Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua húngara es el único auténtico) /* COM/2012/0356 final - 2012/0173 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo,
«la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la
Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas
especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el
procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o
elusión fiscal. Por carta registrada en la Comisión el 3 de
febrero de 2012, Hungría solicitó autorización para aplicar, durante un periodo
de dos años, una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA, a
fin de designar como deudor del IVA a las autoridades tributarias al sujeto
pasivo destinatario de las entregas de trigo y morcajo o tranquillón, centeno,
cebada, avena, maíz, triticale, habas de soja, semillas de nabo o de colza y
semillas de girasol, en lugar del proveedor («inversión del sujeto pasivo»). De conformidad con el artículo 395, apartado
2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de
la solicitud presentada por Hungría mediante escrito de 26 de abril de 2012.
Mediante carta de 2 de mayo de 2012, la Comisión notificó a Hungría que obraba
en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su
solicitud. Hungría explicó que había constatado diversos
tipos de evasión fiscal que consistían, fundamentalmente, en la facturación de
las entregas seguida de la desaparición del proveedor sin abonar el impuesto a
las autoridades tributarias pero dejando al sujeto pasivo destinatario en
posesión de una factura válida en virtud de la cual podía exigir la deducción
del impuesto. Estos mecanismos de evasión se constataron a nivel nacional y
también en el contexto de los intercambios intracomunitarios. De acuerdo con la información facilitada por
Hungría, aproximadamente un 20 % del IVA total deducido o reclamado en
relación con los productos agrícolas citados tendría carácter fraudulento y
supondría, a precios del ejercicio 2010, una pérdida de ingresos en concepto de
IVA para la Hacienda pública de 13 500 millones de HUF. Ante este problema, Hungría desearía aplicar
el sistema de inversión del sujeto pasivo y eliminar de este modo el posible
fraude, ya que al no aplicarse el IVA, el eventual operador «desaparecido» no
podría retener el IVA percibido de su cliente. El sujeto pasivo destinatario,
en la medida en que se tratara de un sujeto pasivo con pleno derecho a
deducción deduciría y declararía el IVA en la misma declaración fiscal. Con
ello se lograría prevenir, de forma instantánea, ulteriores pérdidas de
ingresos importantes. Al mismo tiempo, Hungría debería establecer
medidas de control adecuadas e imponer obligaciones en materia de declaración a
los sujetos pasivos que realicen entregas de productos agrícolas a los que se
apliquen las excepciones, a fin de velar por el correcto funcionamiento de la
medida y evitar que la evasión se desplace a otras fases de la producción (por
ejemplo, a la fase de transformación de las materias primas), u otros productos
agrícolas o sectores. Debe informarse a la Comisión de tales medidas. Durante los dos años de aplicación de la
medida, Hungría podrá adoptar medidas de control ordinarias y definitivas que
sean compatibles con la Directiva del IVA y tengan por objeto combatir esta
forma de evasión del impuesto una vez expirada la autorización. De hecho,
Hungría se ha comprometido a no solicitar la renovación de la medida de
excepción. Los productos a las que se aplica la medida
de excepción deben determinarse con la mayor precisión posible a fin de evitar
la inseguridad jurídica y, para ello, es preciso utilizar la nomenclatura combinada
establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo. Resulta también
oportuno que la medida se aplique únicamente a productos en estado bruto, que
no puedan normalmente destinarse al consumo final sin transformar. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS
CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO No ha sido necesario realizar consultas ni
recurrir a asesoramiento externo. La propuesta de Decisión tiene por objeto
combatir la evasión del IVA en el mercado de productos agrícolas de Hungría y,
por consiguiente, su impacto será posiblemente positivo. No obstante, dado el restringido ámbito de
aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las
repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Decisión autoriza a Hungría a aplicar una
medida de excepción de la Directiva del IVA consistente en que el deudor del
IVA, en relación con determinadas entregas de productos agrícolas, sea el
sujeto pasivo cliente en lugar del proveedor. La presente Decisión se basa en el artículo
395 de la Directiva del IVA. La propuesta se inscribe en el ámbito de
competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no es de aplicación el
principio de subsidiariedad. La Decisión atañe a una autorización que se concede
a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación. La medida especial tiene una estricta
limitación temporal y de ámbito de aplicación, por lo que resulta proporcional
al objetivo perseguido. Por disposición del artículo 395 de la
Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de
este impuesto solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por
unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una
decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado
miembro. 4. INCIDENCIA
PRESUPUESTARIA La propuesta no tiene ninguna incidencia en
el presupuesto de la Unión. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2012/0173 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Hungría a
aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de
la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido (El texto en lengua húngara es el
único auténtico) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[2],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Por carta registrada en
la Comisión el 3 de febrero de 2012, Hungría solicitó autorización para
aplicar, durante un periodo de dos años, una medida de excepción al artículo
193 de la Directiva 2006/112/CE, en el que se designa a la persona deudora del
impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. En su
carta, Hungría aseguró que no trataría de solicitar una renovación de dicha
autorización. (2) De conformidad con el
artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/12/CE, la Comisión informó a los
demás Estados miembros de la solicitud realizada por Hungría mediante carta de
26 de abril de 2012. Por carta de 2 de mayo de 2012, la Comisión notificó a
Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria
para examinar su solicitud. (3) Por regla general, el
deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de los bienes, de
conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE. La finalidad de la
excepción solicitada por Hungría es que, por un periodo limitado, el deudor
pase a ser el sujeto pasivo destinatario de las entregas de determinados
productos agrícolas sin elaborar del sector de los cereales y de las semillas
oleaginosas. (4) Hungría ha podido
constatar en dichos sectores que una serie de operadores practican diversas
formas de evasión fiscal, tanto a escala nacional como en el contexto de los
intercambios intracomunitarios, eludiendo el pago a las autoridades tributarias
del IVA que han repercutido en sus entregas. Sus clientes, en la medida en que
sean sujetos pasivos con pleno derecho a deducción, siguen estando autorizados
a deducir el IVA. (5) Designar como deudor del
IVA al sujeto pasivo destinatario de los bienes entregados, en lugar del
proveedor, constituiría una medida temporal de urgencia que tendría por efecto
poner fin a este tipo de evasión fiscal. La aplicación de esta medida durante
dos años permitiría a Hungría disponer del tiempo necesario para adoptar en el
sector agrícola medidas definitivas y compatibles con la Directiva 2006/112/CE,
que puedan evitar y combatir este tipo de evasión. (6) Para evitar que la
evasión fiscal se desplace a la fase de transformación, o a otros productos o
sectores, resulta oportuno que Hungría imponga medidas de control y
obligaciones en materia de declaración adecuadas y que las notifique a la
Comisión. (7) A fin de garantizar que
la medida de excepción se aplique exclusivamente a determinados productos
agrícolas específicos y de velar por su seguridad jurídica, procede que los
productos cubiertos por la presente medida se determinen utilizando la
nomenclatura combinada contemplada en el Reglamento nº (CEE) 2658/87 del
Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y
estadística y al arancel aduanero común[3]. (8) La medida es
proporcionada a los objetivos perseguidos ya que está limitada en el tiempo y
no se aplica de forma general, sino que afecta exclusivamente a unos productos
determinados con exactitud que normalmente no se destinan al consumo final en
estado transformado, y en relación con los cuales la evasión fiscal ha causado
importantes pérdidas de ingresos en concepto de IVA. (9) Esta medida especial no
modifica la cuantía global de los ingresos del IVA de Hungría percibidos en la
fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos
propios de la Unión procedentes del IVA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a designar deudor del
IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a
continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por
el Reglamento (CE) nº 2658/87. Código NC || Producto 1001 || Trigo y morcajo (tranquillón) 1002 || Centeno 1003 || Cebada 1004 || Avena 1005 || Maíz 1008 60 00 || Triticale 1201 || Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1205 || Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1206 00 || Semilla de girasol, incluso quebrantada Artículo
2 La autorización prevista en el artículo 1
se supedita a que Hungría introduzca obligaciones en materia de declaración y
medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos
que entreguen los bienes a los que se aplica la presente Decisión. Hungría deberá informar a la Comisión de
la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo
primero. Artículo
3 La presente Decisión se aplicará durante
un periodo de dos años a contar desde la fecha de notificación. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión
será Hungría. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [3] DO L 256 de 7.9.1987,
p. 1.