52012PC0343

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo ampliando su periodo de aplicación y actualizando los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2012/0343 final - 2012/0165 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Las Directivas del Consejo sobre comercialización de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales, semillas de remolacha y semillas de plantas oleaginosas y textiles regula el mercado interior de semillas para siembra de las especies vegetales enumeradas en dichas Directivas. Para facilitar los intercambios comerciales y responder rápidamente a la solicitud de comercialización, dichas Directivas prevén la posibilidad de que el Consejo establezca normas para autorizar la importación de semillas de terceros países con arreglo a un sistema de equivalencia.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La Decisión 2003/71/CE del Consejo[1] estableció la lista de países que deben ser reconocidos para la aplicación del principio de equivalencia a efectos de la importación, los requisitos detallados que deben cumplirse y, en particular, la limitación del periodo de reconocimiento de la equivalencia a cinco años prorrogables si se cumplen todos los requisitos pertinentes.

Dicho periodo expirará el 31 de diciembre de 2012. A fin de garantizar el suministro necesario de semillas al mercado de la UE, estas normas deben prorrogarse ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022. Actualmente, solo se prevé una prórroga temporal de cinco años. Sin embargo, en septiembre de 2012 se iniciará la revisión del nuevo Reglamento sobre semillas y materiales de multiplicación de plantas (por el procedimiento de codecisión), con medidas específicas de ejecución que se adoptarán después. Por tanto, parece necesario un plazo de diez años para evitar la expiración dentro de este proceso.

En el anexo I de la Decisión 2003/71/CE se incluye a Yugoslavia como país al que se reconoce la equivalencia. Algunos nuevos países sustituyen a la antigua Yugoslavia. Eslovenia es miembro de la Unión Europea, a Croacia ya se le reconoció la equivalencia en la Decisión 2003/17/CE y Serbia debería añadirse por ser miembro del Sistema de Certificación Varietal de Semillas que se mueven en el Comercio Internacional de la OCDE y miembro de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) con respecto al muestreo y al análisis de semillas. Yugoslavia debe suprimirse. Otros países de la antigua Yugoslavia no pueden añadirse porque no son miembros de la OCDE y la ISTA. Además, han cambiado las denominaciones de algunas autoridades responsables de la autorización y el control de la producción, enumeradas en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE.

2012/0165 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo ampliando su periodo de aplicación y actualizando los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)(1)   La Decisión 2003/17/CE del Consejo dispone que, durante un periodo limitado, las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de determinadas especies realizadas en ciertos terceros países se consideren equivalentes a las efectuadas con arreglo a la normativa de la Unión, y que las semillas de determinadas especies producidas en dichos países se consideren equivalentes a las producidas con arreglo a esa normativa.

(2)(2)   Es manifiesto que esas inspecciones sobre el terreno siguen ofreciendo las mismas garantías que las efectuadas por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.

(3)(3)   Dado que la Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre de 2012, procede prorrogar el periodo durante el cual se reconoce la equivalencia conforme a la citada Decisión. Es deseable ampliar ese periodo a diez años.

(4)(4)   La referencia a Yugoslavia en la Decisión 2003/17/CE debe suprimirse. Serbia, como miembro del Sistema de Certificación Varietal de Semillas que se mueven en el Comercio Internacional de la OCDE y miembro de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) con respecto al muestreo y al análisis de semillas, debe añadirse a la lista de terceros países del anexo I de la Decisión 2003/17/CE. Además, han cambiado las denominaciones de algunas autoridades responsables de la autorización y el control de la producción, enumeradas en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE.

(5)(5)               Procede, por tanto, modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/17/CE queda modificada como sigue:

1)           En el artículo 6, la fecha «31 de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2022».

2)           El anexo I se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

«ANEXO I

Países, autoridades y especies

País(*) || Autoridad || Especies a que se refieren las Directivas indicadas

1 || 2 || 3

AR || Instituto Nacional de Semillas (INASE) Av. Paseo Colón 922, 3 Piso 1063 BUENOS AIRES || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

AU || Australian Seeds Authority LTD. P.O. Box 187 LINDFIELD, NSW 2070 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

CA || Canadian Food Inspection Agency, Seed Section, Plant Health & Biosecurity Directorate 59 Camelot Drive, Room 250, OTTAWA, ON K1A 0Y9 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

CL || Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero, División de Semillas Casilla 1167, Paseo Bulnes 140 - SANTIAGO DE CHILE || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

HR || State Institute for Seed and Seedlings, Vinkovacka Cesta 63 HR-31000 OSIJEK || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

IL || Ministry of Agriculture & Rural Development Plant Protection and Inspection Services P.O. BOX 78, BEIT-DAGAN 50250 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

MA || D.P.V.C.T.R.F. Service de Contrôle des Semences et des Plants, B.P. 1308 RABAT || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

NZ || Ministry of Agriculture and Forestry, 25 "THE TERRACE" P.O. BOX 2526 WELLINGTON || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

RS || Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Plant Protection Directorate Omladinskih brigada 1, 11070 NOVI BEOGRAD || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

TR || Ministry of Agriculture and Rural Affairs, Variety Registration and Seed Certification Centre Gayret mah. Fatih Sultan Mehmet Bulvari No:62 P.O.BOX: 30, 06172 Yenimahalle/ANKARA || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

US || USDA - Agricultural Marketing Service Seed Regulatory & Testing Branch 801 Summit Crossing, Suite C, GASTONIA NC 28054 || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

UY || Instituto Nacional de Semillas (INASE) Cno. Bertolotti s/n y Ruta 8 km 29 91001 PANDO - CANELONES || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE

ZA || National Department of Agriculture, C/O S.A.N.S.O.R. Lynnwood Ridge, P.O. BOX 72981, 0040 PRETORIA || 66/401/CEE 66/402/CEE – solo Zea mays y Sorghum spp. 2002/57/CE

(*)          AR – Argentina, AU – Australia, CA – Canadá, CL – Chile, HR – Croacia, IL – Israel, MA – Marruecos, NZ – Nueva Zelanda, RS – Serbia, TR – Turquía, US – Estados Unidos de América, UY – Uruguay, ZA – Sudáfrica»

[1]               DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.