52012PC0356

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (El texto en lengua húngara es el único auténtico) /* COM/2012/0356 final - 2012/0173 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Por carta registrada en la Comisión el 3 de febrero de 2012, Hungría solicitó autorización para aplicar, durante un periodo de dos años, una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva del IVA, a fin de designar como deudor del IVA a las autoridades tributarias al sujeto pasivo destinatario de las entregas de trigo y morcajo o tranquillón, centeno, cebada, avena, maíz, triticale, habas de soja, semillas de nabo o de colza y semillas de girasol, en lugar del proveedor («inversión del sujeto pasivo»).

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Hungría mediante escrito de 26 de abril de 2012. Mediante carta de 2 de mayo de 2012, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

Hungría explicó que había constatado diversos tipos de evasión fiscal que consistían, fundamentalmente, en la facturación de las entregas seguida de la desaparición del proveedor sin abonar el impuesto a las autoridades tributarias pero dejando al sujeto pasivo destinatario en posesión de una factura válida en virtud de la cual podía exigir la deducción del impuesto. Estos mecanismos de evasión se constataron a nivel nacional y también en el contexto de los intercambios intracomunitarios.

De acuerdo con la información facilitada por Hungría, aproximadamente un 20 % del IVA total deducido o reclamado en relación con los productos agrícolas citados tendría carácter fraudulento y supondría, a precios del ejercicio 2010, una pérdida de ingresos en concepto de IVA para la Hacienda pública de 13 500 millones de HUF.

Ante este problema, Hungría desearía aplicar el sistema de inversión del sujeto pasivo y eliminar de este modo el posible fraude, ya que al no aplicarse el IVA, el eventual operador «desaparecido» no podría retener el IVA percibido de su cliente. El sujeto pasivo destinatario, en la medida en que se tratara de un sujeto pasivo con pleno derecho a deducción deduciría y declararía el IVA en la misma declaración fiscal. Con ello se lograría prevenir, de forma instantánea, ulteriores pérdidas de ingresos importantes.

Al mismo tiempo, Hungría debería establecer medidas de control adecuadas e imponer obligaciones en materia de declaración a los sujetos pasivos que realicen entregas de productos agrícolas a los que se apliquen las excepciones, a fin de velar por el correcto funcionamiento de la medida y evitar que la evasión se desplace a otras fases de la producción (por ejemplo, a la fase de transformación de las materias primas), u otros productos agrícolas o sectores. Debe informarse a la Comisión de tales medidas.

Durante los dos años de aplicación de la medida, Hungría podrá adoptar medidas de control ordinarias y definitivas que sean compatibles con la Directiva del IVA y tengan por objeto combatir esta forma de evasión del impuesto una vez expirada la autorización. De hecho, Hungría se ha comprometido a no solicitar la renovación de la medida de excepción.

Los productos a las que se aplica la medida de excepción deben determinarse con la mayor precisión posible a fin de evitar la inseguridad jurídica y, para ello, es preciso utilizar la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo. Resulta también oportuno que la medida se aplique únicamente a productos en estado bruto, que no puedan normalmente destinarse al consumo final sin transformar.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

No ha sido necesario realizar consultas ni recurrir a asesoramiento externo.

La propuesta de Decisión tiene por objeto combatir la evasión del IVA en el mercado de productos agrícolas de Hungría y, por consiguiente, su impacto será posiblemente positivo.

No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Decisión autoriza a Hungría a aplicar una medida de excepción de la Directiva del IVA consistente en que el deudor del IVA, en relación con determinadas entregas de productos agrícolas, sea el sujeto pasivo cliente en lugar del proveedor.

La presente Decisión se basa en el artículo 395 de la Directiva del IVA.

La propuesta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la UE. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad.

La Decisión atañe a una autorización que se concede a un Estado miembro a solicitud suya y no constituye ninguna obligación.

La medida especial tiene una estricta limitación temporal y de ámbito de aplicación, por lo que resulta proporcional al objetivo perseguido.

Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias de este impuesto solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El único instrumento adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

5.           INFORMACIÓN ADICIONAL

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2012/0173 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[2], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Por carta registrada en la Comisión el 3 de febrero de 2012, Hungría solicitó autorización para aplicar, durante un periodo de dos años, una medida de excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, en el que se designa a la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias. En su carta, Hungría aseguró que no trataría de solicitar una renovación de dicha autorización.

(2)       De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/12/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud realizada por Hungría mediante carta de 26 de abril de 2012. Por carta de 2 de mayo de 2012, la Comisión notificó a Hungría que obraba en su poder toda la información que consideraba necesaria para examinar su solicitud.

(3)       Por regla general, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de los bienes, de conformidad con el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE. La finalidad de la excepción solicitada por Hungría es que, por un periodo limitado, el deudor pase a ser el sujeto pasivo destinatario de las entregas de determinados productos agrícolas sin elaborar del sector de los cereales y de las semillas oleaginosas.

(4)       Hungría ha podido constatar en dichos sectores que una serie de operadores practican diversas formas de evasión fiscal, tanto a escala nacional como en el contexto de los intercambios intracomunitarios, eludiendo el pago a las autoridades tributarias del IVA que han repercutido en sus entregas. Sus clientes, en la medida en que sean sujetos pasivos con pleno derecho a deducción, siguen estando autorizados a deducir el IVA.

(5)       Designar como deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de los bienes entregados, en lugar del proveedor, constituiría una medida temporal de urgencia que tendría por efecto poner fin a este tipo de evasión fiscal. La aplicación de esta medida durante dos años permitiría a Hungría disponer del tiempo necesario para adoptar en el sector agrícola medidas definitivas y compatibles con la Directiva 2006/112/CE, que puedan evitar y combatir este tipo de evasión.

(6)       Para evitar que la evasión fiscal se desplace a la fase de transformación, o a otros productos o sectores, resulta oportuno que Hungría imponga medidas de control y obligaciones en materia de declaración adecuadas y que las notifique a la Comisión.

(7)       A fin de garantizar que la medida de excepción se aplique exclusivamente a determinados productos agrícolas específicos y de velar por su seguridad jurídica, procede que los productos cubiertos por la presente medida se determinen utilizando la nomenclatura combinada contemplada en el Reglamento nº (CEE) 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común[3].

(8)       La medida es proporcionada a los objetivos perseguidos ya que está limitada en el tiempo y no se aplica de forma general, sino que afecta exclusivamente a unos productos determinados con exactitud que normalmente no se destinan al consumo final en estado transformado, y en relación con los cuales la evasión fiscal ha causado importantes pérdidas de ingresos en concepto de IVA.

(9)       Esta medida especial no modifica la cuantía global de los ingresos del IVA de Hungría percibidos en la fase de consumo final ni tiene repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Hungría a designar deudor del IVA al sujeto pasivo destinatario de la entrega de los bienes que a continuación se indican, recogidos en la nomenclatura combinada establecida por el Reglamento (CE) nº 2658/87.

Código NC || Producto

1001 || Trigo y morcajo (tranquillón)

1002 || Centeno

1003 || Cebada

1004 || Avena

1005 || Maíz

1008 60 00 || Triticale

1201 || Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1205 || Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas

1206 00 || Semilla de girasol, incluso quebrantada

Artículo 2

La autorización prevista en el artículo 1 se supedita a que Hungría introduzca obligaciones en materia de declaración y medidas de control adecuadas y efectivas en relación con los sujetos pasivos que entreguen los bienes a los que se aplica la presente Decisión.

Hungría deberá informar a la Comisión de la introducción de las obligaciones y medidas a que se refiere el párrafo primero.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[3]               DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.