52012PC0552

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común /* COM/2012/0552 final - 2011/0280 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La adhesión de Croacia a la UE está prevista para el 1 de julio de 2013. Aunque el Acta de Adhesión[1] aún no ha sido ratificada por todos los Estados miembros, la Comisión ha actualizado recientemente sus propuestas relativas al marco financiero plurianual[2] teniendo en cuenta la adhesión de Croacia. Las propuestas de reforma de la PAC deben ser objeto de un ejercicio de ajuste similar con el fin de garantizar que, una vez adoptadas, Croacia esté totalmente cubierta como nuevo Estado miembro.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

En lo que atañe a Croacia, no hubo necesidad de consultar con las partes interesadas ni de realizar una evaluación de impacto dado que estos ajustes son una consecuencia del Acta de Adhesión.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El ajuste se presentará en forma de modificación de la propuesta COM (2011) 625 final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, para incluir en la propuesta aquellas disposiciones específicas a Croacia que ya figuran en el Tratado de Adhesión. Las modificaciones principales se refieren a la inclusión de disposiciones relativas a:

-           la introducción gradual de los pagos directos en Croacia (phasing-in),

-           la posibilidad de conceder pagos directos nacionales complementarios (PDNC) para complementar los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I que Croacia aplicará tras la reforma,

-           determinados aspectos financieros (dotaciones nacionales en el anexo II, importes netos tras la limitación en el anexo III, importe máximo de los pagos directos nacionales complementarios que pueden concederse en el anexo V), y

-           la aplicación de la reserva nacional especial para desminado para Croacia, correspondiente a las tierras desminadas que hayan vuelto a utilizarse para fines agrícolas.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente modificación no tiene ninguna repercusión presupuestaria, aparte de las reseñadas en la exposición de motivos de las propuestas actualizadas del marco financiero plurianual.

2011/0280 (COD)

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común

La propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 se modifica como sigue:

1)           La primera frase del considerando (5) se sustituye por el texto siguiente:

«Con objeto de garantizar condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal o la discriminación entre agricultores, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente a: la autorización de pagos directos nacionales complementarios en Croacia; el establecimiento del importe que debe incluirse en la reserva nacional especial para desminado para Croacia; la fijación del límite máximo anual nacional para el régimen de pago básico; la adopción de normas sobre las solicitudes para la asignación de derechos de pago; la adopción de medidas relativas a la restitución de los derechos de pago no activados a la reserva nacional; la adopción de los requisitos relacionados con la notificación de la transferencia de derechos de pago a las autoridades nacionales y los plazos en los que dicha notificación debe llevarse a cabo; la fijación de un límite máximo anual para el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; la fijación de un límite máximo anual del pago para las zonas con limitaciones naturales; la fijación de un límite máximo anual del pago a los jóvenes agricultores; la fijación de límites máximos anuales de la ayuda asociada voluntaria; la adopción de normas sobre el procedimiento para la evaluación y aprobación de decisiones en el marco de la ayuda asociada voluntaria; la adopción de normas relativas al procedimiento de autorización y las notificaciones a los productores relacionadas con la autorización de las tierras y las variedades a efectos del pago específico al cultivo de algodón; la previsión de normas sobre el cálculo de la reducción del importe de la ayuda específica al cultivo de algodón; la adopción de normas sobre los requisitos generales de notificación.».

2)           El considerando (11) se sustituye por el texto siguiente:

«(11) Con objeto de garantizar que los importes destinados a financiar la PAC respetan los límites máximos anuales contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº […] [HZR], debe mantenerse un ajuste del nivel de apoyo directo en cualquier año civil. El ajuste de los pagos directos solo debe aplicarse a los pagos superiores a 5 000 EUR que vayan a concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Teniendo en cuenta los niveles de los pagos directos concedidos a los agricultores de Bulgaria, Croacia y Rumanía en el marco de la aplicación del mecanismo de introducción progresiva a todos los pagos directos concedidos en dichos Estados miembros, este instrumento de disciplina financiera solo debe aplicarse en Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y en Croacia a partir del 1 de enero de 2022.».

3)           El considerando (12) se sustituye por el texto siguiente:

«(12)  Con el fin de tener en cuenta la evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden concederse, incluidos los resultantes de las decisiones que deben adoptar los Estados miembros en relación con las transferencias entre el primer y segundo pilar y los resultantes de las comunicaciones que debe efectuar Croacia relativas a los terrenos desminados que han vuelto a utilizarse para actividades agrarias, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con el propósito de revisar los límites máximos nacionales y netos previstos en el presente Reglamento.».

4)           La última frase del considerando (14) se sustituye por el texto siguiente:

«Para garantizar la igualdad de trato de los agricultores cuyos pagos directos estén supeditados a la introducción progresiva en Bulgaria, Croacia y Rumanía, el umbral mínimo debe basarse en los importes definitivos que se vayan a conceder al final del proceso de introducción progresiva.».

5)           Se añade la frase siguiente al final del considerando (19):

«También Croacia ha de poder recurrir a esta posibilidad ya que, de conformidad con el Acta de Adhesión, en dicho país se aplicará un mecanismo de introducción progresiva hasta 2021.».

6)           Después del considerando (19), se añade un nuevo considerando:

«(19 bis) El Reglamento (CE) nº 73/2009, modificado por el Acta de Adhesión de 2011, prevé una reserva nacional especial para desminado para Croacia destinada a financiar durante un periodo de diez años a partir de la adhesión a la Unión la asignación de derechos de pago a los terrenos desminados que se vuelvan a destinar a usos agrícolas cada año. Procede establecer las normas para determinar los importes destinados a la financiación de la ayuda para dichas tierras en virtud de los regímenes de ayuda previstos en el presente Reglamento y para la gestión de esta reserva. Con el fin de tener en cuenta los importes resultantes de las notificaciones que debe efectuar Croacia relativas a los terrenos desminados que hayan vuelto a utilizarse para actividades agrícolas, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con el propósito de revisar determinadas disposiciones financieras aplicables a Croacia.».

7)           En el artículo 1, letra b), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente:

«viii)  un marco que permita a Bulgaria, Croacia y Rumanía complementar los pagos directos.».

8)           En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     Con el fin de tener en cuenta la evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden concederse, incluidos los resultantes de las decisiones que adopten los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14, y los resultantes de la aplicación del artículo 17 ter, apartado 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, con el fin de revisar los límites máximos nacionales previstos en el anexo II.».

9)           En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     En el ámbito de la introducción gradual de los pagos directos, prevista en el artículo 16, el apartado 1 del presente artículo se aplicará a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y a Croacia a partir del 1 de enero de 2022.».

10)         En el artículo 10, se añade la frase siguiente al final del apartado 4:

«En Croacia, para los años 2014-2021, el importe solicitado o pendiente de concesión a que se refiere el apartado 1 se calculará sobre la base del importe fijado en el anexo V bis, letra A.».

11)         El epígrafe del capítulo 2 del título II se sustituye por el texto siguiente:

«Disposiciones aplicables a Bulgaria, Croacia y Rumanía».

12)         El título del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«Introducción gradual de los pagos directos en Bulgaria y Rumanía»

13)         Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 16 bis

Introducción gradual de los pagos directos en Croacia

En Croacia, la implantación de los pagos directos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario de incrementos, expresados como porcentaje del nivel correspondiente de los pagos directos aplicable a partir de 2022:

– 25 % en 2013,

– 30 % en 2014,

– 35 % en 2015,

– 40 % en 2016,

– 50 % en 2017,

– 60 % en 2018,

– 70 % en 2019,

– 80 % en 2020,

– 90 % en 2021,

– 100 % a partir de 2022.».

14)         El título del artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Pagos directos nacionales complementarios y pagos directos en Bulgaria y Rumanía».

15)         En el capítulo 2, se añaden los artículos siguientes:

«Artículo 17 bis

Pagos directos nacionales complementarios para Croacia

1.      Croacia tendrá la posibilidad, previa autorización de la Comisión mediante un acto de ejecución sin la asistencia del Comité al que se hace referencia en el artículo 56, de complementar cualquiera de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I, cuando proceda.

2.      El importe complementario que podrá concederse en un año concreto y para un régimen de ayuda determinado se limitará a una dotación financiera específica. Esta dotación se establecerá como la diferencia entre:

a)       el importe de la ayuda directa disponible por régimen de ayuda en cuestión después de la total introducción de los pagos directos de conformidad con el artículo 16 bis en el año natural 2022,

y

b)      el importe de la ayuda directa disponible por régimen de ayuda en cuestión después de la aplicación del calendario de incrementos de acuerdo con el artículo 16 bis en el año de que se trate.

3.      El importe total de pagos directos nacionales complementarios concedidos no será superior al límite máximo establecido en el anexo V bis, letra B, para el año civil correspondiente.

4.      Croacia podrá decidir, basándose en criterios objetivos y previa autorización de la Comisión, los importes de la ayuda nacional complementaria que vaya a conceder.

5.      La autorización de la Comisión deberá precisar los regímenes de ayuda pertinentes y determinar el nivel que podrán alcanzar los pagos directos nacionales complementarios.

         En lo que atañe a los pagos directos nacionales complementarios destinados a complementar la ayuda asociada voluntaria contemplada en el título IV, capítulo 1, la autorización también deberá precisar los tipos específicos de producción o los sectores agrícolas específicos, a los que se hace referencia en el artículo 38, apartado 2, a los que pueden destinarse las pagos directos nacionales complementarios.

6.      Las condiciones de admisibilidad para los pagos directos nacionales complementarios serán las aplicables a la ayuda en virtud de los regímenes de ayuda correspondiente previstos en el presente Reglamento.

7.      Los pagos directos nacionales complementarios estarán sujetos a las modificaciones que sean necesarias en función de la evolución de la Política Agrícola Común. Se concederán con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia.

8.      Croacia presentará un informe con datos sobre las medidas adoptadas para la aplicación de los pagos directos nacionales complementarios antes del 30 de junio del año siguiente a su aplicación. El informe cubrirá al menos los aspectos siguientes:

a)       cualquier cambio de la situación que repercuta en los pagos directos nacionales complementarios;

b)      con respecto a cada pago directo nacional complementario, el número de beneficiarios, el importe total de la ayuda nacional complementaria concedida, así como las hectáreas, el número de animales o las demás unidades para las que se haya concedido la ayuda;

c)       un informe sobre las medidas de control aplicadas en relación con los pagos directos nacionales complementarios concedidos.

Artículo 17 ter

Reserva nacional especial para desminado para Croacia

1.      A partir de 2014, Croacia notificará a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, las superficies que hayan sido identificadas de conformidad con el artículo 57 bis, apartado 10, del Reglamento (CE) nº 73/2009 y que hayan vuelto a utilizarse para actividades agrarias en el año civil anterior.

Croacia también notificará el número de derechos de pago a disposición de los agricultores el 31 de diciembre del año civil anterior, así como el importe que no haya sido gastado de la reserva nacional especial para desminado en la misma fecha.

Si procede, las notificaciones contempladas en los párrafos primero y segundo se efectuarán por región, definida de conformidad con el artículo 20, apartado 1.

2.      La Comisión calculará, sobre una base anual, el importe que deberá añadirse a los importes fijados para Croacia en el anexo II, en el momento de la revisión de dicho anexo de conformidad con el artículo 6, apartado 2, para financiar la ayuda que debe concederse en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I para las superficies a las que se hace referencia en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo. Este importe se calculará a partir de los datos notificados por Croacia de conformidad con el apartado 1 y de la media estimada de los pagos directos por hectárea en Croacia para el año en cuestión.

El importe máximo que deberá añadirse de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero sobre la base de todas las superficies notificadas por Croacia de conformidad con el apartado 1 hasta 2022 ascenderá a 9 600 000 EUR y estará sujeto al calendario de introducción de los pagos directos de acuerdo con el artículo 16 bis, tal como figura en el anexo VI ter.

3.      La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, el porcentaje del importe que deberá añadirse de conformidad con el apartado 2. Croacia deberá incluir dicha cantidad en la reserva nacional especial para desminado con objeto de asignar derechos de pago a las superficies mencionadas en el apartado 1, párrafo primero. Este porcentaje se calculará sobre la base de la relación entre el límite máximo del régimen de pago básico y el importe fijado en el anexo II antes de su incremento de conformidad con el apartado 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

4.      Entre 2014 y 2022, Croacia deberá utilizar la reserva nacional especial para desminado para asignar derechos de pago a los agricultores basándose en las tierras desminadas declaradas por los agricultores en el año de que se trate en las condiciones siguientes:

a)       tales tierras son admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2,

b)      las tierras en cuestión se volvieron a dedicar a actividades agrarias durante el año civil anterior,

c)       las tierras han sido notificadas a la Comisión de conformidad con el apartado 1.

5.      El valor de los derechos de pago establecidos en virtud del presente artículo será el valor medio nacional o regional de los derechos de pago en el año de asignación sin rebasar los límites del importe disponible en la reserva nacional especial para desminado.

6.      La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, con objeto de adaptar los importes establecidos en el anexo V bis a fin de tener en cuenta los importes resultantes de la aplicación del presente artículo.».

16)         En el artículo 18, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     La ayuda en virtud del régimen de pago básico será accesible para los agricultores que obtengan derechos de pago al amparo del presente Reglamento mediante una asignación, con arreglo al artículo 17 ter, apartado 4, una primera asignación, con arreglo al artículo 21, a partir de la reserva nacional, con arreglo al artículo 23, o mediante transferencia, con arreglo al artículo 27.».

17)         En el artículo 19, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«El párrafo primero no se aplicará cuando dicha modificación se deba a la aplicación del artículo 17 ter, apartado 2.».

18)         En el artículo 21, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los agricultores que, en 2011, o en el caso de Croacia en 2013, activaron al menos un derecho de pago en virtud del régimen de pago único o solicitaron la ayuda en virtud del régimen de pago único por superficie, ambos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009, recibirán derechos de pago el primer año de aplicación del régimen de pago básico, siempre que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con el artículo 9.».

19)         En el artículo 49, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Croacia, Chipre y Malta, el importe a que se refiere el apartado 1 podrá fijarse en un valor inferior a 500 EUR, pero no inferior a 200 EUR.»

20)         En el anexo II, se incluye lo siguiente después de la entrada relativa a Francia:

«

Croacia || 111 900 || 130 550 || 149 200 || 186 500 || 223 800 || 261 100*

*        En el caso de Croacia, el límite máximo nacional asciende a 298 400 para 2020, a 335 700 para 2021 y a 373 000 para 2022 (en miles EUR).».

21)         En el anexo III, se incluye lo siguiente después de la entrada relativa a Francia:

«

Croacia* || 111,9 || 130,6 || 149,2 || 186,5 || 223,8 || 261,1*

* En el caso de Croacia, el límite máximo neto estimado asciende a 298,4 para 2020, a 335,7 para 2021 y a 373 para 2022 (en millones EUR).».

22)         En el anexo IV, se incluye lo siguiente después de la entrada relativa a Francia:

«

Croacia || 100 || 1 ha

».

23)         Se añade un nuevo anexo V bis:

«ANEXO V bis Disposiciones financieras aplicables a Croacia a las que se refieren los artículos 10 y 17 bis

A.      Importes para la aplicación del artículo 10:

(en miles EUR)

||

Croacia || 373 000

B.      Importe total de los pagos directos nacionales complementarios a que se refiere el artículo 17 bis, apartado 3:

(en miles EUR)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021

Croacia || 261 100 || 242 450 || 223 800 || 186 500 || 149 200 || 111 900 || 74 600 || 37 300

».

24)         Se añade un nuevo anexo VI ter:

«ANEXO VI ter Importe máximo que debe añadirse a los importes establecidos en el anexo II de conformidad con el artículo 17 ter, apartado 2

(en miles EUR)

|| 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022

Croacia || 2 880 || 3 360 || 3 840 || 4 800 || 5 760 || 6 720 || 7 680 || 8 640 || 9 600

».

25)         En el anexo VI, se incluye lo siguiente después de la entrada relativa a Francia:

«

Croacia || 5,9

».

26)         El anexo VII se modifica como sigue:

a)      Se incluye la siguiente entrada después de la fila relativa al artículo 57 del Reglamento (CE) nº 73/2009:

«

57 bis || Artículo 17 ter || -

».

b)      La entrada relativa al artículo 121 del Reglamento (CE) nº 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«

121 || Artículos 16 y 16 bis || -

».

c)      La entrada relativa al artículo 132 del Reglamento (CE) nº 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«

132 || Artículos 17 y 17 bis || -

».

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 626 final/3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única).

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 627 final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA[3]

Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa (Marco legislativo de la PAC a partir de 2013)

x La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[4]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

Con el fin de promover la eficiencia de los recursos con miras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para la agricultura de la UE y el desarrollo rural de conformidad con la estrategia Europa 2020, los objetivos de la PAC son los siguientes:

- Producción alimentaria viable.

- Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima.

- Desarrollo territorial equilibrado.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivos específicos del ámbito político 05:

Objetivo específico nº 1:

Proporcionar bienes públicos medioambientales

Objetivo específico nº 2:

Compensar las dificultades de producción en las zonas con limitaciones naturales específicas

Objetivo específico nº 3:

Proseguir las acciones de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo

Objetivo específico nº 4:

Gestionar el presupuesto de la UE (PAC) de acuerdo con normas rigurosas de gestión financiera

Objetivo específico de la PPA 05 02 - Intervenciones en mercados agrícolas:

Objetivo específico nº 5:

Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota de valor en la cadena alimentaria

Objetivo específico de la PPA 05 03 – Ayudas directas:

Objetivo específico nº 6:

Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad

Objetivos específico de la PPA 05 04 – Desarrollo rural:

Objetivo específico nº 7:

Estimular el crecimiento ecológico a través de la innovación

Objetivo específico nº 8:

Apoyar el empleo rural y mantener el tejido social de las zonas rurales

Objetivo específico nº 9:

Mejorar la economía rural y promover la diversificación

Objetivo específico nº 10:

Permitir la diversidad estructural de los sistemas agrícolas

1.4.3.     Resultados e incidencia esperados

En esta fase no es posible fijar objetivos cuantitativos para los indicadores de incidencia. Aunque la política avance en una determinada dirección, los resultados económicos, medioambientales y sociales generales medidos por estos indicadores también dependerán, en definitiva, de la incidencia de una serie de factores externos, que la experiencia reciente indica que se han convertido en un elemento significativo e imprevisible. Se está llevando a cabo un nuevo análisis, que estará listo para el periodo posterior a 2013.

En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir, de forma limitada, sobre la aplicación de determinados componentes de los regímenes de pagos directos.

En el caso del desarrollo rural, los resultados e incidencia esperados dependerán de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Se pedirá a los Estados miembros que fijen objetivos en sus programas.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Las propuestas prevén el establecimiento de un marco común de seguimiento y evaluación con vistas a medir el rendimiento de la Política Agrícola Común. Dicho marco incluirá todos los instrumentos relacionados con el seguimiento y la evaluación de las medidas de la PAC y, en particular, de los pagos directos, las medidas de mercado, las medidas de desarrollo rural y la aplicación de la condicionalidad.

La incidencia de las medidas de la PAC se medirá en función de los siguientes objetivos:

a)       Producción alimentaria viable, con atención especial a la renta agrícola, la productividad agraria y la estabilidad de los precios.

b)       Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, con atención especial a las emisiones de gases de efecto invernadero, la biodiversidad, el suelo y el agua.

c)       Desarrollo territorial equilibrado, con atención especial al empleo rural, el crecimiento y la pobreza en las zonas rurales.

Mediante actos de ejecución, la Comisión determinará el conjunto de indicadores específicos para estos objetivos y áreas.

Por otra parte, en lo que atañe al desarrollo rural, se propone un sistema reforzado del marco común de seguimiento y evaluación. Dicho sistema tiene como objetivo a) demostrar los progresos y logros de la política de desarrollo rural y evaluar la incidencia, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b) contribuir a canalizar mejor la ayuda al desarrollo rural; y c) apoyar un proceso de aprendizaje común relacionado con el seguimiento y la evaluación. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores comunes vinculados a las prioridades políticas.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Para cumplir los objetivos estratégicos plurianuales de la PAC, que son una traducción directa de la estrategia Europa 2020 para las zonas rurales, y cumplir los requisitos pertinentes del Tratado, las propuestas, modificadas con objeto de tener en cuenta la adhesión de Croacia, tienen como objetivo establecer el marco legislativo de la Política Agrícola Común para el periodo posterior a 2013.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña, aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común, hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros.

Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[5], la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 28 políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se llevó a cabo una amplia consulta con las partes interesadas, así como un análisis de los desafíos y necesidades futuros y una amplia evaluación de impacto. Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos que acompañan a las propuestas jurídicas.

1.5.4.     Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos financieros

Las propuestas legislativas a las que se adjunta la presente ficha financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de reglamento marco único con normas comunes para los fondos comunes (FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP). Dicho reglamento marco contribuirá considerablemente a reducir la carga administrativa, a gastar los fondos de la UE de forma eficaz y a aplicar la simplificación. Esto también constituye la base de nuevos conceptos del marco estratégico común para todos estos fondos y de los próximos contratos de asociación, que también deberán cubrir estos fondos.

El marco estratégico común traducirá los objetivos y prioridades de la estrategia Europa 2020 en prioridades para el FEADER junto con el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, lo que garantizará un uso integrado de los fondos para lograr objetivos comunes.

El marco estratégico común también fijará mecanismos de coordinación con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

Además, en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes sinergias y efectos de simplificación mediante la armonización y adecuación de las normas de gestión y control al primer (FEAGA) y segundo (FEADER) pilar de la PAC. Deben mantenerse el sólido nexo entre el FEAGA y el FEADER así como las estructuras ya existentes en los Estados miembros.

1.6.        Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada (para los proyectos de reglamentos sobre los regímenes de pagos directos, el desarrollo rural y las disposiciones transitorias)

– x   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

– x   Incidencia financiera para el periodo del próximo marco financiero plurianual. En el caso del desarrollo rural, incidencia en los pagos hasta 2023.

x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada (para el proyecto de Reglamento relativo a la OCM única y el Reglamento horizontal)

– Ejecución a partir de 2014.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[7]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Observaciones

Ningún cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte muy pequeña seguirá siendo gestionada directamente y de forma centralizada por la Comisión.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

La Comisión presentará un informe de seguimiento y evaluación de la PAC al Parlamento Europeo y al Consejo cada 4 años, debiendo presentar el primer informe a más tardar a finales de 2017.

Esto se complementa con disposiciones específicas en todos los ámbitos de la PAC, con diversos requisitos más exhaustivos en materia de información y notificación que deberán especificarse en las normas de desarrollo.

En lo que atañe al desarrollo rural, también se prevén normas de seguimiento a nivel de programa, que se armonizarán con los otros fondos, y que se combinarán con evaluaciones previas, intermedias y posteriores.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgos definidos

Más de siete millones de beneficiarios de la PAC reciben apoyo en virtud de una gran variedad de regímenes de ayuda, cada uno de los cuales cuenta con detallados y, a veces, complejos criterios de admisibilidad.

La reducción en el porcentaje de error en el ámbito de la Política Agrícola Común ya puede considerarse como una tendencia. Más recientemente, un porcentaje de error cercano al 2 % confirma la evaluación global positiva de los años anteriores. Se pretende proseguir los esfuerzos con el fin de lograr un índice de error inferior al 2 %.

2.2.2.     Medio(s) de control previsto(s)

El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar el régimen vigente establecido por el Reglamento (CE) nº 1290/2005. Establece una estructura administrativa obligatoria en los Estados miembros, centrada alrededor de los organismos pagadores autorizados, que son responsables de realizar los controles entre los beneficiarios finales, de acuerdo con los principios establecidos en el punto 2.3. Cada año, el director de cada organismo pagador debe facilitar una declaración de fiabilidad que incluya la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Un organismo de auditoría independiente debe facilitar un dictamen sobre estos tres elementos.

La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se orientan hacia las áreas de riesgo más elevado. Cuando estas auditorías pongan de manifiesto que se han efectuado gastos infringiendo las normas de la UE, los importes en cuestión se excluirán de la financiación de la Unión en virtud del sistema de liquidación de conformidad.

Respecto a los costes de los controles, en el anexo 8 figura un detallado análisis de la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas.

Además, la publicación de la información sobre los beneficiarios del FEAGA y del FEADER reforzará el control público sobre la utilización del dinero y contribuirá a la visibilidad y mejor comprensión de la PAC.

2.3.        Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar los actuales sistemas detallados de controles y sanciones que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una base común y normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen de ayuda. Los regímenes generalmente prevén exhaustivos controles administrativos del 100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así como controles previos sobre el terreno de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos asociados con el régimen en cuestión. Si estos controles sobre el terreno revelan la existencia de un elevado número de irregularidades, se realizarán controles suplementarios. En este contexto, el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) es, con gran diferencia, el más importante ya que en el ejercicio financiero de 2010 cubrió aproximadamente el 80 % de los gastos totales del FEAGA y el FEADER. La Comisión estará facultada para permitir una reducción del número de controles sobre el terreno en los Estados miembros cuyos sistemas de control funcionan correctamente y tienen porcentajes bajos de error.

Además, el paquete prevé que los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de liquidación automática de los casos de irregularidad, que establece que si la recuperación no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho años en el caso de procedimientos judiciales, los importes no recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo constituirá un fuerte incentivo para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente posible.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Los importes que figuran en la presente ficha financiera se expresan en precios corrientes y en compromisos.

Además de las modificaciones resultantes de las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios que no tienen ninguna incidencia financiera.

Para cualquiera de los años del periodo 2014-2020, la aplicación de la disciplina financiera no puede excluirse en esta fase. Sin embargo, esta no dependerá de las propuestas de reforma como tales, sino de otros factores, como la ejecución de las ayudas directas o la evolución futura de los mercados agrícolas.

Por lo que se refiere a las ayudas directas, los límites máximos netos ampliados para 2014 (año natural 2013) incluidos en la propuesta de la Comisión relativa a la aplicación de los pagos directos en el año de transición 2013 (COM(2011)630)[8] son más elevados que los importes asignados a las ayudas directas que figuran en los cuadros adjuntos. La finalidad de esta ampliación es garantizar una continuación de la legislación vigente en el supuesto de que todos los demás elementos no sufran cambios, sin perjuicio de la posible necesidad de aplicar el mecanismo de disciplina financiera.

Las propuestas de reforma incluyen disposiciones que dejan a los Estados miembros un grado de flexibilidad en relación con su asignación de las ayudas directas de desarrollo rural. En caso de que los Estados miembros decidan utilizar esa flexibilidad, esto tendrá incidencias financieras en los importes financieros que no pueden cuantificarse en esta fase.

La propuesta de reforma de los pagos directos contiene una disposición sobre la reducción progresiva y la limitación de pagos directos. El producto de la limitación, que debe transferirse al desarrollo rural, ha sido estimado para determinar los límites máximos netos de los pagos directos (anexo III de la propuesta). Esta estimación se basó en hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisada una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

La presente ficha financiera no tiene en cuenta el posible uso de la reserva de crisis. Conviene subrayar que los importes tenidos en cuenta para los gastos de mercado se basan en que no se produzca ninguna compra de intervención pública y en otras medidas vinculadas a una situación de crisis en todos los sectores.

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Cuadro 1: Importes destinados a la PAC, incluidos los importes complementarios previstos en las propuestas del MFP y en las propuestas de reforma de la PAC

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

|| || || || || || || || || ||

Dentro del MFP || || || || || || || || || ||

Rúbrica 2 || || || || || || || || || ||

Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (2) (3) (4) (5) || 44 939 || 45 304 || 44 956 || 45 199 || 45 463 || 45 702 || 45 729 || 45 756 || 45 783 || 318 589

Ingresos afectados estimados || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 4 704

P1 Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (con los ingresos afectados) (5) || 45 611 || 45 976 || 45 628 || 45 871 || 46 135 || 46 374 || 46 401 || 46 428 || 46 455 || 323 293

P2 Desarrollo rural (4) || 14 817 || 14 451 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 103 488

Total || 60 428 || 60 428 || 60 412 || 60 655 || 60 919 || 61 159 || 61 186 || 61 212 || 61 239 || 426 781

Rúbrica 1 || || || || || || || || || ||

Marco comunitario de apoyo para la investigación y la innovación agrícolas || N.D. || N.D. || 682 || 696 || 710 || 724 || 738 || 753 || 768 || 5 072

Personas más necesitadas || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818

Total || N.D. || N.D. || 1 061 || 1 082 || 1 104 || 1 126 || 1 149 || 1 172 || 1 195 || 7 889

Rúbrica 3 || || || || || || || || || ||

Seguridad alimentaria || N.D. || N.D. || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 2 465

|| || || || || || || || || ||

Fuera del MFP || || || || || || || || || ||

Reserva para crisis agrícolas || N.D. || N.D. || 531 || 541 || 552 || 563 || 574 || 586 || 598 || 3 945

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) || || || || || || || || || ||

del cual máximo disponible para la agricultura: (6) || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818

|| || || || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || || || || ||

TOTAL propuestas de la Comisión (MFP + fuera del MFP) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 62 735 || 63 017 || 63 322 || 63 602 || 63 671 || 63 740 || 63 810 || 443 898

TOTAL propuestas del MFP (es decir, sin la Reserva ni el FEAG) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 61 825 || 62 089 || 62 376 || 62 637 || 62 686 || 62 736 || 62 786 || 437 136

Notas:

(1)           Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013.

(2)           Los importes se refieren al límite máximo anual propuesto para el primer pilar. Sin embargo, cabe asimismo señalar que se propone desplazar los gastos negativos de la liquidación de cuentas (actualmente inscritos en la partida presupuestaria 05 07 01 06) a los ingresos afectados (inscritos en la partida 67 03). Para más detalles, véase el cuadro de previsiones de ingresos que figura en la página siguiente.

(3)           Las cifras de 2013 incluyen los importes para medidas veterinarias y fitosanitarias, así como medidas de mercado en el sector de la pesca.

(4)           Los importes que figuran en el cuadro anterior están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 de 29 de junio de 2011) y la propuesta modificada de la Comisión para el MFP 2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de julio de 2012). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En los cuadros de las secciones siguientes, los importes han sido transferidos, con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP.

(5)           Incluye los importes máximos de la reserva especial para desminado para Croacia.

(6)           De conformidad con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final), un importe total de hasta 2 500 millones EUR a precios de 2011 estará disponible en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar ayuda adicional a los agricultores que sufren los efectos de la globalización. En el cuadro anterior, el desglose por año en precios corrientes es únicamente indicativo. El proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM (2011) 403 final de 29 de junio de 2011) prevé, para el FEAG, un importe máximo anual de 429 millones EUR a precios de 2011.           

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Cuadro 2: Previsiones de ingresos y gastos del ámbito político 05 dentro de la rúbrica 2

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

INGRESOS || || || || || || || || || ||

123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 125 || 125 || || || || || || 250

|| || || || || || || || || ||

67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 187

de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483

Total || 795 || 795 || 866 || 866 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 437

GASTOS || || || || || || || || || ||

05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || 2 652 || 2 671 || 2 700 || 2 729 || 2 752 || 2 740 || 2 729 || 18 974

05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 193 || 43 428 || 43 637 || 43 641 || 43 678 || 43 715 || 304 261

05 03 – Ayudas directas (después de la limitación) (3) (4) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 028 || 43 256 || 43 453 || 43 455 || 43 492 || 43 530 || 303 184

05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 103 516

05 04 - Desarrollo rural (después de la limitación) (4) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 952 || 14 960 || 14 973 || 14 974 || 14 974 || 14 974 || 104 594

05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 60 229 || 60 229 || 60 410 || 60 652 || 60 916 || 61 155 || 61 181 || 61 207 || 61 232 || 426 751

PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || 59 669 || 59 911 || 60 175 || 60 414 || 60 440 || 60 466 || 60 491 || 421 564

Notas:

(1)           A efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con respecto a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de octubre de 2011.

(2)           Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de ayuda por perturbaciones del mercado o crisis.

(3)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el cuadro 1, sí la incluyen.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 3: Cálculo de la incidencia financiera por capítulo presupuestario de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los ingresos y gastos de la PAC

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || || TOTAL 2014-2020

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 ||

INGRESOS || || || || || || || || || || ||

123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| || || || || || || || || || ||

67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

Total || 795 || 795 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

GASTOS || || || || || || || || || || ||

05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || -659 || -640 || -611 || -582 || -559 || -571 || -582 || -4 203 ||

05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || -460 || -492 || -534 || -577 || -617 || -617 || -617 || -3 913 ||

05 03 - Ayudas directas – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse al desarrollo rural || || || 0 || -164 || -172 || -185 || -186 || -186 || -186 || -1 078 ||

05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) (5) || 14 817 || 14 451 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 28 ||

05 04 - Desarrollo rural – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse de las ayudas directas || || || 0 || 164 || 172 || 185 || 186 || 186 || 186 || 1 078 ||

05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

Total || 60 229 || 60 229 || -1 046 || -1 059 || -1 072 || -1 085 || -1 103 || -1 114 || -1 126 || -7 605 ||

PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || -1 115 || -1 128 || -1 141 || -1 154 || -1 172 || -1 183 || -1 195 || -8 088 ||

Notas:

(1)           A efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con respecto a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de octubre de 2011.

(2)           Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de ayuda por perturbaciones del mercado o crisis.

(3)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el cuadro 1, sí la incluyen.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

(5)           El cambio con respecto a 2013 se debe únicamente a la transferencia propuesta de la dotación nacional de algodón al desarrollo rural (4 millones EUR al año). Además, las propuestas actualizadas del MFP (COM (2012) 388) prevén un importe adicional de 333 millones EUR al año.

Cuadro 4: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los gastos relacionados con el mercado

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || || 2013 (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Medidas excepcionales: ámbito de aplicación de la base jurídica racionalizado y ampliado || || Artículos 154, 155 y 156 || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm

Supresión de la intervención para el trigo duro y el sorgo || || Ex artículo 10 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

Programas alimentarios en favor de las personas más necesitadas || (2) || Ex artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 || 500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -3 500,0

Almacenamiento privado (fibras de lino) || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || Pm

Ayuda al algodón - Reestructuración || (3) || Ex artículo 5 del Reglamento (CE) nº 637/2008 || 10,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -28,0

Ayuda a la instalación para agrupaciones de productores de frutas y hortalizas || || Ex artículo 117 || 30,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || -15,0 || -15,0 || -30,0 || -30,0 || -90,0

Plan de consumo de fruta en las escuelas || || Artículo 21 || 90,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 420,0

Supresión de las OP de lúpulo || || Ex artículo 111 || 2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -15,9

Almacenamiento privado facultativo de leche desnatada en polvo || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm

Supresión de la ayuda para la utilización de leche desnatada/leche desnatada en polvo como pienso/caseína y utilización de caseína || || Ex artículo 101, 102 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

Almacenamiento privado facultativo de mantequilla || (4) || Artículo 16 || 14,0 || [-1,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-85,0]

Supresión del canon de promoción de la leche || || Ex artículo 309 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

TOTAL 05 02 || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma (5) (6) || || || || -446,3 || -446,3 || -446,3 || -461,3 || -461,3 || -476,3 || -476,3 || -3 213,9

Notas:

(1)           Las necesidades para 2013 se calculan basándose en el proyecto de presupuesto de 2012 de la Comisión, salvo a) el sector de las frutas y hortalizas, en el que las necesidades se basan en la ficha financiera de las reformas respectivas y b) los cambios jurídicos ya aprobados.

(2)           El importe para 2013 corresponde al límite establecido por el Reglamento (UE) nº 121/2012. A partir de 2014, la medida se financiará con cargo a la rúbrica 1.

(3)           La dotación del programa de reestructuración del sector del algodón de Grecia (4 millones EUR/año) se transferirá al desarrollo rural a partir de 2014. La dotación para España (6,1 millones EUR/año) se destinará al régimen de pago único a partir de 2018 (ya decidido).

(4)           Efecto estimado en caso de inaplicación de la medida.

(5)           Además del gasto de los capítulos 05 02 y 05 03, se prevé que el gasto directo de los capítulos 05 01, 05 07 y 05 08 se financiará mediante los ingresos que se asignen al FEAGA.

(6)           El cuadro 4 muestra el efecto neto de las propuestas de reforma en las medidas de mercado afectadas, mientras que en el cuadro 3 las cifras correspondientes a «05 02 Mercados» muestran la diferencia entre el importe 2013 ajustado y los importes estimados disponibles para el gasto relacionado con las medidas de mercado durante el periodo 2014-2020.

Cuadro 5: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las ayudas directas

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || 2013 (1) || 2013 ajustado (2) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Ayudas directas (3) || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 434,2 || 493,0 || 720,1 || 917,2 || 919,7 || 957,0 || 994,3 || 5 435,6

- Cambios ya decididos: || || || || || || || || || || || ||

Introducción progresiva en la EU‑12 || || || || || 875,0 || 1 133,9 || 1 392,8 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 10 008,1

Reestructuración de la ayuda al algodón || || || || || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 6,1 || 6,1 || 6,1 || 18,4

Chequeo || || || || || -64,3 || -64,3 || -64,3 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -552,8

Reformas anteriores || || || || || -9,9 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -204,2

Introducción progresiva en Croacia (3) || || || || || 93,3 || 111,9 || 130,6 || 149,2 || 186,5 || 223,8 || 261,1 || 1 156,3

- Cambios debidos a las nuevas propuestas de reforma de la PAC || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3

De los cuales: limitación (4) || || || || || 0,0 || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7

|| || || || || || || || || || || ||

TOTAL 05 03 || || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3

GASTO TOTAL || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 42 969,7 || 43 028,4 || 43 255,6 || 43 452,6 || 43 455,2 || 43 492,5 || 43 529,8 || 303 183,6

Notas:

(1)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.

(2)           Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013.

(3)           No incluye la reserva especial para desminado para Croacia.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 6: Componentes de las ayudas directas

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2015-2020

Anexo II || || || || || 42 519,1 || 42 754,0 || 42 963,3 || 42 966,8 || 43 004,1 || 43 041,4 || 257 248,6

Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (30 %) || || || || || 12 900,1 || 12 894,5 || 12 889,0 || 12 890,0 || 12 901,2 || 12 912,4 || 77 387,2

Máximo que puede asignarse al pago para los jóvenes agricultores (2 %) || || || || || 860,0 || 859,6 || 859,3 || 859,3 || 860,1 || 860,8 || 5 159,1

Régimen de pago básico, pago para las zonas con limitaciones naturales, ayuda asociada voluntaria || || || || || 28 759,0 || 28 999,9 || 29 215,1 || 29 217,4 || 29 242,8 || 29 268,1 || 174 702,2

Máximo que puede extraerse de las líneas anteriores para financiar el régimen para los pequeños agricultores (10 %) || || || || || 4 300,0 || 4 298,2 || 4 296,3 || 4 296,7 || 4 300,4 || 4 304,1 || 25 795,7

Transferencias de créditos en el sector del vino incluidas en el anexo II (1) || || || || || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 959,1

Limitación (2) || || || || || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7

Algodón || || || || || 256,0 || 256,3 || 256,5 || 256,6 || 256,6 || 256,6 || 1 538,6

POSEI/islas menores del Mar Egeo || || || || || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 2 504,4

(1)           Las ayudas directas para el periodo 2014-2020 incluyen una estimación de las transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros para 2013. En el caso de Croacia, no fue posible hacer una estimación ya que el programa nacional vitivinícola no se aplicará en 2013 y Croacia no ha notificado ninguna transferencia en esta fase.

(2)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 7: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las medidas transitorias para la concesión de ayudas directas en 2014

En millones EUR (precios corrientes)                                                                                                              

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013

|| || || 2013 (1) || 2013 ajustado || 2014 (2)

Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 541,9

Introducción progresiva en la EU-10 || || || || || 616,1

Chequeo || || || || || -64,3

Reformas anteriores || || || || || -9,9

TOTAL 05 03 || || || || ||

GASTO TOTAL || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 41 072,4

Notas:

(1)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.

(2)           Los límites máximos netos ampliados incluyen una estimación de transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros               para 2013.

Cuadro 8: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe al desarrollo rural

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Dotaciones para el desarrollo rural || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Programas de desarrollo rural || || || 14 788,9 || 14 423,4 || || || || || || || ||

Ayuda al algodón - Reestructuración || (2) || || || || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 28,0

Producto de la limitación de las ayudas directas || (3) || || || || || 164,1 || 172,1 || 184,7 || 185,6 || 185,6 || 185,6 || 1 077,7

Dotación para el desarrollo rural, excluida la asistencia técnica || (4) || || || || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -65,2

Asistencia técnica || (4) || || 27,6 || 27,6 || 9,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 35,2

Premio para proyectos de cooperación innovadores locales || (5) || || N.D. || N.D. || 0,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 30,0

Importe adicional desarrollo rural (en consonancia con el documento COM(2012)388) || || || N.D. || N.D. || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 2 331,0

TOTAL 05 04 || || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || 4,0 || 168,1 || 176,1 || 188,7 || 189,6 || 189,6 || 189,6 || 1 105,7

GASTO TOTAL (antes de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 103 516,5

GASTO TOTAL (después de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 952,2 || 14 960,2 || 14 972,8 || 14 973,7 || 14 973,7 || 14 973,7 || 104 594,2

Notas:

(1)           Ajustes en consonancia con la legislación vigente únicamente aplicable hasta el final del ejercicio 2013.

(2)           Los importes del cuadro 1 (sección 3.1) están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final) y la propuesta modificada de la Comisión para el MFP 2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de julio de 2012). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En el cuadro 8, los importes han sido transferidos, con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP.

(3)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

(4)           El importe de la asistencia técnica para 2013 se fijó basándose en la dotación inicial para el desarrollo rural (sin incluir las transferencias del primer pilar).

                La asistencia técnica para 2014-2020 se fija en el 0,25 % de la dotación total para el desarrollo rural.

(5)           Cubierto por el importe disponible para la asistencia técnica.

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Nota:     Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. En las cifras indicadas a continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la adhesión de Croacia.

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: AGRI ||

Ÿ Recursos humanos || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986

Ÿ Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928

TOTAL DG AGRI || Créditos || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[9] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultados || Coste medio de los resultados || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

Nota: Para los objetivos específicos, los resultados aún están por determinar (véase la sección 1.4.2).

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Síntesis

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos[10] || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986

Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928

Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Nota: Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. Las cifras para el periodo 2014-2020 se basan en la situación para 2011. En las cifras indicadas a continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la adhesión de Croacia..

Estimación expresada en importes enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Ÿ Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034

XX 01 01 02 (Delegaciones) || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[11] ||

XX 01 02 01 (CA, INT, SNE de la dotación global") || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78

XX 01 02 02 (CA, INT, JED, LA y SNE en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy || - Sede || || || || || || ||

- Delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||

TOTAL[12] || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que se han de efectuar:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

– x   La propuesta/iniciativa es compatible con las PROPUESTAS PARA EL marco financiero plurianual 2014-2020.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual.

3.2.5.     Participación de terceros en la financiación

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– X  La propuesta relativa al desarrollo rural (FEADER) prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM

TOTAL créditos cofinanciados [13] || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x   La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– x   en los recursos propios

– x   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[14]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

|| || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto afectadas.

Véanse los cuadros 2 y 3 en la sección 3.2.1.

[1]               DO L 112 de 24 de abril de 2012.

[2]               COM(2012) 388 de 6 de julio de 2012.

[3]               GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[4]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero.

[5]               COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

[6]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[7]               Como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[8]               Se espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten el Reglamento en otoño de 2012.

[9]               El año N es el año en el que comienza la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[10]             Basado en un coste medio de 127 000 EUR por puesto fijo de funcionarios y agentes temporales.

[11]             AC= agente contractual; INT= personal de agencia («interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto nacional en comisión de servicio.

[12]             Sin incluir el sublímite de la línea presupuestaria 05.010404.

[13]             Se establecerá en los programas de desarrollo rural que deben presentar los Estados miembros.

[14]             En lo que atañe a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.