52012PC0213

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-UE relativa al estatuto de la República de Sudán del Sur en relación con el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros /* COM/2012/0213 final - 2012/0107 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 23 de junio de 2000, los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (en lo sucesivo, «Estados ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmaron un Acuerdo de Asociación en Cotonú (Benín) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Cotonú»).

El 25 de junio de 2005 en Luxemburgo, los Estados ACP y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmaron un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Cotonú. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 93, apartado 3, el Acuerdo de Cotonú modificado entró en vigor el 1 de julio de 2008, tras la ratificación de la modificación por la Comunidad Europea y sus Estados miembros y de dos tercios de los Estados ACP.

El 22 de junio de 2010 en Uagadugu, los Estados ACP y la Unión Europea firmaron un Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Cotonú, que se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010.

El 9 de julio de 2011, Sudán del Sur declaró oficialmente su independencia de Sudán, como resultado de un referéndum de autodeterminación en virtud del Acuerdo General de Paz de 2005.

Mediante carta de 20 de marzo de 2012 enviada al Presidente del Consejo ACP-UE, a través de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, el Sr. Nhial Deng Nhialla, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional de la República de Sudán del Sur, solicitó oficialmente la adhesión al Acuerdo de Cotonú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Acuerdo. La República de Sudán del Sur solicitó que entre tanto se le concediera el estatuto de observador hasta que se completara el procedimiento de adhesión, con el fin de poder participar en las instituciones conjuntas establecidas en el Acuerdo de Cotonú.

La Unión Europea debe responder favorablemente a estas peticiones, que deben ser aprobadas mediante una decisión oficial del Consejo de Ministros conjunto ACP-UE, durante su reunión de Vanuatu, los días 14 y 15 de junio de 2012.

Debe concederse el estatuto de observador hasta que las autoridades de la República de Sudán del Sur estén en condiciones de depositar el acta de adhesión, previsto para el 20 de noviembre de 2012 a más tardar, sin perjuicio de que Sudán del Sur proceda a depositar el acta en una fecha anterior.

De conformidad con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo será informado.

Por consiguiente, la Comisión propone que el Consejo apruebe la propuesta adjunta de posición de la UE relativa al estatuto de la República de Sudán del Sur en relación con el Acuerdo de Cotonú modificado.

2012/0107 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Consejo de Ministros ACP-UE relativa al estatuto de la República de Sudán del Sur en relación con el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217 leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2] (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»), entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. El Acuerdo de Cotonú fue modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010[3]. La segunda modificación del Acuerdo de Cotonú se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010[4].

(2)       El artículo 94 del Acuerdo de Cotonú dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-UE y deberá ser aprobada por este.

(3)       El 20 de marzo de 2012, la República de Sudán del Sur presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Cotonú, así como una solicitud de estatuto de observador que le permita participar en las instituciones conjuntas establecidas por el Acuerdo de Cotonú, hasta que se haya completado el procedimiento de adhesión.

(4)       La aprobación por el Consejo de Ministros ACP-UE de la adhesión de Sudán del Sur, y la concesión entre tanto del estatuto de observador a Sudán del Sur, hasta el 20 de noviembre de 2012, por el Consejo de Ministros ACP-UE deben ser aprobadas por la Unión Europea. La República de Sudán del Sur debe depositar su Acta de adhesión, a más tardar en la fecha mencionada, siendo la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP depositarias del Acuerdo.

(5)       Procede, por lo tanto, determinar la posición que debe adoptar la UE en el Consejo de Ministros ACP-UE en respuesta a estas solicitudes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición de la Unión Europea en el Consejo de Ministros ACP-UE sobre el asunto de las solicitudes de la República de Sudán del Sur para la adhesión al Acuerdo de Cotonú, modificado en Luxemburgo y Uagadugu, y para el estatuto de observador, es la aceptación de estas solicitudes de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-UE adjunto a la presente Decisión.

El estatuto de observador será válido hasta el 20 de noviembre de 2012. La República de Sudán del Sur debe depositar el Acta de adhesión ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y ante la Secretaría de los Estados ACP antes de esa fecha.

Podrán acordarse cambios menores y formales del proyecto de Decisión del Consejo de Ministros ACP-UE, sin necesidad de que la presente Decisión, incluido su anexo, sea modificada.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Proyecto de DECISIÓN N° /….

DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE

de […] sobre el estatuto de observador y la subsiguiente adhesión de la República de Sudán del Sur al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[5], modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[6] y modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010[7] (en lo sucesivo «el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 94,

Vista la Decisión n° 1/2005 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 8 de marzo de 2005, relativa a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Ministros ACP-UE[8] y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Cotonú entró en vigor el 1 de julio de 2008, de conformidad con su artículo 93, apartado 3. Fue modificado en primer lugar en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, y en segundo lugar el 22 de junio de 2010 en Uagadugu. La segunda modificación se aplica con carácter provisional desde el 31 de octubre de 2010[9].

(2) El artículo 94 del Acuerdo de Cotonú dispone que toda solicitud de adhesión de un Estado se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros ACP-UE y deberá ser aprobada por este.

(3) El 20 de marzo de 2012, la República de Sudán del Sur presentó una solicitud de adhesión de conformidad con el artículo 94 del Acuerdo de Cotonú, así como una solicitud de estatuto de observador que le permita participar en las instituciones conjuntas establecidas por el Acuerdo de Cotonú, hasta que se haya completado el procedimiento de adhesión.

(4) El estatuto de observador debe ser válido hasta el 20 de noviembre de 2012. Antes de esa fecha, la República de Sudán del Sur debe depositar el Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Cotonú, es decir, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.

DECIDE:

Artículo 1 Aprobación de las solicitudes de adhesión y de estatuto de observador

La solicitud de Sudán del Sur de adhesión al Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y modificado por segunda vez en Uagadugu el 22 de junio de 2010, queda aprobada.

Sudán del Sur tendrá estatuto de observador hasta el 20 de noviembre de 2012. Antes de esa fecha deberá depositar su Acta de adhesión ante los depositarios del Acuerdo de Cotonú, es decir, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y la Secretaría de los Estados ACP.

Artículo 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en,

            Por el Consejo de Ministros ACP-UE El Presidente

[1]               DO L 317 de 15.12.2000, p.3.

[2]               Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

[3]               Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).

[4]               Decisión n° 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE de 21 de junio de 2010, DO L 287 de 4.11.2010, p. 68.

[5]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[6]               Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (DO UE L 209 de 11.8.2005, p. 27).

[7]               Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO UE L 287 de 4.11.2010, p. 3).

[8]               DO UE L 95 de 14.4.2005, p. 44.

[9]               Decisión n° 2/2010 del Consejo de Ministros ACP-UE de 21 de junio de 2010, DO L 287 de 4.11.2010, p. 68.