52012PC0355

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría «cualificados» en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción /* COM/2012/0355 final - 2012/0172 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Directiva 1999/105/CE del Consejo, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción[1], regula la comercialización interna de materiales de reproducción de las especies vegetales que en ella se enumeran. Para facilitar los intercambios comerciales y responder rápidamente a la solicitud de comercialización, dicha Directiva prevé la posibilidad de que el Consejo establezca normas para autorizar la importación de materiales de reproducción procedentes de terceros países con arreglo a un sistema de equivalencias.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Los Estados miembros y las partes interesadas propusieron a la Comisión que presentara la presente actualización para facilitar los intercambios comerciales, en concreto la importación de materiales forestales de reproducción y para responder rápidamente a las solicitudes de comercialización, en particular respecto a las plantaciones de árboles de crecimiento rápido destinadas a producir energía o biomasa.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Decisión 2008/971/CE del Consejo[2] facilitó la lista de los países que deben reconocerse para la aplicación del principio de equivalencia para la importación y determinó las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados» producidos en dichos países. Atendiendo a la nueva información facilitada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la adopción de un Plan de Certificación de los Materiales Forestales de Reproducción Destinados al Comercio Internacional de la OCDE actualizado, los materiales oficialmente certificados con arreglo a la categoría «cualificados» por las autoridades de los terceros países enumeradas en dicha Decisión también se considerarán equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de dicha Decisión. Por tanto, procede añadir la categoría «cualificados» a las categorías «identificados» y «seleccionados».

Según la información facilitada por el Plan de la OCDE mencionado anteriormente (anexo: Lista de las autoridades nacionales designadas de los países participantes en el Programa), los nombres de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción de Croacia (HR), Noruega (NO), Serbia (SR), Turquía (TR) y Estados Unidos (US) que figuran en el anexo I de la Decisión 2008/971/CE del Consejo han cambiado. Teniendo esto en cuenta, el anexo I de dicha Decisión debe modificarse en consecuencia.

En el anexo II debe añadirse otra condición específica para la categoría «cualificados» a fin de permitir la aplicación armonizada de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo[3]. Esto sería necesario para garantizar que, como se expone en el artículo 3, apartado 2, de la mencionada Decisión, las semillas y plantas oficialmente certificadas por dichas autoridades se consideran equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE.

2012/0172 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría «cualificados» en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión 2008/971/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países[4], determina las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados» producidos en un tercer país que figure en el anexo I de dicha Decisión.

(2)       La normativa nacional sobre certificación de los materiales forestales de reproducción de Canadá, Croacia, Noruega, Serbia, Suiza, Turquía y Estados Unidos de América establece que debe efectuarse una inspección oficial sobre el terreno durante la recogida y la transformación de semillas y la producción de plantas.

(3)       Con arreglo a esas normas, los sistemas para la autorización y el registro de los materiales de base y la subsiguiente producción de materiales de reproducción a partir de esos materiales de base deben seguir el Plan de Certificación de los Materiales Forestales de Reproducción Destinados al Comercio Internacional de la OCDE («el Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE»). Además, esas normas exigen que las semillas y las plantas de las categorías «identificados» y «seleccionados» estén oficialmente certificadas, y que los paquetes de semillas estén cerrados oficialmente con arreglo al Plan de Semillas y Plantas Forestales de la OCDE.

(4)       Un examen de estas normas respecto a la categoría «cualificados» ha mostrado que las condiciones para la autorización de materiales de base cumplen los requisitos establecidos en la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción[5]. Además, a excepción de las condiciones relativas a la calidad de las semillas, la pureza específica y la calidad de las plantas, las normas de estos terceros países ofrecen, en cuanto a las condiciones aplicables a las semillas y plantas de la nueva categoría «cualificados», las mismas garantías que las establecidas en la Directiva 1999/105/CE. Por consiguiente, las normas para la certificación de materiales forestales de la categoría «cualificados» de Canadá, Croacia, Estados Unidos de América, Noruega, Serbia, Suiza y Turquía deben considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 1999/105/CE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2008/971/CE en relación con las semillas y las plantas.

(5)                   Respecto a los materiales de la categoría «cualificados», entre esas condiciones debe figurar el suministro de información sobre si los productos se han modificado genéticamente o no. Tal información debería facilitar la aplicación de los requisitos establecidos en la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo[6], o en su caso, en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente[7], y en el Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE[8].

(6)       Además, han cambiado los nombres de algunas de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción que figuran en la Decisión 2008/971/CE.

(7)       Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/971/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/971/CE queda modificada como sigue:

1)           En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión determina las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Unión materiales forestales de reproducción de las categorías “identificados”, “seleccionados” y “cualificados” producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la presente Decisión.».

2)           En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     Las semillas y plantas de las categorías de materiales “identificados”, “seleccionados” y “cualificados” de las especies nombradas en el anexo I de la Directiva 1999/105/CE, producidas en los terceros países del anexo I de la presente Decisión y oficialmente certificadas por las autoridades enumeradas en el mismo anexo, se considerarán equivalentes a las semillas y plantas conformes con la Directiva 1999/105/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión.».

3)           Los anexos I y II quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 enero 2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2008/971/CE quedan modificados como sigue:

1)           El anexo I se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

Países y autoridades

País (*) || Autoridad responsable de la autorización y del control de la producción

1 || 2

CA || National Forest Genetic Resources Centre/ Centre national des ressources génétiques forestières Natural Resources Canada/Ressources naturelles Canada Canadian Forest Service-Atlantic/Service canadien des forêts -Atlantique P.O. Box 4000 FREDERICTON, NB E3B 5P7

CH || Federal Office for the Environment (FOEN) Department of the Environment, Transport, Energy and Communications (DETEK) Forest Division Federal Plant Protection Service Zürcherstraße 111 CH-8903 BIRMENSDORF

HR || Croatian Forest Research Institute – CFI Division of Genetics, Forest Tree Breeding and Seed Science Cvetno naselje 41 10450 Jastrebarsko Ministry of Regional Development, Forestry and Water Management Department for Forest Protection and Forest Reproductive Material Trg kralja Petra Krešimira IV br. 1 10 000 Zagreb

NO || Norwegian Forest and Landscape Institute P.O. Box 115 N-1431 AAS Norwegian Forest Seed Center P.O. Box 118 N-2301 HAMAR

SR || Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Ministry of AFW - Directorate for Forest Omladinskih brigada 1 Novi Beograd

TR || Ministry of Forestry Forest Tree Seeds and Tree Breeding Research Directorate Orman Bak awligi Arastima Planlama ve Koord. Dai. Bsk. Orman Genel Müdürlügü, 2N° lu Bina TR-06560 GAZI- ANKARA

US || USA United States Department of Agriculture, Forest Service Cooperative Forestry National Seed Laboratory 5675 Riggins Mill Road Dry Branch, Georgia 31020 OFFICIAL STATE CERTIFICATION AUTHORITIES (Autorizadas a expedir certificados de la OCDE mediante un acuerdo de cooperación con el USDA Forest Service) Washington State Crop Improvement Association, Inc. 1610 NE Eastgate Blvd, Suite 610 Pullman, Washington 99163

(*)          CA: Canadá, CH: Suiza, HR: Croacia, NO: Noruega, SR: Serbia, TR: Turquía, US: Estados Unidos.».

2)           En el Anexo II se añade la siguiente parte:

«C.    Condiciones relativas a las semillas y plantas de la categoría «cualificados» producidas en terceros países

Respecto a las semillas y plantas de la categoría «cualificados», la etiqueta de la OCDE y la etiqueta o documento del proveedor indicarán si se ha recurrido a una modificación genética en la producción de los materiales de base.».

[1]               DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.

[2]               DO L 354 de 23.12.2008, p. 83.

[3]               DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

[4]               DO L 345 de 23.12.2008, p. 83.

[5]               DO L 11 de 15.1.2000, p.17.

[6]               DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

[7]               DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

[8]               DO L 268 de 18.10.2003, p. 24.