Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión relativa a la adopción de un anexo sobre seguridad física de la aviación para el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación /* COM/2012/0457 final - 2012/0222 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Objetivos del anexo
sobre seguridad física de la aviación del Memorando de Cooperación La Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) es un órgano especializado de las Naciones Unidas que cumple
la misión de foro mundial para la aviación civil. La OACI trabaja para lograr
su objetivo de un desarrollo seguro desde los puntos de vista operacional,
físico y sostenible de la aviación civil a través de la cooperación entre los
Estados que la integran. El fundamento jurídico de la OACI es el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944. Actualmente forman parte de la
OACI 191 países. La Unión Europea colabora estrechamente
con la OACI. En primer lugar, la Unión es competente en la mayoría de los
aspectos del Convenio de Chicago. La OACI persigue políticas en los campos de
la seguridad operacional, la seguridad física, el medio ambiente y la gestión
del tráfico aéreo. En segundo lugar, la legislación de la UE se sustenta sobre
las normas y requisitos de la OACI. Además, la legislación de la UE ha
incorporado normas internacionales, como por ejemplo en el ámbito de la
seguridad física de la aviación. Es por consiguiente importante para la UE
participar en los trabajos y las actividades de elaboración de políticas de la
OACI y contribuir así al establecimiento de políticas de aviación mundiales
sólidas. De ello depende asimismo la competitividad de la industria europea de
aviación civil. Es por esa razón que otras partes interesadas de todo el mundo
también colaboran en las actividades de la OACI. La UE y la OACI han celebrado un
Memorando de Cooperación (MdC) en el que se establece un marco para el
mejoramiento de la cooperación[1].
En este Memorando se considera que la seguridad física es uno de los ámbitos en
los que se establecerá una cooperación entre las Partes y que se desarrollará
en un anexo específico del MdC sobre seguridad física de la aviación. Este
anexo debería contribuir a reforzar la seguridad física en la aviación internacional
y en él se establecen ámbitos de cooperación que, entre otras cosas,
consistirán en el intercambio de información relevante sobre seguridad física,
el envío de expertos y la financiación de acciones específicas en materia de
seguridad física. Ya se ha elaborado un anexo sobre seguridad operacional de la
aviación y también está previsto crear anexos sobre el medio ambiente y la
gestión del tráfico aéreo. Por tanto, el anexo sobre seguridad física de la
aviación es el segundo anexo del Memorando de Cooperación. La adopción de un anexo sobre seguridad
física de la aviación se entiende sin perjuicio de los derechos u obligaciones
de los Estados miembros de la UE en virtud del Convenio de Chicago, o de la
relación entre los Estados miembros de la UE y la OACI derivada de la
pertenencia de estos a la OACI. 1.2. Aspectos de
procedimiento La Comisión recibió autorización del
Consejo para negociar el MdC el 17 de diciembre de 2009. Después de la firma[2] y la celebración[3] del Memorando de
Cooperación por la UE, entró en vigor el 29 de marzo de 2012 tras la
notificación por las Partes de que se habían completado sus procedimientos
internos respectivos necesarios para su entrada en vigor. En el artículo 218, apartado 9, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se establece que el Consejo
adoptará, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezcan
las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado
por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos
jurídicos. En el artículo 3 de la Decisión
2012/243/UE del Consejo[4]
relativa a la celebración de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea
y la Organización de Aviación Civil Internacional se establece que el Consejo
determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto creado en
virtud del artículo 7, punto 1, del Memorando de Cooperación en lo que se
refiere a la adopción de nuevos anexos del Memorando y a sus modificaciones de
conformidad con el artículo 7, punto 3, letra c), del mismo. Por consiguiente, se precisa una Decisión
del Consejo sobre la posición que debe adoptar la UE en el Comité Mixto acerca
de la decisión de adoptar un anexo sobre seguridad física de la aviación. 1.3. Coherencia con otras
políticas y objetivos de la Unión El anexo sobre seguridad física de la
aviación deberá servir los objetivos fundamentales de la política exterior de
aviación europea mediante la oficialización de la cooperación en este ámbito
entre la OACI y la UE. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros fueron regularmente
informados a lo largo de todo el proceso de negociación. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 3.1. Resumen de la acción
propuesta El anexo sobre seguridad física de la
aviación reforzará la cooperación con la OACI a fin de proporcionar un foro de
debate sobre este asunto, intercambiar información pertinente sobre seguridad
física, promover acciones en este ámbito así como la cooperación regional, y
enviar expertos. 3.2. Base jurídica Artículo 100, apartado 2, leído en
relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. 3.3. Principio de
subsidiariedad El acuerdo abarca campos en los que la UE
es competente; por tanto, las relaciones con la OACI deben desarrollarse a
nivel de la UE. 3.4. Principio de
proporcionalidad Sólo con este tipo de acuerdo será
posible conjugar los esfuerzos de la UE y establecer una mejor coordinación
entre los Estados miembros. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS El anexo sobre seguridad física de la
aviación no tiene ninguna repercusión presupuestaria[5]. 2012/0222 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que ha de adoptar
la Unión Europea, en el seno del Comité Mixto UE-OACI, respecto a la Decisión
relativa a la adopción de un anexo sobre seguridad física de la aviación para
el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de
Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación
con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2012/243/UE
del Consejo, de 8 de marzo de 2012, relativa a la celebración de un Memorando
de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil
Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación, y por la
que se fijan reglas de procedimiento conexas[6]
(en lo sucesivo, el «Memorando de Cooperación»), entró en vigor el 29 de marzo
de 2012. (2) De conformidad con lo
establecido en el artículo 7, apartado 3, letra c), del Memorando de
Cooperación, el Comité Mixto establecido en el artículo 7, apartado 1, del
mismo puede adoptar anexos al Memorando de Cooperación. (3) Procede establecer la
posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto con
respecto a la adopción de un anexo sobre seguridad física de la aviación para
dicho Memorando de Cooperación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que ha de adoptar la Unión
Europea en el Comité Mixto UE-OACI, en virtud del artículo 7, apartado 3, letra
c), del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de
Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la
cooperación (el Memorando de Cooperación), en relación con la adopción de un
anexo sobre seguridad física de la aviación para el Memorando de Cooperación,
se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto UE-OACI, adjunto a la
presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO 1 PROYECTO DECISIÓN
DEL COMITÉ MIXTO UE-OACI de
… en
relación con la adopción de un anexo sobre seguridad física de la aviación para
el Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de
Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la
cooperación EL COMITÉ MIXTO UE-OACI: Visto el Memorando de Cooperación entre
la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un
marco para el mejoramiento de la cooperación (el MdC OACI) y, en particular, su
artículo 7, apartado 3, letra c), Considerando lo siguiente: Procede incluir en el MdC OACI un anexo
sobre seguridad física de la aviación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se adopta el anexo de la presente
Decisión, que formará parte integrante del MdC OACI. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Por el Comité Mixto UE-OACI Los
Presidentes
ANEXO 2
«ANEXO II - SEGURIDAD FÍSICA DE LA AVIACIÓN 1. Objetivos 1.1 Las
Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la seguridad física de la aviación en
el marco del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI) firmado en Montreal el 28 de abril de
2001 y en Bruselas el 4 de mayo de 2011. 1.2 En
consonancia con su compromiso de alcanzar un nivel apropiado y sostenible de
seguridad física de la aviación en todo el mundo, en concreto a través de las
normas y prácticas recomendadas de la OACI (SARP), las Partes acuerdan cooperar
estrechamente en la realización de sus actividades de seguridad física de la
aviación. 2. Ámbito de aplicación 2.1 Para
la consecución de los objetivos previstos en el punto 1, las Partes acuerdan
cooperar mediante las acciones siguientes: a) mantenimiento
de un diálogo periódico sobre asuntos de seguridad física de la aviación de
interés mutuo; b) intercambio
regular de información pertinente sobre seguridad física de la aviación de
conformidad con las normas aplicables; c) participación
en actividades de seguridad física de la aviación; d) análisis,
según proceda, del nivel de cumplimiento por parte de los Estados de las normas
de la OACI y de las prácticas recomendadas así como aplicación efectiva de un
sistema de vigilancia de la seguridad física de la aviación; e) seguimiento
del nivel de cumplimiento por parte de los Estados de las normas de la OACI y
de las prácticas recomendadas así como aplicación efectiva de un sistema de
vigilancia de la seguridad física de la aviación; f) cooperación
continuada en materia de reglamentación y normalización; g) desarrollo
y prestación de asistencia técnica; h) fomento
de la cooperación regional; i) intercambio
de expertos; y j) prestación
de formación relacionada con la seguridad física de la aviación. j) prestación
de formación relacionada con la seguridad física de la aviación. 3. Aplicación 3.1 Las
Partes podrán establecer programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y
procedimientos mutuamente acordados que sean necesarios para aplicar
eficazmente la cooperación en los ámbitos mencionados en el artículo 2,
apartado 1. Estos programas de trabajo serán adoptados por el Comité Mixto. 4. Diálogo 4.1 Las
Partes convocarán reuniones y teleconferencias periódicas para debatir asuntos
de seguridad física de la aviación de interés mutuo y, llegado el caso, coordinar
sus actividades. 5. Intercambio
de información sobre seguridad física de la aviación, investigación/estudios y
análisis 5.1 Sin
perjuicio de sus reglas aplicables, las Partes establecerán programas de
trabajo en los que se especifiquen la información y los análisis que puedan
compartirse entre ellas a partir de la información recogida por sus respectivos
programas de auditoría e inspección, así como el mecanismo para transmitir la
información con el fin de garantizar la confidencialidad de la información
recibida de la otra Parte de conformidad con el artículo 6 del MdC. 5.2 Las
Partes colaborarán en las actividades de seguridad física de la aviación
mediante el intercambio de datos, investigaciones, estudios, información y
documentación que sean pertinentes y apropiados, así como facilitando la
participación mutua en reuniones. 6. Participación
en actividades de seguridad física de la aviación 6.1 A
efectos de la aplicación del presente anexo, cada Parte invitará, si así
procede, a la otra Parte a participar, de acuerdo con las normas o
procedimientos establecidos, en las actividades y reuniones dedicadas a la
seguridad física de la aviación con vistas a garantizar una estrecha
cooperación y coordinación. Las modalidades de dicha participación se establecerán
en los programas de trabajo acordados por las Partes. 7. Cuestiones
reglamentarias 7.1 Cada
Parte velará por que la otra Parte esté informada de toda su legislación,
reglamentación, normas, requisitos y prácticas recomendadas, así como de
cualquier modificación de las mismas, que puedan afectar a la aplicación del
presente anexo 7.2 Las
Partes se notificarán mutuamente con prontitud cualesquiera propuestas de
modificación de su legislación, reglamentación, normas, requisitos y prácticas
recomendadas, en la medida en que dichas modificaciones puedan afectar al
presente anexo. 7.3 Con
vistas a la armonización de la reglas y normas de seguridad física de la
aviación a nivel mundial, las Partes se consultarán mutuamente sobre asuntos de
reglamentación técnica en el campo de la seguridad física de la aviación
durante las distintas fases de la elaboración de reglamentación o de los
procesos de desarrollo de SARP, y podrán ser invitadas a participar en los
organismos técnicos asociados, cuando proceda. 7.4 Las
Partes se proporcionarán entre sí puntualmente información sobre las decisiones
y las recomendaciones que afecten a la seguridad física de la aviación. 7.5 La
UE entablará, cuando proceda, un diálogo con la OACI para proporcionar
información técnica en aquellos casos en que, como consecuencia de la
aplicación de la legislación de la UE, surjan temas relacionados con el
cumplimiento de las normas de la OACI y el seguimiento de las prácticas
recomendadas de la misma. 8. Asistencia
técnica 8.1 Las
Partes deberán esforzarse en coordinar la asistencia a los Estados miembros
para garantizar el uso eficaz de los recursos e impedir la duplicación de
esfuerzos, y deberán asimismo intercambiar información y datos sobre proyectos
y programas de asistencia técnica en materia de seguridad física de la
aviación. 8.2 Cuando
se juzgue necesario, las Partes deberán cooperar estrechamente en la asistencia
a los Estados miembros de la UE y a otros Estados para que mejoren su nivel de
aplicación efectiva de los elementos críticos de los sistemas de vigilancia de
la seguridad física de los Estados y su nivel de cumplimiento de las SARP de la
OACI. Esa cooperación incluirá –sin ánimo de exhaustividad– el intercambio de
información, la facilitación del diálogo entre las Partes interesadas y la
coordinación de cualquier actividad de asistencia técnica. 9. Cooperación
regional 9.1 Las
Partes deberán dar prioridad a las actividades destinadas a acelerar la
aplicación de SARP siempre que el enfoque regional ofrezca oportunidades para
aumentar la rentabilidad, la vigilancia y/o los procesos de normalización. 10. Asistencia
especializada 10.1 Sin
perjuicio de los sistemas de asistencia especializada establecidos fuera del
ámbito de aplicación del presente anexo, las Partes se esforzarán en poner a
disposición de la otra Parte, previa petición de esta, expertos que posean
competencias técnicas en campos pertinentes de la seguridad física de la
aviación para llevar a cabo tareas y participar en actividades dentro del
ámbito de aplicación de este anexo. Las condiciones de prestación de dicha
asistencia técnica deberán especificarse en un programa de trabajo entre las
Partes. 11. Formación 11.1 Llegado
el caso, cada Parte facilitará la participación de personal de la otra Parte en
cualquier programa de formación que ofrezca en un campo relacionado con la
seguridad física de la aviación. 11.2 Las
Partes deberán intercambiar información sobre materiales relacionados con los
programas de formación en el campo de la seguridad física de la aviación y,
llegado el caso, coordinar y cooperar en el desarrollo de esos programas. 11.3 En
el marco de las actividades mencionadas en el artículo 9 de este anexo, las
Partes deberán cooperar para facilitar y coordinar la participación en
programas de formación del personal en prácticas procedente de Estados o
regiones a los que cualquiera de las Partes esté proporcionando asistencia
técnica. 12. Revisión 12.1 Las
Partes revisarán la aplicación del presente anexo periódicamente y, llegado el
caso, tendrán en cuenta cualquier novedad política o reglamentaria pertinente. 12.2 Cualquier
revisión de este anexo será realizada por el Comité Mixto establecido con
arreglo al artículo 7 del Memorando de Cooperación. 13. Entrada
en vigor, modificación y terminación 13.1 Este
anexo entrará en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto y se
mantendrá en vigencia hasta que se le ponga término. 13.2 Los
programas de trabajo acordados con arreglo a este anexo entrarán en vigor en la
fecha de adopción por el Comité Mixto. 13.3 Cualquier
modificación o terminación de los programas de trabajo adoptados con arreglo al
presente anexo serán acordados por el Comité Mixto. 13.4 En
todo momento, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente anexo.
Dicha terminación deberá efectuarse mediante notificación por escrito a la otra
Parte con una antelación de seis meses, salvo que dicho aviso de terminación
haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de
este plazo. 13.5 Sin
perjuicio de cualquier otra disposición del presente artículo, si se pone
término al Memorando de Cooperación, se pondrá simultáneamente término a este
anexo y a cualquier programa de trabajo adoptado con arreglo al mismo.» [1] DO L 232 de 9.9.2011, p. 2, y DO L 121 de 8.5.2012, p.
16. [2] DO L 232 de 9.9.2011, p. 1. [3] DO L 121 de 8.5.2012, p. 16. [4] DO L 121 de 8.5.2012, p. 16. [5] El Memorando de Cooperación dispone de un presupuesto de
500 000 EUR al año para el periodo 2011-2013. [6] DO L 121 de 8.5.2012, p. 16.