Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria /* COM/2012/0378 final - 2012/0183 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) Contexto El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de
1999 (CAA) es un acuerdo multilateral que entró originalmente en vigor en los
años sesenta como instrumento para trasladar de forma coordinada y aceptable
los excedentes agrícolas de los países desarrollados a los países en desarrollo
necesitados. El CAA de 1999 debía permanecer en vigor inicialmente hasta el 30
de junio de 2002 y se ha prorrogado cinco veces, la última hasta el 30 de junio
de 2012. El
14 de de diciembre de 2010, las Partes del CAA de 1999 -Estados Unidos, Canadá,
Japón, Suiza, Australia y la UE- acordaron negociar un nuevo Convenio con el
fin de proporcionar una ayuda alimentaria apropiada y eficaz a las poblaciones
vulnerables, basándose en las necesidades identificadas. Sobre la base de la recomendación
presentada por la Comisión al Consejo, éste autorizó a la Comisión a iniciar
las negociaciones de un nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria. El
25 de abril de 2012, las negociaciones concluyeron con éxito. El
XXX, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la
firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia
Alimentaria, a reserva de su celebración en una fecha posterior. 2) Naturaleza del Convenio sobre
Asistencia Alimentaria (CAA 2012) El
CAA 2012 incluye un enfoque modernizado respecto de la ayuda alimentaria. Su
objetivo es responder de manera efectiva y eficaz a las necesidades de
alimentación y nutrición de las poblaciones vulnerables, más allá de la mera
prestación de la ayuda alimentaria, en consonancia con la política de la UE en
materia de ayuda alimentaria humanitaria. Otros elementos clave son un mejor
acceso y consumo de alimentos nutritivos, seguros y adecuados, sobre la base de
un análisis adecuado de las necesidades; un planteamiento basado en principios
(humanitarios); y el pleno respeto de las obligaciones de la OMC. El Convenio
será ejecutado por medio de aportaciones anuales en especie o en metálico que
realizarán las Partes. El
CAA 2012 entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si antes del 30 de noviembre
de 2012 cinco signatarios lo han ratificado. El Convenio estará abierto a la
firma hasta el 31 de diciembre de 2012; asimismo estará abierto a la firma y
ratificación de los Estados miembros de la UE, haciendo que las aportaciones
deriven directamente de sus respectivos presupuestos. Probablemente
habrá un lapso de tiempo entre la fecha de vencimiento del actual CAA de 1999
(30 de junio de 2012) y la fecha probable de entrada en vigor del Convenio sobre
Asistencia Alimentaria (1 de enero de 2013). El Comité de Ayuda Alimentaria
tratará formalmente la cuestión de una posible prórroga del CAA de 1999 en su
reunión de junio de 2012. Está pendiente ante el Consejo una propuesta de la
Comisión al Consejo por la que se autoriza a la Comisión, en nombre de la UE, a
no apoyar una nueva prórroga del CAA de 1999. 3) Procedimiento La
Comisión solicita por tanto al Consejo que apruebe la celebración del Convenio
sobre Asistencia Alimentaria, en nombre de la Unión Europea. 2012/0183 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración, en nombre de la
Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 214, apartado 4, junto con su
artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) La Unión es Parte del
Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 («CAA 1999»), que expirará el 1 de
julio de 2012. (2) Con arreglo a la
Decisión XXX del Consejo, de [...][2], el Convenio sobre
Asistencia Alimentaria se firmó en […], a reserva de su celebración en una
fecha posterior. (3) Redunda en interés de la
Unión ser Parte del Convenio, que contribuirá a alcanzar los objetivos de ayuda
humanitaria a que hace referencia el artículo 214, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. (4) El Acuerdo debe ser
aprobado en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Convenio sobre Asistencia Alimentaria
se aprueba en nombre de la Unión. El texto del Convenio se adjunta a la
presente Decisión. Artículo
2 La Comisión decidirá sobre el compromiso
anual que deba hacerse en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 5
del Convenio y comunicará este compromiso a la Secretaría del Comité. Artículo
3 La Comisión presentará informes anuales y
participará en el intercambio de información en nombre de la Unión, de conformidad
con el artículo 6 del Convenio. Artículo
4 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del
instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Convenio a
efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al
Convenio. Artículo 5 La
presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción[3]. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA PREÁMBULO Las Partes en el presente Convenio, Confirmando su continuo compromiso en
pro de los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999
de contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la
comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia
alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo; Intentando mejorar la eficacia,
eficiencia y calidad de la ayuda alimentaria con el fin de preservar la vida y
aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, especialmente en
situaciones de emergencia, mediante el refuerzo de la cooperación y la
coordinación internacional, en particular entre las Partes y los interesados; Reconociendo que las poblaciones vulnerables tienen necesidades
alimentarias y nutritivas particulares; Afirmando que los Estados tienen la responsabilidad primaria de su
propia seguridad alimentaria nacional y, por tanto, de la realización
progresiva del derecho a una alimentación adecuada según lo expuesto en las
Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la
Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptadas por el
Consejo de la FAO en noviembre de 2004; Alentando a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad
alimentaria a desarrollar y aplicar estrategias nacionales que aborden las
causas profundas de la inseguridad alimentaria a través de medidas a largo
plazo y que garanticen vínculos adecuados entre socorro, recuperación y
actividades de desarrollo; Remitiéndose al Derecho Humanitario Internacional y a los
principios humanitarios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad
e independencia; Remitiéndose a los Principios y Buenas Prácticas en la Donación
Humanitaria, aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003; Reconociendo que las Partes tienen sus propias políticas relativas
a la aportación de ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y no
urgentes; Teniendo en cuenta el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación aprobado en Roma en 1996, así como los Cinco Principios de Roma
para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible identificados en la
Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009 y,
especialmente, el compromiso de lograr la seguridad alimentaria para todos los
países y los esfuerzos en curso para reducir la pobreza y erradicar el hambre,
confirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración
del Milenio de las Naciones Unidas; Considerando los compromisos contraídos por los países donantes y
beneficiarios para mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo mediante la
aplicación de los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la
Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), adoptada en 2005; Decididas a actuar de acuerdo con sus obligaciones en el marco de
la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con las
disciplinas de la OMC sobre ayuda alimentaria; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Objetivos Los
objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, mejorar la
seguridad alimentaria y mejorar el estado de nutrición de las poblaciones más
vulnerables, gracias a las medidas siguientes: (a)
abordar las necesidades alimentarias y
nutricionales de las poblaciones más vulnerables, a través de los compromisos
contraídos por las Partes para brindar una ayuda alimentaria que mejore el
acceso y el consumo de alimentos adecuados, seguros y nutritivos; (b)
garantizar que la ayuda alimentaria prestada a
las poblaciones más vulnerables sea adecuada, oportuna, eficaz, eficiente y se
base en las necesidades y principios compartidos; y (c)
facilitar el intercambio de información,
cooperación y coordinación, y proporcionar un foro de debate para mejorar el
uso eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para hacer
frente a las necesidades. Artículo 2 Principios de la ayuda alimentaria Al
suministrar y entregar ayuda alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las
Partes deberán atenerse a los siguientes principios: (a)
Principios generales de la ayuda alimentaria: (i) proporcionar ayuda alimentaria
únicamente cuando ello sea la forma más eficaz y adecuada para resolver las
necesidades alimentarias o nutricionales de las poblaciones más vulnerables; (ii) proporcionar ayuda alimentaria
teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo y rehabilitación a largo plazo
de los países beneficiarios, apoyando al mismo tiempo el objetivo más general
de alcanzar la seguridad alimentaria, en su caso; (iii) proporcionar ayuda alimentaria de
manera que se protejan los medios de subsistencia y se refuerce la
autoconfianza y la capacidad de recuperación de las poblaciones vulnerables y
las comunidades locales, y que se prevengan, preparen, atenúen y se dé
respuesta a las crisis alimentarias; (iv) proporcionar ayuda alimentaria de
tal forma que se evite la dependencia y se minimicen los impactos negativos
directos e indirectos sobre los beneficiarios y otros; (v) proporcionar ayuda alimentaria de
manera que no se vean afectados negativamente la producción local, las
condiciones de mercado, las estructuras de comercialización y el comercio o el
precio de los bienes esenciales para las poblaciones vulnerables; (vi) suministrar ayuda alimentaria en
forma de donación, siempre que resulte posible. (b)
Principios de eficacia de la ayuda
alimentaria: (i) reducir al mínimo los costes
asociados, en la medida de lo posible, con el fin de aumentar el importe
disponible para ayuda alimentaria destinada a las poblaciones vulnerables y de
fomentar la eficiencia; (ii) buscar activamente la cooperación y
coordinación y compartir información para mejorar la eficacia y la eficiencia
de los programas de ayuda alimentaria, así como la coherencia entre la ayuda
alimentaria y las políticas e instrumentos relacionados; (iii) comprar alimentos y otros
componentes de la ayuda alimentaria en el mercado local o regional, siempre que
sea posible y conveniente; (iv) proporcionar ayuda alimentaria no
vinculada y basada en pagos en efectivo, siempre que sea posible y en función
de las necesidades; (v) asignar valor monetario a la ayuda
alimentaria sólo cuando exista una necesidad objetiva de hacerlo y para mejorar
la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables; basar el valor
monetario en un análisis de mercado transparente y objetivo y evitar las
desviaciones comerciales; (vi) garantizar que la ayuda alimentaria
no se utilice para promover los objetivos de desarrollo del mercado de las
Partes; (vii) evitar la reexportación de ayuda
alimentaria en la mayor medida posible, salvo para prevenir o responder a una
situación de emergencia; reexportar la ayuda alimentaria únicamente de
manera que se eviten las desviaciones comerciales; (viii) reconocer, en su caso, que las
autoridades competentes o las partes interesadas son primordialmente
responsables de la organización, coordinación y ejecución de las actividades de
ayuda alimentaria. (c)
Principios relativos al suministro de ayuda
alimentaria: (i) centrar la ayuda alimentaria en las
necesidades de alimentación y nutrición de las poblaciones más vulnerables; (ii) involucrar a los beneficiarios, así
como a otras partes interesadas pertinentes, cuando proceda, en la evaluación
de las necesidades y en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la
ayuda alimentaria; (iii) proporcionar ayuda que cumpla las
normas aplicables en materia de seguridad y calidad, y que respete las
costumbres dietéticas locales y culturales y las necesidades nutricionales de
los beneficiarios; (iv) preservar la dignidad de los
beneficiarios de la ayuda alimentaria. (d)
Principios de responsabilidad de la ayuda
alimentaria: (i) adoptar medidas específicas y
apropiadas para reforzar la responsabilidad y la transparencia de las
políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria; (ii) supervisar, evaluar y comunicar,
sobre una base regular y transparente, los efectos y el impacto de las
actividades de ayuda alimentaria a fin de seguir desarrollando buenas prácticas
y de maximizar su eficacia. Artículo 3 Relación con otros acuerdos de la OMC Nada
de lo dispuesto en el presente Convenio irá en detrimento de las obligaciones
actuales o futuras de la OMC aplicables entre las Partes. En caso de conflicto
entre tales obligaciones y el presente Convenio, prevalecerán las primeras. Lo
dispuesto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de las posiciones
que una Parte pueda adoptar en cualquier negociación en la OMC. Artículo 4 País elegible, poblaciones vulnerables elegibles, productos
elegibles, actividades elegibles y costes asociados 1. Por «país elegible» se entenderá cualquier país de la
lista de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda
al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o cualquier otro país que se indique en las
normas de procedimiento y ejecución. 2. Por «poblaciones
vulnerables elegibles» se entenderá la población vulnerable de cualquier país
elegible. 3. Por «productos
elegibles» se entenderán productos para el consumo humano que se ajusten a las
políticas y a la legislación nacional del país donde se lleven a cabo las
operaciones, incluidas, cuando corresponda, las normas internacionales en
materia de seguridad y calidad de los alimentos, así como productos que contribuyan
a satisfacer las necesidades alimentarias y a proteger los medios de vida en
situaciones de emergencia y de pronta recuperación. La lista de productos
elegibles se facilita en las normas de procedimiento y ejecución. 4. Las actividades
elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de
conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y
deberán incluir, como mínimo, las siguientes actividades: (a)
suministro y distribución de productos
elegibles; (b)
suministro de efectivo y vales; e (c)
intervenciones nutricionales. Estas actividades elegibles se detallan
en las normas de procedimiento y ejecución. 5. Los costes asociados elegibles
para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad
con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán limitarse
a los costes directamente vinculados a la prestación de actividades elegibles,
como se expone en las normas de procedimiento y ejecución. Artículo 5 Compromiso 1. Para cumplir los
objetivos del presente Convenio, cada Parte acuerda realizar un compromiso
anual de ayuda alimentaria, fijado con arreglo a sus leyes y normas. El
compromiso de cada una de las Partes se denominará su «compromiso anual
mínimo». 2. El compromiso anual mínimo
se expresará en términos de valor o cantidad según se expone en las normas de
procedimiento y ejecución. Las Partes podrán optar por expresar, para su
compromiso, un valor mínimo o una cantidad mínima, o una combinación de ambos. 3. Los compromisos anuales
mínimos en términos de valor podrán expresarse en la divisa que elija la Parte.
Los compromisos anuales mínimos en términos de cantidad podrán expresarse en
equivalentes de toneladas de cereales u otras unidades de medida previstas en
las normas de procedimiento y ejecución. 4. Cada Parte comunicará a
la Secretaría su compromiso anual mínimo inicial cuanto antes y, a más tardar,
seis meses después de la entrada en vigor del presente Convenio, o en el plazo
de tres meses a partir de su adhesión al presente Convenio. 5. Cada Parte comunicará a la Secretaría de cualquier
cambio en su compromiso anual mínimo para los años siguientes, a más tardar el
día 15 de diciembre del año anterior a la modificación. 6. La Secretaría comunicará
los compromisos anuales mínimos actualizados a todas las Partes tan pronto como
sea posible y, a más tardar, el 1 de enero de cada año. 7. Las contribuciones
realizadas para cumplir los compromisos anuales mínimos deberán hacerse, en la
medida de lo posible, en forma de donación. Por lo que respecta a la ayuda
alimentaria contabilizada en el compromiso de una Parte, no menos del 80 %
de la ayuda proporcionada a países y poblaciones vulnerables elegibles, como se
explica en las normas de procedimiento y ejecución, se dará en forma de
donación. En la medida de lo posible, las Partes tratarán de superar
progresivamente este porcentaje. Las contribuciones que no se efectúen en forma
de donación deberán reflejarse en el informe anual de cada Parte. 8. Las Partes se
comprometen a realizar todas las transacciones de ayuda alimentaria conforme al
presente Convenio de manera que no causen perjuicio a las estructuras normales
de la producción y al comercio internacional. 9. Las Partes se asegurarán
de que el suministro de ayuda alimentaria no esté vinculado directa o
indirectamente, formal o informalmente, explícita o implícitamente a las
exportaciones comerciales de productos agrícolas u otros bienes y servicios a
los países beneficiarios. 10. Para cumplir su
compromiso anual mínimo, expresado en valor o cantidad, las Partes deberán
hacer contribuciones que sean coherentes con el presente Convenio y que
consistan en financiación para productos y actividades elegibles, así como los
costes asociados, tal como se establece en el artículo 4 y como se expone en
las normas de procedimiento y ejecución. 11. Las contribuciones
aportadas para cumplir el compromiso anual mínimo en el marco del presente
Convenio sólo podrán dirigirse a países elegibles o poblaciones vulnerables
elegibles, según lo establecido en el artículo 4 y tal como se expone en las
normas de procedimiento y ejecución. 12. Las contribuciones de las
Partes podrán proporcionarse de forma bilateral, a través de organizaciones
intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, o a través de
otros socios de ayuda alimentaria, pero no a través de otras Partes. 13. Cada una de las Partes
hará todos los esfuerzos posibles para cumplir su compromiso anual mínimo. Si
una Parte no puede cumplir su compromiso anual mínimo un año concreto, deberá
describir las circunstancias del incumplimiento en su informe anual
correspondiente a ese año. El importe no entregado se añadirá al compromiso
anual mínimo de la Parte correspondiente al año siguiente, a no ser que el
Comité establecido con arreglo al artículo 7 decida otra cosa, o circunstancias
extraordinarias justifiquen no hacerlo. 14. Si la contribución de una
Parte excede su compromiso anual mínimo, la cantidad excedentaria, pero no más
de un 5 % de su compromiso anual mínimo, podrá considerarse parte de la
contribución del año siguiente de dicha Parte. Artículo 6 Informe anual e intercambio de información 1. En el plazo de 90 días a
partir del final del año natural, cada Parte deberá presentar un informe anual
a la Secretaría de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución,
detallando cómo ha cumplido su compromiso anual mínimo en virtud del presente
Convenio. 2. Este informe anual
contendrá una parte explicativa que podrá incluir información sobre la forma en
que las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria de la Parte
contribuyen a los objetivos y principios del presente Convenio. 3. Las Partes deberán
intercambiar regularmente información sobre sus políticas y programas de ayuda
alimentaria y los resultados de sus evaluaciones de estas políticas y
programas. Artículo 7 Comité de Asistencia Alimentaria 1. Se crea por la presente
un Comité de Asistencia Alimentaria (en lo sucesivo, «el Comité»), compuesto
por todas las Partes del presente Convenio. 2. El Comité tomará las
decisiones en sus sesiones formales y desempeñará las funciones que sean
necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio de
conformidad con los principios y objetivos del mismo. 3. El Comité adoptará sus
normas de procedimiento; podrá adoptar asimismo normas que desarrollen las
disposiciones del presente Convenio, a fin de garantizar su correcta
aplicación. El Documento CAA(11/12)1 – 25 de abril de 2012 del Comité de Ayuda
Alimentaria del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 servirá como primeras
normas de procedimiento y ejecución del presente Convenio. El Comité podrá
decidir posteriormente modificar dichas normas de procedimiento y ejecución. 4. El Comité adoptará sus
decisiones por consenso, lo que significa que ninguna Parte se opondrá
formalmente a la propuesta de decisión del Comité en una cuestión objeto de
debate en una sesión formal. La oposición formal podrá manifestarse bien en la
sesión formal o en el plazo de 30 días tras la distribución de las actas de una
sesión formal que registre las decisiones propuestas en cuestión. 5. Cada año, la Secretaría
elaborará un informe resumido para el Comité, que deberá redactarse, adoptarse
y distribuirse de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución. 6. El Comité deberá
constituir un foro para el debate entre las Partes respecto de cuestiones de
ayuda alimentaria, tales como la necesidad de movilizar compromisos de recursos
adecuados y oportunos para abordar las necesidades alimentarias y de nutrición,
especialmente en situaciones de emergencia y crisis específicas. Deberá
facilitar el intercambio de información y la difusión a otras partes
interesadas, y deberá consultar y recibir información de ellas para sustanciar
sus debates. 7. Cada Parte designará un
representante para recibir notificaciones y otras comunicaciones de la
Secretaría. Artículo 8 Presidente y Vicepresidente del Comité 1. En la última sesión
formal celebrada cada año, el Comité nombrará un Presidente y un Vicepresidente
para el año siguiente. 2. El Presidente tendrá las
siguientes funciones: (a)
aprobar el proyecto de orden del día de cada
sesión formal o reunión informal; (b)
presidir las sesiones formales o las reuniones
informales; (c)
abrir y cerrar cada sesión formal o reunión
informal; (d)
presentar al Comité el proyecto de orden del
día para su aprobación al inicio de cada sesión formal o reunión informal; (e)
dirigir los debates y garantizar el respeto de
los procedimientos especificados en las normas de procedimiento y ejecución; (f)
invitar a las Partes a hablar; (g)
pronunciarse sobre las cuestiones de orden con
arreglo a las normas de procedimiento y ejecución; y (h)
formular preguntas y anunciar decisiones. 3. Si el Presidente está
ausente de la totalidad o de parte de una sesión formal o una reunión informal,
o se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo, el
Vicepresidente actuará como Presidente. En ausencia del Presidente y del
Vicepresidente, el Comité designará un Presidente temporal. 4. Si, por cualquier
motivo, el Presidente está incapacitado para seguir ejerciendo su cargo, el
Vicepresidente ejercerá como Presidente hasta el final del año. Artículo 9 Sesiones formales y reuniones informales 1. El Comité celebrará
sesiones formales y reuniones informales con arreglo a las normas de
procedimiento y ejecución. 2. El Comité celebrará por
lo menos una sesión formal al año. 3. El Comité celebrará
sesiones formales y reuniones informales adicionales a petición del Presidente
o de tres Partes como mínimo. 4. El Comité podrá invitar
a observadores y partes interesadas que deseen debatir cuestiones relacionadas
con la ayuda alimentaria a asistir a las sesiones formales o reuniones
informales, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución. 5. El Comité se reunirá en
un lugar determinado de conformidad con las normas de procedimiento y
ejecución. 6. El orden del día de las
sesiones formales y de las reuniones informales se elaborará de conformidad con
las normas de procedimiento y ejecución. 7. El acta de la sesión
formal, que incluirá cualquier propuesta de decisión del Comité, se distribuirá
en el plazo de 30 días después de la celebración de la sesión formal. Artículo 10 Secretaría 1. El Comité designará una
Secretaría y solicitará sus servicios, de conformidad con las normas de
procedimiento y ejecución. El Comité pedirá al Consejo Internacional de
Cereales (CIC) que su Secretaría actúe como Secretaría inicial del Comité. 2. La Secretaría
desempeñará las funciones que se establecen en el presente Convenio y en las
normas de procedimiento y ejecución, realizará las tareas administrativas,
incluidas la preparación y distribución de documentos e informes, y llevará a
cabo las demás funciones determinadas por el Comité. Artículo 11 Resolución de conflictos El
Comité tratará de resolver cualquier conflicto entre las Partes referente a la
interpretación o aplicación del presente Convenio o de las normas de
procedimiento y ejecución, así como cualquier reclamación de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio. Artículo 12 Firma y ratificación, aceptación o aprobación El
presente Convenio quedará abierto a la firma por Argentina, Australia, la
República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la
República de Croacia, la República de Chipre, la República Checa, el Reino de
Dinamarca, la Unión Europea, la República de Estonia, la República de
Finlandia, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la
República Helénica, Hungría, Irlanda, la República Italiana, Japón, la
República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo,
la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la
República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca,
la República de Eslovenia, el Reino de España, el Reino de Suecia, la
Confederación Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los
Estados Unidos de América, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del
11 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. El presente Convenio estará
sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el
Depositario. Artículo 13 Adhesión 1. Cualquier Estado que
figure en el artículo 12 y que no haya firmado el presente Convenio al final
del período de la firma, o la Unión Europea, si no ha firmado en dicha fecha,
podrá adherirse al mismo en cualquier momento posteriormente. Los instrumentos
de adhesión serán depositados ante el Depositario. 2. Una vez que el presente
Convenio haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 15, estará
abierto a la adhesión de cualquier Estado distinto de los contemplados en el
artículo 12 o de un territorio aduanero distinto que goce de plena autonomía en
sus relaciones comerciales exteriores y que sea considerado elegible por una
decisión del Comité. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante
el Depositario. Artículo 14 Notificación de aplicación provisional Cualquier
Estado mencionado en el artículo 12, o la Unión Europea, que tenga la intención
de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o
cualquier Estado o territorio aduanero distinto que sea considerado elegible de
conformidad con el artículo 13, apartado 2, para la adhesión por una decisión
del Comité, pero que aún no haya depositado su instrumento, podrá, en cualquier
momento, depositar una notificación de aplicación provisional del presente
Convenio ante el Depositario. El Convenio se aplicará provisionalmente para dicho
Estado, territorio aduanero independiente, o la Unión Europea a partir de la
fecha de depósito de la notificación. Artículo 15 Entrada en vigor 1. El presente Convenio
entrará en vigor el 1 de enero de 2013 si, antes del 30 de noviembre de 2012,
cinco signatarios han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación. 2. Si el presente Convenio
no entrase en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los
signatarios del presente Convenio que hayan depositado los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación, y los Estados de la Unión Europea que
hayan depositado instrumentos de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13, apartado 1, podrán decidir por unanimidad que éste entrará en
vigor entre ellos. 3. Para todo Estado o
territorio aduanero distinto, o la Unión Europea, que ratifique, acepte,
apruebe o se adhiera al Convenio después de la entrada en vigor del mismo, el
presente Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito de su instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 16 Evaluación y procedimiento de enmienda 1. En cualquier momento
después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá
proponer una evaluación de la pertinencia del mismo o proponer enmiendas.
Cualquier propuesta de enmienda será distribuida por la Secretaría a todas las
Partes como mínimo con seis meses de antelación y será debatida en la siguiente
sesión formal del Comité una vez finalizado el plazo de preaviso. 2. Las enmiendas propuestas
al presente Convenio deberán ser aprobadas por decisión del Comité. La
Secretaría comunicará a todas las Partes, y al Depositario, las enmiendas
aprobadas por el Comité. El Depositario transmitirá las enmiendas adoptadas a
todas las Partes. 3. La notificación de la
aceptación de una enmienda deberá enviarse al Depositario. Las enmiendas
adoptadas entrarán en vigor para las Partes que hayan enviado la notificación,
90 días después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación
de no menos de cuatro quintas partes del número de Partes del presente Convenio
en la fecha de adopción de la enmienda propuesta por el Comité. La enmienda
entrará en vigor para cualquier otra Parte 90 días después de que ésta deposite
su notificación ante el Depositario. El Comité podrá decidir utilizar un umbral
distinto para el número de notificaciones requerido para la entrada en vigor de
una enmienda concreta. La Secretaría comunicará esta decisión a todas las
Partes y al Depositario. Artículo 17 Retirada y terminación 1. Cualquier Parte podrá
retirarse del presente Convenio al final de cualquier año, notificando por
escrito su retirada al Depositario y al Comité al menos 90 días antes del final
de ese año. Dicha Parte no quedará liberada de su compromiso anual mínimo ni de
la obligación de informar contraída en virtud del presente Convenio mientras
formaba Parte del mismo, que no haya cumplido al final de ese año. 2. En cualquier momento
después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá
proponer la terminación del presente Convenio. Tal propuesta será comunicada
por escrito a la Secretaría y se distribuirá a todas las Partes al menos seis
meses antes de su examen por el Comité. Artículo 18 Depositario 1. El Secretario General de
las Naciones Unidas es designado Depositario del presente Convenio. 2. El Depositario recibirá
notificación de cualquier firma, ratificación, aceptación, aprobación,
notificación de aplicación provisional, así como de cada adhesión al presente
Convenio y notificará a todas las Partes contratantes y a los signatarios estas
notificaciones. Artículo 19 Textos auténticos Los
originales del presente Convenio, cuyos textos inglés y francés son igualmente
auténticos, se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas. EN
FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han
firmado el presente Convenio. HECHO
en Londres, a 25 de abril de 2012. FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectado(s) 3.2. Incidencia
estimada de los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada
en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA INTRODUCCIÓN La UE ha sido la fuerza impulsora de la
negociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. Este esfuerzo se ha
realizado en línea con la política de ayuda alimentaria humanitaria de la UE,
que promueve la combinación más eficaz y eficiente de instrumentos para
responder a una crisis específica. El nuevo Convenio refleja un planteamiento
moderno de la ayuda alimentaria humanitaria y tiene un objetivo humanitario,
contemplando actividades a corto plazo de un máximo de un año. Su finalidad es
mejorar la eficacia en las prácticas de ayuda alimentaria y prevé la
elegilibidad de una gama más amplia de instrumentos de ayuda (incluidos el
efectivo y los vales). El Convenio promueve el suministro de ayuda alimentaria
basada estrictamente en las necesidades, determinadas objetivamente y prestando
atención a los contextos locales. Asimismo, promueve el respeto de los
principios humanitarios, fomenta la adquisición en los mercados locales y
regionales y refleja los problemas de nutrición en el contexto de la ayuda
alimentaria. Fomenta también la asociación con las partes interesadas, incluye
herramientas de supervisión y evaluación adecuadas y recomienda el intercambio
de las mejores prácticas. El nuevo
Convenio sobre Asistencia Alimentaria estará abierto a la firma y
ratificación individuales de la UE, los Estados miembros de la UE y terceros
países, adoptando cada uno compromisos con cargo a sus respectivos
presupuestos. En el momento de la ratificación del Convenio, se pasa a ser
Parte y ha de notificarse a la Secretaría el compromiso anual mínimo de
ayuda alimentaria, expresado en tonelaje o en valor. El compromiso anual mínimo
es flexible y puede modificarse mediante notificación a la Secretaría. Sobre la
base del presupuesto de la UE, se prevé un enfoque conservador del
compromiso anual mínimo de la Unión Europea, es decir, un importe de 200
millones EUR, lo que corresponde a aproximadamente el 80 % del promedio de
la línea presupuestaria de ayuda alimentaria humanitaria en los últimos años.
Dada la finalidad humanitaria del Convenio, los informes posteriores tratarán
sobre las actividades de ayuda alimentaria a corto plazo, que están respaldadas
por la UE y pueden contabilizarse en el marco del Convenio. En realidad, el
cumplimiento del compromiso anual mínimo y la posterior información se refieren
fundamentalmente a las actividades de ayuda alimentaria humanitaria. Solo los
elementos muy específicos de las operaciones de seguridad alimentaria podrán
considerarse, de forma excepcional, elegibles de conformidad con el Convenio,
pero esto habrá de evaluarse caso por caso. Cada año,
las Partes deben informar a posteriori sobre el cumplimiento de su
compromiso anual y las actividades de ayuda alimentaria emprendidas o apoyadas.
La Secretaría del Convenio elaborará un informe sobre la base de los
informes individuales de las Partes, y dicho informe se hará público
posteriormente. La UE notificará el cumplimiento de los compromisos anuales
mínimos de la UE y los Estados miembros de la UE notificarán individualmente el
cumplimiento de sus respectivos compromisos. 1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Propuesta de la Comisión para una Decisión del Consejo relativa a
la firma y celebración del Convenio sobre Asistencia Alimentaria 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4] Ayuda humanitaria - Ayuda alimentaria 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[5] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la
Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa (a)
Dotar a la UE de una voz eficaz en el mundo La propuesta se inscribe en el objetivo general de «dotar a la UE
de una voz eficaz en el mundo» que rige el Programa de trabajo anual de la
Comisión de 2012 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico n° Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los
beneficiarios/la población destinataria. En consonancia con la política de la UE sobre ayuda alimentaria
humanitaria, el nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria promueve la
utilización de herramientas innovadoras de ayuda alimentaria y mejora la
eficacia de las prácticas de ayuda alimentaria, sobre la base de necesidades
determinadas objetivamente y en función de los contextos locales respectivos;
incluye herramientas de supervisión y evaluación adecuadas y fomenta el
intercambio de las mejores prácticas del Convenio sobre Ayuda Alimentaria
(CAA). La «previsibilidad» radica en particular en el hecho de que los
donantes que se conviertan en Partes en el Convenio se comprometen a un
determinado nivel de ayuda alimentaria al año. También son responsables, sobre
la base del informe anual que se hará público. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Los donantes que se conviertan en Partes del CAA se comprometen a
un determinado nivel de ayuda alimentaria al año; serán responsables sobre la
base del informe anual que se hará público (aunque no se han previsto sanciones
por incumplimiento). 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Garantizar la prestación o apoyo de la ayuda alimentaria más
eficaz y eficiente por los donantes principales para responder a las
necesidades alimentarias y de nutrición de los más vulnerables, sobre la base
de necesidades identificadas, respetando los principios fundamentales y de
conformidad con las obligaciones derivadas de la OMC. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea - La UE, que es uno de los principales donantes de ayuda
alimentaria humanitaria, junto con los Estados miembros de la UE, ha propugnado
la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 y ha sido el
principal impulsor del proceso hacia un Convenio sobre Asistencia Alimentaria
moderno, tanto a nivel de la UE como escala internacional, de conformidad con
el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE. - El Convenio sobre Asistencia Alimentaria es esencial para que la
UE pueda proseguir a nivel internacional, tal como se contempla en el artículo
214, apartado 4, del TFUE, el avance de sus objetivos de política de ayuda
humanitaria, según lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del TFUE. - La participación de la UE contribuye a promover una mayor
coherencia entre las actividades de ayuda alimentaria de la UE y de los Estados
miembros. - Las acciones a escala internacional, bajo los auspicios del
Convenio sobre Asistencia Alimentaria, establecen las condiciones para una
mayor transparencia y previsibilidad de las acciones relacionadas con la ayuda
alimentaria. - En respuesta a las necesidades de la inseguridad alimentaria y
nutricional, la UE ha fomentado el paso de un enfoque basado en los productos a
un enfoque más variado, utilizando una combinación de instrumentos de respuesta
más amplia y más adecuada. - Las acciones de la UE a nivel internacional, en el contexto del
Convenio sobre Asistencia Alimentaria, junto con las de otros grandes donantes
internacionales, contribuirán a comprometer a otros donantes con vistas a
favorecer un enfoque modernizado de la ayuda alimentaria. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La experiencia de la DG ECHO relativa a la participación de la UE
en convenios internacionales y foros sobre cuestiones relativas a la ayuda
alimentaria (en particular, el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, del
que la UE ha sido Parte) llevó a extraer las siguientes lecciones que han
contribuido al impulso de la UE hacia un instrumento internacional modernizado
en apoyo de la política de ayuda alimentaria: el claro objetivo de responder de
la forma más eficaz y efectiva a las necesidades de los beneficiarios se
confirma como prioritario (frente al antiguo objetivo de donar los excedentes
alimentarios); y la necesidad de dar tiempo a todas las Partes para ajustar el
instrumento existente a fin de reflejar las nuevas necesidades y tratar de
hacerles frente a través de un enfoque modernizado. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Comercio y agricultura. El nuevo Convenio será compatible con la
OMC y fomenta las mejores prácticas que procuran reducir al mínimo la
distorsión o efectos nocivos sobre las poblaciones locales, los mercados y la
sociedad en general. Por el momento, la Secretaría del Convenio será el Consejo
Internacional de Cereales, creado y financiado por el Convenio sobre el
Comercio de Cereales, que está gestionado por la Comisión Europea (DG AGRI). Cuando sea adecuado y viable, se buscarán sinergias con el
programa temático de seguridad alimentaria en el marco del ICD a fin de
fomentar soluciones a más largo plazo para seguridad alimentaria y nutricional. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de
duración limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el
[DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA ¨ Propuesta/iniciativa de
duración ilimitada –
Entrada en vigor con una fase de puesta en
marcha desde el 1 de enero de 2013 si cinco Partes lo han ratificado el 30 de
noviembre de 2012, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[6] ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[7]
–
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (organizaciones de las Naciones
Unidas y el CICR/FICR) Observaciones El
Convenio prevé la creación de un Comité de Asistencia Alimentaria, compuesto
por las Partes, que gestionará el Convenio y funcionará como principal foro
para el debate y el intercambio de información entre las Partes. Las
operaciones de la Comisión (DG ECHO) se gestionarán mediante gestión
centralizada directa cuando la ejecución corra a cargo de ONG, y mediante
gestión conjunta cuando corra a cargo de organizaciones de las Naciones Unidas
o el FICR/CICR. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. El artículo 6 del Convenio prevé informes anuales. Los requisitos
específicos para la presentación de informes se detallan en las normas de
procedimiento (normas 9 y 10) que se adoptarán en la primera reunión del Comité
de Asistencia Alimentaria. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) No se ha identificado ningún riesgo específico. El CAA no implica
ninguna actividad que añada riesgos adicionales a los identificados en el
ejercicio anual realizado para la DG ECHO en su conjunto. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) No hay ningún cambio en la estructura de control general de la DG
ECHO que pueda atribuirse al CAA. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. No hay ningún cambio en la estructura de control general de la DG
ECHO que pueda atribuirse al CAA. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Descripción……...……….] || Disoc. / no disoc. ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 4 || 23.02.02 Ayuda alimentaria || Disoc. || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas No procede Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || Una Europa Global DG ECHO || || || Año N[11] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Años posteriores || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || || || 23 02 02 || Compromisos || (1) || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600 Pagos || (2) || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600 Pagos || (2a) || || || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || || || || N/D || || (3) || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG ECHO || Compromisos || =1+1a +3 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600 Pagos || =2+2a +3 || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600 Pagos || (5) || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600 Pagos || =5+ 6 || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || TOTAL DG ECHO || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,248 Otros gastos administrativos || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,016 TOTAL para la DG ECHO || Créditos || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Años posteriores || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || || 1600,264 Pagos || 130,033 || 160,033 || 180,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 130,033 || 1600,264 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || || Año N+7 || Total || || || RESULTADOS Tipo de resultado[14] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[15] || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 1600 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos administrativos –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N[16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,248 Otros gastos administrativos || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,016 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264 Al margen de la RÚBRICA 5[17] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || || Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || || TOTAL || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de recursos humanos – x La propuesta/iniciativa genera la utilización de recursos
humanos, como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || XX 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de representación de la Comisión) || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[18] || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[19] || en la sede[20] || || || || || || || || en las Delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 23 es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades de
recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado, en su
caso, por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en
el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones
presupuestarias. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Preparar la participación de la UE en las reuniones del Comité de Asistencia Alimentaria y asistir a las mismas. Preparar y entregar el informe anual sobre el cumplimiento del compromiso anual mínimo y las actividades de ayuda alimentaria que se hayan apoyado. Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de
Flexibilidad o revisar el Marco Financiero Plurianual[21]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
x La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[22] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo… || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO C … de … , p. … [2] DO L … de … , p. … [3] La Secretaría General del Consejo se encargará de
publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo. [4] GPA: Gestión basada en las actividades – PPA: Presupuestación
por actividades [5] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [6] Las explicaciones sobre los modos de
gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el
sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [7] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [8] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
[9] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [10] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [12] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [13] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [14] Los resultados son los productos y servicios por
suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carretera construidos, etc.). [15] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…». [16] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [17] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [18] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED= joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [19] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [20] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [21] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [22] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.