52012PC0420

Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE) /* COM/2012/0420 final - 2011/0297 (COD) */


1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 20 de octubre de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. Dicha propuesta fue transmitida al Parlamento Europeo y al Consejo el 20 de octubre de 2011. El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 28 de marzo de 2012.

Desde marzo de 2011, se han llevado a cabo investigaciones en relación con la posible manipulación por varios bancos del EURIBOR y el LIBOR, índices de referencia de los tipos de interés de los préstamos interbancarios. Se sospecha que los bancos proporcionaron estimaciones del tipo de interés al que aceptarían ofertas de financiación que eran diferentes del tipo que habrían aceptado en la práctica. Como consecuencia de ello, el nivel de los tipos EURIBOR y LIBOR, que se utilizan como referencia para la obtención de préstamos y para la fijación de los precios de numerosos instrumentos financieros, como las permutas de tipos de interés, podría haberse modificado, quedando en entredicho la integridad de estos índices. Por otra parte, las estimaciones de los distintos bancos participantes aportaron información engañosa al mercado sobre sus probables costes de financiación.

La Comisión ha evaluado si la presunta manipulación de los índices de referencia, en particular el LIBOR y el EURIBOR, entraría en el ámbito de aplicación de su propuesta de Reglamento sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de la propuesta relacionada de Directiva sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, adoptadas en octubre de 2011. El Parlamento Europeo ha subrayado también la importancia de este asunto. Puesto que los índices de referencia no se abordan actualmente en ninguna de las dos propuestas mencionadas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la manipulación directa de estos índices no entra en su ámbito de aplicación.

Aunque para una autoridad competente puede resultar difícil o incluso imposible demostrar que la manipulación de un índice de referencia ha repercutido en el precio de los instrumentos financieros conexos, toda manipulación o tentativa de manipulación de un índice de referencia importante puede afectar gravemente a la confianza de los mercados y dar lugar a pérdidas significativas para los inversores y a distorsiones de la economía real, habida cuenta de la utilización generalizada de los índices de referencia como tipos de referencia para, por ejemplo, las permutas de tipos de interés o los préstamos hipotecarios de interés variable. Por consiguiente, es esencial dejar claro que las autoridades competentes deben estar facultadas para imponer sanciones administrativas en relación con la infracción que supone la manipulación del mercado en estos casos, sin necesidad de probar o demostrar cuestiones accesorias, como los efectos en los precios. También es esencial que se tomen todas las medidas necesarias para prevenir dichas manipulaciones y para permitir y facilitar la tarea de las autoridades competentes a la hora de imponer sanciones. Un marco jurídico estricto constituirá una medida disuasoria creíble para este tipo de prácticas, protegiendo así a los inversores y restaurando la confianza de los mercados. Estas medidas reglamentarias deben incluir sanciones penales.

Así pues, a fin de incluir en ella la manipulación de los índices de referencia y de garantizar que la manipulación intencionada de estos índices constituya una infracción penal, la Comisión propone modificar su propuesta de Directiva.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

2.1.        Base jurídica

La presente propuesta modificada se basa en el artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se presenta de conformidad con el artículo 293, apartado 2, de dicho Tratado.

2.2.        Subsidiariedad y proporcionalidad

Con arreglo al principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), la Unión solo debe intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. Teniendo en cuenta la dimensión transfronteriza de numerosos índices de referencia y de las entidades que aportan datos a estos índices, y debido al carácter internacional de muchos de los instrumentos financieros que pueden verse afectados por una posible manipulación de los índices de referencia, existe un riesgo real de que las medidas adoptadas a nivel nacional para responder a estas manipulaciones sean eludidas o resulten ineficaces en ausencia de una actuación a nivel de la Unión. En este contexto, parece apropiada una actuación de la Unión a la luz del principio de subsidiariedad.

El principio de proporcionalidad exige que toda intervención tenga unos objetivos delimitados y no exceda de lo necesario para alcanzarlos. Este principio ha guiado la elaboración de la presente propuesta.

2.3.        Explicación detallada de la propuesta

Las modificaciones que se considera necesario introducir en la propuesta de Directiva sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado son las siguientes:

· modificación de las definiciones (artículo 2) para incluir la definición de índice de referencia;

· modificación de la infracción de manipulación del mercado (artículo 4) para incluir la manipulación de los índices de referencia;

· modificación de la infracción de «incitación, complicidad y tentativa» (artículo 5) para incluir estas conductas en relación con la manipulación de los índices de referencia.

3.           IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta modificada no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

La propuesta de Directiva sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, COM (2011) 654 final, presentada por la Comisión, queda modificada como sigue:

1.           En el artículo 2, se añade el punto 3 siguiente:

«3. "índice de referencia": cualquier índice comercial o cifra publicada, que se haya calculado aplicando una fórmula al valor de uno o varios activos o precios subyacentes, incluidos precios, tipos de interés u otros valores estimados, o a datos de estudios, y con referencia al cual se determina el importe debido en virtud de un instrumento financiero.».

2.           En el artículo 4, se añade la letra e) siguiente:

«e) Transmitir información falsa o engañosa, suministrar datos falsos o engañosos, o llevar a cabo cualquier otra actividad equivalente que suponga una manipulación intencionada del cálculo de un índice de referencia.».

3.           En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que la tentativa de cometer cualquiera de las infracciones mencionadas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4, letras a), b)y, c) y e), sea sancionable como infracción penal.».

2011/0297 (COD)

Propuesta modificada de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada

(presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE)

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente