52012PC0277

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común /* COM/2012/0277 final - 2012/0143 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El artículo 17, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[1], establece, para la zona de las 12 millas marinas de los Estados miembros (aguas territoriales), una exención respecto de la norma general de igualdad de acceso para los buques pesqueros de la Unión a las aguas y recursos de la Unión establecida en el artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento, en virtud de la cual en esa zona los Estados miembros pueden restringir el acceso a determinados buques. Las restricciones de acceso fijadas por los Estados miembros sobre la base de la citada exención han dado lugar a la reducción de la presión pesquera en las zonas más sensibles desde el punto de vista biológico y han contribuido a la estabilidad económica de las actividades de pesca costera artesanal.

El período de vigencia de la exención comenzó el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2012. El artículo 6, apartado 2, de la propuesta de nuevo Reglamento sobre la Política Pesquera Común prevé el mantenimiento del régimen de acceso de las 12 millas marinas[2]. Si la reforma de la PPC no concluye a fines de 2012, será necesario prorrogar por un tiempo limitado la validez del régimen de acceso de las 12 millas marinas hasta que entre en vigor el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, para garantizar de este modo que las actividades pesqueras puedan proseguir sin interrupción a partir del 1 de enero de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, la Comisión ha presentado un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la disposiciones relativas al acceso a los recursos dentro de las zonas de las 12 millas marinas de los Estados miembros[3]. En el informe se indica que el régimen de acceso es muy estable y ha funcionado satisfactoriamente desde 2002.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La propuesta se refiere a la prórroga por un tiempo limitado de la validez del vigente régimen de acceso, contemplado en la actualidad en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002. La prórroga del régimen de acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 figura incluida en el artículo 6, apartado 2, de la propuesta de nuevo Reglamento sobre la Política Pesquera Común, que está cubierta por la evaluación de impacto SEC(2011) 891. Por consiguiente, no ha sido necesario llevar a cabo consultas con las partes interesadas ni una nueva evaluación de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La acción principal consiste en evitar la interrupción del régimen de acceso específico establecido en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en caso de que la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común no haya sido adoptada y no haya entrado en vigor a 31 de diciembre de 2012.

· Base jurídica

Artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

· Principio de subsidiariedad

La propuesta es competencia exclusiva de la Unión.

· Principio de proporcionalidad

La propuesta contempla la prórroga por un tiempo limitado de la validez de una medida que ya se recoge en el Reglamento (CE) nº 2371/2002, por lo tanto no se plantea problema alguno en relación con el principio de proporcionalidad.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La medida no supone ningún gasto adicional para la Unión.

2012/0143 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)          Los buques pesqueros de la Unión disfrutan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión, con arreglo a las normas de la Política Pesquera Común.

(2)          El Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común[5], establece, con respecto a la norma de igualdad de acceso, una exención en virtud de la cual se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a determinados buques en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base.

(3)          De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, el 13 de julio de 2011 la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las disposiciones relativas al acceso a los recursos pesqueros dentro de la zona de las 12 millas marinas[6], en el que se llega a la conclusión de que el régimen de acceso es muy estable y ha funcionado satisfactoriamente desde 2002.

(4)          Las actuales normas que restringen el acceso a los recursos dentro de la zona mencionada han favorecido la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas más sensibles de las aguas de la Unión. Dichas normas han preservado asimismo las actividades pesqueras tradicionales, que son importantes para el desarrollo socioeconómico de determinadas comunidades costeras.

(5)          La exención entró en vigor el 1 de enero de 2003 y expira el 31 de diciembre de 2012. Por consiguiente, debe prorrogarse su validez hasta que se produzca la adopción del nuevo Reglamento de Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común[7].

(6)          Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2371/2002 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, el párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa cercana, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las aguas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[2]               COM(2011) 425.

[3]               COM(2011) 418.

[4]               DO C de , p. .

[5]               DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[6]               COM(2011) 418.

[7]               COM(2011) 425.