Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común /* COM/2012/0277 final - 2012/0143 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El artículo 17, apartado 2, párrafo
primero, del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y
la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política
pesquera común[1],
establece, para la zona de las 12 millas marinas de los Estados miembros (aguas
territoriales), una exención respecto de la norma general de igualdad de acceso
para los buques pesqueros de la Unión a las aguas y recursos de la Unión
establecida en el artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento, en virtud de
la cual en esa zona los Estados miembros pueden restringir el acceso a
determinados buques. Las restricciones de acceso fijadas por los Estados
miembros sobre la base de la citada exención han dado lugar a la reducción de
la presión pesquera en las zonas más sensibles desde el punto de vista
biológico y han contribuido a la estabilidad económica de las actividades de
pesca costera artesanal. El período de vigencia de la exención
comenzó el 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2012. El
artículo 6, apartado 2, de la propuesta de nuevo Reglamento sobre la Política
Pesquera Común prevé el mantenimiento del régimen de acceso de las 12 millas marinas[2]. Si la reforma de
la PPC no concluye a fines de 2012, será necesario prorrogar por un tiempo
limitado la validez del régimen de acceso de las 12 millas marinas hasta que
entre en vigor el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la Política Pesquera Común, para garantizar de este modo que las actividades pesqueras
puedan proseguir sin interrupción a partir del 1 de enero de 2013. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 2371/2002,
la Comisión ha presentado un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre
la disposiciones relativas al acceso a los recursos dentro de las zonas de las
12 millas marinas de los Estados miembros[3].
En el informe se indica que el régimen de acceso es muy estable y ha funcionado
satisfactoriamente desde 2002. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La propuesta se refiere a la prórroga por
un tiempo limitado de la validez del vigente régimen de acceso, contemplado en
la actualidad en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002.
La prórroga del régimen de acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 figura
incluida en el artículo 6, apartado 2, de la propuesta de nuevo Reglamento
sobre la Política Pesquera Común, que está cubierta por la evaluación de
impacto SEC(2011) 891. Por consiguiente, no ha sido necesario llevar a cabo
consultas con las partes interesadas ni una nueva evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA · Resumen de la acción propuesta La acción principal consiste en evitar la
interrupción del régimen de acceso específico establecido en el artículo 17,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002, en caso de que la propuesta de
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera
Común no haya sido adoptada y no haya entrado en vigor a 31 de diciembre de
2012. · Base jurídica Artículo 43, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. · Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. · Principio de proporcionalidad La propuesta contempla la prórroga por un
tiempo limitado de la validez de una medida que ya se recoge en el Reglamento
(CE) nº 2371/2002, por lo tanto no se plantea problema alguno en relación con
el principio de proporcionalidad. · Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo. Otros medios no serían adecuados por la
siguiente razón: un Reglamento debe ser modificado por otro Reglamento. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La medida no supone ningún gasto
adicional para la Unión. 2012/0143 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) n° 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible
de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[4],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Los buques pesqueros de
la Unión disfrutan de igualdad de acceso a las aguas y recursos de la Unión,
con arreglo a las normas de la Política Pesquera Común. (2) El Reglamento (CE) n°
2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la
explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política
pesquera común[5],
establece, con respecto a la norma de igualdad de acceso, una exención en virtud
de la cual se autoriza a los Estados miembros a restringir la pesca a
determinados buques en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde
las líneas de base. (3) De conformidad con el
Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, el 13 de julio de 2011 la Comisión
presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las disposiciones
relativas al acceso a los recursos pesqueros dentro de la zona de las 12 millas
marinas[6],
en el que se llega a la conclusión de que el régimen de acceso es muy estable y
ha funcionado satisfactoriamente desde 2002. (4) Las actuales normas que
restringen el acceso a los recursos dentro de la zona mencionada han favorecido
la conservación a través de la restricción del esfuerzo pesquero en las zonas
más sensibles de las aguas de la Unión. Dichas normas han preservado asimismo
las actividades pesqueras tradicionales, que son importantes para el desarrollo
socioeconómico de determinadas comunidades costeras. (5) La exención entró en
vigor el 1 de enero de 2003 y expira el 31 de diciembre de 2012. Por
consiguiente, debe prorrogarse su validez hasta que se produzca la adopción del
nuevo Reglamento de Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera
Común[7].
(6) Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 2371/2002 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 17, apartado 2, del Reglamento
(CE) nº 2371/2002, el párrafo primero se sustituye por el siguiente: «2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014,
se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12
millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o
jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente
faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa cercana,
sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la
Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las
relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las
disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las
zonas geográficas situadas dentro de las aguas costeras de los demás Estados
miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será
aplicable a partir del 1 de enero de 2013. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [2] COM(2011) 425. [3] COM(2011) 418. [4] DO C de , p. . [5] DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. [6] COM(2011) 418. [7] COM(2011) 425.