Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces /* COM/2012/0458 final - 2012/0223 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA · Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el Reglamento (CE)
nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la
conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de
la Política Pesquera Común, deben tomarse medidas para garantizar que los
recursos acuáticos vivos sean explotados en condiciones económicas,
medioambientales y sociales sostenibles. La fijación anual de las posibilidades
de pesca en forma de totales admisibles de capturas (TAC), cuotas y
limitaciones del esfuerzo pesquero constituye una herramienta importante a este
respecto. El objetivo de la presente propuesta es
fijar, con respecto a las poblaciones de peces comercialmente más importantes
del Mar Báltico, las posibilidades de pesca de los Estados miembros para 2013.
Con objeto de hacer más sencillas y más claras las decisiones anuales sobre TAC
y cuotas, las posibilidades de pesca en el Mar Báltico se fijan en un
Reglamento aparte desde 2006. · Contexto general La Comunicación de la Comisión relativa a
una consulta sobre las posibilidades de pesca para 2013 [COM(2012) 278 final]
resume los antecedentes de la propuesta. El dictamen científico sobre las
poblaciones del Mar Báltico en 2013 fue emitido en mayo de 2012 por el Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y, en junio de 2012, por el
Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). La propuesta contiene dos secciones
importantes para la gestión de las pesquerías bálticas en 2013 mediante
posibilidades de pesca: una sección que fija los TAC y las cuotas, y una
segunda que limita el esfuerzo pesquero, mediante la imposición de límites a
las actividades de los busques pesqueros (número de días de mar). · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las posibilidades de pesca y su
asignación a los Estados miembros se regulan anualmente. El instrumento más
reciente es el Reglamento (UE) n° 1256/2011 del Consejo, de 30 de
noviembre de 2011por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de
pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE)
n° 1124/2010. También es pertinente para la gestión de
la pesca en el Mar Báltico el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de
21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas,
de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el
que se modifica el Reglamento (CE) nº 1434/98 y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 88/98. El Reglamento (CE) nº 1098/2007 del
Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan
plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las
pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97, da una idea
general de las medidas de control y seguimiento para la recuperación de las
poblaciones de bacalao correspondientes. También establece las normas sobre la
fijación de los TAC de las poblaciones occidental y oriental de bacalao y las
limitaciones del esfuerzo pesquero correspondientes. · Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE Las medidas propuestas se ajustan a los
objetivos y las normas de la Política Pesquera Común y son coherentes con la
política de la Unión en materia de desarrollo sostenible. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO · Obtención y utilización de asesoramiento técnico Principales organizaciones y expertos
consultados Las organizaciones científicas
consultadas han sido el Consejo Internacional para la Exploración del Mar
(CIEM) y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Cada año, la Unión solicita al CIEM y al
CCTEP un dictamen científico sobre la situación de poblaciones de peces
importantes. El dictamen recibido abarca todas las poblaciones del Báltico para
las que se proponen TAC. · Consulta de las partes interesadas En junio de 2012, en la reunión conjunta
del Grupo de Trabajo sobre la Pesca Demersal, de Salmón y Pelágica, el Consejo
Consultivo Regional del Mar Báltico fue consultado sobre la base de la
Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre las posibilidades de
pesca. El CIEM y el CCTEP aportaron el fundamento científico de la propuesta.
En esta reunión se presentaron las normas para fijar los TAC y cuotas
correspondientes a 2013 de acuerdo con la Comunicación. En la propuesta se
consideraron y se tuvieron en cuenta, en la medida de lo posible, las opiniones
preliminares expresadas durante esas reuniones sobre todas las poblaciones de
peces en cuestión, sin contradecir las políticas vigentes ni provocar un
deterioro en la situación de los recursos vulnerables. El CCR del Mar Báltico apoya los intentos
de la Comisión de fijar unos TAC más ajustados a los dictámenes científicos,
así como la aplicación del plan plurianual para el bacalao en lo que se refiere
a la fijación de los TAC. · Evaluación de impacto De conformidad con el plan plurianual, se
reducen los TAC de las poblaciones de bacalao báltico occidental y oriental en
una media del 6 % con arreglo al plan plurianual. Con arreglo a la propuesta,
aumentarían tres de los cinco TAC pelágicos y disminuirían los dos restantes.
En general, las medidas propuestas tendrán como resultado un ligero incremento
del 2 % de las posibilidades de pesca en términos de volumen de capturas
para los buques de la UE en el Mar Báltico para todas las especies, excepto las
poblaciones de salmón y solla europea. La propuesta refleja no solo las
preocupaciones a corto plazo, sino que también forma parte de una proyección a
más largo plazo en la que el nivel de pesca se va reduciendo progresivamente
hasta alcanzar niveles sostenibles a largo plazo. El planteamiento adoptado en
consonancia con la propuesta se traducirá, consecuentemente, en un esfuerzo
pesquero estable y en cuotas más altas a medio y largo plazo. Se prevé que las
consecuencias a largo plazo sean una reducción de los efectos medioambientales
debido a un menor esfuerzo pesquero, una reducción de la capacidad extractiva
debido a la disminución del número de buques y/o del esfuerzo pesquero medio
por buque y la estabilización o el aumento de las cantidades desembarcadas. La
sostenibilidad de las actividades pesqueras aumentará a largo plazo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA · Resumen de la acción propuesta La propuesta persigue establecer los
límites de capturas y esfuerzo aplicables en las pesquerías de la UE a fin de
alcanzar el objetivo de la Política Pesquera Común de mantener la actividad
pesquera en unos niveles biológica, económica y socialmente sostenibles. · Base jurídica Artículo 43, apartado 3, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). · Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencia exclusiva de la Unión, tal como se contempla en el artículo 3,
apartado 1, letra d), del TFUE, por lo que no se aplica el principio de
subsidiariedad. · Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La Política Pesquera Común es una
política común. De conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE,
corresponde al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto
de las posibilidades de pesca. El Reglamento del Consejo en cuestión
asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros. Teniendo en cuenta el
artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados
miembros pueden distribuir dichas posibilidades entre regiones o agentes
económicos como lo consideren conveniente. Por lo tanto, los Estados miembros
disfrutan de un amplio margen de maniobra en las decisiones relativas al modelo
socioeconómico de su elección para explotar las posibilidades de pesca que tienen
asignadas. La propuesta no tiene repercusiones
financieras nuevas para los Estados miembros. El Consejo adopta este reglamento
cada año y los medios públicos y privados para su aplicación ya existen. · Instrumento elegido Instrumento propuesto: Reglamento. Se trata de una propuesta de gestión de
la pesca basada en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y conforme con el
artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo. 4. Incidencia presupuestaria La propuesta no tiene incidencia en el
presupuesto de la UE. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL · Simplificación La propuesta sigue contemplando una
simplificación de los procedimientos administrativos para las autoridades
públicas (de la UE o nacionales) al constar de disposiciones similares a las
del Reglamento de 2012 sobre las posibilidades de pesca en el Mar Báltico. · Cláusula de reexamen/revisión/expiración La propuesta se refiere a un reglamento
anual para el año 2013 y, por consiguiente, no incluye cláusula de revisión. · Explicación detallada La propuesta fija para el año 2013, en
relación con determinadas poblaciones o grupos de poblaciones, las
posibilidades de pesca de los Estados miembros cuyas flotas faenan en el Mar
Báltico. Las cifras propuestas reflejan el
dictamen científico actual, así como la consulta con el Consejo Consultivo
Regional del Mar Báltico y el marco para fijar los TAC y cuotas especificado en
la Comunicación de la Comisión relativa a una consulta sobre las posibilidades
de pesca. En su caso, se dedujeron de los TAC propuestos las cantidades
teóricas de poblaciones compartidas con la Federación de Rusia. Atendiendo a la intención de la Comisión
de garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros, en línea con la
política y los compromisos internacionales de la Unión, y mantener al mismo
tiempo la estabilidad de las posibilidades de pesca, las variaciones anuales de
los TAC son limitadas, en la medida de lo posible, habida cuenta del estado de
la población en cuestión. Los TAC y las cuotas asignados a los
Estados miembros figuran en el anexo I y los límites del esfuerzo pesquero
figuran en el anexo II del Reglamento. En el caso de las poblaciones de bacalao,
los TAC y las limitaciones del esfuerzo propuestos se ajustan a los requisitos
del plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las
pesquerías de estas poblaciones. El elemento fundamental de ese plan es una
reducción gradual de la mortalidad por pesca hasta niveles sostenibles a largo
plazo a fin de garantizar la recuperación de las poblaciones y unos rendimientos
elevados y estables. Puesto que la mortalidad por pesca de las poblaciones de
bacalao ha disminuido hasta los niveles indicados en el plan plurianual, no hay
necesidad de reducir el esfuerzo pesquero, es decir, los días de mar, ni de
aumentarlo. Todas las poblaciones pelágicas del Mar
Báltico, sobre todos las poblaciones de arenque y espadín del Báltico
occidental y central, el Golfo de Riga y el Golfo de Botnia, se deben pescar al
nivel de RMS en 2013, por lo que los TAC propuestos corresponden a una mortalidad
por pesca que garantice el RMS. En lo que respecta a las poblaciones de
solla y salmón, todavía tienen que presentarse los dictámenes científicos de
acuerdo con su mandato a fin de proponer un TAC. A la espera del resultado de
nuevos contactos con el CIEM, las cantidades no figuran en la propuesta, sino
que se incluirán posteriormente. 2012/0223 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2013, las
posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones
y grupos de poblaciones de peces EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 43, apartado
3, del Tratado, establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, adopta
las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca. (2) De conformidad con el
Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la
conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de
la política pesquera común[1], se deben establecer
medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución
sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes
científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, el informe
elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), y a
la luz de las recomendaciones de los Consejos consultivos regionales. (3) Corresponde al Consejo
adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las
posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías, además de las
condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación. Las posibilidades
de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se
garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades
pesqueras para cada población o pesquería, teniendo debidamente en cuenta los
objetivos de la Política Pesquera Común establecidos en el Reglamento (CE)
nº 2371/2002. (4) Conviene establecer los
totales admisibles de capturas (TAC) sobre la base de los dictámenes
científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y
socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los sectores
de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta
con las partes interesadas, en particular en las reuniones con el Comité
Consultivo de Pesca y Acuicultura y con los Consejos Consultivos Regionales
correspondientes. (5) En lo que respecta a las
poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar las
posibilidades de pesca de conformidad con las normas establecidas en dichos
planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo
pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben establecerse de
conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1098/2007
del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan
plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las
pesquerías de estas poblaciones[2] («el plan para el bacalao
del Mar Báltico»). (6) Según los dictámenes
científicos más recientes, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del
esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico sin por ello
poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao del Mar Báltico y sin
que tenga como resultado el aumento de la mortalidad de los peces. Esa
flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando
las cuotas no estén asignadas equitativamente entre la flota del Estado miembro
y facilitaría reaccionar rápidamente ante los intercambios de cuotas. Así pues,
debe ser posible que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolen su
pabellón días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número
igual de días a otros buques que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro. (7) El uso de las
posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento debe sujetarse al
Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por
el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el
cumplimiento de las normas de la política pesquera común[3],
y, en particular, a sus artículos 33 y 34, relativos al registro de las
capturas y del esfuerzo pesquero y a la información relativa a los datos sobre
el agotamiento de las posibilidades de pesca, respectivamente. Por
consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los
Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los
desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento. (8) De acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de
mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión
anual de los TAC y las cuotas[4], deben precisarse las
poblaciones que están sujetas a las diversas medidas fijadas en dicho
Reglamento. (9) Para evitar la interrupción
de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los
pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías el 1 de enero de
2013. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor
inmediatamente después de su publicación. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo 1
Disposiciones generales Artículo 1
Objeto El presente Reglamento fija las
posibilidades de pesca para 2013 de determinadas poblaciones y grupos de
poblaciones de peces en el Mar Báltico. Artículo 2
Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los
buques pesqueros de la Unión que faenen en el Mar Báltico. Artículo 3
A efectos del presente
Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a) A efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: a) las zonas geográficas indicadas en el
anexo I del Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre
de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos
pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund[5]; b) «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM
22-32; c) «buque de la Unión», un buque pesquero
que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión; d) «total admisible de capturas» (TAC), la
cantidad que puede extraerse anualmente de cada población; e) «cuota», la proporción del TAC asignado a
la UE, a un Estado miembro o a un tercer país; f) «día de ausencia del puerto», cualquier
período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual
el buque se encuentra fuera del puerto. Capítulo II
Posibilidades de pesca Artículo 4
TAC y asignaciones Los TAC, las cuotas y las condiciones
relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo I. Artículo 5
Disposiciones especiales
sobre asignaciones 1. La asignación de las
posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente
Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios que puedan realizarse en
virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 2371/2002; b) las reasignaciones efectuadas en virtud
del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados
con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96; d) las cantidades retenidas de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96; e) las deducciones efectuadas de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 37, 105, 106 y 107 del Reglamento (CE)
nº 1224/2009. 2. Salvo que se especifique
lo contrario en el anexo I del presente Reglamento, el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 847/96 se aplicará a las poblaciones sujetas a TAC
cautelares, mientras que el artículo 3, apartados 2 y 3, y el artículo 4 de
dicho Reglamento se aplicarán a las poblaciones sujetas a TAC analíticos. Artículo 6
Condiciones de
desembarque de las capturas normales y accesorias Solo podrá conservarse a bordo y
desembarcarse pescado de las poblaciones para las que se hayan fijado límites
de captura si las capturas han sido efectuadas por buques de un Estado miembro
que disponga de una cuota y dicha cuota no se ha agotado. Artículo 7
Limitaciones del
esfuerzo pesquero 1. En el anexo II se
establecen las limitaciones del esfuerzo pesquero. 2. Los límites contemplados
en el apartado 1 también se aplicarán en las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 a
menos que la Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 para excluir
tales subdivisiones de las restricciones previstas en el artículo 8, apartado
1, letra b), en el artículo 8, apartados 3, 4 y 5, y en el artículo 13, de
dicho Reglamento. 3. Los límites contemplados
en el apartado 1 no se aplicarán en la subdivisión CIEM 28.1 a menos que la
Comisión haya adoptado una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo
29, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1098/2007, en el sentido de que las
restricciones previstas en el artículo 8, apartado 1, letra b), y en el
artículo 8, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (CE) nº 1098/2007 se
aplicarán a dicha subdivisión. Capítulo III
Disposiciones finales Artículo 8
Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33
y 34 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, los Estados miembros remitan a la
Comisión los datos relativos a los desembarques de las cantidades capturadas de
las poblaciones, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo
I del presente Reglamento. Artículo 9
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2013. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I
TAC APLICABLES A LOS BUQUES DE LA UNIÓN EN LAS ZONAS EN LAS QUE EXISTEN TAC POR
ESPECIES Y ZONAS En los siguientes cuadros se establecen
los TAC y cuotas (en toneladas de peso vivo, salvo que se indique lo contrario)
por poblaciones y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si
procede. Las referencias a las zonas de pesca se
entenderán hechas a zonas CIEM, salvo que se especifique lo contrario. Dentro de cada zona, las poblaciones de
peces se indican en el orden alfabético de los nombres científicos de las
especies. A efectos del presente Reglamento, se
incluye la siguiente tabla de correspondencias de las denominaciones
científicas y los nombres comunes: Nombre científico || Código alfa-3 || Nombre común Clupea harengus || HER || Arenque Gadus morhua || COD || Bacalao Pleuronectes platessa || PLE || Solla europea Salmo salar || SAL || Salmón atlántico Sprattus sprattus || SPR || Espadín Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 30-31 || || || Clupea harengus || || HER/3D30.; HER/3D31. Finlandia || 81 248 || || Suecia || 17 852 || || || || || Unión || 99 100 || || || || || TAC || 99 100 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisiones 22-24 || Clupea harengus || || HER/3B23.; HER/3C22.; HER/3D24. || Dinamarca || 3 617 || || Alemania || 14 234 || Finlandia || 2 || || Polonia || 3 357 || Suecia || 4 590 || || || || Unión || 25 800 || || || || TAC || 25 800 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. || || || || || Especie: || Arenque || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 || Clupea harengus || || HER/3D25.; HER/3D26.; HER/3D27.; HER/3D28.2; HER/3D29.; HER/3D32. Dinamarca || 1 873 || || Alemania || 497 || || Estonia || 9 567 || || Finlandia || 18 674 || || Letonia || 2 361 || || Lituania || 2 486 || || Polonia || 21 216 || || Suecia || 28 481 || || || || || Unión || 85 155 || || || || || TAC || No aplicable || TAC analítico Especie: || Arenque || || Zona: || Subdivisión 28.1 || Clupea harengus || || HER/03D.RG || || || Estonia || 12 764 || || Letonia || 14 876 || || || || || Unión || 27 640 || || || || || TAC || 27 640 || || TAC analítico || || || Especie: || Bacalao || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-32 || Gadus morhua || || COD/3D25.; COD/3D26.; COD/3D27.; COD/3D28.; COD/3D29.; COD/3D30.; COD/3D31.; COD/3D32. Dinamarca || 14 143 || || Alemania || 5 626 || || Estonia || 1 378 || || Finlandia || 1 082 || || Letonia || 5 259 || || Lituania || 3 464 || || Polonia || 16 285 || || Suecia || 14 328 || || || || || Unión || 61 565 || || || || || TAC || No aplicable || TAC analítico || || || Especie: || Bacalao || || Zona: || Subdivisiones 22-24 || || Gadus morhua || || COD/3B23.; COD/3C22.; COD/3D24. Dinamarca || 9 080 || || Alemania || 4 439 || || Estonia || 201 || || Finlandia || 178 || || Letonia || 751 || || Lituania || 487 || || Polonia || 2 429 || || Suecia || 3 235 || || || || || Unión || 20 800 || || || || || TAC || 20 800 || || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. || || || Especie: || Solla europea || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 || || Pleuronectes platessa || || PLE/3B23.; PLE/3C22.; PLE/3D24.; PLE/3D25.; PLE/3D26.; PLE/3D27.; PLE/3D28.; PLE/3D29.; PLE/3D30.; PLE/3D31.; PLE/3D32. Dinamarca || 2 443 || || Alemania || 271 || || Polonia || 511 || || Suecia || 184 || || || || || Unión || 3 409 || || || || || TAC || 3 409 || || TAC cautelar Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-31 || Salmo salar || || SAL/3B23.; SAL/3C22.; SAL/3D24.; SAL/3D25.; SAL/3D26.; SAL/3D27.; SAL/3D28.; SAL/3D29.; SAL/3D30.; SAL/3D31. Dinamarca || 22 538 || (1) || Alemania || 2 508 || (1) || Estonia || 2 291 || (1) || Finlandia || 28 103 || (1) || Letonia || 14 335 || (1) || Lituania || 1 685 || (1) || Polonia || 6 837 || (1) || Suecia || 30 465 || (1) || || || || Unión || 108 762 || (1) || || || || TAC || No aplicable || TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 847/96. __________ || || || (1) Expresado en número de peces. Especie: || Salmón atlántico || Zona: || Aguas de la Unión de la subdivisión 32 || Salmo salar || || SAL/3D32. || || || Estonia || 1 581 || (1) || Finlandia || 13 838 || (1) || || || || Unión || 15 419 || (1) || || || || TAC || No aplicable || TAC cautelar __________ || || || (1) Expresado en número de peces. Especie: || Espadín || || Zona: || Aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 || || Sprattus sprattus || || SPR/3B23.; SPR/3C22.; SPR/3D24.; SPR/3D25.; SPR/3D26.; SPR/3D27.; SPR/3D28.; SPR/3D29.; SPR/3D30.; SPR/3D31.; SPR/3D32. Dinamarca || 24 659 || (1) || Alemania || 15 622 || (1) || Estonia || 28 634 || (1) || Finlandia || 12 908 || (1) || Letonia || 34 583 || (1) || Lituania || 12 510 || (1) || Polonia || 73 392 || (1) || Suecia || 47 670 || (1) || || || || Unión || 249 978 || || || || || TAC || No aplicable || || TAC analítico __________ (1) Al menos el 92 % de los desembarques imputados a la cuota tendrá que ser de espadín. Las capturas accesorias de arenque deberán contarse en relación con el 8 % restante de la cuota (HER/*3BCDC). ANEXO II
LIMITACIONES DEL ESFUERZO PESQUERO 4. Los Estados miembros
asignarán a los buques que enarbolen su pabellón que faenen con redes de
arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual
o superior a 90 mm, así como con redes de enmalle de fondo, redes de
enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o con
palangres de fondo, palangres (salvo palangres de superficie), líneas de mano y
poteras el derecho hasta un máximo de: a) 163 días de ausencia del puerto en las
subdivisiones CIEM 22-24, excepto en el período comprendido entre el 1 y el 30
de abril, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento
(CE) nº 1098/2007, y b) 160 días de ausencia del puerto en las
subdivisiones CIEM 25-28, excepto en el período comprendido entre el 1 de julio
y el 31 de agosto, cuando se aplica el artículo 8, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1098/2007. 5. El número máximo de días
anuales de ausencia del puerto en el que el buque pueda faenar dentro de las
dos zonas mencionadas en el punto 1, letras a) y b), con los artes
especificados en el punto 1 no podrá ser superior al número de días de ausencia
del puerto asignado a una de las dos zonas. 6. Como excepción a lo
dispuesto en los puntos 1 y 2, y cuando así lo exija la eficacia de la gestión
de las posibilidades de pesca, los Estados miembros podrán asignar a los buques
que enarbolen su pabellón el derecho a días adicionales de ausencia del puerto,
cuando se retire un número igual de días de ausencia del puerto a otros buques
que enarbolen su pabellón que estén sujetos a restricciones del esfuerzo en la
misma zona, y cuando la capacidad, en términos de kW, de cada uno de los buques
cedentes sea igual o superior a la de los buques cesionarios. El número de
buques cesionarios no podrá exceder del 10 % del número total de buques
del Estado miembro afectado, como se indica en el punto 1. [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [2] DO L 248 de 22.9.2007, p. 1. [3] DO L 343 de 22.12.2009, p. 1. [4] DO L 115 de 9.5.1996, p. 3. [5] DO L 349 de 31.12.2005, p. 1.