Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo ampliando su periodo de aplicación y actualizando los nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización y el control de la producción (Texto pertinente a efectos del EEE) /* COM/2012/0343 final - 2012/0165 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Las Directivas del Consejo sobre
comercialización de semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales,
semillas de remolacha y semillas de plantas oleaginosas y textiles regula el
mercado interior de semillas para siembra de las especies vegetales enumeradas
en dichas Directivas. Para facilitar los intercambios comerciales y responder
rápidamente a la solicitud de comercialización, dichas Directivas prevén la
posibilidad de que el Consejo establezca normas para autorizar la importación
de semillas de terceros países con arreglo a un sistema de equivalencia. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Decisión 2003/71/CE del Consejo[1] estableció la lista
de países que deben ser reconocidos para la aplicación del principio de
equivalencia a efectos de la importación, los requisitos detallados que deben
cumplirse y, en particular, la limitación del periodo de reconocimiento de la
equivalencia a cinco años prorrogables si se cumplen todos los requisitos
pertinentes. Dicho periodo expirará el 31 de diciembre de
2012. A fin de garantizar el suministro necesario de semillas al mercado de la
UE, estas normas deben prorrogarse ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre
de 2022. Actualmente, solo se prevé una prórroga temporal de cinco años. Sin
embargo, en septiembre de 2012 se iniciará la revisión del nuevo Reglamento
sobre semillas y materiales de multiplicación de plantas (por el procedimiento
de codecisión), con medidas específicas de ejecución que se adoptarán después.
Por tanto, parece necesario un plazo de diez años para evitar la expiración
dentro de este proceso. En el anexo I de la Decisión 2003/71/CE se
incluye a Yugoslavia como país al que se reconoce la equivalencia. Algunos
nuevos países sustituyen a la antigua Yugoslavia. Eslovenia es miembro de la
Unión Europea, a Croacia ya se le reconoció la equivalencia en la Decisión
2003/17/CE y Serbia debería añadirse por ser miembro del Sistema de
Certificación Varietal de Semillas que se mueven en el Comercio Internacional
de la OCDE y miembro de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas
(ISTA) con respecto al muestreo y al análisis de semillas. Yugoslavia debe suprimirse.
Otros países de la antigua Yugoslavia no pueden añadirse porque no son miembros
de la OCDE y la ISTA. Además, han cambiado las denominaciones de algunas
autoridades responsables de la autorización y el control de la producción,
enumeradas en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE. 2012/0165 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión
2003/17/CE del Consejo ampliando su periodo de aplicación y actualizando los
nombres de un tercer país y de las autoridades responsables de la autorización
y el control de la producción (Texto pertinente a efectos del
EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)(1) La Decisión 2003/17/CE del Consejo dispone que, durante un
periodo limitado, las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de
semillas de determinadas especies realizadas en ciertos terceros países se
consideren equivalentes a las efectuadas con arreglo a la normativa de la
Unión, y que las semillas de determinadas especies producidas en dichos países
se consideren equivalentes a las producidas con arreglo a esa normativa. (2)(2) Es manifiesto que esas inspecciones sobre el terreno siguen
ofreciendo las mismas garantías que las efectuadas por los Estados miembros.
Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes. (3)(3) Dado que la Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre
de 2012, procede prorrogar el periodo durante el cual se reconoce la
equivalencia conforme a la citada Decisión. Es deseable ampliar ese periodo a
diez años. (4)(4) La referencia a Yugoslavia en la Decisión 2003/17/CE debe
suprimirse. Serbia, como miembro del Sistema de Certificación Varietal de
Semillas que se mueven en el Comercio Internacional de la OCDE y miembro de la
Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA) con respecto al
muestreo y al análisis de semillas, debe añadirse a la lista de terceros países
del anexo I de la Decisión 2003/17/CE. Además, han cambiado las denominaciones
de algunas autoridades responsables de la autorización y el control de la
producción, enumeradas en el anexo I de la Decisión 2003/17/CE. (5)(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión
2003/17/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2003/17/CE queda modificada
como sigue: 1) En el artículo 6, la fecha «31
de diciembre de 2012» se sustituye por «31 de diciembre de 2022». 2) El anexo I se sustituye por el
texto del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2013. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO «ANEXO I Países, autoridades y especies País(*) || Autoridad || Especies a que se refieren las Directivas indicadas 1 || 2 || 3 AR || Instituto Nacional de Semillas (INASE) Av. Paseo Colón 922, 3 Piso 1063 BUENOS AIRES || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE AU || Australian Seeds Authority LTD. P.O. Box 187 LINDFIELD, NSW 2070 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE CA || Canadian Food Inspection Agency, Seed Section, Plant Health & Biosecurity Directorate 59 Camelot Drive, Room 250, OTTAWA, ON K1A 0Y9 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE CL || Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero, División de Semillas Casilla 1167, Paseo Bulnes 140 - SANTIAGO DE CHILE || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE HR || State Institute for Seed and Seedlings, Vinkovacka Cesta 63 HR-31000 OSIJEK || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE IL || Ministry of Agriculture & Rural Development Plant Protection and Inspection Services P.O. BOX 78, BEIT-DAGAN 50250 || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE MA || D.P.V.C.T.R.F. Service de Contrôle des Semences et des Plants, B.P. 1308 RABAT || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE NZ || Ministry of Agriculture and Forestry, 25 "THE TERRACE" P.O. BOX 2526 WELLINGTON || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE RS || Ministry of Agriculture, Forestry and Water Management Plant Protection Directorate Omladinskih brigada 1, 11070 NOVI BEOGRAD || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE TR || Ministry of Agriculture and Rural Affairs, Variety Registration and Seed Certification Centre Gayret mah. Fatih Sultan Mehmet Bulvari No:62 P.O.BOX: 30, 06172 Yenimahalle/ANKARA || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE US || USDA - Agricultural Marketing Service Seed Regulatory & Testing Branch 801 Summit Crossing, Suite C, GASTONIA NC 28054 || 2002/54/CE 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE UY || Instituto Nacional de Semillas (INASE) Cno. Bertolotti s/n y Ruta 8 km 29 91001 PANDO - CANELONES || 66/401/CEE 66/402/CEE 2002/57/CE ZA || National Department of Agriculture, C/O S.A.N.S.O.R. Lynnwood Ridge, P.O. BOX 72981, 0040 PRETORIA || 66/401/CEE 66/402/CEE – solo Zea mays y Sorghum spp. 2002/57/CE (*) AR – Argentina, AU – Australia,
CA – Canadá, CL – Chile, HR – Croacia, IL – Israel, MA – Marruecos, NZ – Nueva
Zelanda, RS – Serbia, TR –
Turquía, US – Estados Unidos de América, UY – Uruguay, ZA – Sudáfrica» [1] DO L 8 de 14.1.2003, p. 10.