Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría «cualificados» en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción /* COM/2012/0355 final - 2012/0172 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA La Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre
la comercialización de materiales forestales de reproducción[1], regula la
comercialización interna de materiales de reproducción de las especies
vegetales que en ella se enumeran. Para facilitar los intercambios comerciales
y responder rápidamente a la solicitud de comercialización, dicha Directiva
prevé la posibilidad de que el Consejo establezca normas para autorizar la
importación de materiales de reproducción procedentes de terceros países con
arreglo a un sistema de equivalencias. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros y las partes interesadas
propusieron a la Comisión que presentara la presente actualización para
facilitar los intercambios comerciales, en concreto la importación de
materiales forestales de reproducción y para responder rápidamente a las
solicitudes de comercialización, en particular respecto a las plantaciones de
árboles de crecimiento rápido destinadas a producir energía o biomasa. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Decisión 2008/971/CE del Consejo[2] facilitó la lista
de los países que deben reconocerse para la aplicación del principio de
equivalencia para la importación y determinó las condiciones con arreglo a las
cuales se importarán en la Unión materiales forestales de reproducción de las
categorías «identificados» y «seleccionados» producidos en dichos países.
Atendiendo a la nueva información facilitada por la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la adopción de un Plan de Certificación de
los Materiales Forestales de Reproducción Destinados al Comercio Internacional
de la OCDE actualizado, los materiales oficialmente certificados con arreglo a
la categoría «cualificados» por las autoridades de los terceros países
enumeradas en dicha Decisión también se considerarán equivalentes a las
semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan
las condiciones establecidas en el anexo II de dicha Decisión. Por tanto,
procede añadir la categoría «cualificados» a las categorías «identificados» y
«seleccionados». Según la información facilitada por el Plan
de la OCDE mencionado anteriormente (anexo: Lista de las autoridades nacionales
designadas de los países participantes en el Programa), los nombres de las
autoridades responsables de la autorización y del control de la producción de
Croacia (HR), Noruega (NO), Serbia (SR), Turquía (TR) y Estados Unidos (US) que
figuran en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE del Consejo han cambiado.
Teniendo esto en cuenta, el anexo I de dicha Decisión debe modificarse en
consecuencia. En el anexo II debe añadirse otra condición
específica para la categoría «cualificados» a fin de permitir la aplicación
armonizada de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el
medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga
la Directiva 90/220/CEE del Consejo[3].
Esto sería necesario para garantizar que, como se expone en el artículo 3,
apartado 2, de la mencionada Decisión, las semillas y plantas oficialmente
certificadas por dichas autoridades se consideran equivalentes a las semillas y
plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE. 2012/0172 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión
2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción
de la categoría «cualificados» en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y
actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del
control de la producción (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2008/971/CE
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los
materiales forestales de reproducción producidos en terceros países[4], determina las
condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales
forestales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados»
producidos en un tercer país que figure en el anexo I de dicha Decisión. (2) La normativa nacional
sobre certificación de los materiales forestales de reproducción de Canadá,
Croacia, Noruega, Serbia, Suiza, Turquía y Estados Unidos de América establece
que debe efectuarse una inspección oficial sobre el terreno durante la recogida
y la transformación de semillas y la producción de plantas. (3) Con arreglo a esas
normas, los sistemas para la autorización y el registro de los materiales de
base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de
esos materiales de base deben seguir el Plan de Certificación de los Materiales
Forestales de Reproducción Destinados al Comercio Internacional de la OCDE («el
Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»). Además, esas normas exigen
que las semillas y las plantas de las categorías «identificados» y
«seleccionados» estén oficialmente certificadas, y que los paquetes de semillas
estén cerrados oficialmente con arreglo al Plan de Semillas y Plantas
Forestales de la OCDE. (4) Un examen de estas
normas respecto a la categoría «cualificados» ha mostrado que las condiciones
para la autorización de materiales de base cumplen los requisitos establecidos
en la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la
comercialización de materiales forestales de reproducción[5]. Además, a
excepción de las condiciones relativas a la calidad de las semillas, la pureza
específica y la calidad de las plantas, las normas de estos terceros países
ofrecen, en cuanto a las condiciones aplicables a las semillas y plantas de la
nueva categoría «cualificados», las mismas garantías que las establecidas en la
Directiva 1999/105/CE. Por consiguiente, las normas para la certificación de
materiales forestales de la categoría «cualificados» de Canadá, Croacia,
Estados Unidos de América, Noruega, Serbia, Suiza y Turquía deben considerarse
equivalentes a las establecidas en la Directiva 1999/105/CE, siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2008/971/CE
en relación con las semillas y las plantas. (5) Respecto a
los materiales de la categoría «cualificados», entre esas condiciones debe
figurar el suministro de información sobre si los productos se han modificado
genéticamente o no. Tal información debería facilitar la aplicación de los
requisitos establecidos en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio
ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la
Directiva 90/220/CEE del Consejo[6],
o en su caso, en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente[7],
y en el Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de
organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y
piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva
2001/18/CE[8]. (6) Además, han cambiado los
nombres de algunas de las autoridades responsables de la autorización y del
control de la producción que figuran en la Decisión 2008/971/CE. (7) Procede, por tanto,
modificar la Decisión 2008/971/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2008/971/CE queda modificada
como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 1
se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión determina las
condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales
forestales de reproducción de las categorías “identificados”, “seleccionados” y
“cualificados” producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la
presente Decisión.». 2) En el artículo 3, el
apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las semillas y plantas de las
categorías de materiales “identificados”, “seleccionados” y “cualificados” de
las especies nombradas en el anexo I de la Directiva 1999/105/CE, producidas en
los terceros países del anexo I de la presente Decisión y oficialmente
certificadas por las autoridades enumeradas en el mismo anexo, se considerarán
equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE,
siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente
Decisión.». 3) Los anexos I y II quedan
modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 enero 2013. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Los anexos I y II de la Decisión
2008/971/CE quedan modificados como sigue: 1) El anexo I se sustituye por el
texto siguiente: «ANEXO I Países y autoridades País (*) || Autoridad responsable de la autorización y del control de la producción 1 || 2 CA || National Forest Genetic Resources Centre/ Centre national des ressources génétiques forestières Natural Resources Canada/Ressources naturelles Canada Canadian Forest Service-Atlantic/Service canadien des forêts -Atlantique P.O. Box 4000 FREDERICTON, NB E3B 5P7 CH || Federal Office for the Environment (FOEN) Department of the Environment, Transport, Energy and Communications (DETEK) Forest Division Federal Plant Protection Service Zürcherstraße 111 CH-8903 BIRMENSDORF HR || Croatian Forest Research Institute – CFI Division of Genetics, Forest Tree Breeding and Seed Science Cvetno naselje 41 10450 Jastrebarsko Ministry of Regional Development, Forestry and Water Management Department for Forest Protection and Forest Reproductive Material Trg kralja Petra Krešimira IV br. 1 10 000 Zagreb NO || Norwegian Forest and Landscape Institute P.O. Box 115 N-1431 AAS Norwegian Forest Seed Center P.O. Box 118 N-2301 HAMAR SR || Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Ministry of AFW - Directorate for Forest Omladinskih brigada 1 Novi Beograd TR || Ministry of Forestry Forest Tree Seeds and Tree Breeding Research Directorate Orman Bak awligi Arastima Planlama ve Koord. Dai. Bsk. Orman Genel Müdürlügü, 2N° lu Bina TR-06560 GAZI- ANKARA US || USA United States Department of Agriculture, Forest Service Cooperative Forestry National Seed Laboratory 5675 Riggins Mill Road Dry Branch, Georgia 31020 OFFICIAL STATE CERTIFICATION AUTHORITIES (Autorizadas a expedir certificados de la OCDE mediante un acuerdo de cooperación con el USDA Forest Service) Washington State Crop Improvement Association, Inc. 1610 NE Eastgate Blvd, Suite 610 Pullman, Washington 99163 (*) CA: Canadá,
CH: Suiza, HR: Croacia, NO: Noruega, SR: Serbia,
TR: Turquía, US: Estados Unidos.». 2) En el Anexo II se añade la
siguiente parte: «C. Condiciones relativas a las semillas
y plantas de la categoría «cualificados» producidas en terceros países Respecto a las semillas y plantas de la
categoría «cualificados», la etiqueta de la OCDE y la etiqueta o documento del
proveedor indicarán si se ha recurrido a una modificación genética en la
producción de los materiales de base.». [1] DO L 11 de 15.1.2000, p. 17. [2] DO L 354 de 23.12.2008, p. 83. [3] DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. [4] DO L 345 de 23.12.2008, p. 83. [5] DO L 11 de 15.1.2000, p.17. [6] DO L 106 de 17.4.2001, p. 1. [7] DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. [8] DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.