52012PC0458

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces /* COM/2012/0458 final - 2012/0223 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

· Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común, deben tomarse medidas para garantizar que los recursos acuáticos vivos sean explotados en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles. La fijación anual de las posibilidades de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas y limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante a este respecto.

El objetivo de la presente propuesta es fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes del Mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2013. Con objeto de hacer más sencillas y más claras las decisiones anuales sobre TAC y cuotas, las posibilidades de pesca en el Mar Báltico se fijan en un Reglamento aparte desde 2006.

· Contexto general

La Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre las posibilidades de pesca para 2013 [COM(2012) 278 final] resume los antecedentes de la propuesta.

El dictamen científico sobre las poblaciones del Mar Báltico en 2013 fue emitido en mayo de 2012 por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y, en junio de 2012, por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

La propuesta contiene dos secciones importantes para la gestión de las pesquerías bálticas en 2013 mediante posibilidades de pesca: una sección que fija los TAC y las cuotas, y una segunda que limita el esfuerzo pesquero, mediante la imposición de límites a las actividades de los busques pesqueros (número de días de mar).

· Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Las posibilidades de pesca y su asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El instrumento más reciente es el Reglamento (UE) n° 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 1124/2010.

También es pertinente para la gestión de la pesca en el Mar Báltico el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 88/98.

El Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97, da una idea general de las medidas de control y seguimiento para la recuperación de las poblaciones de bacalao correspondientes. También establece las normas sobre la fijación de los TAC de las poblaciones occidental y oriental de bacalao y las limitaciones del esfuerzo pesquero correspondientes.

· Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE

Las medidas propuestas se ajustan a los objetivos y las normas de la Política Pesquera Común y son coherentes con la política de la Unión en materia de desarrollo sostenible.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

· Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Principales organizaciones y expertos consultados

Las organizaciones científicas consultadas han sido el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

Cada año, la Unión solicita al CIEM y al CCTEP un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces importantes. El dictamen recibido abarca todas las poblaciones del Báltico para las que se proponen TAC.

· Consulta de las partes interesadas

En junio de 2012, en la reunión conjunta del Grupo de Trabajo sobre la Pesca Demersal, de Salmón y Pelágica, el Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico fue consultado sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre las posibilidades de pesca. El CIEM y el CCTEP aportaron el fundamento científico de la propuesta. En esta reunión se presentaron las normas para fijar los TAC y cuotas correspondientes a 2013 de acuerdo con la Comunicación. En la propuesta se consideraron y se tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones preliminares expresadas durante esas reuniones sobre todas las poblaciones de peces en cuestión, sin contradecir las políticas vigentes ni provocar un deterioro en la situación de los recursos vulnerables.

El CCR del Mar Báltico apoya los intentos de la Comisión de fijar unos TAC más ajustados a los dictámenes científicos, así como la aplicación del plan plurianual para el bacalao en lo que se refiere a la fijación de los TAC.

· Evaluación de impacto

De conformidad con el plan plurianual, se reducen los TAC de las poblaciones de bacalao báltico occidental y oriental en una media del 6 % con arreglo al plan plurianual. Con arreglo a la propuesta, aumentarían tres de los cinco TAC pelágicos y disminuirían los dos restantes. En general, las medidas propuestas tendrán como resultado un ligero incremento del 2 % de las posibilidades de pesca en términos de volumen de capturas para los buques de la UE en el Mar Báltico para todas las especies, excepto las poblaciones de salmón y solla europea.

La propuesta refleja no solo las preocupaciones a corto plazo, sino que también forma parte de una proyección a más largo plazo en la que el nivel de pesca se va reduciendo progresivamente hasta alcanzar niveles sostenibles a largo plazo. El planteamiento adoptado en consonancia con la propuesta se traducirá, consecuentemente, en un esfuerzo pesquero estable y en cuotas más altas a medio y largo plazo. Se prevé que las consecuencias a largo plazo sean una reducción de los efectos medioambientales debido a un menor esfuerzo pesquero, una reducción de la capacidad extractiva debido a la disminución del número de buques y/o del esfuerzo pesquero medio por buque y la estabilización o el aumento de las cantidades desembarcadas. La sostenibilidad de las actividades pesqueras aumentará a largo plazo.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta persigue establecer los límites de capturas y esfuerzo aplicables en las pesquerías de la UE a fin de alcanzar el objetivo de la Política Pesquera Común de mantener la actividad pesquera en unos niveles biológica, económica y socialmente sostenibles.

· Base jurídica

Artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

· Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La Política Pesquera Común es una política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

El Reglamento del Consejo en cuestión asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Teniendo en cuenta el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros pueden distribuir dichas posibilidades entre regiones o agentes económicos como lo consideren conveniente. Por lo tanto, los Estados miembros disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen asignadas.

La propuesta no tiene repercusiones financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este reglamento cada año y los medios públicos y privados para su aplicación ya existen.

· Instrumento elegido

Instrumento propuesto: Reglamento.

Se trata de una propuesta de gestión de la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y conforme con el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo.

4.           Incidencia presupuestaria

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           INFORMACIÓN ADICIONAL

· Simplificación

La propuesta sigue contemplando una simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las del Reglamento de 2012 sobre las posibilidades de pesca en el Mar Báltico.

· Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta se refiere a un reglamento anual para el año 2013 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión.

· Explicación detallada

La propuesta fija para el año 2013, en relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las posibilidades de pesca de los Estados miembros cuyas flotas faenan en el Mar Báltico.

Las cifras propuestas reflejan el dictamen científico actual, así como la consulta con el Consejo Consultivo Regional del Mar Báltico y el marco para fijar los TAC y cuotas especificado en la Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre las posibilidades de pesca. En su caso, se dedujeron de los TAC propuestos las cantidades teóricas de poblaciones compartidas con la Federación de Rusia.

Atendiendo a la intención de la Comisión de garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, las variaciones anuales de los TAC son limitadas, en la medida de lo posible, habida cuenta del estado de la población en cuestión.

Los TAC y las cuotas asignados a los Estados miembros figuran en el anexo I y los límites del esfuerzo pesquero figuran en el anexo II del Reglamento.

En el caso de las poblaciones de bacalao, los TAC y las limitaciones del esfuerzo propuestos se ajustan a los requisitos del plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. El elemento fundamental de ese plan es una reducción gradual de la mortalidad por pesca hasta niveles sostenibles a largo plazo a fin de garantizar la recuperación de las poblaciones y unos rendimientos elevados y estables. Puesto que la mortalidad por pesca de las poblaciones de bacalao ha disminuido hasta los niveles indicados en el plan plurianual, no hay necesidad de reducir el esfuerzo pesquero, es decir, los días de mar, ni de aumentarlo.

Todas las poblaciones pelágicas del Mar Báltico, sobre todos las poblaciones de arenque y espadín del Báltico occidental y central, el Golfo de Riga y el Golfo de Botnia, se deben pescar al nivel de RMS en 2013, por lo que los TAC propuestos corresponden a una mortalidad por pesca que garantice el RMS.

En lo que respecta a las poblaciones de solla y salmón, todavía tienen que presentarse los dictámenes científicos de acuerdo con su mandato a fin de proponer un TAC. A la espera del resultado de nuevos contactos con el CIEM, las cantidades no figuran en la propuesta, sino que se incluirán posteriormente.

2012/0223 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 43, apartado 3, del Tratado, establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adopta las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2)       De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1], se deben establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), y a la luz de las recomendaciones de los Consejos consultivos regionales.

(3)       Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías, además de las condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería, teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la Política Pesquera Común establecidos en el Reglamento (CE) nº 2371/2002.

(4)       Conviene establecer los totales admisibles de capturas (TAC) sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y con los Consejos Consultivos Regionales correspondientes.

(5)       En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones[2] («el plan para el bacalao del Mar Báltico»).

(6)       Según los dictámenes científicos más recientes, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico sin por ello poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao del Mar Báltico y sin que tenga como resultado el aumento de la mortalidad de los peces. Esa flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando las cuotas no estén asignadas equitativamente entre la flota del Estado miembro y facilitaría reaccionar rápidamente ante los intercambios de cuotas. Así pues, debe ser posible que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolen su pabellón días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número igual de días a otros buques que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro.

(7)       El uso de las posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento debe sujetarse al Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común[3], y, en particular, a sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la información relativa a los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca, respectivamente. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.

(8)       De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas[4], deben precisarse las poblaciones que están sujetas a las diversas medidas fijadas en dicho Reglamento.

(9)       Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías el 1 de enero de 2013. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1 Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2013 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Báltico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el Mar Báltico.

Artículo 3 A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund[5];

b) «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32;

c) «buque de la Unión», un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;

d) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población;

e) «cuota», la proporción del TAC asignado a la UE, a un Estado miembro o a un tercer país;

f) «día de ausencia del puerto», cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.

Capítulo II Posibilidades de pesca

Artículo 4 TAC y asignaciones

Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo I.

Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones

1.           La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 2371/2002;

b) las reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009;

c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96;

d) las cantidades retenidas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96;

e) las deducciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37, 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2.           Salvo que se especifique lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

Artículo 6 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Solo podrá conservarse a bordo y desembarcarse pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado límites de captura si las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro que disponga de una cuota y dicha cuota no se ha agotado.

Artículo 7 Limitaciones del esfuerzo pesquero

1.           En el anexo II se establecen las limitaciones del esfuerzo pesquero.

2.           Los límites contemplados en el apartado 1 también se aplicarán en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 a menos que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 para excluir tales subdivisiones de las restricciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), en el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 13, de dicho Reglamento.

3.           Los límites contemplados en el apartado 1 no se aplicarán en la subdivisión CIEM 28.1 a menos que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1098/2007, en el sentido de que las restricciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y en el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 se aplicarán a dicha subdivisión.

Capítulo III Disposiciones finales

Artículo 8 Transmisión de datos

Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I TAC APLICABLES A LOS BUQUES DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN LAS QUE EXISTEN TAC POR ESPECIES Y ZONAS

En los siguientes cuadros se establecen los TAC y cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario) por poblaciones y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede.

Las referencias a las zonas de pesca se entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique lo contrario.

Dentro de cada zona, las poblaciones de peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las especies.

A efectos del presente Reglamento, se incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones científicas y los nombres comunes:

Nombre científico || Código alfa-3 || Nombre común

Clupea harengus || HER || Arenque

Gadus morhua || COD || Bacalao

Pleuronectes platessa || PLE || Solla europea

Salmo salar || SAL || Salmón atlántico

Sprattus sprattus || SPR || Espadín

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 30-31 || ||

|| Clupea harengus || || HER/3D30.; HER/3D31.

Finlandia || 81 248 || ||

Suecia || 17 852 || ||

|| || ||

Unión || 99 100 || ||

|| || ||

TAC || 99 100 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 22-24

|| Clupea harengus || || HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. ||

Dinamarca || 3 617 || ||

Alemania || 14 234 ||

Finlandia || 2 || ||

Polonia || 3 357 ||

Suecia || 4 590 || ||

|| ||

Unión || 25 800 || ||

|| ||

TAC || 25 800 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

|| ||

|| || ||

Especie: || Arenque || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

|| Clupea harengus || || HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.2; HER/3D29.; HER/3D32.

Dinamarca || 1 873 || ||

Alemania ||  497 || ||

Estonia || 9 567 || ||

Finlandia || 18 674 || ||

Letonia || 2 361 || ||

Lituania || 2 486 || ||

Polonia || 21 216 || ||

Suecia || 28 481 || ||

|| || ||

Unión || 85 155 || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC analítico

Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisión 28.1

|| Clupea harengus || || HER/03D.RG || || ||

Estonia || 12 764 || ||

Letonia || 14 876 || ||

|| || ||

Unión || 27 640 || ||

|| || ||

TAC || 27 640 || || TAC analítico

|| || ||

Especie: || Bacalao || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-32

|| Gadus morhua || || COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32.

Dinamarca || 14 143 || ||

Alemania || 5 626 || ||

Estonia || 1 378 || ||

Finlandia || 1 082 || ||

Letonia || 5 259 || ||

Lituania || 3 464 || ||

Polonia || 16 285 || ||

Suecia || 14 328 ||   ||

|| || ||

Unión || 61 565 || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC analítico

|| || ||

Especie: || Bacalao || || Zona: || Subdivisiones 22-24 ||

|| Gadus morhua || || COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24.

Dinamarca || 9 080 || ||

Alemania || 4 439 || ||

Estonia ||  201 || ||

Finlandia ||  178 || ||

Letonia ||  751 || ||

Lituania ||  487 || ||

Polonia || 2 429 || ||

Suecia || 3 235 || ||

|| || ||

Unión || 20 800 || ||

|| || ||

TAC || 20 800 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

|| || ||

Especie: || Solla europea || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 ||

|| Pleuronectes platessa || || PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32.

Dinamarca || 2 443 || ||

Alemania || 271 || ||

Polonia || 511 || ||

Suecia || 184 || ||

|| || ||

Unión || 3 409 || ||

|| || ||

TAC || 3 409 || || TAC cautelar

Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31

|| Salmo salar || || SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31.

Dinamarca || 22 538 || (1) ||

Alemania || 2 508 || (1) ||

Estonia || 2 291 || (1) ||

Finlandia || 28 103 || (1) ||

Letonia || 14 335 || (1) ||

Lituania || 1 685 || (1) ||

Polonia || 6 837 || (1) ||

Suecia || 30 465 || (1) ||

|| || ||

Unión || 108 762 || (1) ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96.

__________ || || ||

(1)           Expresado en número de peces.

Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de la subdivisión 32

|| Salmo salar || || SAL/3D32. || || ||

Estonia || 1 581 || (1) ||

Finlandia || 13 838 || (1) ||

|| || ||

Unión || 15 419 || (1) ||

|| || ||

TAC || No aplicable || TAC cautelar

__________ || || ||

(1)           Expresado en número de peces.

Especie: || Espadín || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 ||

|| Sprattus sprattus || || SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32.

Dinamarca || 24 659 || (1) ||

Alemania || 15 622 || (1) ||

Estonia || 28 634 || (1) ||

Finlandia || 12 908 || (1) ||

Letonia || 34 583 || (1) ||

Lituania || 12 510 || (1) ||

Polonia || 73 392 || (1) ||

Suecia || 47 670 || (1) ||

|| || ||

Unión || 249 978 || ||

|| || ||

TAC || No aplicable || || TAC analítico

__________ (1)           Al menos el 92 % de los desembarques imputados a la cuota tendrá que ser de espadín. Las capturas accesorias de arenque deberán contarse en relación con el 8 % restante de la cuota (HER/*3BCDC).

ANEXO II LIMITACIONES DEL ESFUERZO PESQUERO

4.           Los Estados miembros asignarán a los buques que enarbolen su pabellón que faenen con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, así como con redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o con palangres de fondo, palangres (salvo palangres de superficie), líneas de mano y poteras el derecho hasta un máximo de:

a) 163 días de ausencia del puerto en las subdivisiones CIEM 22-24, excepto en el período comprendido entre el 1 y el 30 de abril, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1098/2007, y

b) 160 días de ausencia del puerto en las subdivisiones CIEM 25-28, excepto en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1098/2007.

5.           El número máximo de días anuales de ausencia del puerto en el que el buque pueda faenar dentro de las dos zonas mencionadas en el punto 1, letras a) y b), con los artes especificados en el punto 1 no podrá ser superior al número de días de ausencia del puerto asignado a una de las dos zonas.

6.           Como excepción a lo dispuesto en los puntos 1 y 2, y cuando así lo exija la eficacia de la gestión de las posibilidades de pesca, los Estados miembros podrán asignar a los buques que enarbolen su pabellón el derecho a días adicionales de ausencia del puerto, cuando se retire un número igual de días de ausencia del puerto a otros buques que enarbolen su pabellón que estén sujetos a restricciones del esfuerzo en la misma zona, y cuando la capacidad, en términos de kW, de cada uno de los buques cedentes sea igual o superior a la de los buques cesionarios. El número de buques cesionarios no podrá exceder del 10 % del número total de buques del Estado miembro afectado, como se indica en el punto 1.

[1]               DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2]               DO L 248 de 22.9.2007, p. 1.

[3]               DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

[4]               DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

[5]               DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.