Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común /* COM/2012/0552 final - 2011/0280 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO
DE LA PROPUESTA La adhesión de Croacia a
la UE está prevista para el 1 de julio de 2013. Aunque el Acta de Adhesión[1]
aún no ha sido ratificada por todos los Estados miembros, la Comisión ha
actualizado recientemente sus propuestas relativas al marco financiero
plurianual[2] teniendo en cuenta la
adhesión de Croacia. Las propuestas de reforma de la PAC deben ser objeto de un
ejercicio de ajuste similar con el fin de garantizar que, una vez adoptadas,
Croacia esté totalmente cubierta como nuevo Estado miembro. 2. RESULTADOS
DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO En
lo que atañe a Croacia, no hubo necesidad de consultar con las partes
interesadas ni de realizar una evaluación de impacto dado que estos ajustes son
una consecuencia del Acta de Adhesión. 3. ASPECTOS
JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El ajuste se presentará en forma de
modificación de la propuesta COM (2011) 625 final/3 de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas aplicables a los pagos
directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el
marco de la Política Agrícola Común, para incluir en la propuesta aquellas
disposiciones específicas a Croacia que ya figuran en el Tratado de Adhesión.
Las modificaciones principales se refieren a la inclusión de disposiciones relativas
a: - la
introducción gradual de los pagos directos en Croacia (phasing-in), - la
posibilidad de conceder pagos directos nacionales complementarios (PDNC) para
complementar los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I que Croacia
aplicará tras la reforma, - determinados
aspectos financieros (dotaciones nacionales en el anexo II, importes netos tras
la limitación en el anexo III, importe máximo de los pagos directos nacionales
complementarios que pueden concederse en el anexo V), y - la
aplicación de la reserva nacional especial para desminado para Croacia,
correspondiente a las tierras desminadas que hayan vuelto a utilizarse para fines
agrícolas. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La presente modificación no tiene ninguna
repercusión presupuestaria, aparte de las reseñadas en la exposición de motivos
de las propuestas actualizadas del marco financiero plurianual. 2011/0280 (COD) Modificación de la propuesta de la
Comisión COM(2011) 625 final/3 de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que establece normas aplicables a los
pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común La propuesta de la Comisión COM(2011) 625
final/3 se modifica como sigue: 1) La primera frase del
considerando (5) se sustituye por el texto siguiente: «Con objeto de garantizar condiciones
uniformes de aplicación del presente Reglamento y evitar la competencia desleal
o la discriminación entre agricultores, deben conferirse a la Comisión
competencias de ejecución en lo referente a: la autorización de pagos directos
nacionales complementarios en Croacia; el establecimiento del importe que debe
incluirse en la reserva nacional especial para desminado para Croacia; la
fijación del límite máximo anual nacional para el régimen de pago básico; la
adopción de normas sobre las solicitudes para la asignación de derechos de
pago; la adopción de medidas relativas a la restitución de los derechos de pago
no activados a la reserva nacional; la adopción de los requisitos relacionados
con la notificación de la transferencia de derechos de pago a las autoridades
nacionales y los plazos en los que dicha notificación debe llevarse a cabo; la
fijación de un límite máximo anual para el pago por prácticas agrícolas
beneficiosas para el clima y el medio ambiente; la fijación de un límite máximo
anual del pago para las zonas con limitaciones naturales; la fijación de un
límite máximo anual del pago a los jóvenes agricultores; la fijación de límites
máximos anuales de la ayuda asociada voluntaria; la adopción de normas sobre el
procedimiento para la evaluación y aprobación de decisiones en el marco de la
ayuda asociada voluntaria; la adopción de normas relativas al procedimiento de
autorización y las notificaciones a los productores relacionadas con la
autorización de las tierras y las variedades a efectos del pago específico al
cultivo de algodón; la previsión de normas sobre el cálculo de la reducción del
importe de la ayuda específica al cultivo de algodón; la adopción de normas
sobre los requisitos generales de notificación.». 2) El considerando (11) se
sustituye por el texto siguiente: «(11) Con objeto de garantizar que los
importes destinados a financiar la PAC respetan los límites máximos anuales
contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE)
nº […] [HZR], debe mantenerse un ajuste del nivel de apoyo directo en
cualquier año civil. El ajuste de los pagos directos solo debe aplicarse a los
pagos superiores a 5 000 EUR que vayan a concederse a los
agricultores en el año civil correspondiente. Teniendo en cuenta los niveles de
los pagos directos concedidos a los agricultores de Bulgaria, Croacia y Rumanía
en el marco de la aplicación del mecanismo de introducción progresiva a todos
los pagos directos concedidos en dichos Estados miembros, este instrumento de
disciplina financiera solo debe aplicarse en Bulgaria y Rumanía a partir del 1
de enero de 2016 y en Croacia a partir del 1 de enero de 2022.». 3) El considerando (12) se
sustituye por el texto siguiente: «(12) Con el fin de tener en cuenta la
evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden
concederse, incluidos los resultantes de las decisiones que deben adoptar los
Estados miembros en relación con las transferencias entre el primer y segundo
pilar y los resultantes de las comunicaciones que debe efectuar Croacia
relativas a los terrenos desminados que han vuelto a utilizarse para
actividades agrarias, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar
actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado, con el propósito de
revisar los límites máximos nacionales y netos previstos en el presente
Reglamento.». 4) La última frase del
considerando (14) se sustituye por el texto siguiente: «Para garantizar la igualdad de trato de los
agricultores cuyos pagos directos estén supeditados a la introducción
progresiva en Bulgaria, Croacia y Rumanía, el umbral mínimo debe basarse en los
importes definitivos que se vayan a conceder al final del proceso de
introducción progresiva.». 5) Se añade la frase siguiente al
final del considerando (19): «También Croacia ha de poder recurrir a esta
posibilidad ya que, de conformidad con el Acta de Adhesión, en dicho país se
aplicará un mecanismo de introducción progresiva hasta 2021.». 6) Después del considerando (19),
se añade un nuevo considerando: «(19 bis) El Reglamento (CE)
nº 73/2009, modificado por el Acta de Adhesión de 2011, prevé una reserva
nacional especial para desminado para Croacia destinada a financiar durante un
periodo de diez años a partir de la adhesión a la Unión la asignación de
derechos de pago a los terrenos desminados que se vuelvan a destinar a usos
agrícolas cada año. Procede establecer las normas para determinar los importes
destinados a la financiación de la ayuda para dichas tierras en virtud de los
regímenes de ayuda previstos en el presente Reglamento y para la gestión de esta
reserva. Con el fin de tener en cuenta los importes resultantes de las notificaciones
que debe efectuar Croacia relativas a los terrenos desminados que hayan vuelto
a utilizarse para actividades agrícolas, debe delegarse en la Comisión la
facultad para adoptar actos, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado,
con el propósito de revisar determinadas disposiciones financieras aplicables a
Croacia.». 7) En el artículo 1, letra
b), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente: «viii) un marco que permita a Bulgaria,
Croacia y Rumanía complementar los pagos directos.». 8) En el artículo 6, el apartado 2
se sustituye por el texto siguiente: «2. Con el fin de tener en cuenta la
evolución de los importes máximos totales de los pagos directos que pueden
concederse, incluidos los resultantes de las decisiones que adopten los Estados
miembros, de conformidad con el artículo 14, y los resultantes de la
aplicación del artículo 17 ter, apartado 2, la Comisión
estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55,
con el fin de revisar los límites máximos nacionales previstos en el
anexo II.». 9) En el artículo 8, el apartado 2
se sustituye por el texto siguiente: «2. En el ámbito de la introducción
gradual de los pagos directos, prevista en el artículo 16, el apartado 1
del presente artículo se aplicará a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de
enero de 2016 y a Croacia a partir del 1 de enero de 2022.». 10) En el artículo 10, se añade
la frase siguiente al final del apartado 4: «En Croacia, para los años 2014-2021, el
importe solicitado o pendiente de concesión a que se refiere el apartado 1
se calculará sobre la base del importe fijado en el anexo V bis,
letra A.». 11) El epígrafe del capítulo 2 del
título II se sustituye por el texto siguiente: «Disposiciones aplicables a Bulgaria, Croacia
y Rumanía». 12) El título del artículo 16
se sustituye por el texto siguiente: «Introducción gradual de los pagos directos
en Bulgaria y Rumanía» 13) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 16 bis Introducción gradual de los pagos
directos en Croacia En Croacia, la implantación de los pagos
directos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente calendario de
incrementos, expresados como porcentaje del nivel correspondiente de los pagos
directos aplicable a partir de 2022: –
25 % en 2013, –
30 % en 2014, –
35 % en 2015, –
40 % en 2016, –
50 % en 2017, –
60 % en 2018, –
70 % en 2019, –
80 % en 2020, –
90 % en 2021, –
100 % a partir de 2022.». 14) El título del artículo 17
se sustituye por el texto siguiente: «Pagos directos nacionales complementarios y
pagos directos en Bulgaria y Rumanía». 15) En el capítulo 2, se añaden los artículos siguientes: «Artículo 17 bis Pagos directos nacionales
complementarios para Croacia 1. Croacia tendrá la posibilidad,
previa autorización de la Comisión mediante un acto de ejecución sin la
asistencia del Comité al que se hace referencia en el artículo 56, de
complementar cualquiera de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I,
cuando proceda. 2. El importe complementario que podrá
concederse en un año concreto y para un régimen de ayuda determinado se
limitará a una dotación financiera específica. Esta dotación se establecerá
como la diferencia entre: a) el importe de la ayuda directa
disponible por régimen de ayuda en cuestión después de la total introducción de
los pagos directos de conformidad con el artículo 16 bis en el año
natural 2022, y b) el importe de la ayuda directa
disponible por régimen de ayuda en cuestión después de la aplicación del
calendario de incrementos de acuerdo con el artículo 16 bis en el
año de que se trate. 3. El importe total de pagos directos
nacionales complementarios concedidos no será superior al límite máximo
establecido en el anexo V bis, letra B, para el año civil
correspondiente. 4. Croacia podrá decidir, basándose en
criterios objetivos y previa autorización de la Comisión, los importes de la
ayuda nacional complementaria que vaya a conceder. 5. La autorización de la Comisión
deberá precisar los regímenes de ayuda pertinentes y determinar el nivel que
podrán alcanzar los pagos directos nacionales complementarios. En lo que atañe a los pagos
directos nacionales complementarios destinados a complementar la ayuda asociada
voluntaria contemplada en el título IV, capítulo 1, la autorización
también deberá precisar los tipos específicos de producción o los sectores
agrícolas específicos, a los que se hace referencia en el artículo 38, apartado 2,
a los que pueden destinarse las pagos directos nacionales complementarios. 6. Las condiciones de admisibilidad
para los pagos directos nacionales complementarios serán las aplicables a la
ayuda en virtud de los regímenes de ayuda correspondiente previstos en el
presente Reglamento. 7. Los pagos directos nacionales
complementarios estarán sujetos a las modificaciones que sean necesarias en
función de la evolución de la Política Agrícola Común. Se concederán con
arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de
trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la
competencia. 8. Croacia
presentará un informe con datos sobre las medidas adoptadas para la aplicación
de los pagos directos nacionales complementarios antes del 30 de junio del año
siguiente a su aplicación. El informe cubrirá al menos los aspectos siguientes: a) cualquier cambio de la situación
que repercuta en los pagos directos nacionales complementarios; b) con respecto a cada pago directo
nacional complementario, el número de beneficiarios, el importe total de la
ayuda nacional complementaria concedida, así como las hectáreas, el número de
animales o las demás unidades para las que se haya concedido la ayuda; c) un informe sobre las medidas de
control aplicadas en relación con los pagos directos nacionales complementarios
concedidos. Artículo 17 ter Reserva nacional especial para
desminado para Croacia 1. A partir de 2014, Croacia notificará
a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de cada año, las superficies que
hayan sido identificadas de conformidad con el artículo 57 bis,
apartado 10, del Reglamento (CE) nº 73/2009 y que hayan vuelto a
utilizarse para actividades agrarias en el año civil anterior. Croacia también notificará el número de
derechos de pago a disposición de los agricultores el 31 de diciembre del año
civil anterior, así como el importe que no haya sido gastado de la reserva
nacional especial para desminado en la misma fecha. Si procede, las notificaciones contempladas
en los párrafos primero y segundo se efectuarán por región, definida de
conformidad con el artículo 20, apartado 1. 2. La Comisión calculará, sobre una
base anual, el importe que deberá añadirse a los importes fijados para Croacia
en el anexo II, en el momento de la revisión de dicho anexo de conformidad con
el artículo 6, apartado 2, para financiar la ayuda que debe
concederse en virtud de los regímenes enumerados en el anexo I para las
superficies a las que se hace referencia en el apartado 1, párrafo
primero, del presente artículo. Este importe se calculará a partir de los datos
notificados por Croacia de conformidad con el apartado 1 y de la media estimada
de los pagos directos por hectárea en Croacia para el año en cuestión. El importe máximo que deberá añadirse de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero sobre la base de todas las
superficies notificadas por Croacia de conformidad con el apartado 1 hasta
2022 ascenderá a 9 600 000 EUR y estará sujeto al calendario de
introducción de los pagos directos de acuerdo con el artículo 16 bis,
tal como figura en el anexo VI ter. 3. La Comisión establecerá, mediante
actos de ejecución, el porcentaje del importe que deberá añadirse de
conformidad con el apartado 2. Croacia deberá incluir dicha cantidad en la
reserva nacional especial para desminado con objeto de asignar derechos de pago
a las superficies mencionadas en el apartado 1, párrafo primero. Este
porcentaje se calculará sobre la base de la relación entre el límite máximo del
régimen de pago básico y el importe fijado en el anexo II antes de su
incremento de conformidad con el apartado 2. Dichos actos de ejecución se
adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56,
apartado 2. 4. Entre 2014 y 2022, Croacia deberá
utilizar la reserva nacional especial para desminado para asignar derechos de
pago a los agricultores basándose en las tierras desminadas declaradas por los
agricultores en el año de que se trate en las condiciones siguientes: a) tales tierras son admisibles a
tenor de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, b) las tierras en cuestión se volvieron
a dedicar a actividades agrarias durante el año civil anterior, c) las tierras han sido notificadas a
la Comisión de conformidad con el apartado 1. 5. El valor de los derechos de pago
establecidos en virtud del presente artículo será el valor medio nacional
o regional de los derechos de pago en el año de asignación sin rebasar los
límites del importe disponible en la reserva nacional especial para desminado. 6. La Comisión estará facultada para
adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 55, con objeto de adaptar
los importes establecidos en el anexo V bis a fin de tener en cuenta los
importes resultantes de la aplicación del presente artículo.». 16) En el artículo 18, el apartado 1
se sustituye por el texto siguiente: «1. La ayuda en virtud del régimen de
pago básico será accesible para los agricultores que obtengan derechos de pago
al amparo del presente Reglamento mediante una asignación, con arreglo al artículo 17 ter,
apartado 4, una primera asignación, con arreglo al artículo 21, a
partir de la reserva nacional, con arreglo al artículo 23, o mediante
transferencia, con arreglo al artículo 27.». 17) En el artículo 19, apartado 3,
se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero no se aplicará cuando
dicha modificación se deba a la aplicación del artículo 17 ter, apartado 2.». 18) En el artículo 21, apartado 2,
el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Los agricultores que, en 2011, o en el caso
de Croacia en 2013, activaron al menos un derecho de pago en virtud del régimen
de pago único o solicitaron la ayuda en virtud del régimen de pago único por
superficie, ambos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 73/2009,
recibirán derechos de pago el primer año de aplicación del régimen de pago
básico, siempre que tengan derecho a recibir pagos directos de conformidad con
el artículo 9.». 19) En el artículo 49, el apartado 3 se
sustituye por el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2,
en Croacia, Chipre y Malta, el importe a que se refiere el apartado 1
podrá fijarse en un valor inferior a 500 EUR, pero no inferior a
200 EUR.» 20) En el anexo II, se incluye lo siguiente después de la entrada
relativa a Francia: « Croacia || 111 900 || 130 550 || 149 200 || 186 500 || 223 800 || 261 100* * En el caso de Croacia, el límite
máximo nacional asciende a 298 400 para 2020, a 335 700 para 2021 y a
373 000 para 2022 (en miles EUR).». 21) En el anexo III, se incluye lo
siguiente después de la entrada relativa a Francia: « Croacia* || 111,9 || 130,6 || 149,2 || 186,5 || 223,8 || 261,1* * En el
caso de Croacia, el límite máximo neto estimado asciende a 298,4 para 2020, a
335,7 para 2021 y a 373 para 2022 (en millones EUR).». 22) En el anexo IV, se incluye lo
siguiente después de la entrada relativa a Francia: « Croacia || 100 || 1 ha ». 23) Se añade un nuevo anexo V bis: «ANEXO V bis
Disposiciones financieras aplicables a Croacia a las que se refieren los artículos 10
y 17 bis A. Importes para la aplicación del artículo 10: (en
miles EUR) || Croacia || 373 000 B. Importe total de los pagos directos
nacionales complementarios a que se refiere el artículo 17 bis,
apartado 3: (en
miles EUR) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 Croacia || 261 100 || 242 450 || 223 800 || 186 500 || 149 200 || 111 900 || 74 600 || 37 300 ». 24) Se añade un nuevo anexo VI ter: «ANEXO VI ter
Importe máximo que debe añadirse a los importes establecidos en el anexo II de
conformidad con el artículo 17 ter, apartado 2 (en
miles EUR) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || 2021 || 2022 Croacia || 2 880 || 3 360 || 3 840 || 4 800 || 5 760 || 6 720 || 7 680 || 8 640 || 9 600 ». 25) En el anexo VI, se incluye lo
siguiente después de la entrada relativa a Francia: « Croacia || 5,9 ». 26) El anexo VII se modifica como
sigue: a) Se incluye la siguiente entrada
después de la fila relativa al artículo 57 del Reglamento (CE)
nº 73/2009: « 57 bis || Artículo 17 ter || - ». b) La entrada relativa al artículo 121
del Reglamento (CE) nº 73/2009 se sustituye por el texto siguiente: « 121 || Artículos 16 y 16 bis || - ». c) La entrada relativa al artículo 132
del Reglamento (CE) nº 73/2009 se sustituye por el texto siguiente: « 132 || Artículos 17 y 17 bis || - ». FICHA
FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa – Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625
final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas
aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes
de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. – Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 626
final/3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM
única). – Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 627
final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER). – Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628
final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la
financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. 1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA[3] Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa (Marco legislativo de la PAC
a partir de 2013) x La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva
acción ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[4] x La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión
contemplado(s) por la propuesta/iniciativa Con el fin de promover la eficiencia de los recursos con miras a
un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para la agricultura de la
UE y el desarrollo rural de conformidad con la estrategia Europa 2020, los
objetivos de la PAC son los siguientes: - Producción alimentaria viable. - Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el
clima. - Desarrollo territorial equilibrado. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión Objetivos específicos del ámbito político 05: Objetivo específico nº 1: Proporcionar bienes públicos medioambientales Objetivo específico nº 2: Compensar las dificultades de producción en las zonas con
limitaciones naturales específicas Objetivo específico nº 3: Proseguir las acciones de mitigación del cambio climático y de
adaptación al mismo Objetivo específico nº 4: Gestionar el presupuesto de la UE (PAC) de acuerdo con normas
rigurosas de gestión financiera Objetivo específico de la PPA 05 02 - Intervenciones en mercados
agrícolas: Objetivo específico nº 5: Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota
de valor en la cadena alimentaria Objetivo específico de la PPA 05 03 – Ayudas directas: Objetivo específico nº 6: Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad Objetivos específico de la PPA 05 04 – Desarrollo rural: Objetivo específico nº 7: Estimular el crecimiento ecológico a través de la innovación Objetivo específico nº 8: Apoyar el empleo rural y mantener el tejido social de las zonas
rurales Objetivo específico nº 9: Mejorar la economía rural y promover la diversificación Objetivo específico nº 10: Permitir la diversidad estructural de los sistemas agrícolas 1.4.3. Resultados e incidencia esperados En esta fase no es posible fijar objetivos cuantitativos para los
indicadores de incidencia. Aunque la política avance en una determinada
dirección, los resultados económicos, medioambientales y sociales generales medidos
por estos indicadores también dependerán, en definitiva, de la incidencia de
una serie de factores externos, que la experiencia reciente indica que se han
convertido en un elemento significativo e imprevisible. Se está llevando a cabo
un nuevo análisis, que estará listo para el periodo posterior a 2013. En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros tendrán
la posibilidad de decidir, de forma limitada, sobre la aplicación de
determinados componentes de los regímenes de pagos directos. En el caso del desarrollo rural, los resultados e incidencia
esperados dependerán de los programas de desarrollo rural que los Estados
miembros deben presentar a la Comisión. Se pedirá a los Estados miembros que
fijen objetivos en sus programas. 1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia Las propuestas prevén el establecimiento de un marco común de
seguimiento y evaluación con vistas a medir el rendimiento de la Política
Agrícola Común. Dicho marco incluirá todos los instrumentos relacionados con el
seguimiento y la evaluación de las medidas de la PAC y, en particular, de los
pagos directos, las medidas de mercado, las medidas de desarrollo rural y la
aplicación de la condicionalidad. La incidencia de las medidas de la PAC se medirá en función de los
siguientes objetivos: a) Producción alimentaria viable, con
atención especial a la renta agrícola, la productividad agraria y la
estabilidad de los precios. b) Gestión sostenible de los recursos
naturales y acción por el clima, con atención especial a las emisiones de gases
de efecto invernadero, la biodiversidad, el suelo y el agua. c) Desarrollo territorial equilibrado,
con atención especial al empleo rural, el crecimiento y la pobreza en las zonas
rurales. Mediante actos de ejecución, la Comisión determinará el conjunto
de indicadores específicos para estos objetivos y áreas. Por otra parte, en lo que atañe al desarrollo rural, se propone un
sistema reforzado del marco común de seguimiento y evaluación. Dicho sistema
tiene como objetivo a) demostrar los progresos y logros de la política de
desarrollo rural y evaluar la incidencia, la eficacia, la eficiencia y la
pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b)
contribuir a canalizar mejor la ayuda al desarrollo rural; y c) apoyar un
proceso de aprendizaje común relacionado con el seguimiento y la evaluación. La
Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores
comunes vinculados a las prioridades políticas. 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo Para cumplir los objetivos estratégicos plurianuales de la PAC,
que son una traducción directa de la estrategia Europa 2020 para las zonas
rurales, y cumplir los requisitos pertinentes del Tratado, las propuestas,
modificadas con objeto de tener en cuenta la adhesión de Croacia, tienen como
objetivo establecer el marco legislativo de la Política Agrícola Común para el
periodo posterior a 2013. 1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña,
aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de
importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el
equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común,
hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para
mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas
importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando
la solidaridad entre los Estados miembros. Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un
presupuesto para Europa 2020»[5], la PAC es una política
verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 28 políticas y presupuestos
agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para
lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto
significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del
presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un
enfoque nacional descoordinado. 1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se llevó
a cabo una amplia consulta con las partes interesadas, así como un análisis de
los desafíos y necesidades futuros y una amplia evaluación de impacto. Puede
encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de
motivos que acompañan a las propuestas jurídicas. 1.5.4. Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos
financieros Las propuestas legislativas a las que se adjunta la presente ficha
financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de reglamento
marco único con normas comunes para los fondos comunes (FEADER, FEDER, FSE,
Fondo de Cohesión y FEMP). Dicho reglamento marco contribuirá considerablemente
a reducir la carga administrativa, a gastar los fondos de la UE de forma eficaz
y a aplicar la simplificación. Esto también constituye la base de nuevos
conceptos del marco estratégico común para todos estos fondos y de los próximos
contratos de asociación, que también deberán cubrir estos fondos. El marco estratégico común traducirá los objetivos y prioridades
de la estrategia Europa 2020 en prioridades para el FEADER junto con el FEDER, el
FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, lo que garantizará un uso integrado de los
fondos para lograr objetivos comunes. El marco estratégico común también fijará mecanismos de
coordinación con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión. Además, en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes
sinergias y efectos de simplificación mediante la armonización y adecuación de
las normas de gestión y control al primer (FEAGA) y segundo (FEADER) pilar de
la PAC. Deben mantenerse el sólido nexo entre el FEAGA y el FEADER así como las
estructuras ya existentes en los Estados miembros. 1.6. Duración e incidencia financiera x Propuesta/iniciativa de
duración limitada (para los proyectos de reglamentos sobre los regímenes
de pagos directos, el desarrollo rural y las disposiciones transitorias) –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1
de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020 –
x Incidencia financiera para el periodo del
próximo marco financiero plurianual. En el caso del desarrollo rural,
incidencia en los pagos hasta 2023. x Propuesta/iniciativa de
duración ilimitada (para el proyecto de Reglamento relativo a la OCM única y el
Reglamento horizontal) –
Ejecución a partir de 2014. 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[6] x Gestión centralizada directa
a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[7]
–
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en
virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de
base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento
financiero x Gestión compartida con los Estados
miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Observaciones Ningún
cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de
los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC
serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin
embargo, una parte muy pequeña seguirá siendo gestionada directamente y de
forma centralizada por la Comisión. 2. MEDIDAS
DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes La Comisión presentará un informe de seguimiento y evaluación de
la PAC al Parlamento Europeo y al Consejo cada 4 años, debiendo presentar el
primer informe a más tardar a finales de 2017. Esto se complementa con disposiciones específicas en todos los
ámbitos de la PAC, con diversos requisitos más exhaustivos en materia de
información y notificación que deberán especificarse en las normas de
desarrollo. En lo que atañe al desarrollo rural, también se prevén normas de
seguimiento a nivel de programa, que se armonizarán con los otros fondos, y que
se combinarán con evaluaciones previas, intermedias y posteriores. 2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1. Riesgos definidos Más de siete millones de beneficiarios de la PAC reciben apoyo en
virtud de una gran variedad de regímenes de ayuda, cada uno de los cuales
cuenta con detallados y, a veces, complejos criterios de admisibilidad. La reducción en el porcentaje de error en el ámbito de la Política
Agrícola Común ya puede considerarse como una tendencia. Más recientemente, un
porcentaje de error cercano al 2 % confirma la evaluación global positiva
de los años anteriores. Se pretende proseguir los esfuerzos con el fin de
lograr un índice de error inferior al 2 %. 2.2.2. Medio(s) de control previsto(s) El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
prevé mantener y reforzar el régimen vigente establecido por el Reglamento (CE)
nº 1290/2005. Establece una estructura administrativa obligatoria en los
Estados miembros, centrada alrededor de los organismos pagadores autorizados,
que son responsables de realizar los controles entre los beneficiarios finales,
de acuerdo con los principios establecidos en el punto 2.3. Cada año, el
director de cada organismo pagador debe facilitar una declaración de fiabilidad
que incluya la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, el correcto
funcionamiento de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad
de las operaciones subyacentes. Un organismo de auditoría independiente debe
facilitar un dictamen sobre estos tres elementos. La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un
enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se
orientan hacia las áreas de riesgo más elevado. Cuando estas auditorías pongan
de manifiesto que se han efectuado gastos infringiendo las normas de la UE, los
importes en cuestión se excluirán de la financiación de la Unión en virtud del
sistema de liquidación de conformidad. Respecto a los costes de los controles, en el anexo 8 figura un
detallado análisis de la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas
legislativas. Además, la publicación de la información sobre
los beneficiarios del FEAGA y del FEADER reforzará el control público sobre la
utilización del dinero y contribuirá a la visibilidad y mejor comprensión de la
PAC. 2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento
sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común,
prevé mantener y reforzar los actuales sistemas detallados de controles y sanciones
que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una base común y
normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen de ayuda. Los
regímenes generalmente prevén exhaustivos controles administrativos del
100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados con otras bases de
datos cuando se considere adecuado, así como controles previos sobre el terreno
de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos asociados con el
régimen en cuestión. Si estos controles sobre el terreno revelan la existencia
de un elevado número de irregularidades, se realizarán controles
suplementarios. En este contexto, el Sistema Integrado de Gestión y Control
(SIGC) es, con gran diferencia, el más importante ya que en el ejercicio
financiero de 2010 cubrió aproximadamente el 80 % de los gastos totales
del FEAGA y el FEADER. La Comisión estará facultada para permitir una reducción
del número de controles sobre el terreno en los Estados miembros cuyos sistemas
de control funcionan correctamente y tienen porcentajes bajos de error. Además, el paquete prevé que los Estados miembros prevendrán,
detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán sanciones
efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la
legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán los pagos
irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de liquidación
automática de los casos de irregularidad, que establece que si la recuperación
no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de
cobro, o de ocho años en el caso de procedimientos judiciales, los importes no
recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo
constituirá un fuerte incentivo para que los Estados miembros recuperen los
pagos irregulares lo más rápidamente posible. 3. INCIDENCIA
FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Los importes que figuran en la presente ficha
financiera se expresan en precios corrientes y en compromisos. Además de las modificaciones resultantes de
las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a
continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios que no tienen ninguna
incidencia financiera. Para cualquiera de los años del periodo
2014-2020, la aplicación de la disciplina financiera no puede excluirse en esta
fase. Sin embargo, esta no dependerá de las propuestas de reforma como tales,
sino de otros factores, como la ejecución de las ayudas directas o la evolución
futura de los mercados agrícolas. Por lo que se refiere a las ayudas directas,
los límites máximos netos ampliados para 2014 (año natural 2013) incluidos en
la propuesta de la Comisión relativa a la aplicación de los pagos directos en
el año de transición 2013 (COM(2011)630)[8] son más
elevados que los importes asignados a las ayudas directas que figuran en los
cuadros adjuntos. La finalidad de esta ampliación es garantizar una
continuación de la legislación vigente en el supuesto de que todos los demás
elementos no sufran cambios, sin perjuicio de la posible necesidad de aplicar
el mecanismo de disciplina financiera. Las propuestas de reforma incluyen
disposiciones que dejan a los Estados miembros un grado de flexibilidad en
relación con su asignación de las ayudas directas de desarrollo rural. En caso
de que los Estados miembros decidan utilizar esa flexibilidad, esto tendrá
incidencias financieras en los importes financieros que no pueden cuantificarse
en esta fase. La propuesta de reforma de los pagos directos
contiene una disposición sobre la reducción progresiva y la limitación de pagos
directos. El producto de la limitación, que debe transferirse al desarrollo
rural, ha sido estimado para determinar los límites máximos netos de los pagos
directos (anexo III de la propuesta). Esta estimación se basó en hipótesis por
lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados
miembros y, por lo tanto, será revisada una vez que los Estados miembros hayan
notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de
Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido
a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar,
mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta
estimación será revisada una vez estén disponibles los datos. La presente ficha financiera no tiene en
cuenta el posible uso de la reserva de crisis. Conviene subrayar que los
importes tenidos en cuenta para los gastos de mercado se basan en que no se
produzca ninguna compra de intervención pública y en otras medidas vinculadas a
una situación de crisis en todos los sectores. 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s)
presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Cuadro 1: Importes destinados a la
PAC, incluidos los importes complementarios previstos en las propuestas del MFP
y en las propuestas de reforma de la PAC En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 || || || || || || || || || || Dentro del MFP || || || || || || || || || || Rúbrica 2 || || || || || || || || || || Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (2) (3) (4) (5) || 44 939 || 45 304 || 44 956 || 45 199 || 45 463 || 45 702 || 45 729 || 45 756 || 45 783 || 318 589 Ingresos afectados estimados || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 4 704 P1 Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (con los ingresos afectados) (5) || 45 611 || 45 976 || 45 628 || 45 871 || 46 135 || 46 374 || 46 401 || 46 428 || 46 455 || 323 293 P2 Desarrollo rural (4) || 14 817 || 14 451 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 103 488 Total || 60 428 || 60 428 || 60 412 || 60 655 || 60 919 || 61 159 || 61 186 || 61 212 || 61 239 || 426 781 Rúbrica 1 || || || || || || || || || || Marco comunitario de apoyo para la investigación y la innovación agrícolas || N.D. || N.D. || 682 || 696 || 710 || 724 || 738 || 753 || 768 || 5 072 Personas más necesitadas || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818 Total || N.D. || N.D. || 1 061 || 1 082 || 1 104 || 1 126 || 1 149 || 1 172 || 1 195 || 7 889 Rúbrica 3 || || || || || || || || || || Seguridad alimentaria || N.D. || N.D. || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 2 465 || || || || || || || || || || Fuera del MFP || || || || || || || || || || Reserva para crisis agrícolas || N.D. || N.D. || 531 || 541 || 552 || 563 || 574 || 586 || 598 || 3 945 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) || || || || || || || || || || del cual máximo disponible para la agricultura: (6) || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818 || || || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || || || || TOTAL propuestas de la Comisión (MFP + fuera del MFP) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 62 735 || 63 017 || 63 322 || 63 602 || 63 671 || 63 740 || 63 810 || 443 898 TOTAL propuestas del MFP (es decir, sin la Reserva ni el FEAG) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 61 825 || 62 089 || 62 376 || 62 637 || 62 686 || 62 736 || 62 786 || 437 136 Notas: (1) Teniendo en
cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación
facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no
ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013. (2) Los importes
se refieren al límite máximo anual propuesto para el primer pilar. Sin embargo,
cabe asimismo señalar que se propone desplazar los gastos negativos de la
liquidación de cuentas (actualmente inscritos en la partida presupuestaria 05
07 01 06) a los ingresos afectados (inscritos en la partida 67 03). Para más
detalles, véase el cuadro de previsiones de ingresos que figura en la página
siguiente. (3) Las cifras de 2013 incluyen los importes
para medidas veterinarias y fitosanitarias, así como medidas de mercado en el
sector de la pesca. (4) Los importes
que figuran en el cuadro anterior están en consonancia con los de la
Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500
de 29 de junio de 2011) y la propuesta modificada de la Comisión para el MFP
2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de julio de 2012). No obstante, queda por
decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de
un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al
desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR
anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar.
En los cuadros de las secciones siguientes, los importes han sido transferidos,
con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP. (5) Incluye los importes máximos de la
reserva especial para desminado para Croacia. (6) De conformidad
con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM
(2011) 500 final), un importe total de hasta 2 500 millones EUR a precios
de 2011 estará disponible en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
para proporcionar ayuda adicional a los agricultores que sufren los efectos de
la globalización. En el cuadro anterior, el desglose por año en precios
corrientes es únicamente indicativo. El proyecto de Acuerdo
interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM (2011)
403 final de 29 de junio de 2011) prevé, para el FEAG, un importe máximo anual
de 429 millones EUR a precios de 2011.
3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos Cuadro 2: Previsiones de ingresos y
gastos del ámbito político 05 dentro de la rúbrica 2 En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 INGRESOS || || || || || || || || || || 123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 125 || 125 || || || || || || 250 || || || || || || || || || || 67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 187 de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 Total || 795 || 795 || 866 || 866 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 437 GASTOS || || || || || || || || || || 05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || 2 652 || 2 671 || 2 700 || 2 729 || 2 752 || 2 740 || 2 729 || 18 974 05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 193 || 43 428 || 43 637 || 43 641 || 43 678 || 43 715 || 304 261 05 03 – Ayudas directas (después de la limitación) (3) (4) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 028 || 43 256 || 43 453 || 43 455 || 43 492 || 43 530 || 303 184 05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 103 516 05 04 - Desarrollo rural (después de la limitación) (4) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 952 || 14 960 || 14 973 || 14 974 || 14 974 || 14 974 || 104 594 05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total || 60 229 || 60 229 || 60 410 || 60 652 || 60 916 || 61 155 || 61 181 || 61 207 || 61 232 || 426 751 PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || 59 669 || 59 911 || 60 175 || 60 414 || 60 440 || 60 466 || 60 491 || 421 564 Notas: (1) A
efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con
respecto a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de
octubre de 2011. (2) Para 2013, estimación
preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las
adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para
el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así
como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones
suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de
ayuda por perturbaciones del mercado o crisis. (3) El importe de 2013 incluye
una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que
figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado
para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el
cuadro 1, sí la incluyen. (4) El producto de la
limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la
aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será
revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre
la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el
producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera
estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la
limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén
disponibles los datos. Cuadro 3: Cálculo de la incidencia
financiera por capítulo presupuestario de las propuestas de reforma de la PAC
en lo que atañe a los ingresos y gastos de la PAC En millones EUR (precios corrientes) Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || || TOTAL 2014-2020 || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || INGRESOS || || || || || || || || || || || 123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || || || || || || || || || || || || 67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 || de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 || Total || 795 || 795 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 || GASTOS || || || || || || || || || || || 05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || -659 || -640 || -611 || -582 || -559 || -571 || -582 || -4 203 || 05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || -460 || -492 || -534 || -577 || -617 || -617 || -617 || -3 913 || 05 03 - Ayudas directas – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse al desarrollo rural || || || 0 || -164 || -172 || -185 || -186 || -186 || -186 || -1 078 || 05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) (5) || 14 817 || 14 451 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 28 || 05 04 - Desarrollo rural – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse de las ayudas directas || || || 0 || 164 || 172 || 185 || 186 || 186 || 186 || 1 078 || 05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 || Total || 60 229 || 60 229 || -1 046 || -1 059 || -1 072 || -1 085 || -1 103 || -1 114 || -1 126 || -7 605 || PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || -1 115 || -1 128 || -1 141 || -1 154 || -1 172 || -1 183 || -1 195 || -8 088 || Notas: (1) A
efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con respecto
a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de octubre de
2011. (2) Para 2013, estimación
preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las
adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para
el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así
como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones
suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de
ayuda por perturbaciones del mercado o crisis. (3) El importe de 2013 incluye
una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que
figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado
para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el
cuadro 1, sí la incluyen. (4) El producto de la
limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la
aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será
revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre
la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el
producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera
estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la
limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén
disponibles los datos. (5) El cambio con respecto a
2013 se debe únicamente a la transferencia propuesta de la dotación nacional de
algodón al desarrollo rural (4 millones EUR al año). Además, las propuestas
actualizadas del MFP (COM (2012) 388) prevén un importe adicional de 333
millones EUR al año. Cuadro 4: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los gastos
relacionados con el mercado En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || || 2013 (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Medidas excepcionales: ámbito de aplicación de la base jurídica racionalizado y ampliado || || Artículos 154, 155 y 156 || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm Supresión de la intervención para el trigo duro y el sorgo || || Ex artículo 10 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - Programas alimentarios en favor de las personas más necesitadas || (2) || Ex artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 || 500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -3 500,0 Almacenamiento privado (fibras de lino) || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || Pm Ayuda al algodón - Reestructuración || (3) || Ex artículo 5 del Reglamento (CE) nº 637/2008 || 10,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -28,0 Ayuda a la instalación para agrupaciones de productores de frutas y hortalizas || || Ex artículo 117 || 30,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || -15,0 || -15,0 || -30,0 || -30,0 || -90,0 Plan de consumo de fruta en las escuelas || || Artículo 21 || 90,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 420,0 Supresión de las OP de lúpulo || || Ex artículo 111 || 2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -15,9 Almacenamiento privado facultativo de leche desnatada en polvo || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm Supresión de la ayuda para la utilización de leche desnatada/leche desnatada en polvo como pienso/caseína y utilización de caseína || || Ex artículo 101, 102 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - Almacenamiento privado facultativo de mantequilla || (4) || Artículo 16 || 14,0 || [-1,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-85,0] Supresión del canon de promoción de la leche || || Ex artículo 309 || pm || - || - || - || - || - || - || - || - TOTAL 05 02 || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma (5) (6) || || || || -446,3 || -446,3 || -446,3 || -461,3 || -461,3 || -476,3 || -476,3 || -3 213,9 Notas: (1) Las necesidades para 2013
se calculan basándose en el proyecto de presupuesto de 2012 de la Comisión,
salvo a) el sector de las frutas y hortalizas, en el que las necesidades se basan
en la ficha financiera de las reformas respectivas y b) los cambios jurídicos
ya aprobados. (2) El
importe para 2013 corresponde al límite establecido por el Reglamento (UE)
nº 121/2012. A partir de 2014, la medida se financiará con cargo a la
rúbrica 1. (3) La dotación del programa de
reestructuración del sector del algodón de Grecia (4 millones EUR/año) se
transferirá al desarrollo rural a partir de 2014. La dotación para España
(6,1 millones EUR/año) se destinará al régimen de pago único a partir de 2018
(ya decidido). (4) Efecto
estimado en caso de inaplicación de la medida. (5) Además
del gasto de los capítulos 05 02 y 05 03, se prevé que el gasto directo de los
capítulos 05 01, 05 07 y 05 08 se financiará mediante los ingresos que se
asignen al FEAGA. (6) El cuadro 4 muestra el
efecto neto de las propuestas de reforma en las medidas de mercado afectadas,
mientras que en el cuadro 3 las cifras correspondientes a «05 02 Mercados»
muestran la diferencia entre el importe 2013 ajustado y los importes estimados
disponibles para el gasto relacionado con las medidas de mercado durante el
periodo 2014-2020. Cuadro 5: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las ayudas
directas En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || 2013 (1) || 2013 ajustado (2) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Ayudas directas (3) || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 434,2 || 493,0 || 720,1 || 917,2 || 919,7 || 957,0 || 994,3 || 5 435,6 - Cambios ya decididos: || || || || || || || || || || || || Introducción progresiva en la EU‑12 || || || || || 875,0 || 1 133,9 || 1 392,8 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 10 008,1 Reestructuración de la ayuda al algodón || || || || || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 6,1 || 6,1 || 6,1 || 18,4 Chequeo || || || || || -64,3 || -64,3 || -64,3 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -552,8 Reformas anteriores || || || || || -9,9 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -204,2 Introducción progresiva en Croacia (3) || || || || || 93,3 || 111,9 || 130,6 || 149,2 || 186,5 || 223,8 || 261,1 || 1 156,3 - Cambios debidos a las nuevas propuestas de reforma de la PAC || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3 De los cuales: limitación (4) || || || || || 0,0 || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7 || || || || || || || || || || || || TOTAL 05 03 || || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3 GASTO TOTAL || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 42 969,7 || 43 028,4 || 43 255,6 || 43 452,6 || 43 455,2 || 43 492,5 || 43 529,8 || 303 183,6 Notas: (1) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. (2) Teniendo en cuenta los
cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el
Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará
de aplicarse al término de 2013. (3) No
incluye la reserva especial para desminado para Croacia. (4) El producto de la
limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la
aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será
revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre
la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el
producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera
estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la
limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén
disponibles los datos. Cuadro 6: Componentes de las ayudas
directas En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2015-2020 Anexo II || || || || || 42 519,1 || 42 754,0 || 42 963,3 || 42 966,8 || 43 004,1 || 43 041,4 || 257 248,6 Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (30 %) || || || || || 12 900,1 || 12 894,5 || 12 889,0 || 12 890,0 || 12 901,2 || 12 912,4 || 77 387,2 Máximo que puede asignarse al pago para los jóvenes agricultores (2 %) || || || || || 860,0 || 859,6 || 859,3 || 859,3 || 860,1 || 860,8 || 5 159,1 Régimen de pago básico, pago para las zonas con limitaciones naturales, ayuda asociada voluntaria || || || || || 28 759,0 || 28 999,9 || 29 215,1 || 29 217,4 || 29 242,8 || 29 268,1 || 174 702,2 Máximo que puede extraerse de las líneas anteriores para financiar el régimen para los pequeños agricultores (10 %) || || || || || 4 300,0 || 4 298,2 || 4 296,3 || 4 296,7 || 4 300,4 || 4 304,1 || 25 795,7 Transferencias de créditos en el sector del vino incluidas en el anexo II (1) || || || || || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 959,1 Limitación (2) || || || || || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7 Algodón || || || || || 256,0 || 256,3 || 256,5 || 256,6 || 256,6 || 256,6 || 1 538,6 POSEI/islas menores del Mar Egeo || || || || || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 2 504,4 (1) Las ayudas directas para el
periodo 2014-2020 incluyen una estimación de las transferencias del sector del
vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los
Estados miembros para 2013. En el caso de Croacia, no fue posible hacer una
estimación ya que el programa nacional vitivinícola no se aplicará en 2013 y
Croacia no ha notificado ninguna transferencia en esta fase. (2) El producto de la
limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la
aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será
revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre
la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el
producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera
estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la
limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén
disponibles los datos. Cuadro 7: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las medidas
transitorias para la concesión de ayudas directas en 2014 En millones EUR (precios corrientes)
EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 || || || 2013 (1) || 2013 ajustado || 2014 (2) Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 541,9 Introducción progresiva en la EU-10 || || || || || 616,1 Chequeo || || || || || -64,3 Reformas anteriores || || || || || -9,9 TOTAL 05 03 || || || || || GASTO TOTAL || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 41 072,4 Notas: (1) El
importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. (2) Los
límites máximos netos ampliados incluyen una estimación de transferencias del
sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por
los Estados miembros para 2013. Cuadro 8: Cálculo de la incidencia
financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe al desarrollo
rural En millones EUR (precios corrientes) EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Dotaciones para el desarrollo rural || Cambios con respecto a 2013 || || || || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020 Programas de desarrollo rural || || || 14 788,9 || 14 423,4 || || || || || || || || Ayuda al algodón - Reestructuración || (2) || || || || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 28,0 Producto de la limitación de las ayudas directas || (3) || || || || || 164,1 || 172,1 || 184,7 || 185,6 || 185,6 || 185,6 || 1 077,7 Dotación para el desarrollo rural, excluida la asistencia técnica || (4) || || || || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -65,2 Asistencia técnica || (4) || || 27,6 || 27,6 || 9,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 35,2 Premio para proyectos de cooperación innovadores locales || (5) || || N.D. || N.D. || 0,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 30,0 Importe adicional desarrollo rural (en consonancia con el documento COM(2012)388) || || || N.D. || N.D. || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 2 331,0 TOTAL 05 04 || || || || || || || || || || || || Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || 4,0 || 168,1 || 176,1 || 188,7 || 189,6 || 189,6 || 189,6 || 1 105,7 GASTO TOTAL (antes de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 103 516,5 GASTO TOTAL (después de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 952,2 || 14 960,2 || 14 972,8 || 14 973,7 || 14 973,7 || 14 973,7 || 104 594,2 Notas: (1) Ajustes
en consonancia con la legislación vigente únicamente aplicable hasta el final
del ejercicio 2013. (2) Los importes del cuadro 1
(sección 3.1) están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión
«Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final) y la propuesta
modificada de la Comisión para el MFP 2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de
julio de 2012). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la
transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa
nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014,
lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el
sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En el cuadro 8, los importes han
sido transferidos, con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP. (3) El producto de la
limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la
aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será
revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre
la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el
producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera
estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la
limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén
disponibles los datos. (4) El importe de la asistencia
técnica para 2013 se fijó basándose en la dotación inicial para el desarrollo
rural (sin incluir las transferencias del primer pilar). La asistencia técnica
para 2014-2020 se fija en el 0,25 % de la dotación total para el desarrollo
rural. (5) Cubierto
por el importe disponible para la asistencia técnica. Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) Nota: Se estima que las propuestas
legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter
administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse
con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. En las cifras
indicadas a continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la
adhesión de Croacia. || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: AGRI || Recursos humanos || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986 Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928 TOTAL DG AGRI || Créditos || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914 TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[9] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || || Pagos || || || || || || || || 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultados || Coste medio de los resultados || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || || Nota: Para los objetivos específicos, los
resultados aún están por determinar (véase la sección 1.4.2). 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Síntesis –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos[10] || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986 Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914 3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Nota: Se estima que las propuestas
legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo,
es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel
actual de recursos humanos y gastos administrativos. Las cifras para el periodo
2014-2020 se basan en la situación para 2011. En las cifras indicadas a
continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la adhesión de
Croacia.. Estimación expresada en importes enteros
(o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 XX 01 01 02 (Delegaciones) || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[11] || XX 01 02 01 (CA, INT, SNE de la dotación global") || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 XX 01 02 02 (CA, INT, JED, LA y SNE en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy || - Sede || || || || || || || - Delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || || TOTAL[12] || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 XX es
la política o título en cuestión. Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que se han de efectuar: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual –
x La propuesta/iniciativa es compatible con
las PROPUESTAS PARA EL marco financiero plurianual 2014-2020. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de
Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual. 3.2.5. Participación de terceros en la financiación –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
X La propuesta relativa al desarrollo rural
(FEADER) prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM TOTAL créditos cofinanciados [13] || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese 3.3. Incidencia estimada en los ingresos –
x La propuesta/iniciativa carece de
incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
x en los recursos propios –
x en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[14] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto afectadas. Véanse los cuadros 2 y 3 en la sección 3.2.1. [1] DO L 112 de 24 de abril de 2012. [2] COM(2012) 388 de 6 de julio de 2012. [3] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
Presupuestación por Actividades. [4] Tal como se contempla en el artículo 49,
apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero. [5] COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011. [6] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [7] Como los previstos en el artículo 185 del
Reglamento financiero. [8] Se espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten
el Reglamento en otoño de 2012. [9] El año N es el año en el que comienza la aplicación de
la propuesta/iniciativa. [10] Basado en un coste medio de 127 000 EUR por puesto fijo de
funcionarios y agentes temporales. [11] AC= agente contractual; INT= personal de agencia
(«interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto
nacional en comisión de servicio. [12] Sin incluir el sublímite de la línea presupuestaria
05.010404. [13] Se establecerá en los programas de desarrollo rural que
deben presentar los Estados miembros. [14] En lo que atañe a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 %
por gastos de recaudación.