52012PC0378

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria /* COM/2012/0378 final - 2012/0183 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) Contexto

El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 (CAA) es un acuerdo multilateral que entró originalmente en vigor en los años sesenta como instrumento para trasladar de forma coordinada y aceptable los excedentes agrícolas de los países desarrollados a los países en desarrollo necesitados. El CAA de 1999 debía permanecer en vigor inicialmente hasta el 30 de junio de 2002 y se ha prorrogado cinco veces, la última hasta el 30 de junio de 2012.

El 14 de de diciembre de 2010, las Partes del CAA de 1999 -Estados Unidos, Canadá, Japón, Suiza, Australia y la UE- acordaron negociar un nuevo Convenio con el fin de proporcionar una ayuda alimentaria apropiada y eficaz a las poblaciones vulnerables, basándose en las necesidades identificadas.

Sobre la base de la recomendación presentada por la Comisión al Consejo, éste autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria.

El 25 de abril de 2012, las negociaciones concluyeron con éxito.

El XXX, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

2) Naturaleza del Convenio sobre Asistencia Alimentaria (CAA 2012)

El CAA 2012 incluye un enfoque modernizado respecto de la ayuda alimentaria. Su objetivo es responder de manera efectiva y eficaz a las necesidades de alimentación y nutrición de las poblaciones vulnerables, más allá de la mera prestación de la ayuda alimentaria, en consonancia con la política de la UE en materia de ayuda alimentaria humanitaria. Otros elementos clave son un mejor acceso y consumo de alimentos nutritivos, seguros y adecuados, sobre la base de un análisis adecuado de las necesidades; un planteamiento basado en principios (humanitarios); y el pleno respeto de las obligaciones de la OMC. El Convenio será ejecutado por medio de aportaciones anuales en especie o en metálico que realizarán las Partes.

El CAA 2012 entrará en vigor el 1 de enero de 2013, si antes del 30 de noviembre de 2012 cinco signatarios lo han ratificado. El Convenio estará abierto a la firma hasta el 31 de diciembre de 2012; asimismo estará abierto a la firma y ratificación de los Estados miembros de la UE, haciendo que las aportaciones deriven directamente de sus respectivos presupuestos.

Probablemente habrá un lapso de tiempo entre la fecha de vencimiento del actual CAA de 1999 (30 de junio de 2012) y la fecha probable de entrada en vigor del Convenio sobre Asistencia Alimentaria (1 de enero de 2013). El Comité de Ayuda Alimentaria tratará formalmente la cuestión de una posible prórroga del CAA de 1999 en su reunión de junio de 2012. Está pendiente ante el Consejo una propuesta de la Comisión al Consejo por la que se autoriza a la Comisión, en nombre de la UE, a no apoyar una nueva prórroga del CAA de 1999.

3) Procedimiento

La Comisión solicita por tanto al Consejo que apruebe la celebración del Convenio sobre Asistencia Alimentaria, en nombre de la Unión Europea.   

2012/0183 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio sobre Asistencia Alimentaria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 214, apartado 4, junto con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión es Parte del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 («CAA 1999»), que expirará el 1 de julio de 2012.

(2)       Con arreglo a la Decisión XXX del Consejo, de [...][2], el Convenio sobre Asistencia Alimentaria se firmó en […], a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(3)       Redunda en interés de la Unión ser Parte del Convenio, que contribuirá a alcanzar los objetivos de ayuda humanitaria a que hace referencia el artículo 214, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)       El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio sobre Asistencia Alimentaria se aprueba en nombre de la Unión.

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión decidirá sobre el compromiso anual que deba hacerse en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y comunicará este compromiso a la Secretaría del Comité.

Artículo 3

La Comisión presentará informes anuales y participará en el intercambio de información en nombre de la Unión, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.

Artículo 4

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, al depósito del instrumento de aprobación previsto en el artículo 12 del Convenio a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Convenio.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción[3].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA ALIMENTARIA

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Confirmando su continuo compromiso en pro de los objetivos aún válidos del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 de contribuir a la seguridad alimentaria mundial y mejorar la capacidad de la comunidad internacional para responder a las situaciones de emergencia alimentaria y a otras necesidades alimentarias de los países en desarrollo;

Intentando mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la ayuda alimentaria con el fin de preservar la vida y aliviar el sufrimiento de las poblaciones más vulnerables, especialmente en situaciones de emergencia, mediante el refuerzo de la cooperación y la coordinación internacional, en particular entre las Partes y los interesados;

Reconociendo que las poblaciones vulnerables tienen necesidades alimentarias y nutritivas particulares;

Afirmando que los Estados tienen la responsabilidad primaria de su propia seguridad alimentaria nacional y, por tanto, de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada según lo expuesto en las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptadas por el Consejo de la FAO en noviembre de 2004;

Alentando a los Gobiernos de los países que padecen inseguridad alimentaria a desarrollar y aplicar estrategias nacionales que aborden las causas profundas de la inseguridad alimentaria a través de medidas a largo plazo y que garanticen vínculos adecuados entre socorro, recuperación y actividades de desarrollo;

Remitiéndose al Derecho Humanitario Internacional y a los principios humanitarios fundamentales de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

Remitiéndose a los Principios y Buenas Prácticas en la Donación Humanitaria, aprobados en Estocolmo el 17 de junio de 2003;

Reconociendo que las Partes tienen sus propias políticas relativas a la aportación de ayuda alimentaria en situaciones de emergencia y no urgentes;

Teniendo en cuenta el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación aprobado en Roma en 1996, así como los Cinco Principios de Roma para la Seguridad Alimentaria Mundial Sostenible identificados en la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria de 2009 y, especialmente, el compromiso de lograr la seguridad alimentaria para todos los países y los esfuerzos en curso para reducir la pobreza y erradicar el hambre, confirmado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas;

Considerando los compromisos contraídos por los países donantes y beneficiarios para mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo mediante la aplicación de los principios de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en 2005;

Decididas a actuar de acuerdo con sus obligaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y, en particular, con las disciplinas de la OMC sobre ayuda alimentaria;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio son salvar vidas, reducir el hambre, mejorar la seguridad alimentaria y mejorar el estado de nutrición de las poblaciones más vulnerables, gracias a las medidas siguientes:

(a) abordar las necesidades alimentarias y nutricionales de las poblaciones más vulnerables, a través de los compromisos contraídos por las Partes para brindar una ayuda alimentaria que mejore el acceso y el consumo de alimentos adecuados, seguros y nutritivos;

(b) garantizar que la ayuda alimentaria prestada a las poblaciones más vulnerables sea adecuada, oportuna, eficaz, eficiente y se base en las necesidades y principios compartidos; y

(c) facilitar el intercambio de información, cooperación y coordinación, y proporcionar un foro de debate para mejorar el uso eficaz, eficiente y coherente de los recursos de las Partes para hacer frente a las necesidades.

Artículo 2

Principios de la ayuda alimentaria

Al suministrar y entregar ayuda alimentaria a las poblaciones más vulnerables, las Partes deberán atenerse a los siguientes principios:

(a) Principios generales de la ayuda alimentaria:

(i)      proporcionar ayuda alimentaria únicamente cuando ello sea la forma más eficaz y adecuada para resolver las necesidades alimentarias o nutricionales de las poblaciones más vulnerables;

(ii)     proporcionar ayuda alimentaria teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo y rehabilitación a largo plazo de los países beneficiarios, apoyando al mismo tiempo el objetivo más general de alcanzar la seguridad alimentaria, en su caso;

(iii)     proporcionar ayuda alimentaria de manera que se protejan los medios de subsistencia y se refuerce la autoconfianza y la capacidad de recuperación de las poblaciones vulnerables y las comunidades locales, y que se prevengan, preparen, atenúen y se dé respuesta a las crisis alimentarias;

(iv)    proporcionar ayuda alimentaria de tal forma que se evite la dependencia y se minimicen los impactos negativos directos e indirectos sobre los beneficiarios y otros;

(v)     proporcionar ayuda alimentaria de manera que no se vean afectados negativamente la producción local, las condiciones de mercado, las estructuras de comercialización y el comercio o el precio de los bienes esenciales para las poblaciones vulnerables;

(vi)    suministrar ayuda alimentaria en forma de donación, siempre que resulte posible.

(b) Principios de eficacia de la ayuda alimentaria:

(i)      reducir al mínimo los costes asociados, en la medida de lo posible, con el fin de aumentar el importe disponible para ayuda alimentaria destinada a las poblaciones vulnerables y de fomentar la eficiencia;

(ii)     buscar activamente la cooperación y coordinación y compartir información para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas de ayuda alimentaria, así como la coherencia entre la ayuda alimentaria y las políticas e instrumentos relacionados;

(iii)     comprar alimentos y otros componentes de la ayuda alimentaria en el mercado local o regional, siempre que sea posible y conveniente;

(iv)    proporcionar ayuda alimentaria no vinculada y basada en pagos en efectivo, siempre que sea posible y en función de las necesidades;

(v)     asignar valor monetario a la ayuda alimentaria sólo cuando exista una necesidad objetiva de hacerlo y para mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables; basar el valor monetario en un análisis de mercado transparente y objetivo y evitar las desviaciones comerciales;

(vi)    garantizar que la ayuda alimentaria no se utilice para promover los objetivos de desarrollo del mercado de las Partes;

(vii)    evitar la reexportación de ayuda alimentaria en la mayor medida posible, salvo para prevenir o responder a una situación de emergencia; reexportar la ayuda alimentaria únicamente de manera que se eviten las desviaciones comerciales;

(viii)   reconocer, en su caso, que las autoridades competentes o las partes interesadas son primordialmente responsables de la organización, coordinación y ejecución de las actividades de ayuda alimentaria.

(c) Principios relativos al suministro de ayuda alimentaria:

(i)      centrar la ayuda alimentaria en las necesidades de alimentación y nutrición de las poblaciones más vulnerables;

(ii)     involucrar a los beneficiarios, así como a otras partes interesadas pertinentes, cuando proceda, en la evaluación de las necesidades y en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la ayuda alimentaria;

(iii)     proporcionar ayuda que cumpla las normas aplicables en materia de seguridad y calidad, y que respete las costumbres dietéticas locales y culturales y las necesidades nutricionales de los beneficiarios;

(iv)    preservar la dignidad de los beneficiarios de la ayuda alimentaria.

(d) Principios de responsabilidad de la ayuda alimentaria:

(i)      adoptar medidas específicas y apropiadas para reforzar la responsabilidad y la transparencia de las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria;

(ii)     supervisar, evaluar y comunicar, sobre una base regular y transparente, los efectos y el impacto de las actividades de ayuda alimentaria a fin de seguir desarrollando buenas prácticas y de maximizar su eficacia.

Artículo 3

Relación con otros acuerdos de la OMC

Nada de lo dispuesto en el presente Convenio irá en detrimento de las obligaciones actuales o futuras de la OMC aplicables entre las Partes. En caso de conflicto entre tales obligaciones y el presente Convenio, prevalecerán las primeras. Lo dispuesto en el presente Convenio se entenderá sin perjuicio de las posiciones que una Parte pueda adoptar en cualquier negociación en la OMC.

Artículo 4

País elegible, poblaciones vulnerables elegibles, productos elegibles, actividades elegibles y costes asociados

1.           Por «país elegible» se entenderá cualquier país de la lista de países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE, o cualquier otro país que se indique en las normas de procedimiento y ejecución.

2.           Por «poblaciones vulnerables elegibles» se entenderá la población vulnerable de cualquier país elegible.

3.           Por «productos elegibles» se entenderán productos para el consumo humano que se ajusten a las políticas y a la legislación nacional del país donde se lleven a cabo las operaciones, incluidas, cuando corresponda, las normas internacionales en materia de seguridad y calidad de los alimentos, así como productos que contribuyan a satisfacer las necesidades alimentarias y a proteger los medios de vida en situaciones de emergencia y de pronta recuperación. La lista de productos elegibles se facilita en las normas de procedimiento y ejecución.

4.           Las actividades elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán incluir, como mínimo, las siguientes actividades:

(a) suministro y distribución de productos elegibles;

(b) suministro de efectivo y vales; e

(c) intervenciones nutricionales.

Estas actividades elegibles se detallan en las normas de procedimiento y ejecución.

5.         Los costes asociados elegibles para el cumplimiento del compromiso anual mínimo de una Parte, de conformidad con el artículo 5, deberán ser coherentes con el artículo 1 y deberán limitarse a los costes directamente vinculados a la prestación de actividades elegibles, como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

Artículo 5

Compromiso

1.           Para cumplir los objetivos del presente Convenio, cada Parte acuerda realizar un compromiso anual de ayuda alimentaria, fijado con arreglo a sus leyes y normas. El compromiso de cada una de las Partes se denominará su «compromiso anual mínimo».

2.           El compromiso anual mínimo se expresará en términos de valor o cantidad según se expone en las normas de procedimiento y ejecución. Las Partes podrán optar por expresar, para su compromiso, un valor mínimo o una cantidad mínima, o una combinación de ambos.

3.           Los compromisos anuales mínimos en términos de valor podrán expresarse en la divisa que elija la Parte. Los compromisos anuales mínimos en términos de cantidad podrán expresarse en equivalentes de toneladas de cereales u otras unidades de medida previstas en las normas de procedimiento y ejecución.

4.           Cada Parte comunicará a la Secretaría su compromiso anual mínimo inicial cuanto antes y, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor del presente Convenio, o en el plazo de tres meses a partir de su adhesión al presente Convenio.

5.           Cada Parte comunicará a la Secretaría de cualquier cambio en su compromiso anual mínimo para los años siguientes, a más tardar el día 15 de diciembre del año anterior a la modificación.

6.           La Secretaría comunicará los compromisos anuales mínimos actualizados a todas las Partes tan pronto como sea posible y, a más tardar, el 1 de enero de cada año.

7.           Las contribuciones realizadas para cumplir los compromisos anuales mínimos deberán hacerse, en la medida de lo posible, en forma de donación. Por lo que respecta a la ayuda alimentaria contabilizada en el compromiso de una Parte, no menos del 80 % de la ayuda proporcionada a países y poblaciones vulnerables elegibles, como se explica en las normas de procedimiento y ejecución, se dará en forma de donación. En la medida de lo posible, las Partes tratarán de superar progresivamente este porcentaje. Las contribuciones que no se efectúen en forma de donación deberán reflejarse en el informe anual de cada Parte.

8.           Las Partes se comprometen a realizar todas las transacciones de ayuda alimentaria conforme al presente Convenio de manera que no causen perjuicio a las estructuras normales de la producción y al comercio internacional.

9.           Las Partes se asegurarán de que el suministro de ayuda alimentaria no esté vinculado directa o indirectamente, formal o informalmente, explícita o implícitamente a las exportaciones comerciales de productos agrícolas u otros bienes y servicios a los países beneficiarios.

10.         Para cumplir su compromiso anual mínimo, expresado en valor o cantidad, las Partes deberán hacer contribuciones que sean coherentes con el presente Convenio y que consistan en financiación para productos y actividades elegibles, así como los costes asociados, tal como se establece en el artículo 4 y como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

11.         Las contribuciones aportadas para cumplir el compromiso anual mínimo en el marco del presente Convenio sólo podrán dirigirse a países elegibles o poblaciones vulnerables elegibles, según lo establecido en el artículo 4 y tal como se expone en las normas de procedimiento y ejecución.

12.         Las contribuciones de las Partes podrán proporcionarse de forma bilateral, a través de organizaciones intergubernamentales u otras organizaciones internacionales, o a través de otros socios de ayuda alimentaria, pero no a través de otras Partes.

13.         Cada una de las Partes hará todos los esfuerzos posibles para cumplir su compromiso anual mínimo. Si una Parte no puede cumplir su compromiso anual mínimo un año concreto, deberá describir las circunstancias del incumplimiento en su informe anual correspondiente a ese año. El importe no entregado se añadirá al compromiso anual mínimo de la Parte correspondiente al año siguiente, a no ser que el Comité establecido con arreglo al artículo 7 decida otra cosa, o circunstancias extraordinarias justifiquen no hacerlo.

14.         Si la contribución de una Parte excede su compromiso anual mínimo, la cantidad excedentaria, pero no más de un 5 % de su compromiso anual mínimo, podrá considerarse parte de la contribución del año siguiente de dicha Parte.

Artículo 6

Informe anual e intercambio de información

1.           En el plazo de 90 días a partir del final del año natural, cada Parte deberá presentar un informe anual a la Secretaría de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución, detallando cómo ha cumplido su compromiso anual mínimo en virtud del presente Convenio.

2.           Este informe anual contendrá una parte explicativa que podrá incluir información sobre la forma en que las políticas, programas y operaciones de ayuda alimentaria de la Parte contribuyen a los objetivos y principios del presente Convenio.

3.           Las Partes deberán intercambiar regularmente información sobre sus políticas y programas de ayuda alimentaria y los resultados de sus evaluaciones de estas políticas y programas.

Artículo 7

Comité de Asistencia Alimentaria

1.           Se crea por la presente un Comité de Asistencia Alimentaria (en lo sucesivo, «el Comité»), compuesto por todas las Partes del presente Convenio.

2.           El Comité tomará las decisiones en sus sesiones formales y desempeñará las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio de conformidad con los principios y objetivos del mismo.

3.           El Comité adoptará sus normas de procedimiento; podrá adoptar asimismo normas que desarrollen las disposiciones del presente Convenio, a fin de garantizar su correcta aplicación. El Documento CAA(11/12)1 – 25 de abril de 2012 del Comité de Ayuda Alimentaria del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 servirá como primeras normas de procedimiento y ejecución del presente Convenio. El Comité podrá decidir posteriormente modificar dichas normas de procedimiento y ejecución.

4.           El Comité adoptará sus decisiones por consenso, lo que significa que ninguna Parte se opondrá formalmente a la propuesta de decisión del Comité en una cuestión objeto de debate en una sesión formal. La oposición formal podrá manifestarse bien en la sesión formal o en el plazo de 30 días tras la distribución de las actas de una sesión formal que registre las decisiones propuestas en cuestión.

5.           Cada año, la Secretaría elaborará un informe resumido para el Comité, que deberá redactarse, adoptarse y distribuirse de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

6.           El Comité deberá constituir un foro para el debate entre las Partes respecto de cuestiones de ayuda alimentaria, tales como la necesidad de movilizar compromisos de recursos adecuados y oportunos para abordar las necesidades alimentarias y de nutrición, especialmente en situaciones de emergencia y crisis específicas. Deberá facilitar el intercambio de información y la difusión a otras partes interesadas, y deberá consultar y recibir información de ellas para sustanciar sus debates.

7.           Cada Parte designará un representante para recibir notificaciones y otras comunicaciones de la Secretaría.

Artículo 8

Presidente y Vicepresidente del Comité

1.           En la última sesión formal celebrada cada año, el Comité nombrará un Presidente y un Vicepresidente para el año siguiente.

2.           El Presidente tendrá las siguientes funciones:

(a) aprobar el proyecto de orden del día de cada sesión formal o reunión informal;

(b) presidir las sesiones formales o las reuniones informales;

(c) abrir y cerrar cada sesión formal o reunión informal;

(d) presentar al Comité el proyecto de orden del día para su aprobación al inicio de cada sesión formal o reunión informal;

(e) dirigir los debates y garantizar el respeto de los procedimientos especificados en las normas de procedimiento y ejecución;

(f) invitar a las Partes a hablar;

(g) pronunciarse sobre las cuestiones de orden con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución; y

(h) formular preguntas y anunciar decisiones.

3.           Si el Presidente está ausente de la totalidad o de parte de una sesión formal o una reunión informal, o se encuentra temporalmente incapacitado para desempeñar su cargo, el Vicepresidente actuará como Presidente. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, el Comité designará un Presidente temporal.

4.           Si, por cualquier motivo, el Presidente está incapacitado para seguir ejerciendo su cargo, el Vicepresidente ejercerá como Presidente hasta el final del año.

Artículo 9

Sesiones formales y reuniones informales

1.           El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales con arreglo a las normas de procedimiento y ejecución.

2.           El Comité celebrará por lo menos una sesión formal al año.

3.           El Comité celebrará sesiones formales y reuniones informales adicionales a petición del Presidente o de tres Partes como mínimo.

4.           El Comité podrá invitar a observadores y partes interesadas que deseen debatir cuestiones relacionadas con la ayuda alimentaria a asistir a las sesiones formales o reuniones informales, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

5.           El Comité se reunirá en un lugar determinado de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

6.           El orden del día de las sesiones formales y de las reuniones informales se elaborará de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución.

7.           El acta de la sesión formal, que incluirá cualquier propuesta de decisión del Comité, se distribuirá en el plazo de 30 días después de la celebración de la sesión formal.

Artículo 10

Secretaría

1.           El Comité designará una Secretaría y solicitará sus servicios, de conformidad con las normas de procedimiento y ejecución. El Comité pedirá al Consejo Internacional de Cereales (CIC) que su Secretaría actúe como Secretaría inicial del Comité.

2.           La Secretaría desempeñará las funciones que se establecen en el presente Convenio y en las normas de procedimiento y ejecución, realizará las tareas administrativas, incluidas la preparación y distribución de documentos e informes, y llevará a cabo las demás funciones determinadas por el Comité.

Artículo 11

Resolución de conflictos

El Comité tratará de resolver cualquier conflicto entre las Partes referente a la interpretación o aplicación del presente Convenio o de las normas de procedimiento y ejecución, así como cualquier reclamación de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Artículo 12

Firma y ratificación, aceptación o aprobación

El presente Convenio quedará abierto a la firma por Argentina, Australia, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República de Croacia, la República de Chipre, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la Unión Europea, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, Hungría, Irlanda, la República Italiana, Japón, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, el Reino de Suecia, la Confederación Suiza, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 11 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2012. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Depositario.

Artículo 13

Adhesión

1.           Cualquier Estado que figure en el artículo 12 y que no haya firmado el presente Convenio al final del período de la firma, o la Unión Europea, si no ha firmado en dicha fecha, podrá adherirse al mismo en cualquier momento posteriormente. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

2.           Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 15, estará abierto a la adhesión de cualquier Estado distinto de los contemplados en el artículo 12 o de un territorio aduanero distinto que goce de plena autonomía en sus relaciones comerciales exteriores y que sea considerado elegible por una decisión del Comité. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Depositario.

Artículo 14

Notificación de aplicación provisional

Cualquier Estado mencionado en el artículo 12, o la Unión Europea, que tenga la intención de ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o de adherirse al mismo, o cualquier Estado o territorio aduanero distinto que sea considerado elegible de conformidad con el artículo 13, apartado 2, para la adhesión por una decisión del Comité, pero que aún no haya depositado su instrumento, podrá, en cualquier momento, depositar una notificación de aplicación provisional del presente Convenio ante el Depositario. El Convenio se aplicará provisionalmente para dicho Estado, territorio aduanero independiente, o la Unión Europea a partir de la fecha de depósito de la notificación.

Artículo 15

Entrada en vigor

1.           El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013 si, antes del 30 de noviembre de 2012, cinco signatarios han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación.

2.           Si el presente Convenio no entrase en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los signatarios del presente Convenio que hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, y los Estados de la Unión Europea que hayan depositado instrumentos de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, podrán decidir por unanimidad que éste entrará en vigor entre ellos.

3.           Para todo Estado o territorio aduanero distinto, o la Unión Europea, que ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al Convenio después de la entrada en vigor del mismo, el presente Convenio entrará en vigor en la fecha de depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 16

Evaluación y procedimiento de enmienda

1.           En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer una evaluación de la pertinencia del mismo o proponer enmiendas. Cualquier propuesta de enmienda será distribuida por la Secretaría a todas las Partes como mínimo con seis meses de antelación y será debatida en la siguiente sesión formal del Comité una vez finalizado el plazo de preaviso.

2.           Las enmiendas propuestas al presente Convenio deberán ser aprobadas por decisión del Comité. La Secretaría comunicará a todas las Partes, y al Depositario, las enmiendas aprobadas por el Comité. El Depositario transmitirá las enmiendas adoptadas a todas las Partes.

3.           La notificación de la aceptación de una enmienda deberá enviarse al Depositario. Las enmiendas adoptadas entrarán en vigor para las Partes que hayan enviado la notificación, 90 días después de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación de no menos de cuatro quintas partes del número de Partes del presente Convenio en la fecha de adopción de la enmienda propuesta por el Comité. La enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte 90 días después de que ésta deposite su notificación ante el Depositario. El Comité podrá decidir utilizar un umbral distinto para el número de notificaciones requerido para la entrada en vigor de una enmienda concreta. La Secretaría comunicará esta decisión a todas las Partes y al Depositario.

Artículo 17

Retirada y terminación

1.           Cualquier Parte podrá retirarse del presente Convenio al final de cualquier año, notificando por escrito su retirada al Depositario y al Comité al menos 90 días antes del final de ese año. Dicha Parte no quedará liberada de su compromiso anual mínimo ni de la obligación de informar contraída en virtud del presente Convenio mientras formaba Parte del mismo, que no haya cumplido al final de ese año.

2.           En cualquier momento después de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier Parte podrá proponer la terminación del presente Convenio. Tal propuesta será comunicada por escrito a la Secretaría y se distribuirá a todas las Partes al menos seis meses antes de su examen por el Comité.

Artículo 18

Depositario

1.           El Secretario General de las Naciones Unidas es designado Depositario del presente Convenio.

2.           El Depositario recibirá notificación de cualquier firma, ratificación, aceptación, aprobación, notificación de aplicación provisional, así como de cada adhesión al presente Convenio y notificará a todas las Partes contratantes y a los signatarios estas notificaciones.

Artículo 19

Textos auténticos

Los originales del presente Convenio, cuyos textos inglés y francés son igualmente auténticos, se depositarán ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Londres, a 25 de abril de 2012.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectado(s)

              3.2.    Incidencia estimada de los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

            3.3.      Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

INTRODUCCIÓN

La UE ha sido la fuerza impulsora de la negociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999. Este esfuerzo se ha realizado en línea con la política de ayuda alimentaria humanitaria de la UE, que promueve la combinación más eficaz y eficiente de instrumentos para responder a una crisis específica.

El nuevo Convenio refleja un planteamiento moderno de la ayuda alimentaria humanitaria y tiene un objetivo humanitario, contemplando actividades a corto plazo de un máximo de un año. Su finalidad es mejorar la eficacia en las prácticas de ayuda alimentaria y prevé la elegilibidad de una gama más amplia de instrumentos de ayuda (incluidos el efectivo y los vales). El Convenio promueve el suministro de ayuda alimentaria basada estrictamente en las necesidades, determinadas objetivamente y prestando atención a los contextos locales. Asimismo, promueve el respeto de los principios humanitarios, fomenta la adquisición en los mercados locales y regionales y refleja los problemas de nutrición en el contexto de la ayuda alimentaria. Fomenta también la asociación con las partes interesadas, incluye herramientas de supervisión y evaluación adecuadas y recomienda el intercambio de las mejores prácticas.

El nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria estará abierto a la firma y ratificación individuales de la UE, los Estados miembros de la UE y terceros países, adoptando cada uno compromisos con cargo a sus respectivos presupuestos. En el momento de la ratificación del Convenio, se pasa a ser Parte y ha de notificarse a la Secretaría el compromiso anual mínimo de ayuda alimentaria, expresado en tonelaje o en valor. El compromiso anual mínimo es flexible y puede modificarse mediante notificación a la Secretaría.

Sobre la base del presupuesto de la UE, se prevé un enfoque conservador del compromiso anual mínimo de la Unión Europea, es decir, un importe de 200 millones EUR, lo que corresponde a aproximadamente el 80 % del promedio de la línea presupuestaria de ayuda alimentaria humanitaria en los últimos años. Dada la finalidad humanitaria del Convenio, los informes posteriores tratarán sobre las actividades de ayuda alimentaria a corto plazo, que están respaldadas por la UE y pueden contabilizarse en el marco del Convenio. En realidad, el cumplimiento del compromiso anual mínimo y la posterior información se refieren fundamentalmente a las actividades de ayuda alimentaria humanitaria. Solo los elementos muy específicos de las operaciones de seguridad alimentaria podrán considerarse, de forma excepcional, elegibles de conformidad con el Convenio, pero esto habrá de evaluarse caso por caso.

Cada año, las Partes deben informar a posteriori sobre el cumplimiento de su compromiso anual y las actividades de ayuda alimentaria emprendidas o apoyadas. La Secretaría del Convenio elaborará un informe sobre la base de los informes individuales de las Partes, y dicho informe se hará público posteriormente. La UE notificará el cumplimiento de los compromisos anuales mínimos de la UE y los Estados miembros de la UE notificarán individualmente el cumplimiento de sus respectivos compromisos.

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de la Comisión para una Decisión del Consejo relativa a la firma y celebración del Convenio sobre Asistencia Alimentaria

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

Ayuda humanitaria - Ayuda alimentaria

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[5]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

(a) Dotar a la UE de una voz eficaz en el mundo

La propuesta se inscribe en el objetivo general de «dotar a la UE de una voz eficaz en el mundo» que rige el Programa de trabajo anual de la Comisión de 2012

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n°

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

En consonancia con la política de la UE sobre ayuda alimentaria humanitaria, el nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria promueve la utilización de herramientas innovadoras de ayuda alimentaria y mejora la eficacia de las prácticas de ayuda alimentaria, sobre la base de necesidades determinadas objetivamente y en función de los contextos locales respectivos; incluye herramientas de supervisión y evaluación adecuadas y fomenta el intercambio de las mejores prácticas del Convenio sobre Ayuda Alimentaria (CAA).

La «previsibilidad» radica en particular en el hecho de que los donantes que se conviertan en Partes en el Convenio se comprometen a un determinado nivel de ayuda alimentaria al año. También son responsables, sobre la base del informe anual que se hará público.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los donantes que se conviertan en Partes del CAA se comprometen a un determinado nivel de ayuda alimentaria al año; serán responsables sobre la base del informe anual que se hará público (aunque no se han previsto sanciones por incumplimiento).

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Garantizar la prestación o apoyo de la ayuda alimentaria más eficaz y eficiente por los donantes principales para responder a las necesidades alimentarias y de nutrición de los más vulnerables, sobre la base de necesidades identificadas, respetando los principios fundamentales y de conformidad con las obligaciones derivadas de la OMC.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

- La UE, que es uno de los principales donantes de ayuda alimentaria humanitaria, junto con los Estados miembros de la UE, ha propugnado la renegociación del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 y ha sido el principal impulsor del proceso hacia un Convenio sobre Asistencia Alimentaria moderno, tanto a nivel de la UE como escala internacional, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.

- El Convenio sobre Asistencia Alimentaria es esencial para que la UE pueda proseguir a nivel internacional, tal como se contempla en el artículo 214, apartado 4, del TFUE, el avance de sus objetivos de política de ayuda humanitaria, según lo dispuesto en el artículo 214, apartado 1, del TFUE.

- La participación de la UE contribuye a promover una mayor coherencia entre las actividades de ayuda alimentaria de la UE y de los Estados miembros.

- Las acciones a escala internacional, bajo los auspicios del Convenio sobre Asistencia Alimentaria, establecen las condiciones para una mayor transparencia y previsibilidad de las acciones relacionadas con la ayuda alimentaria.

- En respuesta a las necesidades de la inseguridad alimentaria y nutricional, la UE ha fomentado el paso de un enfoque basado en los productos a un enfoque más variado, utilizando una combinación de instrumentos de respuesta más amplia y más adecuada.

- Las acciones de la UE a nivel internacional, en el contexto del Convenio sobre Asistencia Alimentaria, junto con las de otros grandes donantes internacionales, contribuirán a comprometer a otros donantes con vistas a favorecer un enfoque modernizado de la ayuda alimentaria.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia de la DG ECHO relativa a la participación de la UE en convenios internacionales y foros sobre cuestiones relativas a la ayuda alimentaria (en particular, el Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999, del que la UE ha sido Parte) llevó a extraer las siguientes lecciones que han contribuido al impulso de la UE hacia un instrumento internacional modernizado en apoyo de la política de ayuda alimentaria: el claro objetivo de responder de la forma más eficaz y efectiva a las necesidades de los beneficiarios se confirma como prioritario (frente al antiguo objetivo de donar los excedentes alimentarios); y la necesidad de dar tiempo a todas las Partes para ajustar el instrumento existente a fin de reflejar las nuevas necesidades y tratar de hacerles frente a través de un enfoque modernizado.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Comercio y agricultura. El nuevo Convenio será compatible con la OMC y fomenta las mejores prácticas que procuran reducir al mínimo la distorsión o efectos nocivos sobre las poblaciones locales, los mercados y la sociedad en general.

Por el momento, la Secretaría del Convenio será el Consejo Internacional de Cereales, creado y financiado por el Convenio sobre el Comercio de Cereales, que está gestionado por la Comisión Europea (DG AGRI).

Cuando sea adecuado y viable, se buscarán sinergias con el programa temático de seguridad alimentaria en el marco del ICD a fin de fomentar soluciones a más largo plazo para seguridad alimentaria y nutricional.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Entrada en vigor con una fase de puesta en marcha desde el 1 de enero de 2013 si cinco Partes lo han ratificado el 30 de noviembre de 2012,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.              Modo(s) de gestión previsto(s)[6]

¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨  organismos creados por las Comunidades[7]

– ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

– ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (organizaciones de las Naciones Unidas y el CICR/FICR)

Observaciones

El Convenio prevé la creación de un Comité de Asistencia Alimentaria, compuesto por las Partes, que gestionará el Convenio y funcionará como principal foro para el debate y el intercambio de información entre las Partes.

Las operaciones de la Comisión (DG ECHO) se gestionarán mediante gestión centralizada directa cuando la ejecución corra a cargo de ONG, y mediante gestión conjunta cuando corra a cargo de organizaciones de las Naciones Unidas o el FICR/CICR.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El artículo 6 del Convenio prevé informes anuales. Los requisitos específicos para la presentación de informes se detallan en las normas de procedimiento (normas 9 y 10) que se adoptarán en la primera reunión del Comité de Asistencia Alimentaria.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

No se ha identificado ningún riesgo específico. El CAA no implica ninguna actividad que añada riesgos adicionales a los identificados en el ejercicio anual realizado para la DG ECHO en su conjunto.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

No hay ningún cambio en la estructura de control general de la DG ECHO que pueda atribuirse al CAA.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No hay ningún cambio en la estructura de control general de la DG ECHO que pueda atribuirse al CAA.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Descripción……...……….] || Disoc. / no disoc. ([8]) || de países de la AELC[9] || de países candidatos[10] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

4 || 23.02.02 Ayuda alimentaria || Disoc. || NO || NO || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

No procede

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || Disoc. / no disoc. || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

|| [XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 4 || Una Europa Global

DG ECHO || || || Año N[11] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Años posteriores || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || || || ||

23 02 02 || Compromisos || (1) || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600

Pagos || (2) || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600

Pagos || (2a) || || || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados  con la dotación de programas específicos[12] || || || || || || || || || ||

N/D || || (3) || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la DG ECHO || Compromisos || =1+1a +3 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600

Pagos || =2+2a +3 || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600

Pagos || (5) || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 4 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || || 1600

Pagos || =5+ 6 || 130 || 160 || 180 || 200 || 200 || 200 || 200 || 200 || 130 || 1600

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || TOTAL

DG ECHO || ||

Ÿ Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,248

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,016

TOTAL para la DG ECHO || Créditos || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año N[13] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || Años posteriores || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || || 1600,264

Pagos || 130,033 || 160,033 || 180,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 200,033 || 130,033 || 1600,264

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || || Año N+7 || Total ||

|| || RESULTADOS

Tipo de resultado[14] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[15] || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 200 || || 1600

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– x   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N[16] || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,248

Otros gastos administrativos || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,002 || 0,016

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264

Al margen de la RÚBRICA 5[17] del Marco Financiero Plurianual || || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || ||

Subtotal fuera de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || ||

TOTAL || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,033 || 0,264

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– x   La propuesta/iniciativa genera la utilización de recursos humanos, como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Año N+4 || Año N+5 || Año N+6 || Año N+7 ||

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

XX 01 01 01 (en la Sede y en las Oficinas de representación de la Comisión) || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[18] ||

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || ||

XX 01 04 yy[19] || en la sede[20] || || || || || || || ||

en las Delegaciones || || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS – investigación indirecta) || || || || || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

TOTAL || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3 || 0,3

23 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado, en su caso, por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Preparar la participación de la UE en las reuniones del Comité de Asistencia Alimentaria y asistir a las mismas. Preparar y entregar el informe anual sobre el cumplimiento del compromiso anual mínimo y las actividades de ayuda alimentaria que se hayan apoyado.

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa exige recurrir al Instrumento de Flexibilidad o revisar el Marco Financiero Plurianual[21].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– x   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[22]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               DO C … de … , p. …

[2]               DO L … de … , p. …

[3]               La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

[4]               GPA: Gestión basada en las actividades – PPA: Presupuestación por actividades

[5]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[6]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[7]               Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[8]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[9]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[10]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[11]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[12]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[13]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[14]             Los resultados son los productos y servicios por suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[15]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

[16]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[17]             Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[18]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED= joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

[19]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[20]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[21]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[22]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.