Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0546 final - 2012/0258 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo, la Comisión Europea entabló
negociaciones con la República Islámica de Mauritania con el fin de renovar el
Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y la República Islámica de Mauritania. Como resultado de dichas
negociaciones, el 26 de julio de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo que abarca
un periodo de dos años a partir de la fecha de su firma. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en aguas de Mauritania dentro de los límites de los
excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros elementos, en los
dictámenes del comité científico establecido en el marco de dicho Acuerdo. El objetivo
general consiste en intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República
Islámica de Mauritania con vistas al desarrollo de una política pesquera
sostenible y a la explotación responsable de los recursos pesqueros de la zona
de pesca mauritana, en beneficio de ambas Partes. Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca anuales en relación con las categorías y
cantidades siguientes: – 5 000 toneladas para los buques de pesca de
crustáceos, excepto langosta y cangrejo; – 4 000 toneladas para los arrastreros (no
congeladores) y palangreros de fondo, para la pesca de merluza negra; – 2 500 toneladas para los buques pesqueros de
especies demersales distintas de la merluza negra, con artes distintos de los
artes de arrastre; – 200 toneladas de cangrejos; – 22 atuneros cerqueros; – 22 atuneros cañeros y palangreros de
superficie; – 300 000 toneladas para los arrastreros
congeladores de pesca pelágica; – 15 000 toneladas para los buques de pesca
pelágica en fresco (que se deducirán de la asignación prevista para los
arrastreros congeladores de pesca pelágica). La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte mediante Decisión este
nuevo Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Las partes interesadas han sido
consultadas antes de la negociación en el marco del Consejo Consultivo Regional
de la Flota de Larga Distancia en Aguas no Comunitarias[1], que reúne al
sector de la pesca y a ONG medioambientales y de desarrollo. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con Mauritania. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo relativa a la aplicación provisional del Protocolo, así
como al Reglamento del Consejo por el que se asignan las posibilidades de pesca
entre los Estados miembros de la Unión Europea. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La
contrapartida financiera global del Protocolo asciende a 70 000 000 EUR para
todo el periodo acordado en el Protocolo, desglosándose del siguiente modo: a) una
contrapartida financiera de 67 000 000 EUR para el acceso a los recursos
pesqueros y b) un importe de 3 000 000 EUR para apoyar el desarrollo de la
política del sector pesquero de la República Islámica de Mauritania. Este apoyo
responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca. 5. ELEMENTOS OPCIONALES 2012/0258 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
acordado entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania por el
que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre
ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación
con su artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El 30 de noviembre de
2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1801/2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y la República Islámica de Mauritania[3]. (2) La Unión ha negociado
con la República Islámica de Mauritania un nuevo Protocolo por el que se
conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la
soberanía o jurisdicción de Mauritania en materia de pesca. (3) En virtud de la Decisión
…/2012/UE[4],
el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Protocolo, sin
perjuicio de su celebración posterior. (4) Procede celebrar dicho
Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y la República Islámica de Mauritania en vigor entre ambas Partes. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a
la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la
notificación, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar
vinculada por el Protocolo. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente PROTOCOLO por
el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas
en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la
República Islámica de Mauritania para un periodo de dos años Artículo 1
Periodo de aplicación y posibilidades de pesca 1. En el cuadro adjunto al presente Protocolo se fijan
las posibilidades de pesca concedidas en virtud de los artículos 5 y 6 del
Acuerdo disponibles a partir de la fecha de aplicación provisional del
Protocolo y durante un periodo de dos años. 2. El acceso a los recursos
pesqueros de las zonas de pesca mauritanas se concede a las flotas extranjeras
en la medida en que exista un excedente, tal como se define en el artículo 62
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[5], una vez tenida en
cuenta la capacidad de explotación de las flotas nacionales mauritanas. 3. De conformidad con la
legislación mauritana, el Estado mauritano, sobre la base del dictamen del
organismo responsable de la investigación oceanográfica de Mauritania y de las
organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes, determinará para
cada pesquería los objetivos que deben alcanzarse en materia de ordenación y de
gestión sostenible, así como el volumen admisible de capturas. 4. El presente Protocolo
garantiza el acceso prioritario de las flotas de la Unión Europea a los
excedentes disponibles en las zonas de pesca mauritanas. Las posibilidades de
pesca asignadas a las flotas de la Unión Europea, tal como se fijan en el anexo
I del Protocolo, se imputan a los excedentes disponibles y tienen carácter
prioritario con respecto a las posibilidades de pesca asignadas a otras flotas
extranjeras autorizadas a pescar en las zonas de pesca mauritanas. 5. Las medidas técnicas de
conservación, de ordenación y de gestión de los recursos, así como las
modalidades financieras, los cánones y otros derechos a los que se subordina la
concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se precisan para cada pesquería
en el anexo 1 del presente Protocolo, serán aplicables en su integridad a
cualquier flota industrial extranjera que opere en las zonas de pesca
mauritanas en condiciones técnicas similares a las de las flotas de la Unión
Europea. 6. De conformidad con el
artículo 6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro
de la Unión Europea únicamente podrán realizar actividades pesqueras en las
zonas de pesca mauritanas si están en posesión de una autorización de pesca
expedida al amparo del presente Protocolo y según las disposiciones que figuran
en el anexo I del mismo. Artículo 2
Contrapartida financiera - Modalidades de pago 1. La contrapartida
financiera anual correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a
las zonas de pesca mauritanas contemplada en el artículo 7 del Acuerdo queda
fijada en sesenta y siete (67) millones EUR. 2. Además, se prevé una
ayuda financiera anual de tres (3) millones EUR para la aplicación de la
política nacional en pro de la pesca responsable y sostenible. 3. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 4, 7 y 10 del
presente Protocolo. 4. El pago por parte de la
Unión de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1,
correspondiente al acceso de los buques de la Unión Europea a las zonas de
pesca mauritanas, se realizará a más tardar tres (3) meses después del inicio
de la aplicación provisional, en el caso del primer año, y, en los años
siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario de la entrada en vigor del
Protocolo. Artículo 3
Cooperación científica 1. Ambas
Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en las zonas de pesca
mauritanas de acuerdo con los principios de gestión sostenible de los recursos
pesqueros y de los ecosistemas marinos. 2. Durante el periodo
cubierto por el presente Protocolo, las Partes cooperarán en el seguimiento de
la evolución del estado de los recursos y de las pesquerías en las zonas de
pesca mauritanas. A tal efecto, al menos una vez al año se celebrará, de forma
alternativa en Mauritania y en Europa, una reunión del comité científico
conjunto independiente. De forma complementaria a lo dispuesto en el artículo
4, apartado 1, del Acuerdo, la participación en el comité científico conjunto
independiente podrá ampliarse, cuando se estime necesario, a terceros
científicos, así como a observadores, a representantes de partes interesadas o
a representantes de organismos regionales de ordenación pesquera, tales como el
CPACO. 3. El mandato del comité
científico conjunto independiente abarcará en particular las siguientes
actividades: a) elaborar un informe científico anual
sobre las pesquerías objeto del presente Protocolo; b) identificar y proponer a la comisión
mixta la aplicación de programas o actuaciones relacionados con cuestiones
científicas específicas con vistas a mejorar la comprensión de la dinámica de
las pesquerías, del estado de los recursos y de la evolución de los ecosistemas
marinos; c) analizar las cuestiones científicas
que se planteen en el transcurso de la aplicación del presente Protocolo y, en
caso necesario, formalizar un dictamen científico con arreglo a un
procedimiento aprobado por consenso dentro del comité; d) recopilar y analizar los datos
relativos al esfuerzo y a las capturas de cada uno de los segmentos de las
flotas de pesca nacionales, de la Unión Europea y de fuera de la Unión Europea,
que ejerzan en las zonas de pesca mauritanas actividades dirigidas a los
recursos y realizadas en las pesquerías objeto del presente Protocolo; e) programar la realización de campañas
de evaluación anuales que contribuyan al proceso de evaluación de las
poblaciones y permitan determinar las posibilidades de pesca y las opciones de
explotación que garanticen la conservación de los recursos y de su ecosistema; f) formular, por iniciativa propia o
cuando lo solicite la comisión mixta o una de las Partes, todos los dictámenes
científicos sobre los objetivos, estrategias y medidas de gestión que se
consideren necesarios para la explotación sostenible de las poblaciones y de
las pesquerías objeto del presente Protocolo; g) proponer, si procede, dentro de la comisión
mixta un programa de revisión de las posibilidades de pesca, en aplicación del
artículo 1 del presente Protocolo. Artículo 4
Revisión de las posibilidades de pesca 1. Las Partes podrán
adoptar, dentro de la comisión mixta, medidas contempladas en el artículo 1 del
presente Protocolo que impliquen una revisión de las posibilidades de pesca. En
tal caso, la contrapartida financiera se ajustará proporcionalmente y prorata
temporis. 2. En el caso de las categorías
no previstas en el Protocolo vigente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 6, apartado 2, del Acuerdo, ambas Partes podrán incluir nuevas
posibilidades de pesca basándose en los mejores dictámenes científicos
disponibles, validados por el comité científico conjunto independiente y
adoptados en la comisión mixta. 3. La primera reunión de la
comisión mixta se celebrará a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes
a la entrada en vigor del presente Protocolo. Artículo 5 Denuncia motivada por un nivel de utilización reducido de las
posibilidades de pesca Si se constata un nivel de utilización
reducido de las posibilidades de pesca, la Unión Europea notificará por correo
a la Parte mauritana su intención de denunciar el Protocolo. La denuncia
surtirá efecto en un plazo de cuatro (4) meses después de la notificación. Artículo 6 Ayuda financiera para fomentar la pesca responsable y sostenible 1. La ayuda financiera prevista en el artículo 2,
apartado 2, ascenderá a tres (3) millones EUR anuales y tendrá por objeto
contribuir al desarrollo de una pesca sostenible y responsable en las zonas de
pesca mauritanas, en armonía con los objetivos estratégicos de conservación de
los recursos pesqueros y de una mejor integración del sector en la economía
nacional. 2. Esta ayuda constituye una ayuda pública al
desarrollo, independiente del importe correspondiente al acceso de los buques
de la Unión Europea a las zonas de pesca mauritanas, cuyo objetivo es
contribuir a la aplicación de las estrategias nacionales sectoriales en materia
de desarrollo sostenible del sector pesquero, por una parte, y de protección
del medio ambiente de las zonas marinas costeras protegidas, por otra, así como
al marco estratégico de lucha contra la pobreza en vigor. 3. La ayuda financiera del presente Protocolo se
activará cuando el importe de los remanentes de la ayuda sectorial 2008-2012 (cuya
cuantía se determinará tras la realización de una revisión por las dos Partes)
haya sido transferido a la cuenta CAS Pêches por el Ministerio de
Finanzas, y empleado de conformidad con el plan de utilización previamente
comunicado por Mauritania. 4. La ayuda financiera se basa en un enfoque orientado a
los resultados. El pago se realiza por tramos, con arreglo a un marco definido
dentro de la comisión mixta. 5. Mauritania se compromete a publicar semestralmente
las convocatorias de ofertas y los contratos correspondientes a los proyectos
financiados a través de la presente ayuda, y a garantizar la visibilidad de las
acciones realizadas, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2. Artículo 7
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. Cualquier litigio entre
las Partes sobre la interpretación de las disposiciones del presente Protocolo y
sus anexos o sobre su aplicación deberá ser objeto de consultas entre las
Partes dentro de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo,
convocada en sesión extraordinaria si fuere necesario. 2. La aplicación del
Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes cuando el litigio
que las oponga se considere grave y las consultas realizadas en la comisión
mixta de conformidad con el apartado 1 anterior no permitan encontrar una
solución amistosa. 3. La suspensión de la
aplicación del Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por
escrito su intención al menos cuatro (4) meses antes de la fecha de entrada en
vigor de la suspensión. 4. Además, la aplicación
del presente Protocolo podrá suspenderse en caso de impago. En tal caso, el
Ministerio remitirá una notificación a la Comisión Europea para comunicar la
ausencia de pago; ésta realizará las comprobaciones oportunas y, en su caso,
efectuará el pago en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de
recepción de la notificación. En caso de que no se produzca el pago ni se
facilite una justificación apropiada de la ausencia de pago en el plazo arriba
previsto, las autoridades competentes de Mauritania tendrán derecho a suspender
la aplicación del presente Protocolo. Informarán de ello sin demora a la
Comisión Europea. La aplicación del presente Protocolo se
reanudará tan pronto como se realicen los pagos en cuestión. 5. Las dos Partes convienen
en que, en caso de que se compruebe la violación de los derechos humanos, podrá
suspenderse el Protocolo sobre la base de la aplicación del artículo 9 del
Acuerdo de Cotonú. Artículo 8
Disposiciones de la legislación nacional aplicables A reserva de lo dispuesto en el Protocolo
y en su anexo 1, las actividades relativas a los servicios portuarios y la
compra de suministros de los buques que operen en aplicación del presente
Protocolo y del anexo 1 estarán reguladas por las leyes aplicables en
Mauritania. Artículo 9
Duración El presente Protocolo y sus anexos se
aplicarán por un periodo de dos años a partir de la fecha de su aplicación
provisional, que es la fecha de la firma, salvo en caso de denuncia. Artículo 10
Denuncia 1. En caso de denuncia del
Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su
intención de denunciar el Protocolo al menos cuatro (4) meses antes de la fecha
de la entrada en vigor de la denuncia. 2. El envío de la
notificación mencionada en el apartado anterior entrañará la apertura de
consultas entre las Partes. Artículo 11
Entrada en vigor El presente Protocolo y sus anexos
entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a tal efecto. ANEXO 1 Condiciones
aplicables a los buques de la Unión Europea que faenen en las zonas de pesca
mauritanas CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES 1. Designación de la
autoridad competente A efectos del presente anexo y salvo que
se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea o a Mauritania
en cuanto autoridad competente designarán: –
por la Unión Europea: a la Comisión Europea, a
través de la Delegación de la Unión Europea en Nuakchot (centro de referencia); –
por Mauritania: al Ministerio de Pesca, a
través de la dirección responsable de la programación y la cooperación (centro
de referencia), en lo sucesivo denominado «Ministerio». 2. Zona Económica Exclusiva
(ZEE) mauritana Antes de la entrada en vigor del
Protocolo, Mauritania comunicará a la Unión Europea las coordenadas geográficas
de su ZEE, así como su línea de base, que es la línea de bajamar. 3. Identificación de los
buques 3.1. Las marcas de
identificación de los buques de la Unión Europea deberán ajustarse a la
normativa de la Unión Europea en la materia. Dicha normativa deberá ser
comunicada al Ministerio antes de la entrada en vigor del Protocolo. Cualquier
modificación de la misma deberá ser notificada al Ministerio al menos un mes
antes de su entrada en vigor. 3.2. Los buques que camuflen
sus señales de identificación, nombre o número de matrícula se expondrán a las
sanciones previstas por la legislación mauritana vigente. 4. Cuentas bancarias Antes de la entrada en vigor del
Protocolo, Mauritania comunicará a la Unión Europea los datos de la cuenta o
cuentas bancarias (código BIC e IBAN)
en las que deberán abonarse los importes financieros a cargo de los buques de
la Unión Europea con arreglo al Protocolo. Los gastos derivados de las
transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores. 5. Condiciones de pago 5.1. Los pagos se efectuarán
en euros del modo siguiente: –
cánones: mediante transferencia a una de las
cuentas abiertas en el extranjero del Banco Central de Mauritania, a favor del
Tesoro de Mauritania; –
gastos relativos a la tasa parafiscal:
mediante transferencia a una de las cuentas abiertas en el extranjero del Banco
Central de Mauritania, a favor del servicio de vigilancia de la actividad
pesquera; –
multas: mediante transferencia a una de las
cuentas abiertas en el extranjero del Banco Central de Mauritania, a favor del
Tesoro de Mauritania. 5.2. Los importes a que se
refiere el apartado 1 anterior se considerarán efectivamente cobrados cuando el
Tesoro o el Ministerio así lo hayan confirmado, basándose en las notificaciones
del Banco Central de Mauritania. CAPÍTULO II – Licencias El presente capítulo se aplicará sin
perjuicio de las disposiciones específicas que se recogen en el capítulo XI
relativas a los buques que pescan especies altamente migratorias. En el marco del presente anexo, la
licencia expedida por Mauritania a los buques de la Unión Europea equivale a la
autorización de pesca prevista en la normativa de la Unión Europea en vigor. 1. Documentación exigida
para la solicitud de licencia Al efectuar la primera solicitud de
licencia de cada buque, la Unión Europea presentará al Ministerio un impreso de
solicitud de licencia completado para cada buque solicitante con arreglo al
modelo que figura en el apéndice 1 del presente anexo. 1.1 Al efectuar la primera
solicitud de licencia, el armador deberá adjuntar a su solicitud: –
una copia autenticada por el Estado del
pabellón del certificado internacional de arqueo donde figure el tonelaje del
buque expresado en GT, certificado por los organismos internacionales
autorizados; –
una fotografía en color, reciente y
certificada por las autoridades competentes del Estado del pabellón, del buque
visto lateralmente en su estado actual; las dimensiones mínimas de la fotografía
serán de 15 cm por 10 cm; –
los documentos exigidos para la inscripción en
el Registro nacional de buques mauritano; no deberá abonarse ningún gasto de
registro por esta inscripción; la inspección prevista en el marco del registro
en el Registro nacional de buques es meramente administrativa. 1.2 Cualquier modificación en
el tonelaje de un buque conllevará la obligación para su armador de enviar una
copia autenticada por el Estado del pabellón del nuevo certificado de arqueo,
expresado en GT, así como los documentos que justifiquen esa modificación, en
particular, la copia de la solicitud presentada por el armador a sus
autoridades competentes, la autorización de estas y los detalles de las
transformaciones realizadas.
Si se introducen cambios en la estructura o el aspecto externo del buque deberá
remitirse asimismo una nueva fotografía certificada por las autoridades
competentes del Estado del pabellón. 1.3 Las solicitudes de
licencias de pesca únicamente se presentarán con respecto a los buques de los
que se hayan transmitido los documentos exigidos de conformidad con los puntos
1.1 y 1.2 anteriores. 2. Aptitud para la pesca 2.1 Todo buque que desee
ejercer actividades pesqueras en el marco del presente Protocolo debe figurar
inscrito en el registro de buques pesqueros de la Unión Europea y ser apto para
la pesca en las zonas de pesca de Mauritania. 2.2 Para que un buque se
considere apto, el armador, el capitán y el propio buque no deberán tener
prohibida la actividad pesquera en Mauritania. Deberán hallarse en situación
regular respecto de la Administración mauritana, en el sentido de haber
cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades
pesqueras en Mauritania. 3. Solicitud de licencia 3.1 Para la obtención de
licencias, la Unión Europea deberá remitir trimestralmente al Ministerio, un
(1) mes antes del comienzo del periodo de validez de las licencias solicitadas,
las listas de los buques, desglosados por categoría de pesca, que soliciten
ejercer sus actividades dentro de los límites fijados en las fichas técnicas
del Protocolo. Las listas irán acompañadas de los comprobantes de los pagos. No
se atenderán las solicitudes de licencias que se reciban fuera de los plazos
arriba indicados. 3.2 Estas listas indicarán la
siguiente información, desglosada por categoría de pesca: –
número de buques; –
las principales características técnicas de
cada buque, tal como figuren mencionadas en el registro de buques pesqueros de
la Unión Europea; –
los artes de
pesca; –
el importe de los
pagos adeudados, desglosados por rúbrica; –
el número de
marinos mauritanos. 4. Expedición de licencias 4.1 El Ministerio expedirá
las licencias de los buques previa presentación por el representante del
armador, al menos diez (10) días antes del inicio del periodo de validez de las
licencias, de las pruebas de pago correspondientes a cada buque (recibos
emitidos por el Tesoro Público), tal como se especifican en el capítulo I. Las
licencias se podrán recoger en los servicios del Ministerio en Nuadhibu o en
Nuakchot. 4.2 En las licencias se
mencionarán, entre otros datos, el periodo de validez, las características
técnicas del buque, el número de marinos mauritanos y las referencias de los
pagos de los cánones, así como las condiciones aplicables al ejercicio de las
actividades pesqueras tal como se especifican en las correspondientes fichas
técnicas. 4.3 Los buques que reciban
una licencia serán inscritos en la lista de buques autorizados para faenar, que
se transmitirá simultáneamente al servicio de vigilancia y a la Unión Europea. 4.4 Las solicitudes de
licencia que no hayan sido expedidas por el Ministerio serán notificadas a la
Unión Europea. En su caso, el Ministerio proveerá un haber sobre los posibles
pagos que las conciernan, una vez cubierto el saldo eventual de las sanciones
pendientes de pago. 5. Validez y utilización de
las licencias 5.1 La licencia únicamente
será válida durante el periodo cubierto por el pago del canon, en las
condiciones indicadas en la ficha técnica. Las licencias se expedirán para periodos de 2
meses, en el caso de la pesca de camarón, y de 3, 6 o 12 meses para las demás
categorías. Serán renovables. Las licencias serán válidas a partir del
primer día del periodo solicitado. Para determinar la validez de las licencias,
se hará referencia a periodos civiles anuales; el primer periodo se iniciará en
la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y finalizará el 31 de
diciembre del mismo año. El último periodo finalizará cuando concluya el periodo
de aplicación del Protocolo. Ninguna licencia podrá iniciar su validez durante
un periodo anual y finalizarla durante el periodo anual siguiente. 5.2 Cada licencia se expedirá
a nombre de un buque determinado. Será intransferible. No obstante, en caso de
pérdida o de inmovilización prolongada de un buque debido a una avería técnica
grave, la licencia del buque inicial se sustituirá por una licencia para otro
buque perteneciente a la misma categoría de pesca, sin que pueda sobrepasarse
el tonelaje autorizado para dicha categoría. 5.3 Los ajustes
complementarios de los importes abonados que resulten necesarios en caso de
sustitución de la licencia se efectuarán antes de que se expida la licencia de
sustitución. 6. Inspecciones técnicas 6.1 Una vez al año, así como
si se producen cambios en el tonelaje o en la categoría de pesca que impliquen
la utilización de tipos de artes de pesca diferentes, todos los buques de la
Unión Europea deberán presentarse en el puerto de Nuadhibu para someterse a las
inspecciones previstas por la legislación vigente. Estas inspecciones se
efectuarán obligatoriamente dentro de las 48 horas siguientes a la llegada a
puerto del buque. Las disposiciones aplicables a las inspecciones
técnicas de los atuneros y de los palangreros de superficie se recogen en el
capítulo XI del presente anexo. 6.2 Una vez superada la
inspección técnica, se entregará al capitán del buque un certificado de
conformidad que tendrá una validez igual a la de la licencia y se prolongará
gratuitamente de facto para los buques que renueven su licencia durante
el año. Este certificado deberá conservarse a bordo en todo momento. En él
deberá especificarse, además, la capacidad de los buques pelágicos para efectuar
transbordos. 6.3 La inspección técnica
servirá para controlar la conformidad de las características técnicas y de los
artes de pesca que se hallen a bordo, así como para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones relativas a la tripulación mauritana. 6.4 Los gastos
correspondientes a las inspecciones serán sufragados por los armadores y se
determinarán de acuerdo con un baremo fijado por la legislación mauritana, que
se comunicará a la Unión Europea a través de la Delegación de la UE. No podrán
ser superiores a los importes pagados habitualmente por los demás buques por
los mismos servicios. 6.5 El incumplimiento de
alguna de las disposiciones previstas en los puntos 1 y 2 anteriores conllevará
la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el armador cumpla
sus obligaciones. CAPÍTULO III – Cánones 1. Cánones Los cánones se calcularán para cada buque
sobre la base de los tipos anuales fijados en las fichas técnicas del
Protocolo. Los importes de los
cánones incluirán todos los demás derechos o tasas aplicables, con excepción de
la tasa parafiscal, las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de
servicios. 2. Tasa parafiscal Los baremos de la tasa parafiscal para
los buques de pesca industrial se abonarán en divisas, de conformidad con el
decreto que establece la tasa parafiscal, tal como se indica a continuación: Categoría de pesca: Crustáceos,
cefalópodos y demersales: Arqueo (expresado en GT) Importe
trimestral (MRO) <99 50 000
100-200 100 000
200-400 200 000
400-600 400 000
> 600 600 000 Categoría de pesca: pelágicos y especies
altamente migratorias: Arqueo Importe
mensual (MRO) <2000 50 000
2000-3 000 150 000
3000-5 000 500 000
5 000-7 000 750 000
7 000-9 000 1 000 000
>9000 1 300 000 Con
excepción de las categorías 5 y 6, la tasa parafiscal
se abonará por trimestre completo o múltiplo de éste, con independencia de la
posible existencia de un periodo de descanso biológico. El tipo de cambio (MRO/EUR) utilizado
para el pago de la tasa parafiscal correspondiente a un año civil será el tipo
medio del año anterior calculado por el Banco Central de Mauritania y
comunicado por el Ministerio a más tardar el 1 de diciembre del año anterior al
de su aplicación. Un trimestre corresponderá a cada uno de
los periodos de tres meses que empiezan el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de
abril o el 1 de julio, con excepción de los periodos primero y último del
Protocolo. 3. Cánones en especie Los armadores de buques pelágicos de la
Unión Europea que pesquen en el marco del presente Protocolo contribuirán a la
política de distribución de pescado entre la población necesitada con una
cantidad equivalente al 2 % de las capturas pelágicas que transborden.
Esta disposición excluye expresamente cualquier otra forma de contribución
impuesta. 4. Liquidación de los cánones
adeudados por los buques atuneros y los palangreros de superficie La Unión Europea elaborará, para cada
buque atunero y cada palangreros de superficie, basándose en las declaraciones
electrónicas de capturas de estos buques, confirmadas por los institutos
científicos arriba mencionados, una liquidación final de los cánones adeudados
por cada buque correspondientes a la campaña anual del año civil anterior o del
año en curso, en el caso del último año de aplicación del Protocolo. La Unión Europea comunicará esa
liquidación final a Mauritania y al armador antes del 15 de julio del año
siguiente al año durante el cual se hayan realizado las capturas. Cuando la
liquidación final se refiera al año en curso, se notificará a Mauritania a más
tardar un (1) mes después de la fecha de expiración del Protocolo. En un plazo de 30 días a partir de la
fecha de transmisión, Mauritania podrá impugnar dicha liquidación apoyándose en
elementos justificativos. En caso de desacuerdo, las Partes se concertarán en
la comisión mixta. Si Mauritania no presenta objeciones en el plazo de 30 días,
la liquidación final se considerará adoptada. Si
la liquidación final es superior al canon a tanto alzado abonado
anticipadamente para obtener la licencia, el armador efectuará el pago del
saldo en un plazo de 45 días a partir de la aprobación de la liquidación por
parte de Mauritania. Si la liquidación final es inferior a dicho canon a tanto
alzado, el saldo restante no podrá ser recuperado por el armador. CAPÍTULO IV – Declaración de capturas 1. Cuaderno diario de pesca
1.1 Los capitanes de los
buques deberán consignar diariamente todas las operaciones especificadas en el
cuaderno diario de pesca, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 2 del presente
anexo y que podrá ser modificado de conformidad con la legislación mauritana.
Este documento se cumplimentará correctamente y de manera legible y deberá
estar firmado por el capitán del buque. En el caso de los buques que pesquen
especies altamente migratorias, serán aplicables las disposiciones del capítulo
XI del presente anexo. 1.2. Al término de cada marea,
el capitán del buque deberá enviar el original del cuaderno diario de pesca al
servicio de vigilancia. En un plazo de quince días hábiles, el armador deberá
enviar una copia del citado cuaderno a las autoridades nacionales del Estado
miembro y a la Comisión, a través de la Delegación. 1.3. El incumplimiento de
alguna de las disposiciones previstas en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores
conllevará, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación
mauritana, la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el
armador cumpla sus obligaciones. 1.4 Mauritania y la Unión
Europea se esforzarán paralelamente por establecer un cuaderno diario de pesca
electrónico (CPE), a más tardar cuando expire el primer año del Protocolo. 2. Cuaderno diario de pesca
anejo (declaraciones de desembarque y de transbordo) 2.1 En los desembarques o los
transbordos, los capitanes de los buques deberán cumplimentar correctamente y
de forma legible, así como firmar, el cuaderno diario de pesca anejo, cuyo
modelo se adjunta en el apéndice 6 del presente anexo. 2.2 Al final de cada
desembarque y dentro de los 30 días siguientes, el armador enviará el original
del cuaderno diario de pesca anejo al servicio de vigilancia, con copia al
Ministerio. Dentro del mismo plazo, se enviará una copia a las autoridades
nacionales del Estado miembro y a la Comisión, a través de la Delegación. En el
caso de los buques pelágicos, el plazo será de 15 días. 2.3 Al final de cada
transbordo autorizado, el capitán entregará inmediatamente el original del
cuaderno diario de pesca anejo al servicio de vigilancia, con copia al
Ministerio. En un plazo de 15 días hábiles, se enviará una copia a las
autoridades nacionales del Estado miembro y a la Comisión, a través de la
Delegación. 2.4 El incumplimiento de
alguna de las disposiciones previstas en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores
conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el
armador cumpla sus obligaciones. 3. Fiabilidad de los datos La información contenida en los
documentos contemplados en los puntos anteriores deberá reflejar la realidad de
las actividades pesqueras para que pueda constituir una de las bases del
seguimiento de la evolución de los recursos pesqueros. En el apéndice 4 se especifica la
legislación mauritana vigente que debe aplicarse en materia de tallas mínimas
de las capturas que se encuentren a bordo. En el apéndice 5 figura una lista de
factores de conversión aplicables a las capturas descabezadas/enteras y/o
evisceradas/enteras. 4. Tolerancia de las
desviaciones Sobre la base de una toma de muestras
representativa, la tolerancia entre las capturas declaradas en el cuaderno
diario de pesca y la evaluación de tales capturas realizada en una inspección o
en un desembarque no podrá ser superior a los siguientes porcentajes: 9 % para la pesca en fresco; 4 % para la pesca congelada no pelágica; 2 % para la pesca congelada pelágica. 5. Capturas accesorias Las capturas accesorias se especifican en
las fichas técnicas que forman parte del presente Protocolo. Las disposiciones
reglamentarias relativas a estas capturas accesorias figurarán en las licencias
expedidas. Se sancionará cualquier rebasamiento de los porcentajes autorizados de
capturas accesorias. 6. Incumplimiento en
relación con la declaración de capturas El
incumplimiento de las disposiciones referidas a la declaración de capturas
conllevará la suspensión automática de la licencia de pesca hasta que el
armador cumpla sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas por
el Protocolo. 7. Declaración de capturas
acumuladas La Unión
Europea notificará a Mauritania, por vía electrónica, las cantidades acumuladas
capturadas por sus buques en todas las categorías antes de la finalización de
cada trimestre en curso con respecto al trimestre anterior. Los datos
se presentarán desglosados por mes, por tipo de pesca, por buque y por especie.
En el apéndice 5 figuran los factores de
conversión aplicables a la pesca pelágica para las transformaciones
descabezado/entero y/o eviscerado/entero. CAPÍTULO V – Desembarques y transbordos 1. Desembarques
1.1 La flota demersal estará
obligada a efectuar desembarques. 1.2 A petición del armador,
podrán autorizarse exenciones específicas para la flota camaronera durante los periodos
de temperaturas más elevadas, en particular, los meses de agosto y septiembre. 1.3 La obligación de
desembarcar no llevará aparejada la obligación de proceder al almacenamiento y
a la transformación. 1.4 La flota pelágica en
fresco estará sometida a la obligación de desembarcar dentro de los límites de
la capacidad de absorción de las unidades de transformación de Nuadhibu y a la
demanda acreditada del mercado. 1.5 La última marea (la marea
anterior a la salida de las zonas de pesca mauritanas para una ausencia no
inferior a tres meses) no estará sometida a la obligación de desembarcar. En el
caso de los buques camaroneros, el periodo citado será de dos meses. 1.6 Los capitanes de los
buques de la Unión Europea comunicarán a las autoridades portuarias de Nuadhibu
(PAN) y al servicio de vigilancia marítima, mediante fax o correo electrónico,
con copia a la Delegación de la Unión Europea, con una antelación mínima de 48
horas (24 horas para la pesca en fresco), la fecha de desembarque, facilitando
los siguientes datos: a) el nombre del buque pesquero que
vaya a desembarcar; b) la fecha y la hora previstas para el
desembarque; c) la cantidad (en kilogramos de peso
vivo de cada especie que se vaya a desembarcar o transbordar, identificada
mediante su código alfa-3 de la FAO). En respuesta a la notificación arriba
mencionada, en las 12 horas siguientes el servicio de vigilancia comunicará su
acuerdo, a vuelta de fax o de correo electrónico, al capitán o su representante,
con copia a la Delegación de la Unión Europea. 1.7 Los buques de la Unión
Europea que desembarquen en un puerto de Mauritania estarán exentos de
impuestos o tasas de efecto equivalente, con excepción de las tasas y gastos
portuarios que se apliquen en las mismas condiciones a los buques mauritanos. Los productos de la pesca se beneficiarán de
un régimen económico aduanero de conformidad con la legislación mauritana en
vigor. Por consiguiente, quedarán exentos de cualquier procedimiento y derecho
de aduana o tasa de efecto equivalente cuando entren en el puerto mauritano o
en el momento de su exportación, y se considerarán mercancías en «tránsito
temporal» («depósito temporal»). El armador decidirá el destino de la
producción de su buque, que podrá transformarse, almacenarse en régimen
aduanero, venderse en Mauritania o exportarse (en divisas). Las ventas en Mauritania, destinadas al
mercado mauritano, estarán sometidas a las mismas tasas y exacciones que se
aplican a los productos de la pesca mauritanos. Los beneficios podrán exportarse sin gastos
adicionales (exención de derechos de aduana y tasas de efecto equivalente). 2. Transbordos 2.1 Todos los buques
pelágicos congeladores que, con arreglo al certificado de conformidad, puedan
efectuar transbordos, estarán sometidos a la obligación de transbordar en la
boya nº 10 de la rada del Puerto Autónomo de Nuadhibu, exceptuada la última
marea. 2.2 Los buques de la Unión
Europea que transborden en el Puerto Autónomo de Nuadhibu estarán exentos de
impuestos o tasas de efecto equivalente, con excepción de las tasas y gastos
portuarios que se apliquen en las mismas condiciones a los buques mauritanos. 2.3 La última marea (la marea
anterior a la salida de las zonas de pesca mauritanas para una ausencia no
inferior a tres meses) no estará sometida a la obligación de transbordar. 2.4 La Parte mauritana se
reserva el derecho de denegar el transbordo si el carguero ha ejercido la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, tanto dentro como fuera de las zonas de
pesca mauritanas. CAPÍTULO VI – Control 1. Entradas
y salidas de la zona de pesca de Mauritania 1.1 Con excepción de los
buques atuneros, de los palangreros de superficie y de los buques de pesca
pelágica (cuyos plazos obedecen a las disposiciones del capítulo XI del
presente anexo), los buques de la Unión Europea que faenen en virtud del
presente Acuerdo deberán comunicar obligatoriamente lo siguiente: a) Entradas: Deberán notificarse al menos con 36 horas de
antelación y se facilitarán los siguientes datos: –
posición del buque en el momento de la
comunicación; –
día, fecha y hora aproximada de entrada en las
zonas de pesca mauritanas; –
capturas, por especie, que se encuentren a
bordo en el momento de la comunicación, en el caso de los buques que hayan
indicado anteriormente estar en posesión de una licencia de pesca para otra
zona de pesca de la subregión; en este caso, el servicio de vigilancia tendrá
acceso al cuaderno diario de pesca relativo a esa otra zona y la duración del
posible control no podrá superar el tiempo previsto en el punto 4 el presente
capítulo. b) Salidas Deberán notificarse al menos con 48 horas de
antelación y se facilitarán los siguientes datos: –
posición del buque en el momento de la
comunicación; –
día, fecha y hora de salida de las zonas de
pesca mauritanas; –
capturas, por especie, que se encuentren a
bordo en el momento de la comunicación. 1.2 Los armadores comunicarán
al servicio de vigilancia las entradas y las salidas de sus buques de las zonas
de pesca de Mauritania por fax, correo electrónico o correo postal a los
números de fax y a la dirección que figuran en el apéndice 1 del presente
anexo. Si surgiesen dificultades de comunicación por estas vías, la información
podrá ser transmitida excepcionalmente por la Parte de la Unión Europea. Cualquier modificación de los números de
comunicación y de las direcciones será notificada a la Comisión, a través de la
Delegación de la Unión Europea, 15 días antes de su entrada en vigor. 1.3 Durante su presencia en
las zonas de pesca mauritanas, los buques de la Unión Europea deberán tener
permanentemente sintonizadas las frecuencias internacionales de llamada (VHF
Canal 16 o HF 2182 KHz). 1.4 Cuando reciban los
mensajes de salida de la zona de pesca, las autoridades mauritanas se reservan
el derecho de poder efectuar un control antes de la salida de los buques sobre
la base de un muestreo en la rada de los puertos de Nuadhibu o de Nuakchot. Estas operaciones de control no deberán
prolongarse, en principio, más de seis horas en el caso de los buques de pesca
pelágica (categorías 7 y 8) ni más de tres horas en el de las restantes
categorías. 1.5 El incumplimiento de las
disposiciones previstas en los puntos anteriores conllevará las sanciones
siguientes: a) la primera vez: –
el buque será desviado, si fuera posible; –
la carga a bordo se desembarcará y confiscará
en beneficio del Tesoro; –
el buque deberá pagar una multa igual al
mínimo de la franja prevista por la legislación mauritana; b) la segunda vez: –
el buque será desviado, si fuera posible; –
la carga a bordo se desembarcará y confiscará
en beneficio del Tesoro; –
el buque deberá pagar una multa igual al
máximo de la franja prevista por la legislación mauritana; –
se anulará la licencia por el tiempo restante
de su periodo de validez; c) la tercera vez: –
el buque será desviado, si fuera posible; –
la carga a bordo se desembarcará y confiscará
en beneficio del Tesoro; –
se retirará definitivamente la licencia; –
se prohibirá al capitán y al buque el
desempeño de cualquier actividad en Mauritania. 1.6 En caso de huida del buque
infractor, el Ministerio informará de ello a la Comisión y al Estado miembro
del pabellón para que puedan aplicarse las sanciones previstas en el punto 1.5
anterior. 2. Inspecciones en el mar La inspección en el mar en la zona
mauritana de los buques de la Unión Europea en posesión de una licencia será
efectuada por buques e inspectores de Mauritania claramente identificados como
asignados a la realización de controles de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
de Mauritania notificarán al buque de la Unión Europea su decisión de realizar
una inspección. La inspección la llevarán a cabo un máximo de dos inspectores,
que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores antes de efectuar
la inspección. Los inspectores mauritanos permanecerán a
bordo del buque de la Unión Europea exclusivamente el tiempo necesario para realizar
las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera
que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sean
mínimos. La inspección no deberá prolongarse más de 3 horas en el caso de los
buques de pesca pelágica ni más de una hora y media en el de las restantes
categorías. En las inspecciones en el mar, los
transbordos y los desembarques, los capitanes de los buques de la Unión Europea
facilitarán la subida a bordo y el trabajo de los inspectores mauritanos, en
particular haciendo llevar a cabo el mantenimiento que tales inspectores
consideren necesario. Al finalizar cada inspección, los
inspectores mauritanos redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la Unión Europea tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en
dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo
haya redactado y por el capitán del buque de la Unión Europea. Los inspectores mauritanos entregarán una
copia del informe de inspección al capitán del buque de la Unión Europea antes
de abandonar el buque. Mauritania remitirá una copia del informe de inspección
a la Unión Europea dentro de los cuatro días siguientes a la inspección. 3. Inspección en el puerto La inspección en puerto de los buques de
la Unión Europea que desembarquen o transborden capturas realizadas en las
zonas de pesca mauritanas será realizada por inspectores mauritanos claramente
identificados como asignados a la realización de controles de la pesca. La inspección la efectuarán un máximo de
dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores
antes de efectuar la inspección. Los inspectores mauritanos permanecerán a
bordo del buque de la Unión Europea exclusivamente el tiempo necesario para realizar
las tareas vinculadas a la inspección y llevarán a cabo la inspección de manera
que su impacto para el buque, la operación de desembarque o transbordo y su
cargamento sean mínimos. La duración de la inspección no será superior a la de
la operación de desembarque o de transbordo. Al finalizar cada inspección, el
inspector de Mauritania redactará un informe de inspección. El capitán del
buque de la Unión Europea tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en
dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo
haya redactado y por el capitán del buque de la Unión Europea. El inspector mauritano entregará una
copia del informe de inspección al capitán del buque de la Unión Europea en
cuanto finalice la inspección. Mauritania remitirá una copia del informe de
inspección a la Unión Europea dentro de las 24 horas siguientes a la
inspección. 4. Sistema
de observación conjunta de los controles en tierra Las Partes
deciden establecer un sistema de observación conjunta de los controles en
tierra. Para ello, designarán representantes que asistirán a las
operaciones de control y a las inspecciones efectuadas por los respectivos
servicios nacionales de control y podrán realizar observaciones sobre la
aplicación del presente Protocolo. Los
representantes deberán poseer: –
una cualificación profesional; –
experiencia adecuada en materia de pesca, y –
un conocimiento profundo de las disposiciones
del Acuerdo y del presente Protocolo. Cuando asistan a las inspecciones, que
serán efectuadas por los servicios nacionales de control, los representantes no
podrán, a iniciativa propia, ejercer las competencias de inspección atribuidas
a los funcionarios nacionales. Cuando los representantes acompañen a los
funcionarios nacionales, tendrán acceso a los buques, locales y documentos que
sean objeto de la inspección realizada por dichos funcionarios con el fin de
recopilar los datos no identificativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Los representantes acompañarán a los
servicios nacionales de control en las visitas que efectúen en los puertos, a
bordo de los buques acostados al muelle, a los centros de venta en subasta
pública, a los almacenes de los pescaderos, a los depósitos frigoríficos y
otros locales relacionados con el desembarque y almacenamiento del pescado
antes de la primera venta en el territorio en el que tenga lugar la primera
comercialización. Cada cuatro
meses, los representantes elaborarán y presentarán un informe de los controles
a los que hayan asistido. El informe se enviará a las autoridades competentes,
quienes proporcionarán una copia del mismo a la otra Parte contratante. Las Partes
efectuarán al menos dos inspecciones anuales, que tendrán lugar, alternativamente,
en Mauritania y en Europa. 4.1 Confidencialidad El representante que participe en las
operaciones de control conjunto respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo de los buques y otras instalaciones, así como la
confidencialidad de todos los documentos a los que tenga acceso. Las Partes se concertarán para garantizar la
aplicación de lo anterior, respetando estrictamente la confidencialidad. El
representante solo comunicará los resultados de sus actividades a las
autoridades competentes correspondientes. 4.2 Localización El presente programa se aplica a los
puertos de desembarque de la Unión Europea y a los puertos mauritanos. 4.3 Financiación Cada Parte contratante se hará cargo de
todos los gastos de su representante en las operaciones de control conjunto,
incluidos los de desplazamiento y estancia. CAPÍTULO VII – Sistema de seguimiento por
satélite (SLB) El seguimiento por satélite de los buques
de la Unión Europea se efectuará mediante una doble transmisión con arreglo a
un sistema triangular, que se introduce con carácter experimental durante todo
el periodo de validez del presente Protocolo de la siguiente manera: 1) buque UE - CSP del Estado del
pabellón - CSP de Mauritania 2) buque UE - CSP de Mauritania - CSP del
Estado del pabellón 1. Modalidades
de transmisión Cada mensaje de posición deberá contener
la información siguiente : a) la identificación del buque; b) la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y
un intervalo de confianza del 99 %; c) la fecha y hora en que se haya
registrado la posición; d) la velocidad y el rumbo del buque. El CSP del Estado del pabellón, así como
el CSP de Mauritania, se encargarán del tratamiento automático y, en su caso,
de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de
posición deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres
años. 2. Transmisión por el buque en
caso de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo momento
de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los
mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. En caso de deficiencia técnica o avería
del aparato de seguimiento permanente por satélite instalado a bordo del buque
pesquero, el capitán de éste comunicará oportunamente por fax la información
contemplada en el punto 5 al centro de control del Estado del pabellón y al CSP
de Mauritania. En estas circunstancias, será necesario enviar un informe de
posición global cada cuatro horas. Dicho informe de posición global incluirá
los informes de posición registrados por el capitán del buque en función de una
base horaria, según las condiciones previstas en el punto 5. El centro de control del Estado del pabellón
enviará inmediatamente esos mensajes al CSP de Mauritania. El equipamiento defectuoso
se reparará o sustituirá en un plazo máximo de cinco días. Transcurrido ese
plazo, el buque en cuestión deberá salir de las zonas de pesca mauritanas o
entrar en uno de los puertos de Mauritania. En caso de problema técnico grave
que necesite de un plazo adicional, podrá concederse, a petición del capitán,
una excepción por un máximo de quince días. En este caso, seguirán siendo
aplicables las disposiciones del punto 7 y todos los buques, con excepción de
los atuneros, deberán volver a puerto para embarcar a un observador científico
de Mauritania. 3. Comunicación segura de
mensajes de posición entre el CSP del Estado del pabellón y Mauritania El CSP del Estado del pabellón
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Mauritania, y viceversa. Los CSP del Estado del pabellón y de Mauritania
se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin
demora de cualquier modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Mauritania se efectuará por
vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Mauritania informará sin demora
por vía electrónica al CSP del Estado del pabellón y a la Unión Europea de
cualquier interrupción en la recepción de mensajes de posición consecutivos de
un buque en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en
cuestión no haya notificado su salida de las zonas de pesca mauritanas. 4. Funcionamiento deficiente
del sistema de comunicación Mauritania velará por la compatibilidad
de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará
sin demora a la Unión Europea de cualquier disfunción en la comunicación y
recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución
técnica lo antes posible. Cualquier litigio eventual será sometido a la comisión
mixta. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Toda
infracción será sancionada con arreglo a lo previsto en el Protocolo. CAPÍTULO VIII – Infracciones 1. Informe de inspección y
atestado de infracción El informe de inspección, donde se
especificarán las circunstancias y motivos de la infracción, deberá ser firmado
por el capitán del buque, que podrá formular en él sus reservas; el servicio de
vigilancia entregará al capitán una copia de dicho informe. La firma del
informe no menoscabará los derechos ni medios de defensa que el capitán pueda
hacer valer frente a la infracción que se le atribuya. El servicio de vigilancia redactará el
atestado de infracción basándose con fidelidad en las posibles infracciones
comprobadas y consignadas en el informe de inspección elaborado tras el control
del buque. La
conformidad de las características observadas en la visita técnica (capítulo
II) deberá tenerse en cuenta al efectuar el control. 2. Notificación de la
infracción En caso de infracción, el servicio de
vigilancia remitirá por correo al representante del buque el atestado de la
infracción, acompañado del informe de la visita de inspección. El servicio de
vigilancia informará de ello sin demora a la Unión Europea. Cuando el cese de una infracción no pueda
producirse en el mar, el capitán, a petición del servicio de vigilancia,
conducirá su buque al puerto de Nuadhibu. Cuando el cese de una infracción,
reconocida por el capitán, pueda producirse en el mar, el buque podrá continuar
sus actividades pesqueras. En ambos casos, tras el cese de la
infracción constatada el buque podrá continuar sus actividades pesqueras. 3. Resolución de la infracción De
conformidad con el presente Protocolo, las infracciones podrán resolverse por
vía transaccional o por vía judicial. Antes de adoptar ninguna medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Mauritania
organizará, a petición de la Unión Europea en caso necesario, en el plazo de
tres (3) días hábiles tras la notificación de la retención del buque, una
reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y exponer
las eventuales medidas que pueden adoptarse. Deberán tener la posibilidad de
asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón y un
representante del armador del buque. A continuación, la comisión de
transacciones será convocada por el servicio de vigilancia. Toda la información
sobre el desarrollo del procedimiento transaccional o judicial relativa a las
infracciones cometidas por los buques de la Unión Europea se comunicará sin
demora a la Unión Europea. En caso necesario, el armador podrá estar
representado en la comisión de transacciones por dos personas, si así lo
autoriza el presidente de dicha comisión. El pago eventual de la multa se efectuará
por transferencia a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la transacción.
Si el buque desea salir de las zonas de pesca mauritanas, el pago deberá
hacerse efectivo antes de la salida. El recibo de Tesoro Público, o, en su
defecto, una copia de la transferencia bancaria SWIFT autenticada por el Banco
Central de Mauritania (BCM), cuando se trate de días que no sean hábiles,
constituirán el justificante del pago de la multa a efectos de la liberación
del buque. Cuando el
asunto no haya podido resolverse por la vía transaccional, el Ministerio
remitirá sin demora el expediente al fiscal de la República. De conformidad con
la legislación vigente, el armador deberá depositar una fianza bancaria para
cubrir las multas que en su caso puedan imponerse. El buque será liberado
dentro de las 72 horas siguientes a la fecha en que se haya depositado la
fianza. La fianza bancaria no podrá cancelarse antes de que concluya el
procedimiento judicial. Esta fianza será liberada por el Ministerio tan pronto
como el procedimiento haya finalizado sin sentencia condenatoria. Asimismo, en
caso de sentencia condenatoria en la que se imponga una multa, el pago de la
misma se efectuará de conformidad con la normativa vigente, que prevé, en
particular, que se libere la fianza una vez haya sido efectuado el pago en los
30 días siguientes a la sentencia. El buque quedará en libertad y se
autorizará a la tripulación a abandonar puerto tan pronto como: –
se hayan cumplido las obligaciones derivadas
del procedimiento transaccional; o –
se haya constituido la fianza bancaria
mencionada en el anterior punto 5 y esta haya sido aceptada por el Ministerio, a
la espera del resultado del procedimiento judicial. CAPÍTULO IX – Embarque de marinos
mauritanos 1. Con excepción de los
atuneros cerqueros, que embarcarán obligatoriamente a un (1) marino mauritano
por buque, y de los atuneros cañeros, que embarcarán obligatoriamente a tres
(3) marinos mauritanos por buque, cada buque de la Unión Europea embarcará
obligatoriamente a bordo, durante el periodo efectivo de presencia en las zonas
de pesca mauritanas, a un 60 % de marinos mauritanos elegidos libremente a
partir de una lista elaborada por el Ministerio; los oficiales no estarán
incluidos en esas cifras. No obstante, en caso de embarque de oficiales
mauritanos en periodo de prácticas, su número se deducirá del número de marinos
mauritanos. 2. El armador o su
representante comunicarán al Ministerio los nombres de los marinos mauritanos
enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la tripulación. 3. A los marinos enrolados
en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la
libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y profesión. 4. Los contratos de trabajo
de los marinos mauritanos, de los que se remitirá copia a los signatarios, se
establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los
marinos y/o sus sindicatos o sus representantes, junto con la autoridad
competente de Mauritania. Esos contratos garantizarán a los marinos el
beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá
un seguro de vida, enfermedad y accidente. 5. El armador o su
representante deberán comunicar directamente al Ministerio, en un plazo de dos
meses a partir de la expedición de la licencia, una copia de los contratos
debidamente refrendados por las autoridades competentes del Estado miembro de
que se trate. 6. El salario de los
marinos mauritanos correrá a cargo de los armadores. El salario se fijará antes
de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus
representantes y los marinos mauritanos en cuestión o sus representantes. No
obstante, las condiciones de remuneración de los marinos mauritanos no podrán
ser inferiores a las aplicables a las tripulaciones mauritanas, y deberán
ajustarse a las normas de la OIT y en ningún caso ser inferiores a éstas. 7. En caso de que uno o
varios marinos empleados a bordo no se presenten a la hora fijada para la
salida del buque, este estará autorizado para iniciar la marea prevista tras
haber informado a las autoridades competentes del puerto de embarque de la
insuficiencia del número de marinos exigidos y haber actualizado su lista de la
tripulación. Esas autoridades informaran de ello al servicio de vigilancia. 8. Cada armador deberá
adoptar las disposiciones necesarias para garantizar que su buque embarque el
número de marinos exigidos por el presente Acuerdo, a más tardar, para la marea
siguiente. 9. En caso de que no se
enrolen marinos mauritanos por razones distintas de la contemplada en el punto
anterior, los armadores de los buques de la Unión Europea deberán pagar, en un
plazo máximo de tres meses, un importe a tanto alzado de 20 euros por cada
marino y por cada día de pesca en la zona de pesca mauritana. 10. El pago, en caso de que
no se embarquen marinos, se realizará en función del número de días de pesca
efectivos, y no en función de la duración de la licencia. 11. Esa cantidad se destinará
a la formación de los pescadores mauritanos y se ingresará en la cuenta
indicada en el capítulo I, «Disposiciones generales», del presente anexo. 12. La Unión Europea comunicará
semestralmente al Ministerio la lista de los marinos mauritanos que a 1 de
enero y a 1 de julio de cada año se hallen embarcados a bordo de buques de la
Unión Europea, indicando su asiento en el libro de inscripción marítima y los
buques en los que hayan tenido lugar los embarques. 13. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el punto 7 anterior, el incumplimiento reiterado, por parte de los
armadores, del embarque del número de marinos mauritano previsto conllevará la
suspensión automática de la licencia de pesca del buque hasta que dicha
obligación se cumpla. CAPÍTULO X – Observadores científicos Se establece un sistema de observación científica
a bordo de los buques de la Unión Europea. 1. Para cada categoría de
pesca, las Partes designarán al menos dos buques por año que deberán embarcar a
bordo a un observador científico mauritano, salvo en el caso de los atuneros
cerqueros, en que el embarque se realizará a petición del Ministerio. En todos
los casos, solo podrá embarcarse cada vez a un observador científico por buque. La duración del embarque de un observador
científico a bordo de un buque será de una marea. No obstante, a petición
explícita de una de las Partes, este embarque podrá extenderse a varias mareas
en función de la duración media de las mareas previstas para un buque
determinado. 2. El Ministerio comunicará
a la Unión Europea los nombres de los observadores científicos designados,
junto con los documentos necesarios, como mínimo siete días hábiles antes de la
fecha prevista para su embarque. 3. Todos los gastos
derivados de las actividades de los observadores científicos, incluidos el
salario, los emolumentos y las dietas de dichos observadores, correrán a cargo
del Ministerio. 4. El Ministerio adoptará
todas las disposiciones relativas al embarque y desembarque del observador
científico. Las condiciones de estancia a bordo de los
observadores científicos serán las mismas que las de los oficiales del buque. El observador científico dispondrá de todas
las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le
dará acceso a los medios de comunicación necesarios para el ejercicio de dichas
funciones, a los documentos vinculados directamente con las actividades
pesqueras del buque, es decir, el cuaderno diario de pesca, el cuaderno diario
de pesca anejo y el libro de navegación, así como a las partes del buque
necesarias para facilitarle la realización de sus tareas de observación. 5. El observador científico
deberá presentarse al capitán del buque designado la víspera de la fecha
establecida para su embarque. Si el observador científico no se presenta al
embarque, el capitán del buque informará de ello al Ministerio y a la Unión
Europea. En tal caso, el buque tendrá derecho a abandonar el puerto. No obstante,
el Ministerio podrá proceder, sin demora y a su costa, a embarcar a un nuevo
observador científico, sin que se perturbe la actividad pesquera del buque. 6. El observador científico
deberá tener: –
una cualificación profesional, –
una experiencia adecuada en materia de pesca y
un conocimiento profundo de las disposiciones del presente Protocolo. 7. El observador científico
velará por el respeto de las disposiciones del presente Protocolo por parte de los
buques de la Unión Europea que faenen en la zona de pesca de Mauritania. Elaborará un informe al respecto. En
particular, deberá: –
observar las actividades pesqueras de los
buques, –
registrar la posición de los buques que realicen
operaciones de pesca, –
efectuar operaciones de muestreo biológico
dentro de programas científicos, –
elaborar una relación de los artes de pesca y
de las mallas de las redes utilizadas. 8. Las tareas de
observación se limitarán a las actividades pesqueras y a las actividades afines
reguladas por el presente Protocolo. 9. El observador
científico: –
adoptará todas las disposiciones convenientes
para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque
interrumpan u obstaculicen las operaciones de pesca; –
utilizará los instrumentos y procedimientos de
medida autorizados para medir las mallas de las redes utilizadas en el marco
del presente Protocolo; –
respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos
pertenecientes al buque. 10. Al final del periodo de
observación y antes de desembarcar, el observador científico elaborará un
informe con arreglo al modelo que figura en el apéndice 9 del presente anexo.
Lo firmará en presencia del capitán, quien podrá añadir o hacer añadir,
seguidas de su firma, las observaciones que considere oportunas. Se entregará
una copia del informe al capitán del buque cuando se produzca el desembarque
del observador científico, así como al Ministerio y a la Unión Europea. CAPÍTULO XI – Buques que ejercen la pesca
de especies altamente migratorias 1. Las licencias de los
atuneros cerqueros, los atuneros cañeros y los palangreros de superficie se
expedirán para periodos que coincidirán con los años civiles, salvo en el caso
del primero y del último año del presente Protocolo. Una vez presentadas las pruebas del pago del
anticipo, el Ministerio expedirá la licencia e inscribirá al buque
correspondiente en la lista de los buques autorizados para pescar que se
enviará al servicio de vigilancia y a la Unión Europea. 2. Antes de recibir su
licencia, todo buque que faene por primera vez al amparo del Acuerdo se
someterá a las inspecciones previstas por la legislación vigente. Esas
inspecciones podrán efectuarse en un puerto extranjero que se determinará a tal
efecto. Todos los gastos relacionados con la inspección correrán a cargo del
armador. 3. Los buques que estén en
posesión de licencias de pesca en los países de la subregión geográfica podrán
mencionar en la solicitud de licencia el país, las especies y el periodo de
validez de tales licencias a fin de facilitar sus múltiples entradas y salidas
de la zona de pesca. 4. Las licencias serán
expedidas previo pago, mediante transferencia a la cuenta que se indica en el
capítulo I, de una cantidad a tanto alzado correspondiente al anticipo indicado
en las fichas técnicas del Protocolo. La cantidad a tanto alzado se determinará
de forma proporcional al periodo de validez de la licencia durante el primero y
el último año del Protocolo. En lo que concierne a la tasa parafiscal, se
abonará de manera proporcional al tiempo que se haya permanecido en la zona de
pesca de Mauritania. Se considerará que las mensualidades equivalen a periodos
de 30 días de pesca efectiva. La presente disposición mantiene el carácter
indivisible de esta tasa y, en consecuencia, será obligatorio abonar toda
mensualidad que se inicie. Un buque que haya faenado de 1 a 30 días
durante el año deberá abonar la tasa correspondiente a un mes. La segunda
mensualidad de esta tasa se adeudará después del primer periodo de 30 días, y
así sucesivamente. Las mensualidades suplementarias deberán
abonarse a más tardar 10 días después del primer día de cada periodo
suplementario. 5. Los buques deberán
llevar un cuaderno diario de pesca, conforme al modelo que se adjunta en el
apéndice 3 del presente anexo, de cada periodo de pesca que haya transcurrido
en aguas mauritanas. El cuaderno se rellenará aun en el caso de que no se
realicen capturas. 6. Sin perjuicio de las
comprobaciones que desee efectuar Mauritania, la Unión Europea presentará al
Ministerio, antes del 15 de junio de cada año, una liquidación de los cánones
adeudados por la campaña anual anterior, basándose en las declaraciones de
capturas de cada armador, validadas por los institutos científicos de los
Estados miembros competentes para la comprobación de los datos de capturas,
como el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto
Español de Oceanografía) y el INIAP (Instituto Nacional de Investigaçao
Agraria e das Pescas), con copia de todos los cuadernos diarios de pesca al
IMROP (Institut Mauritanien de Recherches Océanographiques et des Pêches). 7. Los atuneros y los
palangreros de superficie deberán respetar todas las recomendaciones adoptadas
por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). 8. Por lo que se refiere al
último año de aplicación del Protocolo, la liquidación de los cánones adeudados
por la campaña anterior se notificará en los cuatro meses siguientes a la
expiración del Protocolo. 9. La liquidación final se
enviará a los armadores interesados, que dispondrán de un plazo de treinta
días, a partir de la notificación y de la aprobación de las cifras por el
Ministerio, para cumplir con sus obligaciones financieras ante sus autoridades
competentes. El pago en EUR a favor del Tesoro Público, mediante transferencia
a la cuenta indicada en el capítulo I, se efectuará a más tardar un mes y medio
después de dicha notificación. No obstante, si la liquidación final fuera
inferior al importe del anticipo contemplado en el punto 3, el saldo restante
correspondiente no se reembolsará a los armadores. 10. Los buques estarán
obligados a comunicar directamente a las autoridades mauritanas, por vía
electrónica y, en su defecto, por radio, su posición y las capturas que se
encuentren a bordo en las tres horas anteriores a cada entrada y salida de la
zona. El servicio de vigilancia comunicará las
direcciones y la frecuencia de radio. 11. A petición de las
autoridades mauritanas y de común acuerdo con los armadores de que se trate,
los atuneros cerqueros podrán embarcar durante un periodo convenido a un
observador científico por buque. ANEXO 1 FICHAS TÉCNICAS CATEGORÍA DE PESCA 1: BUQUES DE PESCA DE CRUSTÁCEOS, EXCEPTO LANGOSTA Y CANGREJO 1. Zona de pesca a) Al norte del paralelo 19°00 N, zona delimitada por la línea que une los puntos siguientes : 20°46,30 N 17°03,00 O 20°40,00 N 17°07,50 O 20°05,00 N 17°07,50 O 19°49,00 N 17°10,60 O 19°43,50 N 16°57,00 O 19°18,70 N 16°46,50 O 19°00,00 N 16°22, 00 O b) Al sur del paralelo 19°00,00 N hasta el paralelo 16°04,00 N, a 6 millas náuticas a partir de la línea de bajamar para los buques especialmente autorizados y a 8 millas náuticas a partir de la línea de bajamar para todos los demás buques. 2. Artes autorizados – Red de arrastre de fondo de camarón, incluso aparejada con una cadena cosquillera y cualquier otro dispositivo selectivo. La cadena cosquillera forma parte integrante del aparejo de las redes de arrastre de camarón armadas con tangones. Está compuesta por una sola cadena con eslabones de un diámetro máximo de 12 mm y se engancha entre las puertas, delante de la relinga inferior. – La utilización obligatoria de dispositivos de selectividad está sometida a la decisión de la comisión mixta, sobre la base de una evaluación científica, técnica y económica conjunta. – Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre. – Se prohíbe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre. – Se autoriza el uso de parpallas de protección. 3. Malla mínima autorizada 50 mm 4. Tallas mínimas Para el camarón de altura, la talla mínima debe medirse desde la punta del rostro hasta la extremidad de la cola. La punta del rostro designa la prolongación del caparazón que se encuentra en la parte anterior media del cefalotórax. – Camarón de altura: · camarón de altura o gamba de altura (Parapeneus longirostrus): 6 cm – Camarón costero: · langostino rosado sureño (Penaeus notialis) y langostino español (Penaeus kerathurus): 200 individuos/kg. La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas · 10 % peces · 5 % cangrejos || · Langostas · Cefalópodos La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 5 000 || 5 000 Cánones || 620 €/t || 620 €/t || El canon se calculará al término de cada periodo de dos meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo en cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 1 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de dos meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de buques autorizados simultáneamente es de 36. · El 50 % del número total de buques que operen en el mismo momento en las zonas de pesca mauritanas podrán ser autorizados a faenar simultáneamente durante el mismo periodo de pesca en la zona situada al oeste de la línea de las 6 millas trazada a partir de la línea de bajamar al sur del paralelo 19°00,00 N. · Si este umbral del 50 % representa un número de buques igual o inferior a 10, todos ellos estarán autorizados para pescar al oeste de la línea de las 6 millas trazada a partir de la línea de bajamar al sur del paralelo 19°00,00 N. · En la licencia expedida a un buque para un periodo determinado de dos meses se especificará si el buque en cuestión está autorizado para pescar desde las 6 millas náuticas a partir de la línea de bajamar al sur del paralelo 19°00,00 N. · Al norte del paralelo 19°00,00 N, todos los buques que dispongan de una licencia para camarón estarán autorizados para pescar al oeste de la línea cuyas coordenadas se indican en el punto 1 de la presente ficha. 7. Descanso biológico Dos (2) periodos de dos (2) meses: mayo-junio y octubre-noviembre. Cualquier modificación del periodo de descanso biológico, previo dictamen científico, se notificará sin demora a la Unión Europea. 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. CATEGORÍA DE PESCA 2: ARRASTREROS (NO CONGELADORES) Y PALANGREROS DE FONDO DE PESCA DE MERLUZA NEGRA 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19° 15’60 N: al oeste de la línea que une los puntos siguientes: 20° 46,30 N 17° 03,00 O 20° 36,00 N 17° 11,00 O 20° 36,00 N 17° 36,00 O 20° 03,00 N 17° 36,00 O 19° 45,70 N 17° 03,00 O 19° 29,00 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 49,60 O (b) Al sur del paralelo 19° 15,60 N y hasta el paralelo 17° 50,00 N: al oeste de la línea de las 24 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. (c) Al sur del paralelo 17° 50,00 N: al oeste de la línea de las 18 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. (d) Durante los periodos de descanso biológico de la pesca de cefalópodo: (1) Entre el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris, la zona de exclusión queda delimitada por los puntos siguientes: 20° 46,00 N 17° 03,00 O 20° 46,00 N 17° 47,00 O 20° 03,00 N 17° 47,00 O 19° 47,00 N 17° 14,00 O 19° 21,00 N 16° 55,00 O 19° 15,60 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 49,60 O (2) Al sur del paralelo 19° 15,60 N (Cabo de Timiris) y hasta el paralelo 17° 50,00 N (Nuakchot), se prohíbe la pesca más allá de la línea de las 24 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. (3) Al sur del paralelo 17° 50,00 N (Nuakchot), se prohíbe la pesca más allá de la línea de las 18 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados – Palangre de fondo. – Arrastre de fondo para merluza. – Se prohíbe el uso de doble red en el copo del arrastre. · Se prohíbe el doblado de los hilos que constituyen el copo del arrastre. 3. Malla mínima autorizada 70 mm (red de arrastre) 4. Tallas mínimas 1) En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total) (véase el apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas · Arrastreros: 25 % de peces · Palangreros: 50 % de peces || Cefalópodos y crustáceos La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 4 000 || 4 000 Cánones || 90 €/t || 90 €/t || El canon se calculará al término de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 1 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de buques autorizados simultáneamente es de 11. 7. Descanso biológico En su caso, la comisión mixta adoptará un periodo de descanso biológico sobre la base del dictamen científico del CCC. 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. CATEGORÍA DE PESCA 3: BUQUES DE PESCA DE ESPECIES DEMERSALES, EXCEPTO LA MERLUZA NEGRA, CON ARTES DISTINTOS DEL ARRASTRE 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19° 48,50 N a partir de la línea de las 3 millas calculada a partir de la línea de base Cabo Blanco - Cabo de Timiris. (b) Al sur del paralelo 19° 48,50 N y hasta el paralelo 19° 21,00 N al oeste del meridiano 16° 45,00 O. (c) Al sur del paralelo 19° 21,00 N a partir de la línea de las 9 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. (d) Durante los periodos de descanso biológico de la pesca de cefalópodo: (1) Entre el Cabo Blanco y el Cabo de Timiris: 20° 46,00 N 17° 03,00 O 20° 46,00 N 17° 47,00 O 20° 03,00 N 17° 47,00 O 19° 47,00 N 17° 14,00 O 19° 21,00 N 16° 55,00 O 19° 15,60 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 49,60 O (2) Al sur del paralelo 19° 15,60 N (Cabo de Timiris), se prohíbe la pesca más allá de la línea de las 9 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados || – Palangre – Red de enmalle fija, cuyas características son una caída máxima de 7 m y una longitud máxima de 100 m; se prohíbe el monofilamento de poliamida. – Caña – Nasas – Red de cerco para la pesca de cebo || 3. Malla mínima autorizada – 120 mm en la red de enmalle – 20 mm en la red para la pesca con cebo vivo 4. Tallas mínimas En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total) (véase el apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba basándose en dictámenes científicos. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas 10 % del total de la especie o grupo de especies objetivo autorizadas (expresado en peso vivo) || La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones || Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 || Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 2 500 || 2 500 || Cánones || 105 €/t || 105 €/t || || El canon se calculará al término de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo en cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 1 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de buques autorizados para faenar simultáneamente es de 9. || 7. Descanso biológico || En su caso, la comisión mixta adoptará un periodo de descanso biológico, sobre la base del dictamen científico del CCC. || 8. Observaciones || Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. La red de cerco solo se utilizará para la pesca de cebos que vayan a utilizarse para la pesca con caña o con nasas. La utilización de las nasas está autorizada para un máximo de 7 buques de un arqueo individual inferior a 135 GT. || CATEGORÍA DE PESCA 4: PESCA DE CANGREJO 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19° 15,60 N: al oeste de la línea que une los puntos siguientes : 20° 46,30 N 17° 03,00 O 20° 36,00 N 17° 11,00 O 20° 36,00 N 17° 36,00 O 20° 03,00 N 17° 36,00 O 19° 45,70 N 17° 03,00 O 19° 29,00 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 51,50 O 19° 15,60 N 16° 49,60 O (b) Al sur del paralelo 19° 15,60 N, hasta el paralelo 17° 50 N: al oeste de la línea de las18 millas calculadas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados Nasa 3. Malla mínima autorizada 60 mm (paño de la red) 4. Tallas mínimas En el caso de los crustáceos, la talla mínima debe medirse desde la punta del rostro hasta la extremidad de la cola. La punta del rostro designa la prolongación del caparazón que se encuentra en la parte anterior media del cefalotórax (véase el apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas - || Peces, cefalópodos y crustáceos distintos de la especie objetivo La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 200 || 200 Cánones || 310 €/t || 310 €/t || El canon se calculará al término de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo en cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 1 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de nasas autorizado no podrá ser superior a 500 por licencia. 7. Descanso biológico Dos (2) periodos de dos (2) meses: mayo-junio y octubre-noviembre. Cualquier modificación del periodo de descanso biológico estará supeditada a una decisión de la comisión mixta basada en dictámenes científicos. 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. CATEGORÍA DE PESCA 5: ATUNEROS CERQUEROS 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 30 millas náuticas calculadas a partir de la línea de base Cabo Blanco-Cabo de Timiris. (b) Al sur del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 30 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados Red de cerco 3. Malla mínima autorizada -- 4. Tallas mínimas En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies que no están previstas en el apéndice 4. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas - || Especies distintas de la especie o el grupo de especie objetivo La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies que no están enumeradas en el cuaderno diario adoptado por la CICAA. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Número de buques autorizados || 22 atuneros cerqueros Canon a tanto alzado anual || 1 750 EUR por atunero cerquero, para 5 000 toneladas de capturas de especies altamente migratorias y especies asociadas Parte calculada en función de las capturas || 35 €/t 7. Descanso biológico -- 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. CATEGORÍA DE PESCA 6: ATUNEROS CAÑEROS Y PALANGREROS DE SUPERFICIE 1. Zona de pesca Palangreros de superficie (a) Al norte del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 30 millas náuticas calculadas a partir de la línea de base Cabo Blanco-Cabo de Timiris. (b) Al sur del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 30 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. Atuneros cañeros (c) Al norte del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 15 millas náuticas calculadas a partir de la línea de base Cabo Blanco-Cabo de Timiris. (d) Al sur del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 12 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. Pesca con cebo vivo (e) Al norte del paralelo 19° 48,50 N: al oeste de la línea de las 3 millas náuticas calculadas a partir de la línea de base Cabo Blanco-Cabo de Timiris. (f) Al sur del paralelo 19° 48,50 N y hasta el paralelo 19° 21,00 N: al oeste del meridiano 16° 45,00 O. (g) Al sur del paralelo 19° 21,00 N: al oeste de la línea de las 3 millas náuticas calculadas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados – Atuneros cañeros: caña y red de arrastre (para la pesca con cebo vivo) – Palangreros de superficie: palangre de superficie 3. Malla mínima autorizada 16 mm (pesca con cebo vivo) 4. Tallas mínimas En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total) (véase el apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies que no están previstas en el apéndice 4. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas -- || Especies distintas de la especie o el grupo de especie objetivo La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Número de buques autorizados || 22 atuneros cañeros o palangreros Canon a tanto alzado anual || · 2 500 EUR por atunero cañero y · 3 500 EUR por palangrero de superficie, para la captura de 10 000 toneladas de especies altamente migratorias y especies asociadas Parte calculada en función de las capturas || · 25 €/t para los atuneros cañeros · 35 €/t para los palangreros de superficie 7. Descanso biológico -- 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. Pesca con cebo vivo – La pesca con cebo podrá realizarse un número limitado de días al mes que será determinado por la comisión mixta. El comienzo y el fin de esa actividad deberán comunicarse al servicio de vigilancia. – Las Partes determinarán de común acuerdo las correspondientes disposiciones prácticas a fin de permitir a esta categoría pescar o recolectar el cebo vivo necesario para la actividad de los buques. Cuando estas actividades se desarrollen en zonas sensibles o con artes no convencionales, dichas disposiciones se fijarán sobre la base de las recomendaciones del IMROP y en concertación con el servicio de vigilancia. Tiburones (1) En cumplimiento de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO en la materia, está prohibida la pesca de las siguientes especies: peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón toro (Carcharias taurus) y cazón (Galeorhinus galeus). (2) Deberán respetarse las recomendaciones 04-10 y 05-05 de la CICAA sobre la conservación de los tiburones capturados en las pesquerías gestionadas por este organismo. CATEGORÍA DE PESCA 7: ARRASTREROS CONGELADORES DE PESCA PELÁGICA 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19°00,00 N, zona delimitada por la línea que une los puntos siguientes: 20°46,30 N 17°03,00 O 20°36,00 N 17°11,00 O 20°36,00 N 17°35,00 O 20°00,00 N 17°30,00 O 19°34,00 N 17°00,00 O 19°21,00 N 16°52,00 O 19°10,00 N 16°41,00 O 19°00,00 N 16°39,50 O (b) Al sur del paralelo 19°21,00 N, hasta el paralelo 16º50,00 N a 20 millas náuticas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados Red de arrastre pelágico: El copo de la red de arrastre podrá reforzarse con un paño de red con malla mínima estirada de 400 mm y con estrobos que guarden entre sí una distancia mínima de un metro y medio (1,5 m), excepto el estrobo de atrás del arte, que no podrá estar situado a menos de 2 m del dispositivo de escape del copo. Queda prohibido reforzar o colocar ningún tipo de doble paño en el copo y el arte de arrastre deberá utilizarse exclusivamente para la pesca dirigida a las especies de pelágicos pequeños autorizadas. 3. Malla mínima autorizada 40 mm 4. Tallas mínimas En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total) (véase el apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas 3 % del total de la especie o grupo de especies objetivo autorizadas (expresado en peso vivo) || Crustáceos o cefalópodos, excepto calamar La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies que no están previstas en el apéndice 4. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 300 000 || 300 000 Cánones || 123 €/t || 123 €/t || El canon se calculará al término de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo en cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 5 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de buques autorizados simultáneamente es de 19. 7. Descanso biológico Las Partes podrán acordar un descanso biológico dentro de la comisión mixta sobre la base del dictamen científico del CCC. 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. Los factores de conversión para los pelágicos pequeños se fijan en el apéndice 5. Las posibilidades de pesca no utilizadas de la categoría 8 podrán utilizarse para un máximo de 2 licencias al mes. CATEGORÍA DE PESCA 8: BUQUES DE PESCA PELÁGICA EN FRESCO 1. Zona de pesca (a) Al norte del paralelo 19° 00,00 N: al oeste de la línea que une los puntos siguientes : 20° 46,30 N 17° 03,00 O 20° 36,00 N 17° 11,00 O 20° 36,00 N 17° 35,00 O 20° 00,00 N 17° 30,00 O 19° 34,00 N 17° 00,00 O 19° 21,00 N 16° 52,00 O 19° 10,00 N 16° 41,00 O 19° 00,00 N 16° 39,50 O (b) Al sur del paralelo 19º50,00 N, hasta el paralelo 16º04,00 N a 20 millas náuticas a partir de la línea de bajamar. 2. Artes autorizados Red de arrastre pelágico y red de cerco con jareta para pesca industrial: El copo de la red de arrastre podrá reforzarse con un paño de red con malla mínima estirada de 400 mm y con estrobos que guarden entre sí una distancia mínima de un metro y medio (1,5 m), excepto el estrobo de atrás del arte, que no podrá estar situado a menos de 2 m del dispositivo de escape del copo. Queda prohibido reforzar o colocar ningún tipo de doble paño en el copo y el arte de arrastre deberá utilizarse exclusivamente para la pesca dirigida a las especies de pelágicos pequeños autorizadas. 3. Malla mínima autorizada 40 mm para las redes de arrastre y 20 mm para las redes de cerco 4. Tallas mínimas En el caso de los peces, la talla mínima debe medirse desde el borde del hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total). (Véase el Apéndice 4). La comisión mixta puede determinar una talla mínima para las especies no contempladas arriba. 5. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas 3 % del total de la especie o grupo de especies objetivo autorizadas (expresado en peso vivo) || Crustáceos y cefalópodos, excepto calamar La comisión mixta puede determinar un porcentaje de capturas accesorias para las especies no contempladas arriba. 6. Posibilidades de pesca/Cánones Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || 15 000 toneladas anuales Si se utilizan estas posibilidades de pesca, se deducirán de la asignación de 300 000 t prevista en la categoría 7. Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Cánones || 123 €/t || 123 €/t || El canon se calculará al término de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar, teniendo en cuenta las capturas efectuadas durante ese periodo. La expedición de la licencia estará supeditada al pago de un anticipo de 5 000 EUR por buque, que se deducirá del importe total del canon y se abonará al inicio de cada periodo de tres meses en que el buque haya estado autorizado para faenar. El número máximo de buques autorizados simultáneamente es de 2, lo que equivale a 2 licencias trimestrales para los arrastreros congeladores de pesca pelágica de la categoría 7. 7. Descanso biológico Las Partes podrán acordar un descanso biológico dentro de la comisión mixta sobre la base del dictamen científico del CCC. 8. Observaciones Los cánones se fijan para todo el periodo de aplicación del Protocolo. Los factores de conversión para los pelágicos pequeños se fijan en el apéndice 5. CATEGORÍA DE PESCA 9: BUQUES DE PESCA DE CEFALÓPODOS 1. Zona de pesca p.m. 2. Artes autorizados p.m. 3. Malla mínima autorizada p.m. 4. Capturas accesorias Autorizadas || No autorizadas p.m. || p.m. 5. Tonelaje autorizado/Cánones Periodo de tiempo || Año 1 || Año 2 Volumen de capturas autorizado (en toneladas) || p.m. || p.m. Cánones || p.m. || p.m. 6. Descanso biológico p.m. 7. Observaciones p.m. Apéndice 1 ACUERDO DE PESCA ENTRE MAURITANIA Y LA UNIÓN
EUROPEA SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA I - SOLICITANTE 1. Nombre y apellidos del armador:
.................................................................................................................................. 2. Nombre
de la asociación o del representante del armador:
............................................................................................ 3. Dirección
de la asociación o del representante del armador:
......................................................................................... ..................................................................................................................................................................................... 4. Teléfono
:........................................... Fax: ................................... Télex
:................................................... 5. Nombre
y apellidos del capitán: ..................................................................... Nacionalidad:
.................................. II - IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 1. Nombre
del buque:
........................................................................................................................................................ 2. Nacionalidad
del pabellón: ............................................................................................................................................. 3. Número de matrícula externo:
........................................................................................................................................ 4. Puerto de amarre:
............................................................................................................................................................ 5. Año y lugar de construcción:
........................................................................... .............................................................. 6. Indicativo de llamada por radio:
.................................. Frecuencia de llamada:
..................................................... 7. Material
del casco: Acero ¨ Madera ¨ Poliéster ¨ Otro ¨ III - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL BUQUE Y ARMAMENTO 1. Eslora
total: .................................................. Manga:
.................................................................................... 2. Arqueo
(expresado en GT):
......................................................................................................................................... 3. Potencia
del motor principal en CV: ................ Marca: .............................. Tipo:
........................ 4. Tipo
de buque: .................................................. Categoría
de pesca: .............................................................. 5. Artes
de pesca: ............................................................................................................................................................. 6. Número
total de tripulantes a bordo:
........................................................................................................................... 7. Sistema
de conservación a bordo: Fresco ¨ Refrigeración ¨ Mixto ¨ Congelación ¨ 8. Capacidad
de congelación en 24 horas (en toneladas):
................................................................................................. 9. Capacidad
de las bodegas: ................................................. Número:
................................................................. Hecho
en .............................................................., el
......................................... Firma
del solicitante
............................................................................... Apéndice 2 RÚBRICA N°1 || REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA || || || || || || || || || || || || || CUADERNO DIARIO DE PESCA || || || || || || || || Día || || Mes || || Año || Hora || || Nombre del buque (1)… || Salida de (4)…. || || Fecha (6) || || || || || || || || || || || || || || || Indicativo de llamada por radio (2)…. || || || || || || || || || || || || || || || || || Nombre del capitán (3)… || Regreso a (5)…... || || Fecha (6) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Arte de pesca (7) Código del arte (8) || || || Malla (9) || || || || Dimensiones arte (10) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || RÚBRICA nº 2 || RÚBRICA nº 3 Táchese la lista «A» o «B» que no se utilice || RÚBRICA nº 4 Fecha (12) || Sector estadístico (13) || Número de operaciones de pesca (14) || Tiempo de pesca (hora) (15) || Cálculo de las cantidades capturadas por especie: (en kilogramos) (16) (u observaciones sobre las interrupciones de la actividad pesquera) || Peso total de las capturas (kg) (17) || Peso total del pescado (kg) (18) || Peso total de la harina de pescado (kg) (19) || || || || Jurel A || Sardina || Alachas || Anchoa || Caballa || Pez sable || Túnidos || Merluza || Besugo || Calamar || Sepia || Pulpo || Camarón || Lan- gosta || Otros peces || || || Lan- gosta B || Gamba || Alistado || Carabi- neros || Otros camaro-nes || Atún blanco || Lan- gosta rosada || Otros crus- táceos || Rape || Merlu-za || Otros peces || Cefaló-podos diversos || Molus-cos diversos || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Apéndice 3 CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA PARA LA PESCA DE ATÚN || Nombre del buque: ……………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque REGRESO del buque || Mes || Día || Año || Puerto || || || || Estado del pabellón: || Capacidad (TM): || || || || || || || || || || Número de matrícula: ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || || Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de miembros de la tripulación: ….…………………………………………………........................ || || || || || || || || Dirección: ………………………………………………………………………….... || Fecha de la notificación: …………………………………………..…...... || || || || || (Autor de la notificación): ……………………………………………. ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Nº de la marea || || || || || || || || || Fecha || Sector || T° del agua en superficie (ºC) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Capturas || Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Atún rojo Thunnus Thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlin rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira Indica || (Pez vela) Istiophorus albicane o platypterus || Listado Katsuwonus pelamis || (Capturas mezcladas) || || || || || || || || Número || Peso kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || Kg || Número || kg || Número || kg || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Observaciones || || || || || 1 – Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 3 - «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 5 – La última línea (Cantidades desembarcadas) debe cumplimentarse solo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || || 2 - Al finalizar cada marea, envíese una copia del cuaderno diario de pesca a su representante o a la CICAA, Corazón de María, 8, 28002 Madrid, España. || || 4 – El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O. || || 6 – Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || || Apéndice 4 Legislación vigente
sobre tallas mínimas de las capturas que se encuentren a bordo «Sección III: Tallas y
pesos mínimos de las especies 1. Las dimensiones mínimas
de las especies se medirán del siguiente modo: –
en el caso de los peces, desde el borde del
hocico hasta el extremo de la aleta caudal (longitud total); –
en el caso de los cefalópodos, solamente la
longitud del cuerpo (manto) sin los tentáculos; –
en el caso de los crustáceos, desde la punta
del rostro hasta el extremo de la cola. La punta del rostro designa la
prolongación del caparazón que se encuentra en la parte anterior media del
cefalotórax. En el caso de la langosta rosada, debe tomarse como punto de
referencia la mitad de la parte cóncava del caparazón situada entre los dos
cuernos frontales. 2. Las tallas y los pesos
mínimos de los peces, cefalópodos y crustáceos cuya pesca está autorizada
figuran a continuación: a) En el caso de los peces: –
Alacha y machuelo (Sardinella
aurita y Sardinella maderensis) 18
cm –
Sardina (Sardina
pilchardus) 16
cm –
Jurel y jurel cunene
(Trachurus spp.) 19
cm –
Falsa macarela (Decapterus
rhonchus) 19
cm –
Caballa (Scomber
japonicus) 25
cm –
Pargo dorado, dorada
(Sparus aurata) 20
cm –
Pargo zapata (Sparus
caeruleostictus) 23
cm –
Hurta (Sparus
auriga), pargo (Sparus pagrus) 23
cm –
Dentón (Dentex
spp.) 15
cm –
Breca, besugo blanco
(Pagellus bellottii, Pagellus acarne) 19
cm –
Burro (Plectorhynchus
mediterraneus) 25
cm –
Corvinas 25
cm –
Corvallo (Sciaena
umbra) 25
cm –
Corvina (Argirosomus
regius) y corvina casava (Pseudotholithus senegalensis) 70
cm –
Mero, mero americano,
cherna, garoupa (Epinephelus spp.) 40
cm –
Anjova (Pomatomus
saltator) 30
cm –
Salmonete barbudo (Pseudupeneus
prayensis) 17
cm –
Lisa japonesa, lisas
(Mugil spp.) 20
cm –
Tollos, cazón,
tiburón barbudo (Mustellus mustellus, Leptocharias smithi) 60
cm –
Baila (Dicentrarchus
punctatus) 20
cm –
Lenguas (Cynoglossus canariensis, Cynoglossus
monodi) 20 cm –
Lenguas (Cynoglossus cadenati, Cynoglossus
senegalensis) 30 cm –
Merluzas (Merluccius spp.) 30
cm –
Rabil (Thunnus albacares) de un peso inferior a 3,2
kg –
Patudo (Thunnus obesus) de un peso inferior a 3,2
kg b) En el caso de los cefalópodos: –
Pulpo (Octopus vulgaris) 500
g (eviscerado) –
Calamar (Loligo vulgaris) 13
cm –
Sepia común (Sepia officinalis) 13
cm –
Choco canario (Sepia bertheloti) 7
cm c) En el caso de los crustáceos: –
Langosta real (Panulirus regius) 21
cm –
Langosta rosada (Palinurus mauritanicus) 23
cm –
Gamba o camarón de altura (Parapeneus longriostrus) 6
cm –
Cangrejo rojo (Geryon maritae) 6
cm –
Langostino rosado sureño o langostino español
(Penaeus notialis, Penaeus kerathurus) 200
individuos/kg Apéndice 5 Lista de factores de conversión FACTORES DE CONVERSIÓN APLICABLES A
LOS PRODUCTOS DE LA PESCA ELABORADOS OBTENIDOS A PARTIR DE PELÁGICOS PEQUEÑOS
TRANSFORMADOS A BORDO DE LOS ARRASTREROS Producción || Método de tratamiento || Factor de conversión Alacha y machuelo Descabezado Descabezado, eviscerado Descabezado, eviscerado || Despiece manual Despiece manual Despiece mecánico || 1,416 1,675 1,795 Caballa Descabezado Descabezado, eviscerado Descabezado Descabezado, eviscerado || Despiece manual Despiece manual Despiece mecánico Despiece mecánico || 1,406 1,582 1,445 1,661 Pez sable Descabezado, eviscerado Rodajas Descabezado, eviscerado (corte especial) || Despiece manual Despiece manual Despiece manual || 1,323 1,340 1,473 Sardina Descabezado Descabezado, eviscerado Descabezado, eviscerado || Despiece manual Despiece manual Despiece mecánico || 1,416 1,704 1,828 Jurel Descabezado Descabezado Descabezado, eviscerado Descabezado, eviscerado || Despiece manual Despiece mecánico Despiece manual Despiece mecánico || 1,570 1,634 1,862 1,953 N.B.:
Para la transformación del pescado en harina, el factor de conversión adoptado
es de 5,5 toneladas de pescado fresco por 1 tonelada de harina. Apéndice 6 REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA || || || || || || || || || || || || DECLARACIÓN DE DESEMBARQUE/TRANSBORDO || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Día || || Mes || || Año || Hora || (A) Nombre del buque (1)… || Salida de (4)…. || || Fecha (6) || || || || || || || || || || || || || || Indicativo de llamada por radio (2)…. || || || || || || || || || || || || || || || Nombre del capitán (3)….… || Regreso a (5)…... || || Fecha (6) || || || || || || || || || || || || Nacionalidad || Indicativo de llamada por radio || Nombre del buque receptor || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Firma del capitán del buque pesquero || EL PESO SE INDICARÁ EN KILOGRAMOS || || || Especie (B) || Categoría comercial (C) || Presentación (D) || Peso neto (E) || Precio de venta (F) || Divisa (G) || Especie (B) || Categoría comercial (C) || Presentación (D) || Peso neto (E) || Precio de venta (F) || Divisa (G) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Apéndice 7 LÍMITES DE LAS ZONAS DE PESCA MAURITANAS || || || || || || || || || || || Coordenadas de la ZEE/Protocolo SLB UE || || || || || || || || || || || 1 || Límite fronterizo al sur || Lat. || 16° || 04' || || N || Long. || 19° || 58' || || O 2 || Coordenadas || Lat. || 16° || 30' || || N || Long. || 19° || 54' || || O 3 || Coordenadas || Lat. || 17° || 00' || || N || Long. || 19° || 47' || || O 4 || Coordenadas || Lat. || 17° || 30' || || N || Long. || 19° || 33' || || O 5 || Coordenadas || Lat. || 18° || 00' || || N || Long. || 19° || 29' || || O 6 || Coordenadas || Lat. || 18° || 30' || || N || Long. || 19° || 28' || || O 7 || Coordenadas || Lat. || 19° || 00' || || N || Long. || 19° || 43' || || O 8 || Coordenadas || Lat. || 19° || 23' || || N || Long. || 20° || 1' || || O 9 || Coordenadas || Lat. || 19° || 30' || || N || Long. || 20° || 4' || || O 10 || Coordenadas || Lat. || 20° || 00' || || N || Long. || 20° || 14,5' || || O 11 || Coordenadas || Lat. || 20° || 30' || || N || Long. || 20° || 25,5' || || O 12 || Límite fronterizo al norte || Lat. || 20° || 46' || || N || Long. || 20° || 4,5' || || O || || || || || || || || || || || Apéndice 8 INFORME DEL OBSERVADOR CIENTÍFICO Nombre del observador: ............................................................................................................. Buque: ............................................. Nacionalidad: ................................................................. Número y puerto de matrícula: ......................................................................................... Distintivo: .............................., tonelaje : .................... GT, Potencia: ........................... cv Licencia: ............................. n° : .......................... Tipo: ...................................................... Nombre y apellidos del capitán: ................................................Nacionalidad: ............................................. Embarque del observador: Fecha: ................................., Puerto: ................................ Desembarque del observador: Fecha: .................................., Puerto: ................................ Técnica de pesca autorizada ................................................................................................. Artes utilizados: ....................................................................................................................... Mallas y dimensiones: .................................................................................................... Zonas de pesca frecuentadas: .................................................................................................. Distancia de la costa: ................................................................................................................ Número de marinos mauritanos embarcados: ................................ Declaración de la entrada …/…/… y de la salida …/…/… de la zona de pesca Estimación del observador Producción global (kg): .................. …, declarada en el cuaderno diario de pesca/cuaderno diario de producción: …....................... Capturas accesorias: especies ..................................................., Porcentaje estimado: ...........% Descartes: Especies: ......................................................., Cantidad (kg) : ....................... Especies conservadas a bordo || || || || || || || Cantidad (kg) || || || || || || || Especies conservadas a bordo || || || || || || || Cantidad (kg) || || || || || || || Constataciones del observador: Tipo de constatación || Fecha || Posición || || || || || || || || Comentarios del observador (generales):.......................................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................ || Hecho en .................................................., el ............................................ Firma del observador .................................................................. || Observaciones del capitán .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Copia del informe recibido el … Firma del capitán ........................... || Informe remitido a ........................................................................... Cargo: ........................................................................................ ANEXO 2 Ayuda financiera para fomentar la
pesca responsable y sostenible 1. Objeto
e importes La ayuda
financiera es una ayuda pública al desarrollo, independiente del elemento
comercial contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Acuerdo y en
el artículo 2, apartado 1, del presente Protocolo. La ayuda
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, del presente Protocolo,
asciende a 3 millones EUR anuales. Su finalidad es contribuir al desarrollo de
una pesca responsable y sostenible en las zonas de pesca mauritanas, en armonía
con los objetivos estratégicos de conservación de los recursos pesqueros y una
mejor integración del sector en la economía nacional. La ayuda financiera consta de tres ejes
de intervención, que son los siguientes: || Acciones Eje I: COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y FORMACIÓN || Ayuda a la aplicación de los planes de gestión de las pesquerías (IMROP, ONISPA, ENEMP) Eje II: VIGILANCIA || Apoyo a las actividades de la DSPCM Eje III: MEDIO AMBIENTE || Conservación del medio ambiente marino y costero (PNBA y PND) 2. Beneficiarios Los beneficiarios de esta ayuda son,
respectivamente, el Ministerio de Pesca y el Ministerio de Medio Ambiente y de
Desarrollo Sostenible. El Ministerio de Finanzas presta un sólido apoyo a los
beneficiarios institucionales. 3. Marco
de ejecución La Unión Europea y
Mauritania se concertarán dentro de la comisión mixta prevista en el artículo
10 del Acuerdo tras la entrada en vigor del presente Protocolo acerca de las
condiciones para poder optar a la presente ayuda, las bases jurídicas, la
programación, el seguimiento y evaluación y las disposiciones relativas a los
pagos. 4. Visibilidad Mauritania se compromete a garantizar la
visibilidad de las acciones llevadas a cabo mediante la presente ayuda. En este
sentido, los beneficiarios se coordinarán con la Delegación de la Unión Europea
en Nuakchot para aplicar las «visibility guidelines» definidas por la
Comisión Europea. En particular, cada proyecto deberá ir acompañado de una
cláusula de visibilidad en lo que respecta a la ayuda de la Unión Europea, que
consistirá concretamente en la presentación del logotipo («EU flag»). Por
último, Mauritania comunicará a la Unión Europea el plan de inauguraciones. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectados en la estructura GBA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre
ambas Partes. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectados en la estructura GBA/PPA[6] 11. – Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 – Pesca internacional y Derecho del
Mar 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[7] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades
pesqueras de la flota de la Unión Europea, incluida la flota de gran altura, y
de desarrollar relaciones en un espíritu de colaboración con vistas a reforzar
la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la
Unión Europea. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la Política Pesquera
Común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación
sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la
economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los
puntos de vista político y financiero]. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en las aguas situadas fuera de la
Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector
pesquero con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar, Acuerdos
internacionales de pesca (línea presupuestaria 11.0301) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los
beneficiarios/la población destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las
posibilidades de pesca para los buques europeos en las zonas de pesca de Mauritania. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las
ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la Unión Europea (conjuntamente con otros
acuerdos de colaboración). Número de reuniones técnicas y de comisiones mixtas. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo para el periodo 2008-2012 expiraba el 31 de julio de
2012. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional
a partir de la fecha de su firma. Paralelamente al presente procedimiento se ha
iniciado otro procedimiento para la adopción por el Consejo de una decisión
para su aplicación provisional. El nuevo Protocolo ofrecerá un marco para las actividades
pesqueras de la flota europea y, en particular, permitirá que los armadores
sigan obteniendo autorizaciones de pesca en las zonas de pesca de Mauritania. Además, el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre
la Unión Europea y Mauritania a fin de promover el desarrollo de una política
pesquera sostenible. Prevé, concretamente, efectuar el seguimiento de buques
por SLB e impulsar la comunicación de los datos de capturas por vía
electrónica. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera
intervención de la Unión Europea, se celebrarían acuerdos privados que no
garantizarían una pesca sostenible. La Unión Europea espera asimismo que,
gracias a este Protocolo, Mauritania siga cooperando con eficacia con la Unión
en pro de una pesca sostenible. Por otra parte, los fondos del Protocolo permitirán a Mauritania
mantener su esfuerzo de planificación estratégica para la aplicación de sus
políticas en el ámbito de la pesca. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La infrautilización de determinadas categorías de pesca del
Protocolo anterior, así como las conclusiones de los dictámenes científicos,
han dado lugar a que las Partes reduzcan las posibilidades de pesca. No
obstante, el valor comercial correspondiente se ha incrementado ligeramente con
objeto de tener en cuenta la evolución de los precios en los mercados. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en
el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los citados acuerdos.
Estos recursos financieros, disociados del elemento comercial del Protocolo,
son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros
proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o
programas a escala nacional en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada. –
X Propuesta/iniciativa en vigor a partir de
la fecha de firma del Protocolo y por un periodo de 2 años. –
X Incidencia financiera desde 2012 hasta
2014. ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada ¨ Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA ¨ y pleno funcionamiento a partir de la última fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[8] X Gestión centralizada directa a cargo
de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: ¨ agencias ejecutivas ¨ organismos creados por las Comunidades[9] ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La Comisión (la DG MARE, en colaboración con la Delegación de la
Unión Europea en Nuakchot) garantizará un seguimiento regular de la aplicación
del Protocolo, particularmente en lo que se refiere a los datos de las capturas
y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los
operadores. Además, el Acuerdo prevé al menos una reunión anual de la comisión
mixta durante la cual la Comisión y el tercer país hacen balance de la
aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes
en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política del sector pesquero (subprogramación). 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) Está previsto mantener un diálogo continuado sobre la programación
y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los
resultados a que se hace referencia en el punto 2.1 también forma parte de esos
métodos de control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su
suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a intentar entablar un diálogo político
permanente y una concertación con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a
reforzar la aportación de la Unión Europea a la gestión sostenible de los
recursos. Todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo
de colaboración en el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las
normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la
Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las
cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida
financiera. Para el presente Protocolo, el artículo 5 del capítulo I del anexo
1 establece que la contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en
una cuenta del Banco Central de Mauritania. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…] || CD/CND ([10]) || de países de la AELC[11] || de países candidatos[12] || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 2 || 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos del artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año N[13] 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 70,000 || 70,000 || || || || || || 140,000 Pagos || (2) || 70,000 || 70,000 || || || || || || 140,000 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[14] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG <…….> || Compromisos || =1+1a +3 || 70,000 || 70,000 || || || || || || Pagos || =2+2a +3 || 70,000 || 70,000 || || || || || || TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 70,000 || 70,000 || || || || || || 140,000 Pagos || (5) || 70,000 || 70,000 || || || || || || 140,000 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || || || || || || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 70,000 || 70,000 || || || || || || 140,000 Pagos || =5+ 6 || 70,000 || 70,000 || || || || || || Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: <…….> || Recursos humanos || 0,298 || 0,298 || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || || || || || || TOTAL DG <…….> || || 0,308 || 0,308 || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,308 || 0,308 || || || || || || 0,616 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[15] 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 70,308 || 70,308 || || || || || || 140,616 Pagos || 70,308 || 70,308 || || || || || || 140,616 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones ¨ La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RESULTADOS (outputs) Tipo[16] || Coste medio del resultado || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Núme-ro total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[17] || || || || || || || || || || || || || || || || Licencias atuneros || Tonelaje || 65 €/t || 2500 || 0,163 || 2500 || 0,163 || || || || || || || || || || || || Licencias arrastreros || Precio licencia || 249 €/t || 2684 || 0,668 || 2684 || 0,668 || || || || || || || || || || || || Apoyo sectorial || || 3,000 || 1 || 3,000 || 1 || 3,000 || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico n° 1 || || 70,000 || || 70,000 || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal objetivo específico n° 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 70,000 || || 70,000 || || || || || || || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. ¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N [18] 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0,298 || 0,298 || || || || || || 0,596 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || || || || || || 0,020 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,308 || 0,308 || || || || || || 0,616 Al margen de la RÚBRICA 5[19] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,308 || 0,308 || || || || || || 0,616 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. ¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año N 2012 || Año N+1 2013 || Año N+2 2014 || Año N+3 2015 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,298 || 0,298 || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) [20] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || || || || || XX 01.02.02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[21] || - en la sede[22] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || || Otra línea presupuestaria (especifíquese) || || || || || || || || TOTAL || 0,298 || 0,298 || || || || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del Acuerdo en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente; gestión de licencias. 2 funcionarios de la DG MARE + JdU/JdU adj. + secretaría: estimado globalmente en 2,35 personas/año. Cálculo de los costes: 2,35 personas/año x 127 000 EUR/año = 298 450 EUR => 0,298 millones EUR Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente X La propuesta/iniciativa es compatible
con el marco financiero plurianual vigente. ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. ¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[23] Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos X La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. ¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que
se indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[24] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo…. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Decisión 2004/585/CE del Consejo, de 19 de julio de
2004, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la
política pesquera común, DO L 142 de 30.5.2006, pp. 176-181. [2] DO C de , p. . [3] DO L 343 de 8.12.2006. [4] DO C [5] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar (con anexos, acta final y actas literales de rectificación del acta final,
con fechas de 3 de marzo de 1986 y 26 de julio de 1993), celebrada en Montego
Bay, el 10 de diciembre de 1982 – Colección de Tratados de las Naciones
Unidas de 16.11.1994, Vol. 1834, I-31363, pp. 3-178. [6] ABM: Activity-Based Management – ABB: Activity-Based
Budgeting (GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por
actividades). [7] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letra a) o b), del Reglamento financiero. [8] Las explicaciones sobre los modos
de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el
sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [9] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
financiero. [10] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [11] AELC: Asociación Europea de Libre
Comercio. [12] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [13] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [14] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [15] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [16] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [17] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)». [18] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [19] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [20] AC = agente contractual; INT =
personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto
en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de
servicios. [21] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [22] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [23] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [24] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales
(derechos agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana) los importes
indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos previa deducción del
25 % de gastos de recaudación.