52012PC0217

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas /* COM/2012/0217 final - 2012/0110 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Motivación y objetivos de la propuesta

La Directiva 2009/138/CE (Solvencia II) ofrece un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros. Estas nuevas normas son esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean sostenibles y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad adicional.

El plazo de transposición de la Directiva 2009/138/CE finaliza el 31 de octubre de 2012. Las Directivas vigentes en materia de seguro y de reaseguro (Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, modificadas por los actos enumerados en el anexo VI, parte A), denominadas colectivamente Solvencia I, quedarán derogadas a partir del 1 de noviembre de 2012.

El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de modificación de la Directiva 2009/138/CE, a fin de tener en cuenta el nuevo marco de supervisión del sector de los seguros y, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) el 1 de enero de 2011 (COM(2011) 8, COD 2011/0006) (Ómnibus II). La propuesta también incluía disposiciones para retrasar las fechas de transposición, derogación y aplicación de la Directiva 2009/138/CE. Estas normas son esenciales para garantizar una transición fluida al nuevo régimen. Por otra parte, y a fin de ser plenamente operativo, el régimen Solvencia II también requiere la adopción de numerosos actos delegados y de ejecución por la Comisión, que proporcionen precisiones importantes sobre diversas cuestiones técnicas. Muchos de estos actos, denominados «normas de nivel 2», están estrechamente relacionados con la Directiva Ómnibus II y no pueden ser presentados por la Comisión antes de la publicación de esta.

En el momento actual, existe el riesgo de que la propuesta de Directiva Ómnibus II no se haya publicado y entrado en vigor antes de la fecha límite de transposición de la Directiva 2009/138/CE, a saber, el 31 de octubre de 2012. El hecho de no modificar esta fecha implicaría que la Directiva marco tendría que aplicarse sin que se adoptaran las normas transitorias y otras importantes adaptaciones previstas en Ómnibus II. Con el fin de evitar esta situación y de garantizar la continuidad jurídica de las disposiciones vigentes de Solvencia I, hasta la entrada en vigor de todo el paquete Solvencia II, se propone prorrogar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 30 de junio de 2013.

Es importante que las autoridades de supervisión y las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de tiempo suficiente para preparar la aplicación de Solvencia II. Por consiguiente, se propone fijar en el 1 de enero de 2014 la fecha de inicio de la aplicación de Solvencia II. Ello permitirá empezar puntualmente los procedimientos de aprobación de las autoridades de supervisión, por ejemplo de los modelos internos y de los parámetros específicos de las empresas.

La fecha de derogación de Solvencia I debe ser modificada en consecuencia.

A tenor de lo anterior y habida cuenta del poco tiempo disponible hasta la fecha límite de 31 de octubre de 2012, la presente Directiva debe ser adoptada con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora.

La presente Directiva es necesaria para evitar que se produzca un vacío legal después del 31 de octubre de 2012.

Existiría una discontinuidad entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de los Estados miembros (en los que seguirían en vigor las disposiciones de transposición de Solvencia I). Ello generaría una situación de inseguridad jurídica para las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros.

1.2.        Directiva 2009/138/CE (Solvencia II)

Esta Directiva establece un régimen de solvencia nuevo y moderno para las empresas de seguros y reaseguros de la Unión Europea. Prevé un enfoque basado en el riesgo económico que ofrece incentivos a estas empresas para que midan y gestionen adecuadamente sus riesgos.

1.3.        Propuesta COM(2011) 8 (Directiva Ómnibus II)

Esta propuesta tiene por objeto modificar la Directiva 2009/138/CE, a fin de adaptar la Directiva Solvencia II al nuevo marco de supervisión en materia de seguros y, concretamente, a la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) el 1 de enero de 2011 (COM(2011) 8, COD 2011/0006). Propone aplazar la fecha límite de transposición de la Directiva Solvencia II al 31 de diciembre de 2012.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1.        Transmisión de la propuesta a los parlamentos nacionales

Los proyectos de actos legislativos, incluidas las propuestas de la Comisión, enviados al Parlamento Europeo y al Consejo deben remitirse a los parlamentos nacionales de conformidad con el Protocolo (nº 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo a los Tratados.

Según el artículo 4 del Protocolo, entre el momento en que se transmite a los parlamentos nacionales un proyecto de acto legislativo y la fecha de inclusión de dicho proyecto en el orden del día provisional del Consejo con miras a su adopción o a la adopción de una posición en el marco de un procedimiento legislativo, debe transcurrir un plazo de ocho semanas.

No obstante, dicho artículo 4 permite excepciones en caso de urgencia, cuyos motivos han de mencionarse en el acto o en la posición del Consejo. La adopción de la presente propuesta por el Parlamento Europeo y el Consejo ha de considerarse un caso de urgencia absoluta por las razones expuestas anteriormente.

2.2.        Evaluación de impacto

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto, puesto que esta evaluación ya se ha llevado a cabo para la Directiva Solvencia II y la presente propuesta solo pretende evitar la situación de vacío legal que se generaría con la publicación tardía de la Directiva Ómnibus II en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si no se actuara en este momento, se crearía una situación jurídica muy incierta después del 31 de octubre de 2012. Existiría una discontinuidad entre el sistema jurídico de la UE (Solvencia II) y el de los Estados miembros (en los que seguirían en vigor las disposiciones de transposición de Solvencia I). Ello generaría una situación de inseguridad jurídica para las autoridades de supervisión, las empresas y los Estados miembros.

Además, la Directiva marco tendría que aplicarse sin las normas transitorias y otras importantes adaptaciones previstas en Ómnibus II.

La modificación propuesta afecta solamente a la obligación de los Estados miembros de transponer la Directiva antes de la fecha de 31 de octubre de 2012, retrasándola hasta el 30 de junio de 2013. Asimismo, prevé como fecha inicial de aplicación el 1 de enero de 2014. No altera el fondo de la Directiva en cuestión y, por tanto, no impone nuevas obligaciones a las empresas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.        Resumen de las medidas propuestas

La propuesta modifica el artículo 309, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE al retrasar la fecha de transposición de la Directiva hasta el 30 de junio de 2013 y la fecha de aplicación hasta el 1 de enero de 2014. También modifica los artículos 310 y 311 en consecuencia, al fijar una nueva fecha de derogación de Solvencia I (1 de enero de 2014).

3.2.        Base jurídica

Artículo 53, apartado 1, y artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.3.        Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad resulta de aplicación, puesto que la propuesta se refiere a un ámbito que no es competencia exclusiva de la Unión Europea.

Los objetivos de la propuesta no pueden alcanzarse suficientemente mediante la acción de los Estados miembros, ya que las disposiciones de las directivas no pueden modificarse ni derogarse a nivel nacional.

Los objetivos de la propuesta solo pueden alcanzarse mediante una acción de la UE, puesto que la presente propuesta modifica un acto del Derecho de la UE que está en vigor, algo que no pueden hacer los propios Estados miembros.

Se respeta el principio de subsidiariedad, en la medida en que la propuesta modifica un acto legislativo vigente de la UE.

3.4.        Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación.

No altera el fondo de la legislación de la UE vigente: se limita a aplazar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 30 de junio de 2013, a fin de evitar una situación de inseguridad jurídica tras la expiración del plazo actual de transposición (31 de octubre de 2012). Asimismo, prevé una nueva fecha más tardía para la aplicación de Solvencia II y la consiguiente derogación de Solvencia I (1 de enero de 2014).

3.5.        Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: directiva.

Otros instrumentos no habrían sido adecuados. Se trata de modificar una directiva, y la única manera de hacerlo es adoptando otra.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

· Simplificación

La nueva propuesta, como tal, no contiene elementos de simplificación. Su objetivo es únicamente retrasar la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE hasta el 30 de junio de 2013 y fijar como nueva fecha de aplicación el 1 de enero de 2014.

· Derogación de disposiciones legales vigentes

La adopción de la propuesta propiamente dicha no supondrá la derogación de disposiciones legales vigentes; simplemente adaptará la fecha de la derogación ya prevista en la Directiva 2009/138/CE.

· Espacio Económico Europeo

Este proyecto de acto corresponde a un ámbito cubierto por el Acuerdo EEE y, por tanto, debe ampliarse al Espacio Económico Europeo.

· Explicación detallada de la propuesta, por capítulo o artículo

La presente propuesta pospone hasta el 30 de junio de 2013 la fecha de transposición de la Directiva 2009/138/CE.

El artículo 1 de la propuesta modifica en consecuencia el artículo 309, apartado 1, «Transposición», de la Directiva 2009/138/CE. Prevé también una nueva fecha de aplicación de Solvencia II (1 de enero de 2014).

El artículo 2 retrasa, al 1 de enero de 2014, la fecha de derogación de Solvencia I prevista en el artículo 310 y prevé, en el artículo 311, la misma fecha como fecha de aplicación de las disposiciones de Solvencia I , refundida por Solvencia II.

2012/0110 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), por lo que se refiere a sus fechas de transposición y aplicación, así como a la fecha de derogación de determinadas Directivas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)[3], prevé un sistema moderno, basado en el riesgo, para la regulación y supervisión de las empresas de seguros y de reaseguros. Estas nuevas normas son esenciales para garantizar un sector asegurador sólido y fiable, capaz de ofrecer productos de seguros que sean sostenibles y de apoyar la economía real a través de inversiones a largo plazo y el aporte de estabilidad adicional.

(2)       La Directiva 2009/138/CE establece el 31 de octubre de 2012 como fecha de transposición y el 1 de noviembre de 2012 como fecha de derogación de las Directivas de seguros y de reaseguros en vigor (Directivas 64/225/CEE[4], 73/239/CEE[5], 73/240/CEE[6], 76/580/CEE[7], 78/473/CEE[8], 84/641/CEE[9], 87/344/CEE[10], 88/357/CEE[11], 92/49/CEE[12], 98/78/CE[13], 2001/17/CE[14], 2002/83/CE[15] y 2005/68/CE[16].

(3)       El 19 de enero de 2011, la Comisión adoptó una propuesta de modificación de la Directiva 2009/138/CE[17], a fin de tener en cuenta la nueva estructura de supervisión para el seguro y, concretamente, la creación de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) (Ómnibus II). La propuesta también incluía disposiciones para posponer las fechas de transposición, derogación y aplicación de la Directiva 2009/138/CE.

(4)       Habida cuenta de su complejidad, existe el riesgo de que la propuesta «Ómnibus II» no haya entrado en vigor antes de las fechas pertinentes que prevé la Directiva 2009/138/CE.   El hecho de no modificar esas fechas, implicaría que la Directiva 2009/138/CE se aplicaría sin haber llevado a cabo las importantes adaptaciones previstas en Ómnibus II.

(5)       Con el fin de evitar obligaciones legislativas excesivamente gravosas para los Estados miembros en virtud de la Directiva 2009/138/CE y, ulteriormente, en virtud de la nueva estructura prevista por la propuesta «Ómnibus II», resulta oportuno ampliar el plazo de transposición de la Directiva 2009/138/CE.

(6)       Con el fin de permitir a las autoridades de supervisión y a las empresas de seguros y de reaseguros prepararse para la aplicación de la nueva estructura en su conjunto, debe preverse una fecha de aplicación ulterior, concretamente el 1 de enero de 2014.

(7)       Con el fin de evitar un vacío jurídico, la fecha de derogación de las Directivas de seguros en vigor debe, por tanto, adaptarse en consecuencia.

(8)       Dado el muy breve período de tiempo restante antes de la expiración de los plazos establecidos en la Directiva 2009/138/CE, la presente Directiva debe entrar en vigor sin demora.

(9)       Por consiguiente, también resulta razonable aplicar, en el presente caso, la excepción por causa de urgencia contemplada en el artículo 4 del Protocolo (nº 1) sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, por lo que se refiere a la transmisión a los parlamentos nacionales de la presente propuesta de Directiva,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2009/138/CE queda modificada como sigue:

1.           El artículo 309, apartado 1, queda modificado como sigue:

(a) en el párrafo primero, la fecha de «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «30 de junio de 2013»;

(b) se inserta el párrafo segundo siguiente:

«Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el párrafo primero a partir del 1 de enero de 2014.».

2.           En el artículo 310, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».

3.           En el artículo 311, la fecha de «1 de noviembre de 2012» se sustituye por la de «1 de enero de 2014».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C de … , p. … .

[2]               DO C de … , p. … .

[3]               DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

[4]               DO 56 de 4.4.1964, p. 878.

[5]               DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.

[6]               DO L 228 de 16.8.1973, p. 20.

[7]               DO L 189 de 13.7.1976, p. 13.

[8]               DO L 151 de 7.6.1978, p. 25.

[9]               DO L 339 de 27.12.1984, p. 21.

[10]             DO L 185 de 4.7.1987, p. 77.

[11]             DO L 172 de 4.7.1988, p. 1.

[12]             DO L 228 de 11.8.1992, p. 1.

[13]             DO L 330 de 5.12.1998, p. 1.

[14]             DO L 110 de 20.4.2001, p. 28.

[15]             DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.

[16]             DO L 323 de 9.12.2005, p. 1.

[17]             COM(2011) 8, COD 2011/0006.