52012PC0551

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común /* COM/2012/0551 final - 2011/0288 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La adhesión de Croacia a la UE está prevista para el 1 de julio de 2013. Aunque el Acta de Adhesión[1] aún no ha sido ratificada por todos los Estados miembros, la Comisión ha actualizado recientemente sus propuestas relativas al marco financiero plurianual[2] teniendo en cuenta la adhesión de Croacia. Las propuestas de reforma de la PAC deben ser objeto de un ejercicio de ajuste similar con el fin de garantizar que, una vez adoptadas, Croacia esté totalmente cubierta como nuevo Estado miembro.

El 19 de octubre de 2011, la Comisión adoptó su propuesta COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. Según el considerando 70 de dicha propuesta, la adopción de nuevas normas en materia de publicación de información sobre los beneficiarios de los fondos europeos agrícolas que tiene en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09[3] debía ir precedida de un análisis y una evaluación profundos de la Comisión a fin de encontrar la manera más adecuada de conciliar el derecho a la protección de los datos personales de los beneficiarios con la necesidad de transparencia. A la espera de dichos análisis y evaluación, debían mantenerse las disposiciones vigentes sobre transparencia en el sector agrícola. Tras haber llevado a cabo dichos análisis y evaluación, la Comisión ya está en condiciones de proponer nuevas disposiciones sobre esta cuestión.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

En lo que atañe a Croacia, no hubo necesidad de consultar con las partes interesadas ni de realizar una evaluación de impacto dado que estos ajustes son una consecuencia del Acta de Adhesión.

En septiembre de 2011, los servicios de la Comisión organizaron una consulta con las partes interesadas en la que participaron representantes de organizaciones profesionales agrarias y comerciales, representantes de la industria alimentaria y trabajadores, así como instituciones de la sociedad civil y de la UE. En dicho marco fueron presentadas diferentes opciones en relación con la publicación de datos de personas físicas beneficiarias de los fondos agrícolas de la UE y el respeto de la proporcionalidad al publicar la información en cuestión. La conferencia de las partes interesadas puso de manifiesto que la publicación de los nombres de las personas físicas es necesario para responder al objetivo de una mejor protección de los intereses financieros de la Unión, para incrementar la transparencia y destacar los logros de los beneficiarios al suministrar bienes públicos, velando al mismo tiempo por que ello no exceda de lo estrictamente necesario para lograr estos objetivos legítimos.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El ajuste se presentará en forma de modificación de la propuesta COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, para incluir en la propuesta:

1. Disposiciones relativas a la condicionalidad que ya figuran en el Tratado de Adhesión de Croacia. Las modificaciones principales se refieren a la inclusión de disposiciones sobre:

-           la fecha de aplicación de las sanciones en Croacia;

-           el mantenimiento de los pastos permanentes.

2. Nuevas normas sobre la publicación de información sobre todos los beneficiarios de los fondos agrícolas europeos que tienen en cuenta las objeciones formuladas por el Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09 contra las normas anteriores en la medida en que se aplicaban a las personas físicas. Las nuevas normas se diferencian de las declaradas nulas por el Tribunal de Justicia en los mencionados asuntos acumulados en la medida en que:

-           se basan en una justificación detallada revisada, que se centra en la necesidad de un control público sobre la utilización de los fondos agrícolas europeos con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión;

-           exigen que se facilite información más detallada sobre la naturaleza y la descripción de las medidas para las que se destinan los fondos;

-           incluyen un umbral mínimo por debajo del cual no se publicará el nombre del beneficiario.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente modificación no tiene ninguna repercusión presupuestaria, aparte de las reseñadas en la exposición de motivos de las propuestas actualizadas del marco financiero plurianual.

2011/0288 (COD)

Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

La propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 se modifica como sigue:

1)           El considerando (70) se sustituye por el texto siguiente:

«(70)                  En su sentencia de 9 de noviembre de 2010 en los asuntos acumulados C-92/09 y 93/09*, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválidos el artículo 42, punto 8 ter, y el artículo 44 bis, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 y el Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)**, en la medida en que obligan, por lo que respecta a las personas físicas beneficiarias de ayudas del FEAGA y del Feader, a publicar datos de carácter personal de todos los beneficiarios, sin establecer distinciones en función de criterios pertinentes, tales como los periodos durante los cuales dichas personas han percibido estas ayudas, su frecuencia o, incluso, el tipo y magnitud de las mismas.

(70 bis)              A raíz de dicha sentencia, y a la espera de la adopción de nuevas normas que tengan en cuenta las objeciones formuladas por el Tribunal, el Reglamento (CE) nº 259/2008 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2011 de la Comisión***, a fin de establecer de forma explícita que la obligación de publicar la información sobre los beneficiarios no se aplica a las personas físicas.

(70 ter)              En septiembre de 2011, la Comisión organizó una consulta entre las partes interesadas en la que participaron representantes de organizaciones profesionales agrarias y comerciales, representantes de la industria alimentaria y trabajadores, así como instituciones de la sociedad civil y de la Unión. En dicho marco fueron presentadas diferentes posibles opciones en relación con la publicación de datos de personas físicas beneficiarias de los fondos agrícolas de la Unión y el respeto de la proporcionalidad con el fin de publicar la información en cuestión. Las partes interesadas debatieron la posible necesidad de publicar el nombre de las personas físicas para responder al objetivo de una mejor protección de los intereses financieros de la Unión, para incrementar la transparencia y destacar los logros de los beneficiarios al suministrar bienes públicos, velando al mismo tiempo por que ello no excediera de lo estrictamente necesario para lograr estos objetivos legítimos.

(70 quater)        En su sentencia, el Tribunal no ha cuestionado la legitimidad del objetivo de reforzar el control público sobre la utilización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER. Este objetivo debe analizarse teniendo en cuenta el nuevo marco de gestión y control que debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014. En este marco, los controles de las administraciones nacionales no pueden ser exhaustivos y, en particular, en casi todos los regímenes solo una pequeña parte de la población puede ser sometida a controles sobre el terreno. Un aumento de los porcentajes mínimos de control más allá de los niveles aplicados actualmente añadiría, en el presente contexto, una carga financiera o administrativa adicional a las administraciones nacionales y no sería rentable. Por otra parte, el nuevo marco establece que, en determinadas condiciones, los Estados miembros podrán reducir el número de controles sobre el terreno. En este contexto, la publicación de los nombres de los beneficiarios de los fondos agrícolas refuerza el control público sobre la utilización de esos fondos y, por lo tanto, es un complemento útil al marco de control y gestión existente, que es necesario para garantizar un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión. Las autoridades nacionales, al mismo tiempo que aplican las nuevas normas para simplificar el proceso administrativo de la ejecución de los fondos de la Unión y reducir los costes administrativos, deben poder confiar en el control público, sobre todo a través de su efecto preventivo y disuasorio contra el fraude y el uso indebido de los fondos públicos, disuadiendo a los beneficiarios individuales de un comportamiento irregular.

(70 quinquies)   El objetivo del control público de la utilización de los fondos del FEAGA y del FEADER, perseguido con la publicación de los beneficiarios, solo puede lograrse garantizando que se pone a disposición del público un cierto grado de información. Esa información debe abarcar datos sobre la identidad del beneficiario, el importe adjudicado y el fondo del que procede, la finalidad y la naturaleza de la medida de que se trate. La publicación de dicha información debe efectuarse de forma que interfiera lo menos posible en el derecho de los beneficiarios al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales en particular, derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(70 sexies)         La publicación de detalles sobre la medida que faculta al agricultor a recibir ayuda, la naturaleza y el objetivo de la misma facilitaría al público conocimientos concretos sobre la actividad subvencionada y el fin para el que se concedió la subvención. Este hecho contribuiría al efecto preventivo y disuasorio del control público en la protección de los intereses financieros.

(70 septies)        A fin de lograr un equilibrio entre el objetivo perseguido del control público de la utilización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER, por un lado, y el derecho de los beneficiarios al respeto de su vida privada en general y a la protección de sus datos personales en particular, por otro lado, debe tenerse en cuenta la importancia de la ayuda. Tras el análisis exhaustivo y la consulta con las partes interesadas, se llegó a la conclusión de que, para reforzar la eficacia de esa publicación y limitar la interferencia con los derechos de los beneficiarios, debe fijarse un umbral en lo que atañe al importe de la ayuda recibida por debajo del cual no debe publicarse el nombre del beneficiario.

(70 octies)         El umbral debe reflejar y tomar como base el nivel de los regímenes de ayuda establecidos en el ámbito de la PAC. Habida cuenta de que las estructuras de las economías agrícolas de los Estados miembros varían considerablemente y pueden diferir sensiblemente de la estructura media de las explotaciones de la Unión, debe permitirse la aplicación de diferentes umbrales mínimos que reflejen la situación particular de cada Estado miembro. El Reglamento xxx/xxx [PD] establece un régimen simple y específico para las pequeñas explotaciones. El artículo 49 de ese Reglamento establece criterios para calcular el importe de la ayuda. Por razones de coherencia, dichos criterios deben utilizarse también para fijar umbrales específicos por Estado miembro para la publicación del nombre de un beneficiario. Con excepción del nombre, por debajo de ese umbral específico la publicación debe incluir toda la información pertinente que permita a los contribuyentes tener una imagen fiel de la PAC.

(70 nonies)        Además, posibilitar el acceso del público a esta información aumenta la transparencia en lo que atañe al uso de los fondos de la Unión en el ámbito de la PAC, contribuyendo de este modo a la visibilidad y a la mejor comprensión de dicha política. Ello permite a los ciudadanos participar más estrechamente en el proceso de toma de decisiones y garantiza que la administración goza de una mayor legitimidad y es más eficaz y responsable ante los ciudadanos. También ayudaría a la población local a ser testigo de ejemplos concretos de suministro de «bienes públicos» a través de la agricultura y sustentaría la legitimidad de las ayudas estatales al sector agrícola. Por otra parte, la responsabilidad personal de los agricultores por la utilización de los fondos públicos recibidos se vería reforzada.

(70 decies)         Habida cuenta de la importancia primordial del objetivo perseguido, a saber el control público de la utilización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER, está justificado, por lo que se refiere al principio de proporcionalidad y a la exigencia de la protección de datos personales, prever la publicación general de la información pertinente, ya que esta medida no rebasa los límites de lo necesario en una sociedad democrática para la protección de los intereses financieros de la Unión.

(70 undecies)     Para cumplir los requisitos de protección de datos, los beneficiarios de los fondos deben ser informados de la publicación de sus datos y de que estos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión antes de que se publiquen. Asimismo, los beneficiarios deben ser informados de sus derechos en virtud de la Directiva 95/46/CE, así como de los procedimientos aplicables para el ejercicio de estos derechos.

(70 duodecies)   Consecuentemente, tras un análisis en profundidad y la evaluación del modo más adecuado de respetar el derecho a la protección de los datos personales de los beneficiarios, deben establecerse nuevas normas en materia de publicación de información sobre todos los beneficiarios de los fondos agrícolas.

*          Sentencia en los asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert/Land Hessen, [2010] Rec. I-0000

**           DO L 76 de 19.3.2008, p. 28.

***         DO L 108 de 28.4.2011, p. 24.».

2)           En el artículo 93, se añade la frase siguiente al final del quinto párrafo:

«Croacia velará por que las tierras dedicadas a pastos permanentes el 1 de julio de 2013 se mantengan como pastos permanentes dentro de límites definidos.».

3)           El artículo 98 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 98 Aplicación de la penalización en Bulgaria, Croacia y Rumanía

En el caso de Bulgaria y Rumanía, las penalizaciones a que se refiere el artículo 91 se aplicarán a más tardar a partir del 1 de enero de 2016, en lo que respecta a los requisitos legales de gestión en materia de bienestar animal a que se hace referencia en el anexo II.

En el caso de Croacia, las penalizaciones a que se refiere el artículo 91 se aplicarán de acuerdo con el calendario siguiente, en lo que respecta a los requisitos legales de gestión a que se hace referencia en el anexo II:

a)      a partir del 1 de enero de 2014, para los RLG 1 a 3;

b)      a partir del 1 de enero de 2016, para los RLG 4 a 10;

c)      a partir del 1 de enero de 2018, para los RLG 11 a 13.».

4)           En el título VII, se añade el capítulo IV siguiente:

«Capítulo IV Transparencia

Artículo 110 bis Publicación de los beneficiarios

1.      Cada año, los Estados miembros publicarán a posteriori la lista de los beneficiarios del FEAGA y del FEADER. La publicación incluirá:

a)       sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 ter, párrafo primero, del presente Reglamento, el nombre de los beneficiarios, según se indica a continuación:

i)        el nombre y los apellidos de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas físicas;

ii)       la razón social completa registrada de los beneficiarios, en caso de que estos sean personas jurídicas con personalidad jurídica autónoma según la legislación del Estado miembro de que se trate;

iii)      el nombre completo de la asociación registrado o reconocido oficialmente de otro modo, en caso de que los beneficiarios sean asociaciones sin personalidad jurídica propia;

b)      el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y, si está disponible, el código postal o la parte de este que identifique al municipio;

c)       los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por el FEAGA y el FEADER recibidos por cada beneficiario durante el ejercicio financiero de que se trate;

d)      la naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por el FEAGA o el FEADER en virtud de las cuales se concedieron los pagos contemplados en la letra c).

La información mencionada en el párrafo primero deberá figurar en un sitio web único de cada Estado miembro y podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.

2.      En lo que atañe a los pagos correspondientes a las medidas financiadas por el FEADER, contemplados en el apartado 1, párrafo primero, letra c), los importes objeto de publicación corresponderán a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

Artículo 110 ter Límite

Si el importe de la ayuda recibida en un año por un beneficiario es igual o inferior al importe fijado por un Estado miembro de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) nº DP/XXX, ese Estado miembro no podrá publicar el nombre de dicho beneficiario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 bis, apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente Reglamento.

La Comisión, de acuerdo con las normas adoptadas en virtud del artículo 110 quinquies, hará públicos los importes fijados por un Estado miembro con arreglo al artículo 49 del Reglamento (UE) nº PD/xxx y notificados a la Comisión en virtud de dicho Reglamento.

Cuando se aplique el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros publicarán la información contemplada en el artículo 110 bis, apartado 1, letras b), c) y d) y el beneficiario será identificado mediante un código. Los Estados miembros deberán decidir la forma de dicho código.

Artículo 110 quater Información de los beneficiarios

Los Estados miembros informarán a los beneficiarios de que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 110 bis y de que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Artículo 110 quinquies Competencias de la Comisión

La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará disposiciones sobre:

a)      la forma, incluido el modo de presentación por medida, y el calendario de la publicación previstos en los artículos 110 bis y ter;

b)      la aplicación uniforme del artículo 110 quater;

c)      la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 112, apartado 3.».

5)           En el artículo 113, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 625 final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 626 final/3 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas (Reglamento de la OCM única).

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 627 final/3 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

–        Modificación de la propuesta de la Comisión COM(2011) 628 final/2 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA[4]

Ámbito político - Título 05 de la rúbrica 2

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa (Marco legislativo de la PAC a partir de 2013)

x La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]

x La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

Con el fin de promover la eficiencia de los recursos con miras a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador para la agricultura de la UE y el desarrollo rural de conformidad con la estrategia Europa 2020, los objetivos de la PAC son los siguientes:

- Producción alimentaria viable.

- Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima.

- Desarrollo territorial equilibrado.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivos específicos del ámbito político 05:

Objetivo específico nº 1:

Proporcionar bienes públicos medioambientales

Objetivo específico nº 2:

Compensar las dificultades de producción en las zonas con limitaciones naturales específicas

Objetivo específico nº 3:

Proseguir las acciones de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo

Objetivo específico nº 4:

Gestionar el presupuesto de la UE (PAC) de acuerdo con normas rigurosas de gestión financiera

Objetivo específico de la PPA 05 02 - Intervenciones en mercados agrícolas:

Objetivo específico nº 5:

Mejorar la competitividad del sector agrícola y aumentar su cuota de valor en la cadena alimentaria

Objetivo específico de la PPA 05 03 – Ayudas directas:

Objetivo específico nº 6:

Contribuir a la renta agrícola y limitar su variabilidad

Objetivos específico de la PPA 05 04 – Desarrollo rural:

Objetivo específico nº 7:

Estimular el crecimiento ecológico a través de la innovación

Objetivo específico nº 8:

Apoyar el empleo rural y mantener el tejido social de las zonas rurales

Objetivo específico nº 9:

Mejorar la economía rural y promover la diversificación

Objetivo específico nº 10:

Permitir la diversidad estructural de los sistemas agrícolas

1.4.3.     Resultados e incidencia esperados

En esta fase no es posible fijar objetivos cuantitativos para los indicadores de incidencia. Aunque la política avance en una determinada dirección, los resultados económicos, medioambientales y sociales generales medidos por estos indicadores también dependerán, en definitiva, de la incidencia de una serie de factores externos, que la experiencia reciente indica que se han convertido en un elemento significativo e imprevisible. Se está llevando a cabo un nuevo análisis, que estará listo para el periodo posterior a 2013.

En lo que atañe a los pagos directos, los Estados miembros tendrán la posibilidad de decidir, de forma limitada, sobre la aplicación de determinados componentes de los regímenes de pagos directos.

En el caso del desarrollo rural, los resultados e incidencia esperados dependerán de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a la Comisión. Se pedirá a los Estados miembros que fijen objetivos en sus programas.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Las propuestas prevén el establecimiento de un marco común de seguimiento y evaluación con vistas a medir el rendimiento de la Política Agrícola Común. Dicho marco incluirá todos los instrumentos relacionados con el seguimiento y la evaluación de las medidas de la PAC y, en particular, de los pagos directos, las medidas de mercado, las medidas de desarrollo rural y la aplicación de la condicionalidad.

La incidencia de las medidas de la PAC se medirá en función de los siguientes objetivos:

a)       Producción alimentaria viable, con atención especial a la renta agrícola, la productividad agraria y la estabilidad de los precios.

b)       Gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, con atención especial a las emisiones de gases de efecto invernadero, la biodiversidad, el suelo y el agua.

c)       Desarrollo territorial equilibrado, con atención especial al empleo rural, el crecimiento y la pobreza en las zonas rurales.

Mediante actos de ejecución, la Comisión determinará el conjunto de indicadores específicos para estos objetivos y áreas.

Por otra parte, en lo que atañe al desarrollo rural, se propone un sistema reforzado del marco común de seguimiento y evaluación. Dicho sistema tiene como objetivo a) demostrar los progresos y logros de la política de desarrollo rural y evaluar la incidencia, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural; b) contribuir a canalizar mejor la ayuda al desarrollo rural; y c) apoyar un proceso de aprendizaje común relacionado con el seguimiento y la evaluación. La Comisión fijará, mediante un acto de ejecución, una lista de indicadores comunes vinculados a las prioridades políticas.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

Para cumplir los objetivos estratégicos plurianuales de la PAC, que son una traducción directa de la estrategia Europa 2020 para las zonas rurales, y cumplir los requisitos pertinentes del Tratado, las propuestas, modificadas con objeto de tener en cuenta la adhesión de Croacia, tienen como objetivo establecer el marco legislativo de la Política Agrícola Común para el periodo posterior a 2013.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La futura PAC no será solo una política orientada a una pequeña, aunque esencial, parte de la economía de la UE, sino también una política de importancia estratégica para la seguridad alimentaria, el medio ambiente y el equilibrio territorial. De este modo, la PAC, como verdadera política común, hace un uso más eficiente de los recursos presupuestarios limitados para mantener una agricultura sostenible en toda la UE, abordando los problemas importantes de carácter transfronterizo como el cambio climático y reforzando la solidaridad entre los Estados miembros.

Tal como se menciona en la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020»[6], la PAC es una política verdaderamente europea. En lugar de poner en marcha 28 políticas y presupuestos agrícolas independientes, los Estados miembros ponen en común los recursos para lanzar una política única europea con un único presupuesto europeo. Esto significa naturalmente que la PAC representa una proporción importante del presupuesto de la UE. Sin embargo, este enfoque es más eficaz y barato que un enfoque nacional descoordinado.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares

Sobre la base de la evaluación del actual marco político, se llevó a cabo una amplia consulta con las partes interesadas, así como un análisis de los desafíos y necesidades futuros y una amplia evaluación de impacto. Puede encontrarse más información en la evaluación de impacto y en la exposición de motivos que acompañan a las propuestas jurídicas.

1.5.4.     Compatibilidad y posible sinergia con otros instrumentos financieros

Las propuestas legislativas a las que se adjunta la presente ficha financiera deben verse en el contexto más amplio de la propuesta de reglamento marco único con normas comunes para los fondos comunes (FEADER, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP). Dicho reglamento marco contribuirá considerablemente a reducir la carga administrativa, a gastar los fondos de la UE de forma eficaz y a aplicar la simplificación. Esto también constituye la base de nuevos conceptos del marco estratégico común para todos estos fondos y de los próximos contratos de asociación, que también deberán cubrir estos fondos.

El marco estratégico común traducirá los objetivos y prioridades de la estrategia Europa 2020 en prioridades para el FEADER junto con el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, lo que garantizará un uso integrado de los fondos para lograr objetivos comunes.

El marco estratégico común también fijará mecanismos de coordinación con otras políticas e instrumentos pertinentes de la Unión.

Además, en lo que atañe a la PAC, se obtendrán importantes sinergias y efectos de simplificación mediante la armonización y adecuación de las normas de gestión y control al primer (FEAGA) y segundo (FEADER) pilar de la PAC. Deben mantenerse el sólido nexo entre el FEAGA y el FEADER así como las estructuras ya existentes en los Estados miembros.

1.6.        Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada (para los proyectos de reglamentos sobre los regímenes de pagos directos, el desarrollo rural y las disposiciones transitorias)

– x   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020

– x   Incidencia financiera para el periodo del próximo marco financiero plurianual. En el caso del desarrollo rural, incidencia en los pagos hasta 2023.

x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada (para el proyecto de Reglamento relativo a la OCM única y el Reglamento horizontal)

– Ejecución a partir de 2014.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[7]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución a:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[8]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas encargadas de la ejecución de acciones específicas en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, definidas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero

x Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese)

Observaciones

Ningún cambio sustantivo respecto a la situación actual, es decir, la mayor parte de los gastos afectados por las propuestas legislativas sobre la reforma de la PAC serán gestionados mediante gestión compartida con los Estados miembros. Sin embargo, una parte muy pequeña seguirá siendo gestionada directamente y de forma centralizada por la Comisión.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

La Comisión presentará un informe de seguimiento y evaluación de la PAC al Parlamento Europeo y al Consejo cada 4 años, debiendo presentar el primer informe a más tardar a finales de 2017.

Esto se complementa con disposiciones específicas en todos los ámbitos de la PAC, con diversos requisitos más exhaustivos en materia de información y notificación que deberán especificarse en las normas de desarrollo.

En lo que atañe al desarrollo rural, también se prevén normas de seguimiento a nivel de programa, que se armonizarán con los otros fondos, y que se combinarán con evaluaciones previas, intermedias y posteriores.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgos definidos

Más de siete millones de beneficiarios de la PAC reciben apoyo en virtud de una gran variedad de regímenes de ayuda, cada uno de los cuales cuenta con detallados y, a veces, complejos criterios de admisibilidad.

La reducción en el porcentaje de error en el ámbito de la Política Agrícola Común ya puede considerarse como una tendencia. Más recientemente, un porcentaje de error cercano al 2 % confirma la evaluación global positiva de los años anteriores. Se pretende proseguir los esfuerzos con el fin de lograr un índice de error inferior al 2 %.

2.2.2.     Medio(s) de control previsto(s)

El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar el régimen vigente establecido por el Reglamento (CE) nº 1290/2005. Establece una estructura administrativa obligatoria en los Estados miembros, centrada alrededor de los organismos pagadores autorizados, que son responsables de realizar los controles entre los beneficiarios finales, de acuerdo con los principios establecidos en el punto 2.3. Cada año, el director de cada organismo pagador debe facilitar una declaración de fiabilidad que incluya la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, el correcto funcionamiento de los sistemas de control interno y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Un organismo de auditoría independiente debe facilitar un dictamen sobre estos tres elementos.

La Comisión seguirá auditando los gastos agrícolas, utilizando un enfoque basado en el riesgo, con el fin de garantizar que sus auditorías se orientan hacia las áreas de riesgo más elevado. Cuando estas auditorías pongan de manifiesto que se han efectuado gastos infringiendo las normas de la UE, los importes en cuestión se excluirán de la financiación de la Unión en virtud del sistema de liquidación de conformidad.

Respecto a los costes de los controles, en el anexo 8 figura un detallado análisis de la evaluación de impacto que acompaña a las propuestas legislativas.

Además, la publicación de la información sobre los beneficiarios del FEAGA y del FEADER reforzará el control público sobre la utilización del dinero y contribuirá a la visibilidad y mejor comprensión de la PAC.

2.3.        Medidas de prevención de fraudes e irregularidades

El paquete legislativo, en particular la propuesta de Reglamento sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, prevé mantener y reforzar los actuales sistemas detallados de controles y sanciones que deben ser aplicados por los organismos pagadores, con una base común y normas especiales adaptadas a las especificidades de cada régimen de ayuda. Los regímenes generalmente prevén exhaustivos controles administrativos del 100 % de las solicitudes de ayuda, controles cruzados con otras bases de datos cuando se considere adecuado, así como controles previos sobre el terreno de un número mínimo de operaciones, en función de los riesgos asociados con el régimen en cuestión. Si estos controles sobre el terreno revelan la existencia de un elevado número de irregularidades, se realizarán controles suplementarios. En este contexto, el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) es, con gran diferencia, el más importante ya que en el ejercicio financiero de 2010 cubrió aproximadamente el 80 % de los gastos totales del FEAGA y el FEADER. La Comisión estará facultada para permitir una reducción del número de controles sobre el terreno en los Estados miembros cuyos sistemas de control funcionan correctamente y tienen porcentajes bajos de error.

Además, el paquete prevé que los Estados miembros prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades y el fraude, impondrán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de la Unión o en el Derecho nacional, y recuperarán los pagos irregulares más los intereses. El paquete incluye un mecanismo de liquidación automática de los casos de irregularidad, que establece que si la recuperación no se efectúa en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la petición de cobro, o de ocho años en el caso de procedimientos judiciales, los importes no recuperados correrán a cargo del Estado miembro de que se trate. Este mecanismo constituirá un fuerte incentivo para que los Estados miembros recuperen los pagos irregulares lo más rápidamente posible.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Los importes que figuran en la presente ficha financiera se expresan en precios corrientes y en compromisos.

Además de las modificaciones resultantes de las propuestas legislativas que figuran en los cuadros que se adjuntan a continuación, las propuestas legislativas implican otros cambios que no tienen ninguna incidencia financiera.

Para cualquiera de los años del periodo 2014-2020, la aplicación de la disciplina financiera no puede excluirse en esta fase. Sin embargo, esta no dependerá de las propuestas de reforma como tales, sino de otros factores, como la ejecución de las ayudas directas o la evolución futura de los mercados agrícolas.

Por lo que se refiere a las ayudas directas, los límites máximos netos ampliados para 2014 (año natural 2013) incluidos en la propuesta de la Comisión relativa a la aplicación de los pagos directos en el año de transición 2013 (COM(2011)630)[9] son más elevados que los importes asignados a las ayudas directas que figuran en los cuadros adjuntos. La finalidad de esta ampliación es garantizar una continuación de la legislación vigente en el supuesto de que todos los demás elementos no sufran cambios, sin perjuicio de la posible necesidad de aplicar el mecanismo de disciplina financiera.

Las propuestas de reforma incluyen disposiciones que dejan a los Estados miembros un grado de flexibilidad en relación con su asignación de las ayudas directas de desarrollo rural. En caso de que los Estados miembros decidan utilizar esa flexibilidad, esto tendrá incidencias financieras en los importes financieros que no pueden cuantificarse en esta fase.

La propuesta de reforma de los pagos directos contiene una disposición sobre la reducción progresiva y la limitación de pagos directos. El producto de la limitación, que debe transferirse al desarrollo rural, ha sido estimado para determinar los límites máximos netos de los pagos directos (anexo III de la propuesta). Esta estimación se basó en hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisada una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

La presente ficha financiera no tiene en cuenta el posible uso de la reserva de crisis. Conviene subrayar que los importes tenidos en cuenta para los gastos de mercado se basan en que no se produzca ninguna compra de intervención pública y en otras medidas vinculadas a una situación de crisis en todos los sectores.

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Cuadro 1: Importes destinados a la PAC, incluidos los importes complementarios previstos en las propuestas del MFP y en las propuestas de reforma de la PAC

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

|| || || || || || || || || ||

Dentro del MFP || || || || || || || || || ||

Rúbrica 2 || || || || || || || || || ||

Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (2) (3) (4) (5) || 44 939 || 45 304 || 44 956 || 45 199 || 45 463 || 45 702 || 45 729 || 45 756 || 45 783 || 318 589

Ingresos afectados estimados || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 672 || 4 704

P1 Ayudas directas y gastos relacionados con el mercado (con los ingresos afectados) (5) || 45 611 || 45 976 || 45 628 || 45 871 || 46 135 || 46 374 || 46 401 || 46 428 || 46 455 || 323 293

P2 Desarrollo rural (4) || 14 817 || 14 451 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 14 784 || 103 488

Total || 60 428 || 60 428 || 60 412 || 60 655 || 60 919 || 61 159 || 61 186 || 61 212 || 61 239 || 426 781

Rúbrica 1 || || || || || || || || || ||

Marco comunitario de apoyo para la investigación y la innovación agrícolas || N.D. || N.D. || 682 || 696 || 710 || 724 || 738 || 753 || 768 || 5 072

Personas más necesitadas || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818

Total || N.D. || N.D. || 1 061 || 1 082 || 1 104 || 1 126 || 1 149 || 1 172 || 1 195 || 7 889

Rúbrica 3 || || || || || || || || || ||

Seguridad alimentaria || N.D. || N.D. || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 352 || 2 465

|| || || || || || || || || ||

Fuera del MFP || || || || || || || || || ||

Reserva para crisis agrícolas || N.D. || N.D. || 531 || 541 || 552 || 563 || 574 || 586 || 598 || 3 945

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) || || || || || || || || || ||

del cual máximo disponible para la agricultura: (6) || N.D. || N.D. || 379 || 387 || 394 || 402 || 410 || 418 || 427 || 2 818

|| || || || || || || || || ||

TOTAL || || || || || || || || || ||

TOTAL propuestas de la Comisión (MFP + fuera del MFP) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 62 735 || 63 017 || 63 322 || 63 602 || 63 671 || 63 740 || 63 810 || 443 898

TOTAL propuestas del MFP (es decir, sin la Reserva ni el FEAG) + ingresos afectados || 60 428 || 60 428 || 61 825 || 62 089 || 62 376 || 62 637 || 62 686 || 62 736 || 62 786 || 437 136

Notas:

(1)           Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013.

(2)           Los importes se refieren al límite máximo anual propuesto para el primer pilar. Sin embargo, cabe asimismo señalar que se propone desplazar los gastos negativos de la liquidación de cuentas (actualmente inscritos en la partida presupuestaria 05 07 01 06) a los ingresos afectados (inscritos en la partida 67 03). Para más detalles, véase el cuadro de previsiones de ingresos que figura en la página siguiente.

(3)           Las cifras de 2013 incluyen los importes para medidas veterinarias y fitosanitarias, así como medidas de mercado en el sector de la pesca.

(4)           Los importes que figuran en el cuadro anterior están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 de 29 de junio de 2011) y la propuesta modificada de la Comisión para el MFP 2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de julio de 2012). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En los cuadros de las secciones siguientes, los importes han sido transferidos, con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP.

(5)           Incluye los importes máximos de la reserva especial para desminado para Croacia.

(6)           De conformidad con la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final), un importe total de hasta 2 500 millones EUR a precios de 2011 estará disponible en el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar ayuda adicional a los agricultores que sufren los efectos de la globalización. En el cuadro anterior, el desglose por año en precios corrientes es únicamente indicativo. El proyecto de Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM (2011) 403 final de 29 de junio de 2011) prevé, para el FEAG, un importe máximo anual de 429 millones EUR a precios de 2011.           

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

Cuadro 2: Previsiones de ingresos y gastos del ámbito político 05 dentro de la rúbrica 2

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

INGRESOS || || || || || || || || || ||

123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 125 || 125 || || || || || || 250

|| || || || || || || || || ||

67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 187

de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483

Total || 795 || 795 || 866 || 866 || 741 || 741 || 741 || 741 || 741 || 5 437

GASTOS || || || || || || || || || ||

05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || 2 652 || 2 671 || 2 700 || 2 729 || 2 752 || 2 740 || 2 729 || 18 974

05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 193 || 43 428 || 43 637 || 43 641 || 43 678 || 43 715 || 304 261

05 03 – Ayudas directas (después de la limitación) (3) (4) || 42 170 || 42 535 || 42 970 || 43 028 || 43 256 || 43 453 || 43 455 || 43 492 || 43 530 || 303 184

05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 14 788 || 103 516

05 04 - Desarrollo rural (después de la limitación) (4) || 14 817 || 14 451 || 14 788 || 14 952 || 14 960 || 14 973 || 14 974 || 14 974 || 14 974 || 104 594

05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total || 60 229 || 60 229 || 60 410 || 60 652 || 60 916 || 61 155 || 61 181 || 61 207 || 61 232 || 426 751

PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || 59 669 || 59 911 || 60 175 || 60 414 || 60 440 || 60 466 || 60 491 || 421 564

Notas:

(1)           A efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con respecto a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de octubre de 2011.

(2)           Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de ayuda por perturbaciones del mercado o crisis.

(3)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el cuadro 1, sí la incluyen.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 3: Cálculo de la incidencia financiera por capítulo presupuestario de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los ingresos y gastos de la PAC

En millones EUR (precios corrientes)

Ejercicio presupuestario || 2013 (1) || 2013 ajustado (1) || || TOTAL 2014-2020

|| || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 ||

INGRESOS || || || || || || || || || || ||

123 – Canon de producción de azúcar (recursos propios) || 123 || 123 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 ||

|| || || || || || || || || || ||

67 03 - Ingresos afectados || 672 || 672 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

de los cuales: ex 05 07 01 06 – Liquidación de cuentas || 0 || 0 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

Total || 795 || 795 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

GASTOS || || || || || || || || || || ||

05 02 - Mercados (2) || 3 311 || 3 311 || -659 || -640 || -611 || -582 || -559 || -571 || -582 || -4 203 ||

05 03 - Ayudas directas (antes de la limitación) (3) || 42 170 || 42 535 || -460 || -492 || -534 || -577 || -617 || -617 || -617 || -3 913 ||

05 03 - Ayudas directas – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse al desarrollo rural || || || 0 || -164 || -172 || -185 || -186 || -186 || -186 || -1 078 ||

05 04 - Desarrollo rural (antes de la limitación) (5) || 14 817 || 14 451 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 28 ||

05 04 - Desarrollo rural – Producto previsto de la limitación (4) que debe transferirse de las ayudas directas || || || 0 || 164 || 172 || 185 || 186 || 186 || 186 || 1 078 ||

05 07 01 06 - Liquidación de cuentas || -69 || -69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 69 || 483 ||

Total || 60 229 || 60 229 || -1 046 || -1 059 || -1 072 || -1 085 || -1 103 || -1 114 || -1 126 || -7 605 ||

PRESUPUESTO NETO después de los ingresos afectados || || || -1 115 || -1 128 || -1 141 || -1 154 || -1 172 || -1 183 || -1 195 || -8 088 ||

Notas:

(1)           A efectos de comparación, las cifras de 2013 se mantienen inalteradas con respecto a las cifras de las propuestas iniciales de la Comisión, de 12 de octubre de 2011.

(2)           Para 2013, estimación preliminar basada en el proyecto de presupuesto de 2012, teniendo en cuenta las adaptaciones jurídicas ya acordadas para 2013 (por ejemplo, límite máximo para el vino, supresión de la prima por fécula de patata, forrajes desecados), así como algunos cambios previstos. Para todos los ejercicios, las estimaciones suponen que no será necesaria ninguna financiación adicional para medidas de ayuda por perturbaciones del mercado o crisis.

(3)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012. Los importes de 2014-2020, que figuran en el cuadro 2, no incluyen la reserva especial para desminado para Croacia, mientras que los importes correspondientes que figuran en el cuadro 1, sí la incluyen.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

(5)           El cambio con respecto a 2013 se debe únicamente a la transferencia propuesta de la dotación nacional de algodón al desarrollo rural (4 millones EUR al año). Además, las propuestas actualizadas del MFP (COM (2012) 388) prevén un importe adicional de 333 millones EUR al año.

Cuadro 4: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a los gastos relacionados con el mercado

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || || 2013 (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Medidas excepcionales: ámbito de aplicación de la base jurídica racionalizado y ampliado || || Artículos 154, 155 y 156 || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm

Supresión de la intervención para el trigo duro y el sorgo || || Ex artículo 10 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

Programas alimentarios en favor de las personas más necesitadas || (2) || Ex artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 || 500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -500,0 || -3 500,0

Almacenamiento privado (fibras de lino) || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || Pm

Ayuda al algodón - Reestructuración || (3) || Ex artículo 5 del Reglamento (CE) nº 637/2008 || 10,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -4,0 || -28,0

Ayuda a la instalación para agrupaciones de productores de frutas y hortalizas || || Ex artículo 117 || 30,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || -15,0 || -15,0 || -30,0 || -30,0 || -90,0

Plan de consumo de fruta en las escuelas || || Artículo 21 || 90,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 60,0 || 420,0

Supresión de las OP de lúpulo || || Ex artículo 111 || 2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -2,3 || -15,9

Almacenamiento privado facultativo de leche desnatada en polvo || || Artículo 16 || N.D. || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm || pm

Supresión de la ayuda para la utilización de leche desnatada/leche desnatada en polvo como pienso/caseína y utilización de caseína || || Ex artículo 101, 102 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

Almacenamiento privado facultativo de mantequilla || (4) || Artículo 16 || 14,0 || [-1,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-14,0] || [-85,0]

Supresión del canon de promoción de la leche || || Ex artículo 309 || pm || - || - || - || - || - || - || - || -

TOTAL 05 02 || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma (5) (6) || || || || -446,3 || -446,3 || -446,3 || -461,3 || -461,3 || -476,3 || -476,3 || -3 213,9

Notas:

(1)           Las necesidades para 2013 se calculan basándose en el proyecto de presupuesto de 2012 de la Comisión, salvo a) el sector de las frutas y hortalizas, en el que las necesidades se basan en la ficha financiera de las reformas respectivas y b) los cambios jurídicos ya aprobados.

(2)           El importe para 2013 corresponde al límite establecido por el Reglamento (UE) nº 121/2012. A partir de 2014, la medida se financiará con cargo a la rúbrica 1.

(3)           La dotación del programa de reestructuración del sector del algodón de Grecia (4 millones EUR/año) se transferirá al desarrollo rural a partir de 2014. La dotación para España (6,1 millones EUR/año) se destinará al régimen de pago único a partir de 2018 (ya decidido).

(4)           Efecto estimado en caso de inaplicación de la medida.

(5)           Además del gasto de los capítulos 05 02 y 05 03, se prevé que el gasto directo de los capítulos 05 01, 05 07 y 05 08 se financiará mediante los ingresos que se asignen al FEAGA.

(6)           El cuadro 4 muestra el efecto neto de las propuestas de reforma en las medidas de mercado afectadas, mientras que en el cuadro 3 las cifras correspondientes a «05 02 Mercados» muestran la diferencia entre el importe 2013 ajustado y los importes estimados disponibles para el gasto relacionado con las medidas de mercado durante el periodo 2014-2020.

Cuadro 5: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las ayudas directas

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || 2013 (1) || 2013 ajustado (2) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Ayudas directas (3) || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 434,2 || 493,0 || 720,1 || 917,2 || 919,7 || 957,0 || 994,3 || 5 435,6

- Cambios ya decididos: || || || || || || || || || || || ||

Introducción progresiva en la EU‑12 || || || || || 875,0 || 1 133,9 || 1 392,8 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 1 651,6 || 10 008,1

Reestructuración de la ayuda al algodón || || || || || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 6,1 || 6,1 || 6,1 || 18,4

Chequeo || || || || || -64,3 || -64,3 || -64,3 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -90,0 || -552,8

Reformas anteriores || || || || || -9,9 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -32,4 || -204,2

Introducción progresiva en Croacia (3) || || || || || 93,3 || 111,9 || 130,6 || 149,2 || 186,5 || 223,8 || 261,1 || 1 156,3

- Cambios debidos a las nuevas propuestas de reforma de la PAC || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3

De los cuales: limitación (4) || || || || || 0,0 || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7

|| || || || || || || || || || || ||

TOTAL 05 03 || || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || -459,8 || -656,1 || -706,5 || -761,3 || -802,2 || -802,2 || -802,2 || -4 990,3

GASTO TOTAL || || || 42 169,9 || 42 535,4 || 42 969,7 || 43 028,4 || 43 255,6 || 43 452,6 || 43 455,2 || 43 492,5 || 43 529,8 || 303 183,6

Notas:

(1)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.

(2)           Teniendo en cuenta los cambios legislativos ya aprobados, es decir, la modulación facultativa para el Reino Unido y el artículo 136, la rúbrica «Importes no ejecutados» dejará de aplicarse al término de 2013.

(3)           No incluye la reserva especial para desminado para Croacia.

(4)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 6: Componentes de las ayudas directas

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2015-2020

Anexo II || || || || || 42 519,1 || 42 754,0 || 42 963,3 || 42 966,8 || 43 004,1 || 43 041,4 || 257 248,6

Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (30 %) || || || || || 12 900,1 || 12 894,5 || 12 889,0 || 12 890,0 || 12 901,2 || 12 912,4 || 77 387,2

Máximo que puede asignarse al pago para los jóvenes agricultores (2 %) || || || || || 860,0 || 859,6 || 859,3 || 859,3 || 860,1 || 860,8 || 5 159,1

Régimen de pago básico, pago para las zonas con limitaciones naturales, ayuda asociada voluntaria || || || || || 28 759,0 || 28 999,9 || 29 215,1 || 29 217,4 || 29 242,8 || 29 268,1 || 174 702,2

Máximo que puede extraerse de las líneas anteriores para financiar el régimen para los pequeños agricultores (10 %) || || || || || 4 300,0 || 4 298,2 || 4 296,3 || 4 296,7 || 4 300,4 || 4 304,1 || 25 795,7

Transferencias de créditos en el sector del vino incluidas en el anexo II (1) || || || || || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 159,9 || 959,1

Limitación (2) || || || || || -164,1 || -172,1 || -184,7 || -185,6 || -185,6 || -185,6 || -1 077,7

Algodón || || || || || 256,0 || 256,3 || 256,5 || 256,6 || 256,6 || 256,6 || 1 538,6

POSEI/islas menores del Mar Egeo || || || || || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 417,4 || 2 504,4

(1)           Las ayudas directas para el periodo 2014-2020 incluyen una estimación de las transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros para 2013. En el caso de Croacia, no fue posible hacer una estimación ya que el programa nacional vitivinícola no se aplicará en 2013 y Croacia no ha notificado ninguna transferencia en esta fase.

(2)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

Cuadro 7: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe a las medidas transitorias para la concesión de ayudas directas en 2014

En millones EUR (precios corrientes)                                                                                                              

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Necesidades estimadas || Cambios con respecto a 2013

|| || || 2013 (1) || 2013 ajustado || 2014 (2)

Anexo IV del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 541,9

Introducción progresiva en la EU-10 || || || || || 616,1

Chequeo || || || || || -64,3

Reformas anteriores || || || || || -9,9

TOTAL 05 03 || || || || ||

GASTO TOTAL || || || 40 165,0 || 40 530,5 || 41 072,4

Notas:

(1)           El importe de 2013 incluye una estimación del arranque de viñedos en 2012.

(2)           Los límites máximos netos ampliados incluyen una estimación de transferencias del sector del vino al régimen de pago único basada en las decisiones adoptadas por los Estados miembros               para 2013.

Cuadro 8: Cálculo de la incidencia financiera de las propuestas de reforma de la PAC en lo que atañe al desarrollo rural

En millones EUR (precios corrientes)

EJERCICIO PRESUPUESTARIO || || Base jurídica || Dotaciones para el desarrollo rural || Cambios con respecto a 2013 ||

|| || || 2013 || 2013 ajustado (1) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL 2014-2020

Programas de desarrollo rural || || || 14 788,9 || 14 423,4 || || || || || || || ||

Ayuda al algodón - Reestructuración || (2) || || || || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 4,0 || 28,0

Producto de la limitación de las ayudas directas || (3) || || || || || 164,1 || 172,1 || 184,7 || 185,6 || 185,6 || 185,6 || 1 077,7

Dotación para el desarrollo rural, excluida la asistencia técnica || (4) || || || || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -9,3 || -65,2

Asistencia técnica || (4) || || 27,6 || 27,6 || 9,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 4,3 || 35,2

Premio para proyectos de cooperación innovadores locales || (5) || || N.D. || N.D. || 0,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 5,0 || 30,0

Importe adicional desarrollo rural (en consonancia con el documento COM(2012)388) || || || N.D. || N.D. || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 333,0 || 2 331,0

TOTAL 05 04 || || || || || || || || || || || ||

Efecto neto de las propuestas de reforma || || || || || 4,0 || 168,1 || 176,1 || 188,7 || 189,6 || 189,6 || 189,6 || 1 105,7

GASTO TOTAL (antes de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 14 788,1 || 103 516,5

GASTO TOTAL (después de la limitación) || || || 14 816,6 || 14 451,1 || 14 788,1 || 14 952,2 || 14 960,2 || 14 972,8 || 14 973,7 || 14 973,7 || 14 973,7 || 104 594,2

Notas:

(1)           Ajustes en consonancia con la legislación vigente únicamente aplicable hasta el final del ejercicio 2013.

(2)           Los importes del cuadro 1 (sección 3.1) están en consonancia con los de la Comunicación de la Comisión «Un presupuesto para Europa 2020» (COM (2011) 500 final) y la propuesta modificada de la Comisión para el MFP 2014‑2020 (COM(2012)388 de 6 de julio de 2012). No obstante, queda por decidir si el MFP reflejará la transferencia que se propone para la dotación de un Estado miembro del programa nacional de reestructuración del algodón al desarrollo rural a partir de 2014, lo que implica un ajuste (4 millones EUR anuales) de los importes para el sublímite del FEAGA y para el segundo pilar. En el cuadro 8, los importes han sido transferidos, con independencia de que aparezcan reflejados en el MFP.

(3)           El producto de la limitación se estimó sobre la base de hipótesis por lo que se refiere a la aplicación de los pagos directos por los Estados miembros y, por lo tanto, será revisado una vez que los Estados miembros hayan notificado sus decisiones sobre la aplicación. Por otra parte, en el caso de Croacia, no es posible estimar el producto de la limitación en esta fase debido a la falta de datos. Una primera estimación, basada en información preliminar, mostraba que el producto de la limitación sería nulo para Croacia. Esta estimación será revisada una vez estén disponibles los datos.

(4)           El importe de la asistencia técnica para 2013 se fijó basándose en la dotación inicial para el desarrollo rural (sin incluir las transferencias del primer pilar).

                La asistencia técnica para 2014-2020 se fija en el 0,25 % de la dotación total para el desarrollo rural.

(5)           Cubierto por el importe disponible para la asistencia técnica.

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Nota:     Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. En las cifras indicadas a continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la adhesión de Croacia.

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: AGRI ||

Ÿ Recursos humanos || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986

Ÿ Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928

TOTAL DG AGRI || Créditos || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[10] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

TOTAL créditos en virtud de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || || ||

Pagos || || || || || || || ||

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultados || Coste medio de los resultados || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || || || || || || ||

Nota: Para los objetivos específicos, los resultados aún están por determinar (véase la sección 1.4.2).

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Síntesis

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos[11] || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 136,998 || 958,986

Otros gastos administrativos || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 9,704 || 67,928

Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 146,702 || 1 026,914

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Nota: Se estima que las propuestas legislativas no tendrán ninguna incidencia en los créditos de carácter administrativo, es decir, se pretende que el marco legislativo pueda aplicarse con el nivel actual de recursos humanos y gastos administrativos. Las cifras para el periodo 2014-2020 se basan en la situación para 2011. En las cifras indicadas a continuación aún no se ha tenido en cuenta la repercusión de la adhesión de Croacia..

Estimación expresada en importes enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Ÿ Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034 || 1 034

XX 01 01 02 (Delegaciones) || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || 3

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[12] ||

XX 01 02 01 (CA, INT, SNE de la dotación global") || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78 || 78

XX 01 02 02 (CA, INT, JED, LA y SNE en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy || - Sede || || || || || || ||

- Delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación indirecta) || || || || || || ||

10 01 05 02 (CA, INT, SNE – Investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquese) || || || || || || ||

TOTAL[13] || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115 || 1 115

XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que se han de efectuar:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual

– x   La propuesta/iniciativa es compatible con las PROPUESTAS PARA EL marco financiero plurianual 2014-2020.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el marco financiero plurianual.

3.2.5.     Participación de terceros en la financiación

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– X  La propuesta relativa al desarrollo rural (FEADER) prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM || EM

TOTAL créditos cofinanciados [14] || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese || Especifí-quese

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x   La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– x   en los recursos propios

– x   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Importes inscritos para el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[15]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || … insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

|| || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto afectadas.

Véanse los cuadros 2 y 3 en la sección 3.2.1.

[1]               DO L 112 de 24 de abril de 2012.

[2]               COM(2012) 388 de 6 de julio de 2012.

[3]               Asuntos acumulados C-92/09 y C-93/09, Volker und Markus Schecke GbR y Hartmut Eifert/Land Hessen, [2010] Rec. I-0000.

[4]               GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

[5]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b) del Reglamento financiero.

[6]               COM(2011) 500 final, de 29 de junio de 2011.

[7]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[8]               Como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero.

[9]               Se espera que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten el Reglamento en otoño de 2012.

[10]             El año N es el año en el que comienza la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[11]             Basado en un coste medio de 127 000 EUR por puesto fijo de funcionarios y agentes temporales.

[12]             AC= agente contractual; INT= personal de agencia («interinos»); JED= joven experto en delegación; AL= agente local; ENC= experto nacional en comisión de servicio.

[13]             Sin incluir el sublímite de la línea presupuestaria 05.010404.

[14]             Se establecerá en los programas de desarrollo rural que deben presentar los Estados miembros.

[15]             En lo que atañe a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación.