operadores de empresas del sector alimentario de cumplir los requisitos de
dicho Reglamento. El 14 de diciembre de 2010, la Comisión
recibió una solicitud de aprobación de la utilización de ácido láctico para
reducir la contaminación de superficie de las canales y la carne de bovinos. El 26 de julio de 2011, la Autoridad Europea
de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable sobre la
evaluación de la seguridad y la eficacia del ácido láctico a efectos de
descontaminación. Por consiguiente, la Comisión propuso medidas en relación con
la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de superficie de
las canales de bovinos. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El 21 de septiembre de 2012, se presentó al
Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, a fin de que
emitiese su dictamen, una propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se
aprueba la utilización de ácido láctico para reducir la contaminación de
superficie de las canales de bovino. El Comité no emitió un dictamen sobre el
proyecto de Reglamento de la Comisión, ya que no se alcanzó una mayoría
cualificada ni a favor ni en contra de las medidas propuestas. En consecuencia, en virtud del artículo 3,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 853/2004, y de conformidad con el
artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, la Comisión
presenta al Consejo y al Parlamento un proyecto de Reglamento del Consejo
relativo a las medidas que deben adoptarse; el Consejo dispone de dos meses
para tomar una decisión, y posteriormente el Parlamento también dispone de
otros dos meses adicionales para adoptar su posición. De no haber dictamen del
Consejo, el Reglamento se envía de nuevo a la Comisión, y esta tiene la
obligación legal de adoptar las medidas propuestas. No se ha previsto ninguna evaluación de
impacto para este Reglamento de ejecución. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Tras un dictamen científico favorable de la
EFSA, y teniendo en cuenta que el ácido láctico puede contribuir a reducir
significativamente una posible contaminación microbiológica, procede aprobar su
uso para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos. Sin
embargo, esa utilización debería estar sujeta a determinadas condiciones
(concentración, temperatura, etc.), que figuran en la parte I del anexo del
presente Reglamento. La utilización de ácido láctico para la
descontaminación de superficie debería limitarse a su utilización en canales,
medias canales o cuartos en el matadero, y debería realizarse aplicando las
buenas prácticas de higiene y los sistemas basados en los principios de APPCC.
Además, su utilización no debe afectar a la obligación del operador del sector
alimentario de cumplir los requisitos de la legislación de la Unión en materia
de higiene de los alimentos —establecidos en los Reglamentos (CE)
nº 852/2004, nº 853/2004 y nº 2073/2005— y en ningún caso debe
considerarse que sustituyen a unas buenas prácticas higiénicas de sacrificio y
a los procedimientos que deben seguirse. 2012/0280 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la utilización de ácido
láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales de bovinos (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 853/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas
específicas de higiene de los alimentos de origen animal[1], y, en particular,
su artículo 3, apartado 2, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE)
nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativo a la higiene de los productos alimenticios[2], establece normas
generales destinadas a los operadores de empresas del sector alimentario en
materia de higiene de los productos alimenticios, teniendo especialmente en
cuenta el principio relativo a la aplicación de procedimientos basados en los
principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC). (2) El Reglamento (CE)
nº 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los
alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas del sector
alimentario. Dispone que, para eliminar la contaminación de superficie de los
productos de origen animal, dichos operadores no deben utilizar ninguna
sustancia distinta del agua potable, a menos que el uso de la sustancia en
cuestión haya sido autorizado con arreglo a dicho Reglamento. (3) Además, el Reglamento
(CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a
los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios[3], establece
criterios microbiológicos para ciertos microorganismos, así como las normas de
aplicación que deben cumplir los operadores de empresas del sector alimentario
al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el
Reglamento (CE) nº 852/2004. Establece que los operadores de
empresas del sector alimentario deben garantizar que los productos alimenticios
cumplen esos criterios microbiológicos. (4) El 14 de diciembre de
2010, la Comisión recibió una solicitud de aprobación de la utilización de ácido
láctico para reducir la contaminación de superficie de las canales y la carne
de bovino. (5) El 26 de julio de 2011,
la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen
científico sobre la evaluación de la seguridad y la eficacia del ácido láctico
para eliminar la contaminación microbiana de superficie de las canales, piezas
y recortes de carne[4].
(6) En su dictamen, la EFSA
llega a la conclusión de que los tratamientos que utilizan ácido láctico para
descontaminar no presentan riesgos para la seguridad, siempre que la sustancia
utilizada cumpla las especificaciones de la Unión en relación con los aditivos
alimentarios. Además, la EFSA llega a la conclusión de que los tratamientos con
ácido láctico reducen significativamente la contaminación microbiológica, en
comparación con la ausencia de tratamiento o con un tratamiento con agua
potable, y que es poco probable que este tipo de tratamientos contribuya al
desarrollo de resistencia microbiana. (7) La EFSA recomienda que
los operadores de empresas del sector alimentario validen la eficacia
antimicrobiana de ese tipo de tratamientos con arreglo a sus propias
condiciones de transformación y que comprueben la concentración de ácido
láctico, la temperatura de aplicación y otros factores que tengan un efecto
sobre su eficacia como agente de descontaminación. En su dictamen, la EFSA
llega asimismo a la conclusión de que la utilización de ácido láctico no tiene
efectos negativos sobre el medio ambiente. (8) Según el dictamen de la
EFSA, la cantidad residual de ácido láctico absorbida en la carne de vacuno
tras un tratamiento con ácido láctico no debe exceder de 190 mg/kg. Esa
cantidad se considera residual comparada con la dosis activa necesaria para
reducir la contaminación microbiana de superficie. Además, no tiene ningún
efecto tecnológico sobre el producto final. Por otra parte, la cantidad
residual de ácido láctico utilizado para reducir la contaminación microbiana de
superficie es desdeñable, comparada con la cantidad de ácido láctico que se
halla de forma natural en la carne de vacuno, y no presenta ningún riesgo. En
algunos preparados a base de carne, está autorizado utilizar sales de ácido
láctico a efectos de su conservación. A tal fin, no es raro hallar niveles de
20 000 mg/kg. En consecuencia, la utilización de ácido láctico para
reducir la contaminación microbiana de superficie es claramente diferente de su
utilización como aditivo alimentario. (9) A la vista del dictamen
de la EFSA, y teniendo en cuenta que el ácido láctico puede permitir reducir
significativamente una posible contaminación microbiológica, procede aprobar su
uso para reducir la contaminación de superficie. Sin embargo, esa utilización
debe estar sujeta a determinadas condiciones. Debería limitarse a su
utilización en canales, medias canales o cuartos en el matadero, y debería
realizarse aplicando las buenas prácticas de higiene y los sistemas basados en
los principios de APPCC. (10) El Reglamento (UE)
nº 231/2012 de la Comisión, por el que se establecen especificaciones para
los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento
(CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], establece
especificaciones para aditivos alimentarios relativas, en particular, al
origen, los criterios de pureza y cualquier otra información necesaria. (11) Según el dictamen de la
EFSA, el ácido láctico utilizado para reducir la contaminación de superficie en
las canales de bovinos debería cumplir con las especificaciones relativas al
ácido láctico establecidas en la legislación de la Unión. Por consiguiente,
cuando se utilice ácido láctico para reducir la contaminación microbiológica de
superficie con arreglo al presente Reglamento, dicho ácido láctico deberá ser
conforme con las especificaciones establecidas en el Reglamento (UE)
nº 231/2012. (12) La utilización de ácido
láctico para reducir la contaminación microbiológica de superficie en canales
de bovinos, o en medias canales o cuartos, no afecta a las obligaciones que
tienen los operadores de empresas del sector alimentario de cumplir los
requisitos de la legislación de la Unión en materia de higiene alimentaria, tal
como se establece en los Reglamentos (CE) nº 852/2004, nº 853/2004 y
nº 2073/2005, y en ningún caso debe considerarse como una sustitución de
las prácticas higiénicas de sacrificio y de los procedimientos de
funcionamiento, ni como una alternativa para cumplir los requisitos
establecidos en dichos Reglamentos. (13) Habida cuenta de que el
Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no ha emitido
ningún dictamen en el plazo fijado por su Presidente, las medidas establecidas
en el presente Reglamento deben ser adoptadas por el Consejo, HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Los operadores de empresas del sector
alimentario podrán utilizar ácido láctico para reducir la contaminación
microbiológica de superficie de canales, medias canales o cuartos de bovinos en
el matadero, respetando las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Parte I: Condiciones de utilización de
ácido láctico para reducir la contaminación microbiológica de superficie de
canales, medias canales o cuartos de bovinos en el matadero 1. Las soluciones de ácido láctico
deberán prepararse únicamente con ácido láctico que cumpla las especificaciones
establecidas en el Reglamento (UE) nº 231/2012. 2. Las soluciones de ácido láctico
deberán aplicarse únicamente: a) sobre canales enteras o medias
canales o cuartos de carne procedentes de bovinos domésticos (incluidas las
especies Bubalus y Bison) en el matadero; b) mediante pulverización o
nebulización, en concentraciones comprendidas entre el 2 % y el 5 %
de ácido láctico en agua potable, a temperaturas no superiores a 55°C; c) en condiciones controladas y
comprobables que se hallen dentro del sistema de gestión basado en los
principios de APPCC y que cumplan, al menos, los criterios establecidos en la
parte II. 3. Las soluciones de ácido láctico
no deberán aplicarse a canales que presenten rastros visibles de contaminación
fecal. 4. La aplicación de soluciones de
ácido láctico no deberá provocar modificaciones físicas irreversibles de la
carne. Parte II: Criterios y parámetros
mínimos de control APPCC 1. La toma de muestras de canales
para evaluar el cumplimiento de los criterios microbiológicos con arreglo al
Reglamento (CE) nº 2073/2005 deberá realizarse antes de la aplicación de
las soluciones de ácido láctico en las canales, medias canales o cuartos. 2. La concentración de ácido
láctico durante el tratamiento deberá comprobarse, mediante un control
periódico, documentarse y registrarse, en el marco del plan APPCC. 3. La temperatura de la solución
de ácido láctico durante el tratamiento deberá vigilarse continuamente mediante
instrumentos de medidas, documentarse y registrarse, en el marco del plan
APPCC. Parte III: Información sobre el
tratamiento Los operadores del sector alimentario que
exploten mataderos en los que se utilicen soluciones de ácido láctico para
reducir la contaminación microbiana de superficie de canales enteras o medias
canales o cuartos deberán informar de dicha utilización al operador del sector
alimentario que reciba las canales, medias canales o cuartos que hayan sido
objeto de dicho tratamiento. Dicha información deberá estar documentada. [1] DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. [2] DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. [3] DO L 338 de 22.12.2005, p. 1. [4] The EFSA Journal 2011; 9(7):2317. [5] DO L 83 de 22.3.2012, p. 1.